- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE LA SENTENCIA. EN CONSECUENCIA, CONFIRMA EL NUMERAL 1 DE LA SENTENCIA. REVOCA LOS NUMERALES 2,3,4,5,6 Y 7 DE LA PRECITADA SENTENCIA; EN CONSECUENCIA, REVOCAR EL MANDAMIENTO DE PAGO Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, POR LO QUE SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- Descriptores
- INTEGRACIÓN ABUSIVA, AL LLENAR ESPACIOS EN BLANCO DEL TÍTULO VALOR - / EFICACIA DEL TÍTULO VALOR - / CESACIÓN EFECTOS DEL TÍTULO VALOR - / EXCEPCIÓN DE TACHA DE FALSEDAD - El título ejecutivo base de la ejecución es un pagaré, y conforme lo entiende la doctrina, es título valor de contenido crediticio, por el cual una persona llamada otorgante promete incondicionalmente cancelar una suma determinada de dinero a otra denominada tomador o beneficiario, a su orden o al portador. Para su existencia es necesario cumplir con los requisitos de los artículos 621 y 709 del C. Co. Así las cosas, sus elementos esenciales son la firma de creador, el derecho que se incorpora, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, la indicación de ser pagadero a la orden o al portador y la forma de vencimiento. Como características esenciales generales, se encuentran: la literalidad, la legitimación, la incorporación y la autonomía, circulación, indivisibilidad, legalidad y la necesidad, sin que se evidencie, para este caso, que el título sea complejo / TESIS: Si bien se probó la alteración del título valor, conforme con los postulados del artículo 631 del Código de Comercio, no apareja como consecuencia su inexistencia, nulidad o ineficacia, ya que los signatarios anteriores se obligan conforme con el texto original, por lo que el título no deja de producir efectos cambiarios. / En este caso, se tiene que, sí hubo instrucciones, las que se encuentran tanto en el negocio hipotec