- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA
- Descriptores
- EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL - Prescripción la acción cambiaria / TESIS: La interrupción civil de la prescripción de la acción ejecutiva conforme al Art.94 del C.G.P., se da con la presentación de la demanda siempre que el mandamiento de pago se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente al de la notificación al demandante de tal providencia, por estado o personalmente, transcurrido ese término sin que se surta la notificación al demandado, la interrupción solamente se produce con la notificación efectiva al demandado; el citado artículo del C.G.P. dispuso, otra manera de interrupción por una sola vez por el requerimiento escrito realizado por el acreedor directamente al deudor Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 94, 422 / Código de Comercio Art. 621, 709, 711, 789 / Código Civil Art. 1625, 2535 / Corte Suprema de Justicia – Sala Casación Civil. Sentencia 2 de noviembre 1927, XXXV, 57. Sentencia 4 noviembre 1930, XXXVIII, 424. Sentencia 25 de agosto de 1975. Sentencia 11 de enero de 2000 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar