- Decisión
- REVOCA LOS NUMERALES 1.3 Y 8, MODIFICA EL NUMERAL 6.3 Y CONFIRMA EN LO DEMÁS
- Descriptores
- LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL - / OBJECIÓN A LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS - / CRÉDITO HIPOTECARIO PASIVO SOCIAL - Se trata de una obligación adquirida en vigencia de la sociedad patrimonial en la que así como “el patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes” (artículo 3° Ley 54 de 1990) a ellos también les corresponde asumir las cargas de la familia, en armonía con el numeral 5º artículo 1796 del Código Civil que le resulta aplicable; estando en claro que las obligaciones de esa naturaleza social adquiridas así sea por uno de los compañeros en vigencia de la sociedad patrimonial, luego de disolución, la misma queda obligada a su pago. De ahí que a más de acreditada como se encuentra la constitución de la hipoteca, de la que a su vez dio cuenta el banco, se extrae que es una deuda social / TESIS: No por el hecho que internamente el Banco haya cambiado el número de crédito inicial hipotecario, implica per se que se extinguió la obligación, en claro está que tal figura procede atendiendo las causales del artículo 1625 del Código Civil, en especial aquí interesa la indicada en el numeral 1° “Por la solución o pago efectivo”, lo que no fue acreditado, pues es la misma entidad bancaria que certifica que aún estaban pendiente de pago. / Está totalmente acreditado que el nuevo crédito obedece a una unificación y que los dos anteriores fueron para adquirir y remodelar el inmueble inventariado EXCLUSIÓN