- Decisión
- REVOCA LOS NUMERALES 1°, 3° Y 5° DE LA PROVIDENCIA
- Descriptores
- CONTABILIZACIÓN TÉRMINOS DE NOTIFICACIÓN POR AVISO - Remisión electrónica / TESIS: La doctrina jurisprudencial ha avalado que los sujetos procesales “tienen la libertad de optar” por practicar sus notificaciones personales, ya sea bajo el régimen presencial previsto en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, o por el trámite digital que dispone el artículo 8° del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, y, en todo caso, dependiendo de cuál modalidad escojan, deberán ajustarse a las ritualidades consagradas para cada una de ellas, en aras de que el acto comunicativo se cumpla en debida forma si bien los preceptos originales contemplaban la posibilidad de adelantar las diligencias de enteramiento “por medio de correo electrónico”, como ya vimos, la más novedosa legislación fue más allá, en tanto que, con el propósito “de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales”, simplificó ese método de notificación, señalando que el acto se llevaría a cabo con la remisión de un solo mensaje de datos y otras formalidades menores, “sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual”. / Es relevante demostrar, “conforme a las reglas que rigen la materia, que el «iniciador recepcionó acuse de recibo»”, no obstante, la entrega del mensaje de datos también puede ser acreditado por otro medio probatorio, al no haber formalidad ad probationem o tarifa l