- Decisión
- CONFIRMA AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA DE SUCESIÓN
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- RECHAZO DE LA DEMANDA DE SUCESIÓN - Cuantía avalúo catastral del bien relicto / TESIS: En la demanda se señaló como cuantía del proceso el valor del avalúo catastral, incrementado según lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 444 del Código General del Proceso; y, si bien dentro de los anexos de la demanda se debe establecer el avalúo de los bienes para ser inventariados, tal y como lo contemplan los numerales 5º y 6º del articulo 489 del CGP donde el valor del avalúo catastral debe ser incrementado al 50% de acuerdo a lo dispuesto en la primera norma referida, esto corresponde es al aumento que se les hace a los bienes inmuebles a inventariarse en la diligencia de inventarios y avalúos y que toma verdadera relevancia en el evento contemplado en el numeral 3º del articulo 501 ibídem, es decir, en la audiencia que resuelve las objeciones cuando las partes no presentan los avalúos de los inmuebles en la oportunidad señalada, por lo que lo solicitado en el artículo 489 representa un parámetro otorgado al juez para promediar los valores de los bienes inmuebles cuando se presentan divergencias y no para determinar la cuantía Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 17, 18, 22, 25, 26, 326, 365, 444 # 4, 489, 501 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar