- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA
- Descriptores
- REIVINDICATORIO DE DOMINIO DE INMUEBLES - / RECONVENCIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - Quien planté derechos sobre una viviendas de interés social debe acreditar que se trata de un inmueble de dicha naturaleza, o sea, que cumpla con las características consagradas en la ley para que se tenga como una solución habitacional de esa connotación, esto es, que el precio no exceda los 135 smlmv a la fecha de su adquisición, lo mismo que la naturaleza y destinación del inmueble, además que para la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio debe probarse que se ha ejercido la posesión de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por no menos de cinco (5) años previstos en el Art.51 de la Ley 9 de 1989 / TESIS: Sin duda el valor del inmueble a tener en cuenta es el valor comercial del bien al tiempo en que se dice se cumplió con el requisito temporal. / Los títulos y certificados de tradición traídos al plenario los cuales demuestran de manera irrefragable que la demandante en reivindicación tiene títulos de procedencia de su dominio, muy anterior a la posesión que alegan los demandados (demandantes en pertenencia - 5 años), recuérdese que para la reivindicación debe demostrarse título anterior a la posesión del demandado o cadena de títulos de dominio anteriores como claramente lo ha dilucidado la Jurisprudencia, careciendo de razón el reparo hecho a la sentencia por los apelantes de que no es factible reivindicar porque