REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000050201304028 01 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procedencia: Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento Motivo de apelación: Decisión: Sentencia absolutoria confirmar Aprobado mediante acta Nº 046/2021 Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021)
1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2020, mediante la cual el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez como como autor responsable del delito de falsa denuncia contra persona determinada.
2. SITUACIÓN FÁCTICA El 17 de septiembre de 2007 Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez presentó denuncia penal contra sus ex – socios comerciales Ernesto Rico Cuervo, Alejandro Rico Cuervo y Germán Camilo Prieto Gutiérrez por los delitos de hurto agravado y usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtenedores de variedades vegetales, con fundamento en los siguientes hechos: En septiembre de 2003 Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez propuso a Ernesto Rico Cuervo la creación de una sociedad para la producción de muebles de madera en la que el primero aportaría su conocimiento y experiencia, mientras el segundo su respaldo financiero; así se hizo.
Posteriormente, Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 2 ingresan a esa sociedad Alejandro Rico Cuervo y German Camilo Prieto Gutiérrez. Por proposición de Ernesto Rico deciden utilizar el nombre Inversiones Martek para la sociedad y Martek Loft para la parte comercial, nombre de propiedad de Fabio Prieto, quien lo prestó afirmando que tenía vencido el registro del logo, símbolo y marca, pero que posteriomente lo renovaría. También determinaron que el domicilio de la empresa sería la transversal 5 No.10-94 zona industrial de Cazuca donde funcionaba la oficina personal de Fabio quien arrendó verbalmente y de confianza ese espacio a la sociedad.
Tras varios problemas entre los socios, Fabio Ernesto Prieto presentó renuncia la cual fue aceptada en diciembre de 2004, además exigió la entrega de su nombre comericial. El 17 de enero de 2005 los socios Ernesto Rico, Alejandro Rico y Germán Camilo Prieto decidieron ingresar a la bodega donde fucionaba la empresa con ayuda de la policía después de que Fabio Ernesto Prieto les impidiera la entrada cambiando las guardas y contratando seguridad.
Según el denunciante, sus socios, a través de la hermana de uno de ellos, llamaron a la madre de sus hijos para amenazarlos con el fin de que se retiraran de la sociedad so pena de iniciar aaciones legales que incidirían en los trabajos que desempeñaban, por lo que por las intimidaciones accedieron a la renuncia. Así mismo, dijo que al momento de retirar sus archivos personales y profesionales observó que varios no se encontraban.
La denuncia correspondió a la Fiscalía 72 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ley 600, que profirió resolución inhibitoria el 12 de noviembre de 2009, decisión confirmada en segunda instancia, debido a la atipicidad de lo denunciado y a la falta de respaldo probatorio. Ello motivó que los inicialmente denunciados interpusieran a su vez Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 3 denuncia penal contra su denunciante Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez por el delito de falsa denuncia contra persona determinada. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 5 de julio de 2017 en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez como autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada, conforme a lo previsto en el artícuñp 436 del C.P.1, cargo no aceptado por el imputado.
No fue solicitada imposición de medida de aseguramiento por lo que el procesado continuó en libertad. 3.2 El 11 de julio de 2017 la Fiscalía radicó escrito de acusación contra Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez cuya formulación efectuó el 9 de agosto y de ese año ante la Juez 30 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad conforme la calificación jurídica antes descrita. 3.3 La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 20 de octubre y 28 de noviembre de 2017 y 11 de abril de 2018. 3.4 El juicio oral se realizó los días 14 de junio, 27 de julio, 24 de octubre de 2018; 10 de mayo y 31 de julio de 2019; y 21 de julio de 2020, en ésta última fecha la juez anunció el sentido de fallo absolutorio, profirió la correspondiente sentencia y en contra de ésta la Fiscalía y el apoderado de víctimas interpusieron recurso de apelación que sustentaron por escrito dentro del término legal.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1 El Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad absolvió a Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez del punible de falsa denuncia contra 1 Folios 18 del expediente digital. Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 4 persona determinada atribuido por la Fiscalía. Como fundamento de su decisión, la juez esgrimió lo siguiente: 4.2 Empezó por señalar que jurisprudencialmente se ha establecido que lo que interesa para efectos de que no se configure el delito de falsa denuncia contra persona determinada es que se ponga en conocimiento de las autoridades competentes hechos y circunstancias que objetivmente hablando tuvieron ocurrencia, independientemente de aspectos dogmáticos de la conducta o de las valoraciones sobre los elementos probatorios que soporten la denuncia. Concluyó, entonces, que lo censurable es denunciar hechos mendaces para comprometer la responsabilidad penal de un inocente. 4.3 En cuanto al análisis de la materialidad de la conducta, se refirió primero a la denuncia presentada el 21 de febrero de 2013 por parte del Fabio Ernesto Prieto, a través de apoderado, en la cual, luego de narrar la forma en que junto con los denunciados (Germán Camilo Prieto Gutiérrez y los hermanos Ernesto y Alejandro Rico Cuervo) constituyeron la empresa de muebles Inversiones Martek LTDA en septiembre de 2003, a la cual le prestó el nombre comercial Market, señaló que en diciembre de 2004 cuando renunció a la sociedad mentada, acordó verbalmente con sus ex socios que a enero de 2005 debían dejar de usar el nombre Martek, lo que no se cumplió. También relató el denunciante, la forma como los denunciados se habrían posesionado de la bodega y oficina personal de su propiedad junto con todo tipo archivos profesionales que le pertenecían.
A partir del contenido de la denuncia el juez encontró que: 1. Que de común acuerdo los ciudadanos Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez y Ernesto Rico Cuervo constituyeron una sciedad destinada al diseño, producción y comercialización de muebles. Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 5 2.
Que el nombre comercial adoptado por la sociedad fue Martek, de propiedad de Priet Gutiérrez, la que fue utilizada así: Inversiones Martek Ltda para actividades industriales y Market Loft para las comerciales. 3. Como socios adicionales intervnieron Alejandro Rico Cuervo, Germán Camilo Prieto Gutiérrez, Fabio Alejandro Prieto Beetar y Vivian Denise Prieto Beetar. 4.
En diciembre de 2004, Fabio Ernesto Prieto renunció a la sociedad y solicitó la devolución de su marca y de sus documentos personales no sin antes calusurar la bodega donde funcionaba la empresa par aimpedir la sustracción de objetos de valor. 5. Que Fabio Alejandro y Denise Prieto Beetar fueron obligados a renunciar a la sociedad. 6.
Que Ernesto Rico Cuervo y Germán Camilo Prieto lograron entrar a la bodega prevalidos de la certificación de la Cámara de Comercio que acreditó su calidad al interior de la compañía y no le devolvieron su nombre comercial ni sus documentos personales completos. Acontinuación, contrastó el juez tales hechos narrados por el denunciante (acá acusado) lo probado en juicio acerca de su real ocurrencia. Así, comenzó por precisar que no hay duda de que las sociedades Inversiones Martek Ldta y Matek Loft fueron constituidas por Fabio Ernesto Prieto y Ernesto Rico Cuervo; también que la marca Martek está registrada como de propiedad del primero desde 1986, registro que expiraba en abril del año 2005, momento a partir del cual comenzó a ser de dominio público, según explicó la especialista en propiedad insdustrial Martha Amparo Fonseca Fierro, escuchada en juicio.
En ese orden, para el juez, resultó claro que desde que se constituyó Inversiones Martek Ltda el 20 de noviembre de 2003 e incluso para la Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 6 fecha en que el acusado presentó su renuncia a la sociedad (diciembre de 2004), el nombre comercial Market le pertenecía. Igualmente, a partir de correo electrónico aportado al proceso, dirigido por Ernesto Rico Cuervo a Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez el 12 de septiembre de 2003, en el que se señaló que “usar MARTEK…sería muy bueno…”, coligió el juzgado que desde un inicio fue claro que el procesado, entre otras cosas, aportaría un nombre comercial de su propiedad a la sociedad que había constituido con Ernesto Rico Cuervo.
Indicó el a quo, que está probado también cómo de la renuncia del acusado a la sociedad Inversiones Martek Ltda nacieron serias desaveniencias entre aquel y los demás socios. Así lo revela un correo electrónico en el que Prieto Gutiérrez les comunicó que pararía la planta de producción y le pondría vigilancia a la bodega donde funciona, con el fin de que nadie pudiera entrar.
Al respecto, también dio cuenta José Próspero Oviedo Rodríguez, Inspector de Policía que en juicio relató cómo un día de enero de 2005 tuvo que autorizar que se abriera la bodega donde funcionaba la sociedad para permitir el ingreso de quienes acreditaron mediante certificación de Cámara de Comercio ser los “dueños” de esa empresa. Sobre la ocurrencia de ese suceso también convergieron los relatos de Álvaro Romero Gómez y Danilo Daza Bohórquez, supervisor de planta y ebanista de la empresa Inversiones Martek Ltda respectivamente, que lo presenciaron.
Por tanto, para el juzgado resultó cierto lo denunciado en el sentido de que los socios de Inversiones Martek Ltda irrumpieron en la bodega donde funcionaba la empresa pese a la determinación del procesado de impedir su ingreso, tal como lo relató en la denuncia. Y aunque ciertamente Prieto Gutiérrez también afirmó en su queja que el inspector de la Policía fue engañado para permitir el acceso al mencionado inmueble, ello se torna insustancial porque lo pretendido fue siempre recuperar su nombre comercial y unos documentos ubicados en la bodega, los cuales le pertenecían.
Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 7 En cuanto a las presiones que para lograr la renuncia de Fabio Alejandro Prieto Beetar y su hermana Denise (hijos del acusado) a Inversiones Martek, recordó lo dicho por Denise Beetar de Prieto, progenitora de los primeros, quien narró que Clara Elsa Rico, hermana de Ernesto y Alejandro Rico Cuervo, le llamó para advertirle que si sus hijos no renunciaban tendrían problemas laborales y hasta penales, por lo que ella “vació” a Fabio por exponer a problemas “a los muchachos”, tras lo cual, en una notaria se formalizó la renuncia de éstos a la sociedad.
Sobre ese punto, Fabio Alejandro Prieto Beetar dijo que tras una llamada que una señora Clara Elsa le hizo a su progenitora en la que le indicó que permanecer como socios de Inversiones Martek Ltda podría llevarles a problemas legales, por lo que accedieron a suscribir una renuncia como socios a esa empresa de muebles. De otro lado, destacó el juez que pese a que existe un documento del 8 de febrero de 2006 en el que Ernesto Rico Cuervo y Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez suscribieron un contrato de transacción en el que el segundo se declaró en paz y salvo por todo concepto con Martek y posteriormente el 10 de febrero de ese mismo año recogió los elementos de oficina que le pertenecían, no se enlistaron allí los documentos personales que denunció como robados, mucho menos el nombre comercial Martek, lo que le permitía denunciar posteriormente por su no entrega, aspecto sobre el que ya había reclamado en correos electrónicos del 21 de enero de 2005 y 31 de marzo y 13 de agosto de 2006 dirigidos a Germán Camilo Prieto Gutiérrez.
Resaltó el juzgado que la razón por la cual la Fiscalía emitió resolución inhibitoria fue: (i) la atipicidad de la conducta de usurpación de derechos de propiedad industrial denunciada, por cuando concluyó que el nombre comercial utilizado: Inversiones Martek y Matek Loft, no era idéntico al de propiedad del denunciante: Muebles Martek, lo que a su juicio más allá de un actuar reprochable moralmente por la confusión que podría propiciar, no ameritaba ningún otro.
(ii) la existencia de duda razonable entorno a la comisión de un hurto, por deficiencia de los elementos probatorios allegados. Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 8 Así, para el juzgado lo que llevó a desistimar la denuncia no fue la inexistencia de los hechos, sino su atipicidad y la insuficiencia de material probatorio de soporte, lo que no configura el reato de falsa denuncia contra persona determinada, según lo tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, descartó que la retractación de Prieto Gutiérrez, en un proceso por injuiria y calumnia iniciado por sus ex socios, se haya referido a las afirmaciones de la denuncia que nos ocupa, pues de lo aportado al plenario emerge que se refiere a sucesos del año 2009.
En consecuencia, al no encontrar configurado el punible atribuido al procesado, lo absolvio de los cargos. 5.DE LA APELACIÓN 5.1 Inconformes con la decisión atrás reseñada, la Fiscalía y la apoderada de víctimas la apelaron. 5.1.1 La Fiscalía, afirmó confusa la decisión de primera instancia por cuanto no se sabe la razón de la absolución. Esto es, si es que los hechos existieron y son típicos pero la Fiscalía simplemente no pudo sacar avante la acción penal o si es que existieron los hechos pero son atípicos o si existieron los hechos, son típicos, pero el comportamiento del acusado resulta excusado de responsabilidad penal por el actuar de las víctimas.
En primer lugar, cirticó la manera como el a quo coligió que la marca Martek perteneció al procesado hasta abril de 2005, puesto que no resulta creíble que si el registro de la marca en 1986 tenía una vigencia de 10 años, en 1994 haya sido renovada, como afirmó una de las testigos de descargo. Además, se preguntó qué tiene que ver una actualización con el registro de la marca.
Luego, acerca de que la conclusión, según la cual, el nombre comercial Market perteneció al procesado hasta 2005, indicó el apelante que el a quo Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 9 parece sostener que al haberse constituido la sociedad Inversiones Market Ldta desde finales de 2003, es decir, para cuando los derechos sobre el nombre comercial estaban radicados en el acusado, entonces, tanto éste como sus socios habrían incurrido en el delito de usurpación de propiedad industrial y derechos de obtenedores de variedades vegetales, lo cual es absurdo.
Al margen de eso supuesta anfibología, para la Fiscalía lo que interesa es que, si Fabio Ernesto Prieto desde el 2005 perdió el dominio sobre la marca, para el momento en que denunció su uso fraudulento (2007) ya no tenía derecho alguno. Es decir, mientras estuvo en la empresa prestó su consentimiento para la utilización del nombre Martek y cuando renunció a la sociedad perdió los derechos sobre ese intangible al no renovar el registro de la marca.
Criticó que se haya dado crédito a lo dicho en la denuncia a cerca de que hubo un acuerdo verbal para la no utilización del nombre Martek, tras la renuncia del acusado a la sociedad que lo utilizaba, cuando tal circunstancia no está corroborada, lo cual era necesario porque las modificaciones del contrato de sociedad para que tengan validez requieren de ciertas solemnidades.
Es decir, que lo acordado verbalmente entre un socio y un extrabajador no tiene ninguna validez. Adujo contrario al sentido común, pensar que tras la retirada de un socio pueda llevarse el nombre comercial, tanto más cuando en las sociedades de responsabilidad Ltda los integrantes de la misma solo pueden disponer de las cuotas de interés que tengan.
Afirmó que el acusado debió acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio para renovar el registro de su marca y solicitar el amparo de sus derechos, pero no fue así que lo hizo pues sabía que no podía porque ya había tranferido la marca Martek a la sociedad Inversiones Martek Ltda. Precisó que en audiencia de juicio se probó que la renuncia de Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez a Martek Ltda se produjo en el segundo semestre de 2004 y que para el 17 de enero de 2005 cuando aquel cambió las Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 10 guardas de la bodega donde funcionaba la empresa para impedir la entrada de sus ex socios ya no trabajaba con la compañía. También que la denuncia del acusado contra Ernesto Rico Cuervo, Alejandro Rico Cuervo y Germán Camilo Prieto, se produjo hasta 2007 y las de éstos contra aquel por los delitos de injuria y calumnia en 2009 por unos correos que durante ese año el primero les estuvo remitiendo.
Ello para significar que esas denuncias no estuvieron motivadas por la renuncia del procesado a Inversiones Martek. Cuestionó que el a quo no considerara relevante la denuncia por injuiria y calumnia de los exsocios del acusado contra éste, pues, con ocasión de ella tuvo que retractarse de haberles dicho en correos electrónicos lavadores de activos, a parte, ese hecho revela su carácter “malévolo”.
Cesuró que la sentencia dé a entender que el acto de cerrar la bodega donde funcionaba Inversiones Martek Ltda por parte del procesado haya sido legítimo y que los afectados al ingresar en su ausencia, realmente se aprovecharon para entrar arbitrariamente a las instalaciones de la empresa. Lo anterior, por cuanto el arrendatario de la bodega era la sociedad y no el procesado, y en todo caso, si admitiera que esa calidad la tenía éste y la empresa era subarrendataria, tampoco eso lo legitimaba para cambiar las guardas e impedir el acceso al inmueble.
Refirió que Ernesto Rico Cuervo y Germán Camilo Gutiérrez en ningún momento le ocultaron la calidad de socio de Fabio Ernesto al inspector de la policía, pues éste mismo dijo que al preguntar a los primeros cuál era el problema cuando acudieron a él por la clausura de la bodega, éstos le dijeron “que un socio les había cambiado las guardas de la puerta de acceso”.
En cualquier caso, puntualizó que Fabio Ernesto Prieto, de haber estado presente cuando se abrió la bodega no podía oponerse a esa diligencias y que lo que pretendió cerrando las instalaciones fue acabar con el negocio. Acerca del supuesto constreñimiento a los hijos del procesado para que renunciaran a la sociedad, señaló que la Fiscalía no discute lo referido por Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 11 Denis Beeter en juicio, pero no entiende de allí la existencia de un chantaje o constreñimiento sino de un consejo por parte de Clara Elsa Rico para que aquellos no se vieran envueltos en problemas.
Es más, para el fiscal, si Fabio Ernesto hubiese entendido que aquella sugerencia era incorrecta le habría pedido a sus hijos que transfirieran las cuotas de interés a él o a su compañera sentimental, pero no fue así. De otro lado, aseveró que todo indica que la sociedad Inversiones Martek Ltda le compró al acusado varios bienes que este tenía en la empresa, quien nunca se quejó de que los socios le estén debiendo cuotas de interés a él o sus hijos. 5.1.2 En relación a las razones por las que considera estructurada la conducta punible falsa denuncia contra persona determinada, dijo la Fiscalía que aunque Fabio Ernesto Prieto denunció a sus ex socios por hurto y otras infracciones, de los hechos se colige que realmente estaba denunciando un fraude procesal porque sugirió que el inspector de la policía que permitió el acceso a la bodega fue engañado por los hermanos Rico Cuervo y Germán Camilo Prieto Gutiérrez, quienes lograron entrar valiéndose de un certificado de Cámara de Comercio que no reflejaba la realidad y lo despojaron de la tenencia legítima que como arrendador del lugar ostentaba.
Para la Fiscalía, la declaración del inspector de la policía no revela el engaño señalado por el acá acusado, pues en ningún momento refiere que Fabio Ernesto, cuando habló con él después del inconveniente con la entrada a la bodega, le hubiese manifestado ser el arrendatario de ese lugar ni que en la bodega estuviesen funcionando dos empresas diferentes.
Así mismo, señaló que obra en el expediente un contrato de transacción del 08 de febrero de 2006 (dieciocho meses antes de la denuncia), del que se extracta que: (i) Inversiones Martek Ltda es la que cobra arriendo a Fabieo Ernesto Prieto, (ii) éste aceptó pagar bodegaje por elementos que tenía en esas instalaciones, (iii) desde que salió de la empresa no solicitó Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 12 amparo policivo alguno por la supuesta perturbación de su propiedad, (iv) en 2005 se había celebrado otro contrato de transacción entre la sociedad Martek Ltda y Fabio Prieto, pero éste no lo cumplió. De esa manera, para el Fiscal, el acusado denunció a sus ex socios por fraude procesal por hechos que nunca ocurrieron.
En cuanto al reato de usurpación de derechos de propiedad industrial por el uso indebido del nombre comercial Martek Ltda, destacó el apelante que la denuncia de Fabio Ernesto Prieto omitió la constancia de que esa marca estaba registrada a su nombre; también que se presentó en 2007 cuando él ya había perdido sus derechos sobre ese intangible.
Frente a la denuncia por el hurto de algunos elementos de su propiedad, dijo que obra contrato de transacción del 8 de febrero de 2006, celebrado entre Fabio Ernesto Prieto y Martek Ltda cuyo objeto fue entregar por parte del segundo la plena propiedad de unos bienes muebles a la primera y retirar otros tantos de las instalaciones de esa sociedad.
Además, hay un acta de entrega del 10 de febrero de 2006 donde aquel declaró que no habían más bienes de su propiedad dentro de las instalaciones de Inversiones Martek Ltda y que se incumplió otro contrato de transacción anterior. De modo que para el fiscal la denuncia efectuada por el acusado contiene hechos falsos. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia de primer grado para condenar a Fabio Ernesto Prieto por el delito de falsa denuncia contra persona determinada.
Además, pidió tener presente al momento de determinar la pena, la gravedad de la conducta, el quebrantaiento de deberes que imponen las relaciones sociales y familiares, el daño real ocasionado y la posición distinguida del autor. 5.2 El apoderado de las víctimas precisó en primer término que existió la empresa de muebles Martek S.A y la marca muebles Martek (con logo M), desde 1983 hasta el 2001 cuando se quebró y fue “confinada” por la Superintendencia de Industria y Comercio y cerrada por la DIAN.
A la par la empresa Muebles Martek S.A deja de funcionar y de aparecer en los Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 13 registros públicos como sociedad comercial, hasta 2016 cuando se renovó su matrícula. También, que desde 2001 hasta el 2016 fue de dominio público el nombre comercial Martek, es decir que cualquier persona podría arrogarse su uso.
Dijo que en este Muebles Martek S.A e Inversiones Martek LTDA son compañía diferentes, constituidas en tiempos distintos y con gerentes y socios disímiles. Así mismo, que Market Loft no es una sociedad comercial sino una “filigrana” que pertenecía a Inversiones Martek LTDA y que solo empezó a figurar desde agosto de 2005 hasta el 2015.
Resaltó que ni en Inversiones Martek LTDA ni en Martek Loft Fabio Prieto fue nunca socio, solo un trabajador. Tras esas precisiones aseguró la sentencia de primer grado adolece de tres vicios: defecto fáctico, falso raciocinio y falso juicio de identidad o de existencia. A continuación, criticó la postura del a quo acerca de la denuncia por injuria y calumnia de Germán Camilo Prieto contra Fabio Ernesto Prieto, también frente a la retractación de algunas expresiones plasmadas en correos electrónicos que efectuó el último con ocasión de esa denuncia, pues en su criterio, contrario a lo señalado por el juez de primera instancia, esos eventos fueron relevantes, en tanto la retractación abarcó expresiones como que le habían robado la empresa, la marca y la bodega.
También consideró errado lo siguiente: (i) descartar el auto inhibitorio proferido por la Fiscalía frente a la denuncia presentada por Prieto Gutiérrez; (ii) no dar absoluta validez a la certificación de Cámara de Comericio sobre la existencia y representación de la empresa; (iii) desconocer la renuncia que Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez presentó a a juanta directiva de Inversiones Martek LTDA a partir del 31 de enero de 2005;
(iv) tergiversar el contenido del contrato de transacción; (v) no tener en cuenta el acta de entrega de bienes del 10 de febrero de 2006 ni el paz y salvo firmado por el acusado, como tampoco la retractación publicada en el diario El Tiempo el 1º de junio de 2017 y el fallo de preclusión por retractación proferido por el Juzgado 26 Penal Municipal de esta ciudad.
Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 14 Censuró también el apoderado de víctimas que el a quo no haya analizado con más rigor sus planteamientos. De igual modo, criticó que se haya afirmado que los hermanos Rico Cuervo constriñeron por interpuesta persona a Fabio Alejandro y Vivian Denise Prieto Beeter, cuando ésta última no acudió a juicio a declarar sobre el particular; también que el juez acogiera lo dicho en la denuncia de Prieto Gutiérrez, pese a que la misma fue descartada por la Fiscalía y a que ese documento ni siquiera es un medio de prueba.
Cuestionó que se le haya dado crédito a lo dicho por Alejandro Prieto Beetar sobre las supuestas amenazas provenientes de Elsa Rico, pues a él nunca lo amenazaron directamente, eso fue apenas murmurado. En el mismo sentido dijo que el juzgado asumió como cierto lo dicho por Denise Beetar en relación con el constreñimiento proveniente de Elsa Rico, pero dejó de lado que esta última no acudió a juicio debido a que la defensa extrañamente renunció a ese testimonio; además, hizo notar que el relato de Denise Beetar no sería creible porque no se acordó de si la llamada fue por teléfono fijo o celular, pero sí de la voz de la persona en la llamada.
Aseveró que la Fiscalía probó la responsabiliad penal del acusado en el delito de falsa denuncia contra persona determinada. A continuación, calificó de “cínica” la denuncia impetrada por aquel contra Germán Camilo Prieto y Ernesto Rico, pues sabía que el fundamento fáctico de la misma era irreal y ficticio. Por demás agregó que las pruebas de la defensa no logran acreditar que existiera el hurto o la usurpación de marcas denunciadas.
Se refirió entonces a cada uno de esos testimonios para criticarlos así: - Fabio Alejandro prieto Beeter: su declaración no ofreció mayores elementos de juicio, solo expuso que su padre figura en todos lados con anotaciones negativas. No es creible que siendo un profesional especializado dijera que no leyó la escritura que su padre y madre le ordenaron firmar en una notaria.
Por otro lado, en cuanto a las Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 15 supuestas amenazas que recibió, nunca fue destinatario directo de ellas sino su progenitora. - Danilo Daza Bohórquez: fue testimonio impreciso y no acreditó nada, ni se refirió a los delitos denunciados por Fabio Prieto. - Álvaro Romero Gómez: Nada sabe del hurto o la usurpación de variedades vegetales, marcas y patentes. - José Próspero Ovidio Rodríguez: Inspector de Policía que narró el incidente ocurrido para entrar a la bodega, pero no dilucida la ocurrencia de los delitos denunciados. - Marta Amparo Fonseca: experta en marcas y patentes, quien incurrió en contradicciones al tratar de ayudar al acusado y confundir al juez.
Su declaración solo validó que Inversiones Martek Ltda era diferente de Muebles Martek S.A que había sido del procesado. - Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez cuya declaración de ninguna manera estructura los elementos de los tipos penales por el denunciados. De esos medios de prueba dijo no haberse valorado en conjuto por el juez bajo la sana crítica.
Frente a los testimonios de cargo: Germán Camilo Prieto Gutiérrez, Rubiela Cerquera Robles y Ernesto Rico Cuervo adujo que los propios deponentes de descargo confirmaron lo dicho por ellos, por ejemplo en lo que atañe a que los dueños de Inversiones Martek y Martek Loft eran Ernesto Rico y Germán Camilo Prieto, mientras el acusado era solo un empleado (gerente de planta); también que no se indujo a error al inspector de la policía José Próspero Ovidio y que nunca hubo amenazas contra nadie.
Se refirió a la forma en que la Fiscalía descartó la denuncia del acá acusado, para significar que la conducta de usurpación de derechos de Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 16 propiedad industrial carecía de los presupuestos normativos del tipo penal y que sobre el hurto agravado hubo una duda no salvable; además en decisión de segunda instancia se específico que el denunciante parecía no acudir en plenitud de verdad.
Reprochó que el juzgado de primera instancia se haya apartado de lo considerado por la Fiscalía de Ley 600 que emitió resolución inhibitoria respecto de la denuncia presentada por prieto Gutiérrez con base en jurisprudencia que nada tenía que ver con el caso. Así mismo dijo que, pregonar, como lo hizo el juzgado, que Fabio Prieto y Ernesto Rico desde 2003 conformaron una sociedad para producir muebles de manera es una suposición ningún documento lo respalda.
Lo que se sabe es que el 20 de noviembre de 2003 Germán Camilo prieto Gutiérrez, Ernesto Rico Cuervo, Alejandro Rico Cuervo, Fabio Alejandro Prieto Beetar, Vivian Denise Prieto Beetar y Cielo Roa crearon la empresa Inversiones Martek, según escritura pública 0015729, pero por ningún lado figura el procesado como socio de la misma. Sostuvo que una invención afirmar que Inversiones Martek Ltda y Martek Loft hayan sido previamente utilizadas por Fabio Prieto Gutiérrez, pues la marca de éste era Martek que es distinta de Martek Lof que fue registrada en 2005 por parte de la empresa Inversiones Martek, es decir, en fecha muy anterior a la denuncia que presentó Prieto Gutiérrez por la usurpación de ese nombre comercial, que data del 2007.
Aclaró que como gerente de planta en Inversiones Martek Ltda, se asignó al procesado una oficina en la que guardó sus pertenencias personales y a la que podía acceder en todo momento; las pertenencias que allí se encontraban le fueron entregadas tras su renuncia y recibidas a satisfacción por escrito. Acerca de la afirmación del a quo relacionada con que para la fecha de los acontecimientos Paneles de Colombia, de propiedad del acusado, funcionaba también en la bodega de Inversiones Martek, la señaló de infundada porque Álvaro Romero jefe de producción declaró que allí no Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 17 funcionaba esa empresa.
Y el hijo del acusado dijo que para elmomento de los hechos todas las empresas de su papá estaban quebradas y no operaban. Insitió repetidamente para cuestionar varias afirmaciones de la sentencia que Fabio Prieto Gutiérrez no fue socio de Inversiones Martek Ltda, solo se contrató como gerente de planta; igualmente en que esa empresa no tiene nada que ver con la quebrada Muebles Martek de propiedad del procesado.
Precisó que la marca usada por la empresa Inversiones Martk Ltda fue Martek Loft no Martek y afirmó falso que la marca estuviera vigente hasta abril de 2005 ya que se otorga por 10 años el registro, es decir, que expiró en octubre de 2004, pues los 6 meses más de vigencia solo se adicionan si antes de vencerse ese lapso se actualiza y como eso no ocurrió, Martek caducó en octubre de 2004.
Finalmente se refirió a los correos aportados por el procesado de los que dijo están ausentes de respaldo para darles un valor probatorio: Los que datan del 12 de septiembre y 7 de octubre de 2003 son anteriores a la creación de Martk Ltda donde se intercambian apreciaciones sobre un negocio que se está gestando, pero ni siquiera se define quiénes serán los socios.
Sobre el correo del 15 de octubre de 2003 enviado por Fabio Ernesto Prieto a Ernesto Rico, destacó el apelante que “el mismo acusado, que en delcaración dijo bajo juramento que CAMILO PRIETO le había prestado 5 millones de pesos a él, para que los invirtiera en la nueva empresa, en este mail se lee hoy se abrió una cuenta en el Banco Cafetero con 5 millones de CAMILO.
Debeemos consignar los otros 5 para no perder el Ritmo…” En cuanto al correo del 11 de enero de 2005, resaltó que se lee cuando el acusado dice “siempre les he ratificado que la empresa es de ustedes y pueden ir cuantas veces quieran…” es una respuesta a lo dicho por Ernesto Rico el 7 de enero de 2005 en el que le llama la atención para que Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 18 cumpliera sus obligaciones como gerente de planta.
En correo del 18 de enero de 2005, anunció el procesado que el sub- arriendo de Inversiones Market terminaba ese día y que debía desocuparse salvo que se pagaran siete millones mensuales. También aclaró que puso vigilancia en el sitio y que decidió parar la planta, lo que evidencia una actitud temeraria del procesdo. El 21 de enero de 2005 en un correo electrónico propuso el acusado entregar las acciones de su familia junto con planos de muebles que de forma abusiva había sustraido de las instalaciones de la empresa desde la fecha anterior al cierre y que a cambio debían pagarse 15 millones de pesos con lo que quedaría a paz y salvo por tod comncepto con la empresa.
De esa propuesta, para el apelante, se originó la venta de acciones de los hijos y compañera sentimental de Fabio, pero meses después éste decidió instaurar denuncia penal. Por lo expuesto, solicitó revocar la providencia apelada y emitir condena contra Fabio Prieto Gutiérrez. 5.3 No recurrente El defensor del procesado tras aludir a los hechos que motivaron el proceso y a las pruebas que se practicaron, afirmó que la razón de la resolución inhibitoria de la Fiscalía 72 de Ley 600 de Bogotá fue la atipicidad de la conducta, pues por ejemplo sobre el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtenedores de variedades vegetales concluyó la utilización de de la marca Martek por parte de Invesriones Martek Ltda pudo merecer reproche moral, pero no es típica porque, los derechos que tenía el denunciante sobre ella habrían caducado.
Ello significa que la conducta existió pero no es punible. En cuanto al delito de hurto refirió que la Fiscalía dijo que no hubo respaldo probatorio sobre su ocurrencia, pero no citó al inspector de policía o al supervisor de la bodega Álvaro Romero para establecerlo, solo escuchó a los denunciados y apartir de su dicho concluyó que no había Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 19 pruebas de la ocurrencia de ese delito.
Sin embargo, según el no recurrente la Fiscalía de segunda instancia al resolver la apelación interpuesta contra la decisión inhibitoria antes mentada refirió que los hechos denunciados ocurrieron, pero no eran típicos ni antijurídicos. A partir de lo considerado por la Corte Suprema de Justicia entorno a la forma en que se estructura el delito de falsa denuncia contra persona determinada, afirmó que el problema jurídico en este caso se circunstacribía a determinar si los hechos denunciados ocurrieron o no, pero no si estructuran delito alguno. Afirmó que el a quo apreció los testimonios y documentos de forma acertada y recalcó que está probado que el 17 de enero de 2005 se abrieron con cerrajero y en compañía de la fuerza pública la bodega donde funcionaba Martek y no dejaron entrar al procesado y lo que pasó ese día fue lo que Fabio Ernesto Prieto denunció. Puntualizó que no es lo mismo que la narración de esa situación la haga un inspector de policía que día a día presencia ese tipo de cosas a que las cuente el afectado, por lo que eso debe tenerse en cuenta en la valoración. Indicó que si se sustrae de la cadena de eventos el hecho de que la Fiscalía de Ley 600 no tuvo en cuenta las pruebas solicitadas por el denunciante no se habría originado el proceso penal que nos ocupa.
En consecuencia, los hechos denunciados están acreditados con los 10 correos electrónicos aportados los cuales no fueron tachados de falsos ni discutidos; así mismo que la sentencia no ostenta ningún error de hecho o de derecho. Insistió en que se demostraron los hechos denunciados, que José Próspero Oviedo (inspector de policía) fue inducido a error por medio de un documento que mostraba parcialmente la realidad y a quien se le ocultó la existencia de Fabio Prieto y su situación hasta después de que ya había tenido lugar el evento ocurrido en la bodega.
Del mismo modo, está probado que la marca Martek de propiedad del procesado tuvo vigencia hasta mediados de 2005 como lo informó Martha Amparo Fonseca, como también que Fabio Prieto era gerente de Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 20 Inversiones Martek y no un empleado.
Por tanto, solicitó confirmar la decisión recurrida.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2 El problema jurídico a resolver se concreta en determinar si los medios de prueba llevan al conocimiento más allá de duda razonable acerca de la responsabilidad de Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez como autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada. 6.3 Fundamentos para resolver 6.3.1 El delito por el que se procede Falsa denuncia contra persona determinada El artículo 436 del Código Penal preceptúa:
ARTICULO 436. FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA. El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los elementos que configuran aquel reato son los siguientes según la jurisprudencia: En cuanto al delito de falsa denuncia contra persona determinada, la falsa imputación consiste en denunciar bajo juramento a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya ejecución no ha participado. En esas condiciones, son elementos de esta figura delictual, los siguientes: a) Que la denuncie se formule bajo juramento contra una persona determinada ante la autoridad correspondiente;
Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 21 b) Que se refiera a la comisión de una conducta típica; c) Que el sujeto activo tenga conocimiento de que el denunciado no ha cometido la conducta típica o no hubiese participado en ella. Ahora bien, en el Código Penal de 2000, dicha conducta forma parte de los comportamientos que atentan contra la eficaz y recta administración de justicia, es decir, que con ella se busca que la actividad judicial no se vea afectada en la extralimitación en el normal ejercicio del deber de denunciar, esto es, cuando el ciudadano incurre en un abuso o en una desviación del mecanismo de la denuncia para imputar falsamente a otro conductas punibles que no ha cometido o en cuya ejecución no participó. De otro lado, como lo ha resaltado la jurisprudencia de la Sala, el deber de denunciar que tiene todo ciudadano en un Estado, máxime cuando se tilda de social y democrático de derecho, no impone la obligación de probar que los hechos puestos en conocimiento son ciertos y evidentes, toda vez que la demostración de la verdad constituye uno de los fines del proceso penal.
En decisiones de la Corte que resalta la Delegada se ha dicho: “…la simple denuncia fundada en hechos que realmente tuvieron concurrencia y con la presentación cierta de los mismos, no se adecua a la descripción del art. 167 del Código Penal, que se exige que se denuncie a una persona como autor o partícipe de un hecho punible que no ha cometido, pero no puede exigirse a un particular que califique inequívocamente la calidad de delito que puedan tener los hechos puestos en conocimiento de las autoridades, ya que aquella función corresponde al juzgador, funcionario del Estado que debe determinar si los hechos pueden o no adecuarse a las descripciones contenidas en la ley penal”.
Posteriormente, se adujo: “…a quien recurre a la administración de justicia para denunciar la comisión de un delito no se le debe exigir por anticipado la absoluta certeza de su punibilidad”. Más adelante se concluyó: “Fácil resulta entender que de seguir los planteamientos del apelante, quien proclama la responsabilidad de su denunciante porque al final de la actuación se descubrió la inocuidad de su conducta frente a la ley penal, no se hallaría quien recurriera ante la administración de Justicia para denunciar la comisión de un delito, salvo exigirle por anticipado la absoluta certeza de su punibilidad.
Ninguna vigencia ha perdido el aforismo latino del ‘da mihi factum, dabo tibi ius’ (dame los hechos que yo os daré el derecho), para comprender que al denunciante solo le asiste el deber de lealtad a la verdad en la narración de los hechos que estima relevantes para la justicia, siendo del juez la función de su valoración”. En esas condiciones, al denunciante no se le pude exigir que previo al acto de denunciar realice un juicio de valor en torno a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de los hechos que va poner en conocimiento de las autoridades.
Para efecto de la imputación de esta conducta punible se debe advertir que el sujeto sabía que su denunciado era inocente del cargo que le atribuye; que se trataba de una conducta punible en la que éste no ha había tomado parte ya sea a título de autor o de partícipe; y que era consciente que dicho acontecer fáctico no correspondía a la verdad.
Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 22 En otras palabras, la imputación que se hace a persona determinada debe ser falsa, tanto objetiva como subjetivamente; la primera, por cuanto el sindicado debe ser inocente, bien de manera absoluta o relativa; y la segunda porque el sujeto debe obrar con conocimiento de que los hechos denunciados riñen con la verdad.
Así, si no se cumple con estos presupuestos no se puede predicar la existencia de la comisión de la conducta punible de falsa denuncia contra persona determinada. (CSJ. SP del 10 de agosto de 2005. Rad. 21422). Como puede advertirse, para la configuración de ese reato no basta que los hechos denunciados no merezcan finalmente un reproche penal para la administración de justicia, debe acreditarse que el acontecer fáctico es mentiroso, que el denunciado era inocente o que nunca tomó parte en la conducta denunciada y a sabiendas de ello el denunciante lo señaló. 6.3.2 El conocimiento necesario para condenar Conforme los artículos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004 para condenar se requiere un conocimiento más allá de toda duda razonable, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas legal y oportunamente allegadas al juicio.
En ese sentido, la decisión tomada debe encontrar fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento. A parte, debe tenerse en cuenta que el artículo 7 inciso 2º ídem dispone que la duda que se presente se resolverá a favor del procesado. 6.4 El caso concreto Corresponde a la Sala determinar si se configuró la conducta de falsa denuncia contra persona determinada y si el procesado es responsable de ella. 6.4.1 Al efecto, en primer lugar se precisa que no está en discusión que el aquí acusado Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez, presentó, mediante apoderado denuncia penal contra Ernesto Rico Cuervo, Alejandro Rico Cuervo y Germán Camilo Prieto Gutiérrez (su hermano), el 17 de septiembre de 2007 por los delitos de hurto y otras defraudaciones con base en las siguiente situación fáctica: Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 23 En septiembre de 2003, Fabio Ernesto Prieto propone a Ernesto Rico participar de una sociedad para fabricar muebles de madera, un campo en el que el primero tenía 18 años de experiencia, pues había sido fundador de Muebles Martek que tuvo “excelente penetracón en el mercado” aunque había entrado en liquidación obligatoria en el 2002.
Ernesto Rico aceptó y se comprometió a servir de respaldo financiero; además propuso aumentar el número de socios participantes a cuatro y que fueran los hermanos de cada uno los escogidos. Así, entraron Alejandro Rico Cuervo y Germán Camilo Prieto Gutiérrez. Por insinuación de Ernesto Rico, Fabio Prieto prestó el nombre Martek a la nueva sociedad, la que se llamó Inversiones Martek en su parte industrial y Martek Loft en su parte comercial.
Por su experiencia y conocimiento Fabio Prieto es nombrado gerente de la naciente compañía, pero por estar reportado en data credito figura en el registro en Cámara de Comercio Germán Camilo Prieto en tal calidad, además, su porcentaje en la sociedad quedó a nombre de sus hijos Fabio Alenadro Prieto Beetar, Denise Prieto Beetar y su compañera sentimental Cielo Roa Rey.
Posteriormente, debido a la injerencia de Ernesto Rico y Camilo Prieto en el manejo de la empresa, a espaldas del gerente Fabio Prieto, se tensa el ambiente al interior de la compañía, por lo que el último presenta su renuncia, pero no se la aceptan debido a su experiencia en la industria. Finalmente, en diciembre de 2004 Fabio Ernesto Prieto se reune con Ernesto Rico y le manifiesta que definitivamente es su deseo retirarse de la sociedad debido a la intervención de los socios en el manejo de la empresa y en detrimento de la gestión de él como socio fundador.
Enresto Rico aceptó su retirada y acordaron verbalmente que en enero de 2005 dejarían de utilizar el nombre Martek. De otro lado, dijo el denunciante que simpre ha tenido su oficina profesional en la Transversal 5 No.10-94 de la zona industrial de Cazucá donde desde opera la empresa Paneles de Colombia desde noviembre de Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 24 1998 y que arrendó de confianza y verbalmente a Inversiones Martek ese inmueble para que desarrollara su actividad comercial.
Debido a la renuncia de Fabio Prieto, el 17 de enero de 2005 envió fax a los socios de Martek informándoles que ya no estaba interesado en continuar arrendando el mencionado inmueble y que debían coordinar con su abogado Jairo Chincillá el retiro de los materiales, tembien les dijo que para que nada se perdiera contrataría personal de seguridad quienes tenían instrucciones de no dejar entrar a nadie.
Ese día Fabio Prieto recibió una llamada en la mañana en la que el celador de la planta le informó que los socios de la empresa con aval de la Policía estaban violentando la puerta por lo que se dirigió allí, pero al llegar no le permitieron entrar pese aducir frente al agente de policía que tenía allí su oficina profesional, su empresa: Paneles de Colombia y un contrato de arrendamiento que lo respaldaba;
German Camilo Prieto y Ernesto Rico gritaron que lo dicho por Fabio eran mentiras, pues ellos eran quienes tenían el contrato de arrendamiento. El agente de policía sugirió a Fabio dirigirse al Inspector de Policía. Una vez ante el Inspector de Policía, éste le dijo a Fabio Prieto que había solicitado a Ernesto Rico, Alejandro Rico y Germán Camilo Prieto que lo comunicaran con él para saber por qué había cerrado la puerta, pero aseguró el denunciante que aquellos hicieron desconectar su celular corporativo para que el inspector no pudiera llamarlo, luego, le dijeron que allí solo funcionaba Martek y necesitaban autorización para entrar, por lo que el inspector bajo engaño autorizó violentar la puerta del establecimiento industrial.
Cuando Fabio Ernesto Prieto le dio su versión al inspector este le dijo que lo habían engañado y le recomendó que pusiera la denuncia porque ya no le podía devolver la bodega. Posesionados de la bodega, Ernesto Rico y Camilo Prieto, por medio de Clara Elsa Rico, llamaron a la progenitora de los hijos de Fabio que figuran como socios de invesriones Martek para presionar su retirada de la Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 25 empresa bajo la amenaza de sufrir consecuencias legales y con ello logran el propósito de que quellos reuncien a sus acciones.
Tras ese incidente, Fabio Prieto decidió aceptar el precio “pírrico” que le pagaron por esas acciones de sus hijos e hizo que Camilo Prieto se comprometiera a que Ernesto Rico cumpliera la promesa de devolverle el nombre Martek y le advirtió que no retiraría nada de la bodega hasta que le devolvieran su nombre comercial, devolución que nunca ocurrió. En ese momento Fabio Prieto decidió no denunciar los hechos por respeto a su familia.
Ante la necesidad de recoger sus archivos personales, el denunciante coordina con el asistente administrativo su entrega, pero al recogerlos evidencia que no estan sus archivos profesionales, ni el contrato de arrendamiento, ni muestras técnicas e materiales, libros técnicos y otros documentos, los cuales le fueron hurtados por Ernesto Rico y Camilo Prieto.
Afirmó el denunciante haber insistido por dos años mediante correos electrónicos que le devolvieran su nombre Martek, cuya respuesta ha sido señalamientos que merecieron una denuncia por injuria y calumia. Según la denuncia, tanto Ernesto Rico como Camilo Prieto encaminaron su actuar a hurtar la organización que implementó Fabio Prieto, incluyendo el nombre Martek que éste creó desde 1983.
Anotó que luego del éxito mostrado por su gestión en la gerencia, los socios intentaron minimizar las acciones de aquel en la sociedad aprovechando que no aparecía oficialmente como socio en Cámara de Comercio, por lo que procedieron a hurtar la empresa, los diseños y el nombre comercial Martek. En ampliación de denuncia, Fabio Prieto se ratificó en sus dichos e insistió en que sus ex socios engañaron al inspector de Policía para despojarlos de las instalaciones físicas donde funcionaba su empresa Paneles de Colombia, cuando él tenía el contrato de arrendamiento sobre ese lugar Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 26 desde 18 años atrás, donde funcionó primero Muebles Martek y desde 1998 Paneles de Colombia.
Extendió los pormenores de la intervención de los socios en el manejo de la compañía que motivó su renuncia como gerente de Inversiones Martek y aclaró que decidió “demandar” por el hurto de sus acciones de la razón social Martek, de los materiales en proceso y de especificaciones técnicas. 6.4.2 Tampoco está en discusión que esa denuncia fue desestimada mediante resolución inhibitoria fechada 12 de noviembre de 2009 de la Fiscalía 72 Seccional de Bogotá por atipicidad de la conducta de usurpación de derechos de propiedad industrial, cuyo soporte fáctico fue la supuesta apropiación irregular de la marca Martek perteneciente a Fabio Prieto.
Las razones de la Fiscalía para adoptar esa decisión fueron dos: (i) la marca que adujo el denunciante ser de su propiedad (Muebles Martek) no era idéntica a las usadas por lo denunciados (Martek loft e Inversiones Martek); (ii) en cualquier caso los derechos de Fabio Prieto sobre su marca habían caducado. En cuanto a la supuesta sustracción de documentación de la oficina de Fabio Prieto ubicada en las inslaciones de Invesriones Martek, consideró la Fiscalía ausente de respaldo probatorio la denuncia, tanto más cuando existe un contrato de transacción de febrero de 2006 donde pactaron la venta de unos bienes y el retiro de otros por parte de Prieto de la bodega donde funcionaba Inversiones Martek en el que se declaró en paz y salvo por todo concepto entre esa sociedad y el denunciante.
También tuvo en cuenta las versiones rendidas por los denunciados, quienes sostuvieron que Martek no era invención de Fabio Prieto y sobre la pérdida de documentos, entre otros, de un contrato de arrendamiento y unos diseños, dijeron que el primero no existió, pues fue verbal y que los segundos habían sido elaborados para la empresa, dichos a los que les dio credibilidad.
Así, concluyó el ente investigador que había duda razonable sobre la ocurrencia del hurto denunciado. Dicha determinación fue apelada por el denunciante, pero confirmada en Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 27 segunda instancia por la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá básicamente poque: (i) no encontró impedimento legal alguno para el uso de la marca Martek por parte de los denunciados, además advirtió que el denunciante otorgó un paz y salvo a su retiro de la empresa, lo que involucraba aceptación de consecuencias comerciales e industriales;
(ii) no hay prueba del presunto hurto, pues el documento de paz y salvo donde Prieto Gutierrez dice que no hay faltante alguno revelan inexistencia de objeto material sobre el cual haya podido recaer esa conducta. 6.4.3 Pues bien, como puede verse de los hechos narrados en la denuncia y de su abordaje por parte de laFiscalía, lo que el acá acusado consideró delictivo fue la supuesta apropiación por parte de los denunciados de la empresa que habría ayudado a fundar, lo que comprendía, productos y archivos profesionales (documentos), y la marca Martek.
De manera que el examen de la Sala versara acerca de si los hechos que para el denunciante son constitutivos de una infracción penal son mentirosos o si los denunciados no tomaron parte en ellos y a sabiendas de eso el acá acusado los señaló, independiente de si constituyen o no delito, puesto que solo lo primero da lugar a la configuración del reato que nos ocupa, como se advirtió acápites atrás. Por eso no será aceptada la tesis del apoderado de víctimas acerca de que los testimonios de cargo como José Próspero Ovideo o el propio procesado no son de recibo porque no dieron cuenta de la ocurrencia de hechos delictivos, pues esa no es la discusión que ocupa acá a la Sala. 6.4.4 Adentrándonse al estudio de fondo, interesa remembrar que está probado que el 20 de noviembre de 2003 se constituyó la sociedad mercantil Inversiones Martek Ltda cuyo objeto social era el diseño, fabricación, producción, ensablaje y comercialización de muebles de cualquier tipo, según certificación de Cámara de Comercio2.
Los socios oficiales de esa empresa registrados en Cámara de Comercio 2 Folio 138 del expediente virtual. Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 28 de Bogotá eran Ernesto Rico Cuervo, Alejandro Rico Cuervo, Vivian Denise Prieto Beetar (hija del procesado), Fabio Alejandro Prieto Beetar (hijo del procesado), Germán Camilo Prieto Gutiérrez y Cielo Roa (compañera sentimental del procesado), aspecto sobre el que convergieron los testigos escuchados en juicio; así mismo, tanto el acusado como las víctimas declarantes fueron contestes en señalar que aquel se desempeñó como gerente de Inversiones Martek desde su inicio de operaciones.
Dicha labor la desarrolló hasta la materialización de su renuncia, presentada en diciembre de 2004 y efectiva a partir del 31 de enero de 2005, según correo electrónico del 7 de enero de 2005 y el dicho de Ernesto Rico Cuervo. Como puede verse el procesado Fabio Erenesto Prieto Gutiérrez no era socio formal de Inversiones Martek sino su gerente, sin embargo, sí intervino en su creación. Al respecto, el propio procesado refirió sobre los antecedentes de constitución de esa sociedad mercantil que Ernesto Rico, a quien conocía de antaño porque sus padres habían sido amigos, lo buscó, tras haberle gustado su trabajo en unos muebles que le encargó elaborar, para explorar la posibilidad de exportar ese tipo de bienes.
En reuniones posteriores le preguntó a Ernesto Rico si le interesaba participar de una empresa de muebles que estaba montando con otra persona, de nombre Camilo Carrillo y éste le dijo que sí, que le enviara el anteproyecto. Un vez envió el anteproyecto acordaron que Fabio sería el socio industrial y Ernesto el capitalista, en todo caso, buscaron mas socios.
Aclaró ese testigo que la razón por la que él no figuró formalmente en el certificado de Cámara de Comercio fue debido a que venía de una quiebra y estaba reportado en centrales de riesgo por lo que pidió a sus hijos y esposa figurar en su nombre. Ese dicho encuentra respaldo en correos electrónicos del 12 de septiembre y 7 de octubre de 2003, es decir a penas meses antes de que se registrará oficialmente Inversiones Martek (en diciembre de 2003), enviados por Ernesto Rico a Fabio Prieto, en los que manifiesta su conformidad con una presentación acerca de la sociedad que está por constituirse para la venta Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 29 de muebles Martek; también le refiere varias inquietudes, entre ellas, el uso de ese nombre Martek, en qué porcentaje participará Fabio, quiénes serán los demás socios, si finalmente será “Carrillo”, y además, cómo se pagaría el capital.
Lo que revela que en efecto en esos correos se hablaba de la sociedad que finalmente se llamaría Inversiones Martek y que Fabio Prieto fue uno de sus iniciadores. También interesa relevar que Alejandro Prieto Beetar, hijo de Fabio Prieto, al referirse a la constitución de Inversiones Martek, dijo que su progenitor (el procesado) pidió a su hermana Denise y a él que figuraran en su lugar como socios de la empresa que constituiría con su tío Camilo Prieto y con otra gente.
Explicó que quienes representaban la parte de su padre en esa sociedad eran él, su hermana y Cielo (compañera sentimental de Fabio). Igualmente dijo que cuando se retiró de la sociedad firmando una escritura en una Notaría, debido a la presión que una señora Clara Elsa efectuaba a través de llamadas sobre su progenitora para que procedieran así, no recibió dinero alguno y aseveró que nunca participó en las labores de la compañía. Acerca de la credibilidad de ese testigo, pretende el apoderado de víctima que se le reste debido a que siendo una persona profesional no es aceptable que dijera haber firmado sin leer la mencionada escritura en la Notaría; empero, ello no es de recibo porque el declarante no dijo algo como eso, sino que no recordaba lo que decía el documento, solo que fue la renuncia a la sociedad Inversiones Martek.
De esas medios de convicción, resulta claro que aunque formalmente Fabio Prieto nunca fue socio de Inversiones Martek, como lo aseguraron Ernesto Rico y Camilo Prieto, lo fue en la práctica, solo que por interpuesta persona (sus hijos y esposa), tal como permite el artículo 10º del C.CO ejercer cualquier actividad mercantil, incluida desde luego la constitución de sociedades (artículo 20 numeral 5º del C.CO).
Para colegir anterior no era necesaria la declaración de la otra hija del procesado, Vivian Denise Prieto Beetar como exige el apoderado de víctimas, porque no hay razón para pensar que los medios probatorios ya Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 30 señalados (el testimonio del procesado, el de su hijo y los correos electrónicos) necesiten de alguna corroboración. De ese modo, se concluye que en la denuncia no faltó a la verdad Fabio Prieto sobre su calidad de socio ( aunque no formal) de Inversiones Martek, tanto más cuando en ese mismo documento aclaró que oficialmente no figuraba con esa calidad en la Cámara de Comercio, pues de confianza eran sus hijos quienes tenían tal calidad, es decir, ninguna intención tuvo en ocultar que no aparecía registrado con esa condición. 6.4.5 Establecido lo anterior, se revisará lo atienente a la marca Martek, sobre ello afirmó el procesado que aquel nombre era de su propiedad y simplemente lo prestó para la sociedad Inversiones Martek, por lo que tras su renuncia a la misma lo exigió de vuelta.
En ese mismo sentido acudió a juicio la testigo experta en marcas Martha Amparo Fonseca, apoderada del procesado en los trámites de renovación de la marca Martek. Explicó que el registro de marcas tiene una vigencia de 10 años, pero los titulares de las marcas pueden irlas renovando o actualizando como ellos deseen sin que eso sea obstáculo.
También precisó que las marcas se vencen a los 10 años más 6 meses de prórroga. Afirmó recordar la renovación encargada por Fabio Prieto de esa marca en 1991, pero precisó que estaba registrada desde 1986; también dijo que tras aquella renovación el registro vencía en 2001, no obstante, en octubre de 1994 se hizo una actualización de la misma, por lo que estuvo vigente en principio hasta octubre de 2004.
Sin embargo, aclaró que el titular de una marca tiene 10 años para renovarla más 6 meses de gracia, por lo que Fabio tenía hasta abril 25 de 2005 para hacer la renovación de Martek. Destacó que vencidos aquellos términos sin que se renueve una marca, la misma cae al dominio público. Refirió que en 2016, Fabio Prieto la contactó de nuevo para renovar la marca y la Superintendencia de Industria y Comercio avaló el trámite, por lo que el titular actual de la marca es aquel.
Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 31 Señaló tener certeza de que la marca estuvo vigente a nombre de Fabio Prieto por lo menos hasta abril de 2005 fecha hasta la que pudo tener la vigilancia de ese registro. También adujo que durante el trámite de renovación del 2016 se presentó un obstáculo: que la Superintendencia encontró en su stock de marcas una de nombre Martek Loft en proceso de renovación la cual estaba aparejada a la misma clase de productos para los que se solictaba registro de marca Martek, por tanto, se estudió lo ocurrido con ese proceso y se pudo constatar que la Superintendencia les había requerido a los titulares de Martek Loft hacer un ajuste en su solictud, pero como no hubo respuesta el proceso no culminó, por ello finalmente se otorgó a Fabio Prieto el registro de Martek en el 2016.
De ese modo, con el dicho de la testigo experta queda acreditado que por lo menos hasta el 25 de abril de 2005 la marca Martek perteneció a Fabio Prieto y luego, nuevamente fue así desde el 2016. Aunque el apoderado de víctimas tacha a la deponente como contradictoria, de ninguna manera evidencia la Sala que su relato tenga tal característica, pues no se constata que haya afirmadado y negado al tiempo una misma situación o dado cuenta de hechos excluyentes entre sí, al contrario, en todo momento sostuvo su versión. Igualmente no es cierto que con su relato haya validado que la empresa Muebles Martek, constituida por el procesado en 1982, era diferente de Inversiones Martek Ltda (constituida en 2003), en tanto eso ni siquiera fue objeto de su atestación, la que se restringió únicamente a lo acontecido con la renovación de la marca Martek.
Tampoco resulta inverosímil que la renovación de la marca Martek se hubiese efectuado en 1994 antes de vencerse los 10 años de otro registro, como sugiera la Fiscalía, puesto que como lo explicó la testigo experta los 10 años no son una limitante para que la renovación se produzca antes. Así mismo, la diferenciación que pretende señalar la Fiscalía entre actualizar o renovar una marca no se advierte que tenga asidero, la testigo utilizó como sinónimos ambos términos. Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 32 Se aclara acá que el hecho de que anteriormente la marca Martek haya sido usada en empresas del procesado que se quebraron en nada le quitaba la titularidad de la misma, en tanto la insolvencia no es causal de pérdida de la titularidad de ese intangible.
