- Decisión
- CONFIRMA AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA DE SUCESIÓN
- Descriptores
- RECHAZO DE LA DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA - Acreditación de que los correos sean de los sujetos a notificar / TESIS: Se advierte que la finalidad del inciso 2º artículo 6 de la ley 2213 de 2022 es tener certeza de que la información suministrada es correcta, teniendo en cuenta que esta es de vital importancia, a fin de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia que le asiste a los interesados en la sucesión, pues es a esa dirección de correo electrónico que aporta la parte interesada en la que se surtirá, de ser el caso, el requerimiento a que hace referencia el artículo 492 del Código General del Proceso y, lo solicitado en la mencionada norma no se puede suplir con la información de un tercero, pues incurrir en un yerro en la notificación dejaría sin ningún efecto el trámite realizado por adelantarlo a espaldas de quien tiene el legítimo derecho a intervenir en el proceso. Por lo tanto, el hecho de acreditar con el soporte probatorio correspondiente de qué manera se obtuvo la dirección o el sitio electrónico suministrado para llevar a cabo las notificaciones, es una carga procesal razonable que no obstruye el acceso a la administración de justicia Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 90, 492 / Ley 2213 de 2022 Art. 6, 8 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar