- Decisión
- CONFIRMA LA PROVIDENCIA RECURRIDA EN RAZÓN A QUE MARÍA CRISTINA AGUDELO NO DEBE CONSIDERADA COMO POSEEDORA DE LOS INMUEBLES VISTO EL CONTEXTO PROCESAL Y LAS PRUEBAS
- Descriptores
- EJECUTIVO HIPOTECARIO - Incidente de secuestro / TESIS: Las pruebas que la incedentante allegó para probar la posesión que alega, no resultan suficientemente útiles para entender probados los dos elementos que la integran, ante todo en el animus de quien presenta el incidente; evidentemente, en el incidente ni siquiera se trató de averiguar cómo fue que María Cristina Agudelo ingresó al inmueble para posteriormente darlo en arrendo, el expediente informa que los bienes se encontraban embargados y secuestrados desde el año 2006 por orden del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, para el anterior proceso ejecutivo con rad. 003-2004-00046-00, en cuya diligencia de secuestro se dejó constancia que el apartamento se encontraba desocupado y que fue entregado al secuestre Aymer Sánchez, quien posteriormente el 23 de noviembre de 2016 fue requerido para que rinda cuentas y luego sancionado por incumplimiento de sus funciones el 14 de febrero de 2017 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, tampoco se interrogó a la arrendataria María Graciela Ríos Betancourt ni a la arrendadora María Cristina Agudelo, el incidente no informa de que manera llegó María Cristina a ocupar el inmueble (si así fue); como pruebas del arrendamiento trae un contrato de arrendamiento que suscriben las referidas Agudelo y Ríos Betancourt sin autenticidad u otra prueba que dé cuenta de una fecha cierta, adjunta algunas copias de pagos de administración y de servicios públicos de marzo de 2018 a j