- Decisión
- REVOCA EL AUTO APELADO
- Descriptores
- EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTITUD DEMANDA - / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - En el presente caso la juez de instancia al momento de calificar la admisión de la demanda, no se percató de la existencia de una indebida acumulación de pretensiones, por lo que es procedente dar paso a la corrección o subsanación de las pretensiones de la demanda y no decretar la terminación del proceso, pues no es esta la finalidad de las excepciones previas como es el caso de la inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones porque puede ser subsanada / TESIS: Cuando la apoderada del demandante enumera las pretensiones, ello significa que lo hizo de manera sucesiva y ordenada, dando prioridad a unas querencias sobre las otras, por tanto, al no colocar la palabra “subsidiario” un entendimiento es que la enumeración remplaza este vocablo, de allí que, la consecuencia no debe ser la terminación del proceso pues estaríamos tratando la demanda como un algoritmo o inteligencia artificial, como una forma maquinal, como una condición de dato y no dándole el significado y alcance que tiene dicha enumeración. Ahora frente a una interpretación restringida de la demanda tenemos que tampoco es dable dar la terminación del proceso. / De la literalidad del aparte del artículo 101, numeral segundo, del Código General del Proceso, se desprende que el proceso solo termina cuando a) la excepción no puede ser subsanada; y b) si el juez advirtió la falencia en el auto admisorio de la demanda y el demanda