- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA ANTICIPADA
- Descriptores
- IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS - / TESIS: Como el articulo 27 de la ley 675 no es de orden público, no se puede entender incorporado a las reglas internas del centro comercial demandado, en consecuencia, solo hay lugar a aplicar los coeficientes de copropiedad acordados en el reglamento hoy vigente, el cual pese a que se realizó en vigencia de las leyes derogadas 182 de 1.948 y 16 de 1985, reglamentadas por el también derogado decreto 1365 de 1.986, dicho acuerdo prevalece por respeto a la voluntad privada de los propietarios. NORMA DE CARÁCTER IMPERATIVO O DE ORDEN PÚBLICO - No es cierto como lo quiere hacer ver la parte apelante que la totalidad de la ley 675 de 2.001, es una norma de orden público, porque de acuerdo a la Sentencia C / TESIS: El orden público debe entenderse como “un conjunto de normas jurídicas que el Estado considera de cumplimiento ineludible, y de cuyos márgenes no puede escapar ni la conducta de los órganos del Estado, ni la de los particulares” … A manera de ejemplo, es prudente traer un asunto donde se habla de una norma imperativa o de orden público, esto es, el artículo 45 de la ley de propiedad horizontal, que corresponde al quorum y las mayorías, donde la ley fija un quórum mínimo, entonces, se dice que en el reglamento de P.H. podrá exigir un número superior, mas no inferior, por eso, se entiende que la norma tiene un carácter imperativo o de orden público, ya que no existe la posibilidad de que los copropietarios dispongan l