- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- EJECUTIVO HIPOTECARIO - / TESIS: Y es que aun cuando es cierto, que como en efecto lo señaló el censor, el Banco Granahorrar actualmente no existe y sus créditos fueron cedidos, dicha circunstancia no puede traerse ahora a colación como defensa ante la inercia que tuvo la cesionaria al momento de aceptar y comprar el crédito de este litigio, sin tener a su alcance todos los documentos y soportes, o si quiera, indagar si ya había operado la reliquidación y reestructuración de que trata la Ley 546 de 1999 junto con las Sentencias emanadas por la Corte Constitucional con ocasión a dicho asunto, (Sent. C-955 de 2000 y SU-813 de 2007, entre otras). Lo anterior, en atención a que según se desprende del pagaré y mandamiento de pago, el primero fue adquirido en UPAC’S y el segundo librado en esas condiciones; pues no puede pasarse por alto, que los mandatos referidos son de obligatorio cumplimiento, al ser el primero Ley cuyo desconocimiento o ignorancia no exime su cumplimiento, (art. 9º del C.C.); y los segundos tener efectos erga omnes. Titulación Tema Descargar