- Decisión
- CONFIRMA EL PUNTO 3° RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA APELADA Y ADICIONA EN EL SENTIDO DE DECLARAR INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN
- Descriptores
- UNIÓN MARITAL DE HECHO - / EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓ - Al ser la transacción la forma de terminar o precaver extrajudicialmente un litigio, es un negocio jurídico que debe celebrarse necesariamente por todos los involucrados en dicha controversia, lo que se echa de menos en la medida en que en el extremo demandado se incluyen los herederos indeterminados del causante, cuyo Curador ad Litem carece de facultad para disponer del derecho en litigio (art. 56 id) / TESIS: Al propósito de poner de presente que lo así convenido fue la cesión de derechos hereditarios vinculados a un vehículo y a un inmueble, lo que implicaba, de una parte, el otorgamiento de escritura pública, a tono con lo previsto en el art. 1857 del C.C., y, de la otra, la inscripción en el registro inmobiliario por así disponerlo el art. 4, a) del Decreto 1579 de 2012, según el cual están sujetos a este “Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles” y aquí el cedido es el derecho de herencia, definido como real en el art. 665 del C.C. vinculado a dichos bienes; por tanto, el documento contentivo de la transacción no puede ser admitido como prueba de esta, por lo menos, en lo que con dicha cesión concierne, a tono con lo establecido en el