- Decisión
- CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA
- Descriptores
- DEL CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS - / ACREDITACIÓN DEL SINIESTRO Y DE LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA - / DAÑO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO - La mayoría de las inconsistencias relacionadas con el proceso de compra del vehículo, la persona que se lo ayudó a comprar, la forma de pago y la actividad económica del demandante, no tienen la entidad suficiente para desvirtuar la ocurrencia del accidente de tránsito y menos para concluir que la colisión pudo presentarse de manera intencional, sobre todo cuando todas estas circunstancias pudieron ser indagadas por la compañía de seguros antes de la expedición de la póliza, para lo cual fue diligenciado por el tomador el respectivo formulario de conocimiento del cliente del SARLAFT / TESIS: Tratándose del seguro de daños, le corresponde al asegurado “demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso” y, por su parte, el asegurador “deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad” (Art. 1077 del C. de Co.), teniendo en cuenta que, tal como lo dispone el artículo 1080 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida pueden ser demostradas por el beneficiario “aun extrajudicialmente”, lo que indica que en esta materia, como en muchas otras, existe libertad probatoria, por lo que el titular del derecho a la indemnización puede acreditar los aludidos requisitos previstos en el artículo 1077 del e