- Decisión
- REVOCA SENTENCIA IMPUGNADA Y AMPARA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y PETICIÓN
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y DERECHO DE PETICIÓN - / SUSPENSIÓN DE PAGO DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL RECLAMADA - Este asunto tiene relevancia constitucional y resulta procedente el resguardo ante el evidente desconocimiento del debido proceso administrativo y derecho de petición de la accionante, con la falta de emisión, por parte de CASUR, de un pronunciamiento de fondo a manera de acto administrativo motivado, para la definición de la situación jurídica particular de la gestora, en relación con la pretensión pensional enarbolada / TESIS: Aunque está demostrado que tal oficio (del Subdirector de Prestaciones Sociales) fue puesto en manos de la interesada, la Sala considera que no constituye una respuesta de fondo porque, de un lado, este es de esos casos en que la entidad receptora está obligada a desplegar el procedimiento administrativo idóneo para definir el reclamo; y de otro, aquél es apenas un acto meramente ilustrativo dirigido a indicar superficialmente el rechazo de la solicitud, sin adentrarse en el análisis y aplicación concreta de las normas afines, como lo demandaría la emisión de un acto administrativo motivado, donde se consignen las razones fácticas y jurídicas de la determinación para que, conocidas por la interesada, tenga la posibilidad de controvertirlas, de ser el caso Fuente Formal : 1. Decreto 2591 de 1991 Art. 7, 8 / Corte Constitucional. Sentencia T-522 de 2014. Sentencia T-514 de 2003. Sentencia T-308 de 2008 Observaciones : D