- Decisión
- MODIFICA EL NUMERAL 2, REVOCA LO DECIDIDO EN LOS NUMERALES 20 Y 21 LITERAL G Y CONFIRMA EN LO DEMÁS
- Descriptores
- LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL - / OBJECIÓN A LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS - / BIENES SOCIALES - / COMPENSACIÓN ENAJENACIÓN EN VIGENCIA DE LA SOCIEDAD DE BIENES PROPIOS - / DEUDAS CON TERCEROS ADQUIRIDAS EN VIGENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - El método de comparación o de mercado (art. 10 Res.) demanda que ese estudio se realice con “bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo” (art. 1 id); (…), le exige al perito que en su experticia descanse sobre datos reales, fidedignos y auténticos / TESIS: El artículo 9 de la Resolución 620 de 2008 permite acudir a la metodología de realizar encuestas como “apoyo al proceso valuatorio, pero no son en sí los determinantes del avalúo”, al que se acude cuando no existan ofertas o transacciones recientes de inmuebles a comparar, lo que deberá expresar bajo juramento. En este caso esa negación indefinida del experto de inexistencia de esas ofertas, le demandaba a la parte interesada, su correlativa contradicción y no quedarse con la mínima indicación de que esto no era “real”, por lo que debió en el marco del precepto 228 del C.G.P atacar la idoneidad e imparcialidad del perito, así como el contenido del dictamen; pero lo cierto es que ello no ocurrió y ninguna evidencia se aportó a fin de demostrar que sí existían datos de transacciones recientes de fundos similares que conllevara a otro tipo de método para realizar el avalúo. EXCLUSIÓN COMO GANANCIAL DEL PORTAFOLIO EDUCATIVO - El capital asegurado en un portafolio educativo en fa