- Decisión
- REVOCA LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
- Descriptores
- RECHAZO DEMANDA REIVINDICATORIA DE DOMINIO - / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PREDIO A REIVINDICAR - / NOMENCLATURA DEL INMUEBLE - No es la inadmisión de la demanda y su posterior rechazo, el escenario previsto por el legislador para que el debate acerca de la nomenclatura del inmueble registrada en el folio de matrícula inmobiliaria se adelante, se reitera con detrimento del acceso a la administración de la justicia, cuando ya el demandante ha identificado plenamente, de conformidad con los lineamientos del Código General del Proceso, el inmueble sobre el que pretende ejercer sus derechos de domine / TESIS: Si al Juez lo asaltan algunas dudas en torno a la nomenclatura que aparece registrada en el certificado de tradición también anexo a la demanda, es evidente que ese elemento no tiene la relevancia para volver indeterminado el inmueble, de tal forma que no puede valerse de dicha interpretación para cercenar el acceso a la administración de justicia, pues las normas procesales lo único que exigen es plena determinación del inmueble que se involucrará en el proceso, y es lo cierto que en este proceso esa determinación se encuentra ampliamente satisfecha. / Desde otra óptica, si el Juez lo que estima es que las múltiples nomenclaturas que se han registrado en el folio de matrícula inmobiliaria lo pueden llevar a pensar que se trata de un inmueble diferente al identificado a través de las variadas especificaciones contenidas en la demanda, cuenta con las facultades oficiosas en materia