- Decisión
- CONFIRMA EL AUTO APELADO
- Descriptores
- LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL - / OBJECIONES INVENTARIOS Y AVALÚOS - / EXCLUSIÓN BIEN INMUEBLE Y UTILIDADES DE EMPRESA - Las utilidades que se denunciaron como sociales podrían ser objeto de partición siempre que existiesen al momento de la disolución de la sociedad conyugal, no siendo este el caso, pues, según el informe pericial del contador, allegado por la parte demandada, para el 24 de marzo de 2021, la empresa no presentó utilidades, por ende, no se puede incluir un activo inexistente / TESIS: Al margen que sí le haya dado la denominación de bien social, sobre las mejoras que en esta instancia alega, debe indicarse que tal como previene el artículo 1783 numeral 3 el dueño del inmueble propio se hace dueño de las mejoras. Por ende, y en este caso lo que debió solicitarse con conocimiento del tema y por ende con precisión jurídica, era la inclusión del valor de estas como compensación en favor de la sociedad conyugal y a cargo del demandado, obviamente, demostrando que en efecto tales mejoras se realizaron y a partir de estas se valorizó el inmueble propio del señor O.S, lo que de suyo implicaría que aquel se beneficiase de la inversión que hizo la sociedad, que es lo que en últimas pretende restablecer la recompensa, aspecto que, incluso, fue puesto de presente por el a quo en el momento de presentación de inventarios y avalúos y obviado por la parte actora Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 35, 228, 328, 365, 523, 501 / Código Civil Art. 160, 167, 203, 1