- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE EL NUMERAL 1° Y REVOCA EL AUTO X PARA QUE EL JUEZ EFECTÚE EL ESTUDIO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA EN LÍNEA CON LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS
- Descriptores
- LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL - / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Exigencia del certificado de tradición de vehículo denunciado como de la sociedad conyugal / TESIS: Los artículos 82, 83 y 84 del Código General del Proceso, establecen de manera general los requisitos formales y los anexos que debe contener toda demanda, al igual que existen en la codificación procedimental algunos otros presupuestos específicos para ciertas demandas, que no se pueden soslayar y constituyen garantía para todos los intervinientes. Así, adentrándose al punto focal de disenso, se tiene que el canon 523 ibidem enseña las reglas especiales cuando de liquidación de sociedades conyugales y patrimoniales se trata. Dicha disposición es clara en determinar: “La demanda deberá contener una relación de activos y pasivos con indicación del valor estimado de los mismo” . Como se observa, la norma sólo dice que en la demanda se haga una relación de activos y pasivos, mas no consigna como requisito el anexo que se echa de menos por el juez de instancia Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 82, 83, 84, 90, 489, 523 / Ley 270 de 1996 Art. 9 / Corte Constitucional. Sentencia C-833 de 2012 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar