- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA, PERO POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA
- Descriptores
- NULIDAD ABSOLUTA DE LA RESCILIACIÓN DE LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE - / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN - Término se cuenta a partir del momento que se dio publicidad al acto / TESIS: Si lo que se pretende es la nulidad absoluta de la resciliación de la compraventa de un bien raíz por falsedad en las firmas de quien refiere ser verdadero dueño, necesariamente el momento para comenzar a contar la prescripción debe ser desde que se perfeccionó y se le dio publicidad al negocio jurídico, es decir, a partir de su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Adicionalmente, dado que una de las demandantes actúa como causahabiente de una de las contratantes del negocio jurídico del que se alega la nulidad absoluta, cabe precisar que la determinación del inicio del conteo del término de prescripción es diferente para los casos donde quien demande detente la calidad de heredero, dado que primero habrá que definir si actúa iure propio o iure hereditario como se pasará a explicar. En primer lugar, es claro que la nulidad absoluta de un negocio jurídico puede ser demandada no solo por las partes que lo componen, sino también por el Ministerio Público o por cualquier persona que vea afectado un derecho, e incluso debe ser decretada de oficio por el juez. / Los herederos pueden demandar los actos donde intervino el causante ejerciendo ya sea: (i) un derecho propio o “iure proprio” como lo denomina la jurisprudencia, “cuando ven afectada una retribución que tiene