- Decisión
- CONFIRMA AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES
- Descriptores
- DIVORCIO - / MEDIDAS CAUTELARES - Embargo del salario / TESIS: En el proceso de divorcio, quienes están legitimados para pedir la práctica de medidas cautelares son las partes intervinientes en el mismo. Además, señala como requisito para la solicitud y criterio de decisión para su decreto, que los bienes o derechos sobre los cuales recaiga la medida solicitada deben estar en cabeza de la otra persona, esto es, el otro extremo que hace parte del litigio. La finalidad de las medidas cautelares en este tipo de procesos se contrae al aseguramiento de los activos constitutivos de gananciales, a pesar de que estas puedan afectar los intereses de la parte contra quien la promueve, su razón de ser es la de garantizar un derecho actual o futuro, y no la de imponer un castigo. Si bien las medidas objeto del presente recurso son admisibles, en atención a que los salarios y emolumentos de todo género devengados durante el matrimonio son parte del haber social como lo dispone el artículo 1781 del Código Civil, debe conciliarse con el respeto a los derechos fundamentales. En este sentido, el embargo del salario que recibe una persona no puede vulnerar los derechos fundamentales, como la vida digna, el mínimo vital entre otros. / En el presente caso se advierte que la a quo, en el decreto de las medidas cautelares encaminadas al embargo del salario y las prestaciones sociales de la demandante, obró según las premisas normativas antes señaladas, por lo que no está violando los derechos fund