- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA APELADA
- Descriptores
- CONTRATO LABORAL - / REINTEGRO - / PRESTACIÓN DEL SERVICIO - / CONTRATO COMERCIAL O CONTRATO DE TRABAJO - Contrato de colocación de apuestas / TESIS: El contrato que se defiende en la contestación no es de colocación de apuestas de forma independiente, pues de la definición de apuestas permanentes como juegos de suerte y azar, se observa que el contrato con el que respalda la empresa demandada el vínculo independiente que tiene con la actora, no solo era para comercializar juegos de suerte y azar, sino que realizaba otras actividades como recargas a celular, giros de dinero, recaudo de servicios, lo cual queda evidenciado en la contestación de la demanda en la que se indica que la cláusula tercera del contrato comercial pactó el valor del contrato “por un porcentaje sobre la colocación o venta diaria de los productos que comercializa LA SOCIEDAD CONTRATANTE y corresponde al nueve punto dos por ciento (9.2%) de las ventas efectuadas. Es importante mencionar que con el transcurrir del tiempo, adicional a lo anterior, se aplicaban los siguientes porcentajes: 2.5% sobre recargas, 8.0% sobre el flete de cada giro enviado o pagado y $50, sobre cada recaudo.”. Por tanto, el contrato de colocación independiente de apuestas relatado en la contestación, no desvirtúa la subordinación, y por el contrario de su contenido se evidencia que no cumple con las características de un contrato independiente de apuestas a la luz del art. 13 de la Ley 50 de 1990, pues se evidencia que el contrato i