- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA
- Descriptores
- DECLARATORIA DE HIJO DE CRIANZA - / FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL - La familia no es solamente la que la ciencia establezca, pues más allá del resultado de una prueba que con un alto porcentaje determine el vínculo consanguíneo, la familia puede surgir por situaciones de facto que en la misma medida merece la atención y protección del Estado / TESIS: La familia se constituye por vínculo naturales, jurídicos o, de hecho, estos últimos basados en la solidaridad, la ayuda y afecto que se puedan profesar dos o más personas recíprocamente al punto de considerarse familia sin que medie vínculo consanguíneo. / No solo se probó que (el causante) proveyó la subsistencia, educación y establecimiento del demandante, sino que inequívocamente demostró que más allá de la parte económica, también le brindó afecto por mucho más de 5 años, hechos que se dieron de manera constante, por lo menos, durante los primeros 25 años de vida del actor, y posteriormente, aunque ya independizado, siguió en contacto con la familia, como comúnmente lo hace las personas que se emancipan de sus padres. Ese conjunto de actos públicos, constantes e irrefutables, dieron a entender que entre ellos verdaderamente existía un vínculo filial, por lo que, si en vida el señor L.M.G le dio ese “reconocimiento tácito” al que hace referencia la jurisprudencia citada en precedencia, lo más razonable es que se reconozca legalmente esa voluntad y el trato dado, que tiene como consecuencia la declaratoria de la posesión notoria