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AUTO — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 23-001-31-05-001-2020-00242-03

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

Fecha: 2022-03-30

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. BANCO DE LAS MICROFIANZAS –BANCAMIA S.A- \ DEMANDADO: Suj. KATHERINE MARCHENA SANCHEZ

1 Expediente N° 23-001-31-05-001-2020-00242-03 Folio 107-22 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Sustanciador: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUÍZ VILLADIEGO PROCESO FUERO SINDICAL Expediente N° 23-001-31-05-001-2020-00242-03 Folio 107-22 APROBADO Y DISCUTIDO VIRTUALMENTE Montería, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Procede la Sala Tercera - Civil - Familia - Laboral de esta corporación, a resolver la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, calendado 18 de febrero del 2022, dentro del proceso Especial de Fuero Sindical promovido por BANCO DE LAS MICROFIANZAS –BANCAMIA S.A- contra KATHERINE MARCHENA SANCHEZ.

I.

ANTECEDENTES Dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical se dictó sentencia de primera instancia en donde se decidió desfavorablemente a la parte demandante, en dicha providencia se estableció condena en costas a cargo de la parte derrotada y se fijó como agencias en derecho el equivalente a cuatro salarios mensuales legales vigentes (4smlv), posteriormente esta sentencia fue confirmada por este Tribunal sin condenar en costas.

II. PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO En auto adiado 18 de febrero de 2022, el señor Juez de Instancia decide obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior y aprobar en todas y cada una de las partes la liquidación de costas en un valor de $ 3.634.104 TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTAICUATRO MIL CIENTO CUATRO pesos. III. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de la parte demandante presenta recurso de apelación contra auto que liquida costas efectuado por el Despacho, recurso que el apelante interpone en los siguientes términos: En cuanto a la liquidación realizada por el juzgado argumenta que la condena en costas es mayor a lo que correspondería a la luz del desarrollo del pleito en las instancias, toda vez que a pesar de la complejidad del proceso, el trámite procesal se adelantó sin mayores dilaciones, tampoco fueron 2 Expediente N° 23-001-31-05-001-2020-00242-03 Folio 107-22 excesivas las actuaciones procesales y mucho menos surgieron retrasos intencionalmente imputables a su representada tal como consta en el expediente.

Conforme a lo anterior, considerando el criterio de razonabilidad que debe imperar en la liquidación de agencias en derecho, desde su óptica resulta claro que el monto fijado por el concepto de costas debe ser ajustado a la realidad del proceso y en consecuencia disminuirse en función de la actividad desplegada por las partes, razón por la cual la apelante solicita una revaluación en su totalidad de las mismas.

IV. CONSIDERACIONES IV.I El recurso de apelación consagrado en la legislación procesal para impugnar determinados autos interlocutorios y las sentencias de primer grado, es el medio ordinario para hacer operante el principio de las dos instancias; y tiene por objeto llevar al conocimiento del Juez Superior la resolución de uno inferior, a fin de ser revisados y corregidos los yerros que se hubiesen podido cometer.

Iníciese el estudio del presente asunto señalando que los puntos de inconformidad planteados por la recurrente se centran en el siguiente problema jurídico a saber: IV.II. PROBLEMA JURÍDICO En el caso que hoy nos ocupa el siguiente problema jurídico (i) ¿se encuentra ajustado a la realidad del proceso, el monto de $3.634.104.oo por concepto de costas procesales que fue aprobado por el a-quo? (i) ¿Se encuentra ajustado a la realidad del proceso, el monto de $3.634.104.oo por concepto de costas procesales que fue aprobado por el a-quo? Sera menester indicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, corresponde a un tope entre 1 y 10 S.M.L.M.V. para la primera instancia en aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias.

En concordancia con lo anterior, considera esta Sala que para dictar sentencia en el presente asunto, se tuvo en cuenta un examen considerable del extenso material probatorio arrimado, dentro del cual se destacan documentales como el contrato de trabajo de la señora Katherine Marchena Sánchez, carta de terminación que se le entregó a la trabajadora, manuales de la entidad BANCAMIA S.A., informe de auditoría, citación a descargos, reglamento interno de trabajo, así como también registro de videos de seguridad, interrogatorios de parte realizados y múltiples testimoniales recepcionados.

En este orden de ideas, se logró emitir por parte del a-quo una decisión acertada y en derecho, basada en un estudio minucioso de los distintos medios probatorios mencionados, la cual fue apelada por la parte demandante, y posteriormente resuelta por esta Sala, confirmándose el fallo emitido. 3 Expediente N° 23-001-31-05-001-2020-00242-03 Folio 107-22 Por lo anterior se avizora, que no se resulta desproporcionado el monto de la condena en costas que tuvo lugar en primera instancia, no pudiendo entenderse como excesiva la suma de $3.634.104, máxime cuando se encuentra dentro de los paramentos establecido en el acuerdo.

En suma, es posible concluir que el recurso de apelación no está llamado a prosperar, por lo que esta Sala confirmará el auto apelado. Y se No se condenará en costas por no encontrarse causadas (Art. 365 C.G. P) V.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 18 de febrero de 2022, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, dentro proceso de Fuero Sindical promovido por BANCO DE LAS MICROFIANZAS – BANCAMIA S.A- contra KATHERINE MARCHENA SANCHEZ, por lo dicho en precedencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: Oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS KAREM STELLA VERGARA LÓPEZ