- Decisión
- DEFINE EL CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / EJECUTIVO DE ALIMENTOS - El juez de conocimiento está facultado para ejecutar sus propias decisiones, siempre y cuando, las mismas contengan una orden de las establecidas en el inciso 1º de artículo 306 del Código General del Proceso; en eventos diferentes a los planteados en la norma, o decisiones proferidas por una autoridad diferente, la demanda deberá ser sometida a los normas de reparto / Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 306 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar