- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA
- Descriptores
- RETROACTIVO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - / PRESCRIPCIÓN - No esta cubierto el demandante, con las excepciones taxativas de suspensión de prescripción consagradas en el art. 2530 C.C. / TESIS: Debe tenerse de presente que una es la incapacidad para representarse y ejercer sus derechos, que no es el caso del actor de quien actúa por sí solo, y puede entre otras, reclamar sus derechos presentando las peticiones para suspender su prescripción -como lo hizo- (art. 1502 CC6) y otra es la incapacidad para laborar certificada con el dictamen de pérdida de la capacidad laboral (art. 3 Decreto 1507 de 2014 -Manual único de Calificación7), entendida como la situación de no poder realizar sus funciones habituales de trabajo, la que no desemboca por regla general en una incapacidad de ejercicio de representación Fuente Formal : 1. Ley 1996 de 2019 / Ley 1306 de 2009 Art. 73 / Código Civil Art. 585, 1503, 1504, 2530 / CPTSS Art. 6, 151 / Decreto 1507 de 2014 Art. 3 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar