- Decisión
- REVOCA EL AUTO APELADO
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- VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / RECHAZO DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍ - Aun cuando no pasa desapercibido para esta Sala Unitaria, que los archivos en el formato remitido, y a lo mejor en ausencia de las herramientas específicas para ello, no permitieron su lectura y por lo tanto justificaron que la juez a cargo se sustrajera de valorarlos; lo cierto es que además de que no puede desconocerse la recepción oportuna de la misiva con aquellos documentos / TESIS: Se tiene que para rechazar el llamamiento en garantía impetrado frente a los médicos X; consideró la a quo que dicho llamamiento resultaba improcedente, debido a que, a pesar de haberlo requerido -a voces del artículo 90 del C. G. del P.- no se acreditó la existencia de una relación contractual entre el llamante y los llamados en garantía, pues “no [se aportó] los contratos de prestación de servicios solicitados […]”. Frente a ello, aparece que si bien acertó la juez de instancia al dar aplicación analógica de lo previsto en el artículo 90 ibídem al llamamiento en garantía para subsanar los defectos que determinó en la solicitud formulada, lo cierto es que la tesis en últimas propuesta carece de sustento, debido a que diferente a lo allí expuesto, en tratándose de la relación contractual echada de menos, además de que es en la sentencia donde se resolverá, cuando fuere pertinente, sobre la relación sustancial aducida, se avizora que al momento de subsanar su solicitud, la parte interesada remitió los contrato