Ahora, frente al uso que de la Martek por parte de la sociedad Inversiones Martek Ltda, el procesado dijo que se trató de una concesión o préstamo que hizo a la sociedad. En respaldo de tal aserto está un correo electrónico enviado por Ernesto Rico a Fabio Prieto el 12 de septiembre de 2003 en respuesta a una presentación que éste último le envió e sobre la empresa a constituir, en el que se lee: “Al usar MARTEK que seria (sic) muy bueno, me viene una pregunta.
Esta (sic) MARTEK limpio de polvo y paja? Es decir MRTEK no tiene absolutamente ningun (sic) pasivo, demanda, litigio o cosa parecida?” Así, es claro que la utilización de MARTEK en la nueva sociedad fue efectivamente propuesto por Fabio Prieto, ofrecimiento que finalmente fue acogido, pues la sociedad naciente se denominó Inversiones Martek Ltda - como se constata en el certificado de Cámara de Comericio obrante en el plenario3 - y el nombre Martek Loft se atribuyó al almacén para la comercialización de los productos ubicado en la Autopista Norte No.146 -80, según tarejeta de presentación de la empresa presente en el expediente4 y el dicho del procesado.
El uso de esa marca de propiedad de Fabio Prieto hasta abril de 2005 como ya se estableció, fue restringido por él, según su dicho desde el momento de su renuncia (diciembre de 2004), lo cual no fue desvirtuado, además en correo del 21 de enero de 2005 enviado por aquel a Ernesto Rico y a Germán Camilo les recuerda que como habían acordado debían cambiar 3 Folio 138 del expediente virtual. 4 Folio 160 ibídem.
Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 33 el nombre de Martek; así mismo en correo electrónico posterior también reclama sobre el particular. Por tanto, dado que según el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 el registro de un marca otorga a su titular la facultad de impedir actos como la utilización de la misma o similares (como sería Inversiones Martek o Martek Loft) por terceros sin su consentimiento, se constata que para el momento en que reclamó la suspensión de su uso podía hacerlo, razón por la cual la denuncia que interpuso por la presunta usurpación de su marca y que acá no ocupa no se ofrece mertirosa a ese respecto.
Aunque la Fiscalía dice que al haberse impetrado en 2007 la denuncia por usurpación de derechos de propiedad industrial cuando ya no era propietario Fabio Prieto de Martek por estar vencido el registro de la misma, ello configura el delito de falsa denuncia, precisa la Sala que los hechos denunciados por el procesado sobre la utilización irregular de la marca se refieren a lo acontecido precisamente con su renuncia como gerente de Inversiones Martek, es decir, para enero de 2005 cuando aún era titular de Martek y estaba legítimado para reclamar por su uso, por tanto, no asiste razón a la apelante en ese aspecto.
Igualmente, si la modificación del nombre de la empresa debía hacerse por escritura pública al implicar alteración del contrato de sociedad en nada desdice, como sugiere el ente acusador, que el procesado les haya reclamado a Ernesto Rico y a Germán Camilo Prieto que le devolvieran la marca, porque ese reclamo no debía constar en ningún tipo de documento solemne como sí el acto mediante el cual se accedería al mismo, lo cual en todo caso no ocurrió, de ahí que el procesado haya denunciado por la no devolución de su marca.
Por demás, el hecho de que la Fiscalía haya desestimado por atipicidad lo denunciado por el acá procesado en lo que atañe a la presunta utilización irregular de su marca no conduce a concluir que se estructuró a ese respecto el delito de falsa denuncia contra persona determinada, pues la situación fáctica en que cifró la denuncia, esto es, su titularidad sobre la marca Martek, la utilización de la misma por parte de Inversiones Martek Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 34 y su no devolución por parte de ésta última no es mentirosa como acaba de verse, que es lo que importa a efectos de evaluar el reato en estudio. 6.4.6 En cuanto a lo que tiene que ver con la supuesta llamada de Clara Elsa Rico, hermana de Ernesto Rico a Denise Beetar, ex esposa de Fabio Prieto para presionar la salida de sus hijos Alejandro y Denise Prieto Beetar de Inversiones Martek, tampoco fue mentirosa la denuncia. En efecto, el procesado denunció que su ex esposa, la mamá de sus hijos, recibió llamada por parte de Clara Elsa Rico con el fin de que éstos se retiraran de la sociedad.
Pues bien, quien recibió esa llamada – Denise Beetar - acudió a juicio, confirmó tal suceso y dijo habérselo referido a Fabio, de manera que independientemente de si la llamada ocurrió o no y si contuvo amenazas o intimidaciones, lo cierto es que el procesado no mintió en la denuncia, pues efectivamente su ex - esposa le dijo lo que allí denunció, por lo que no faltó a la verdad.
Es así como resulta intrascendente debatir acerca de la existencia de la llamada, pues Fabio Ernesto Prieto presentó su ocurrencia en la denuncia a partir del dicho de su ex – esposa, luego, para evaluar si mintió o no a ese respecto, basta constatar si ella realmente le dijo eso y tal como se apreció en juicio así fue, lo que es suficiente para colegir que no se trató de un hecho inventado o construido por el denunciante. 6.4.7 Acerca de lo que Fabio Prieto consideró un “hurto de la bodega” donde funcionaba Inversiones Martek (transversal 5º No.10-94 zona industrial de Cazucaá – Soacha5) tanto acusado como las víctimas declarantes, también Álvaro Romero (supervisor de Inversiones Martek) y Danilo Daza Bohórquez (ebanista en Martek), coincidieron en que el 17 de enero de 2005 Fabio Prieto cerró la empresa.
Razón por la que Ernesto Rico, Alejandro Rico y Germán Camilo Prieto, los demás socios de esa compañía acudieron al inspector de Policía, Próspero Oviedo, quien autorizó la entrada forzosa de éstos últimos al inmueble previo examen del certificado de Cámara de Comercio que acreditaba a los últimos como socios. 5 Folio 137 del expediente virtual.
Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 35 De manera que, si la ocurrencia de ese suceso no está en discusión por parte de los involucrados, mal puede calificarse de metirosa la exposición que sobre su ocurrencia está contenida en la denuncia presentada por el acá acusado, mas allá de que constituya o no un hurto.
Por supuesto, en la denuncia Fabio Prieto también refirió que la entrada de sus socios a la bodega aquella calenda obedeció a un proceder irregular por estar precedida de un engaño al inspector de Policía, pero aclaró que eso se lo dijo ese funcionario, quien también le sugirió denunciar los hechos. José Próspero Ovidio, el Inspector de Policía que atendió el problema de la bodega, declaró en juicio y confirmó que habló con Fabio Prieto sobre los sucesos de ese día, también, que le dijo que al ser un asunto entre socios debía interponer la correspondiente denuncia; si bien no aludió haberle dicho al acusado que se sintió engañado tampoco lo descartó y teniendo en cuenta que desde los hechos hasta su declaración trascurrieron 14 años es natural que un detalle como ese no se recuerde.
Por tanto, no hay certeza acerca de que Fabio Prieto se inventó en su denuncia que el inspector le dijo haber sido engañado por quienes pretendían la apertura de las instalaciones de la empresa. Así mismo, consideró el denunciante que el hecho de que hayan utilizado el certificado de Cámara de Comercio sus denunciados ante el Inspector de Policía para acreditar la legitimación en virtud de la cual pidieron reabrir la bodega, constituía un engaño porque él no aparecía ahí, lo cual no es mas que una apreción personal y no una tervigersación de los hechos constitutiva de la infracción penal cuyo estudio nos ocupa.
En este punto, se aclara que la discusión acerca de si el cierre de la bodega mentada o su retoma por parte de socios de Inversiones Martek fue o no legítima o sobre quién era en verdad el poseedor legal del inmueble (por tener un contrato de arrendamiento) no interesa a este proceso, por cuanto en la falsa denuncia contra persona determinada, se insiste, lo que importa es que los sucesos que se ponen en conocimiento de las autoridades competentes hayan ocurrido e involucrado a los señalados en la denuncia, como acá se acaba de constatar, no si atinó el denunciante al Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 36 calificarlos de delictivos. 6.4.8 Frente al supuesto hurto denunciado, el mismo se hizo consistir en la presunta apropiación por parte de los socios de Martek, Germán Camilo Prieto, Alejandro Rico Cuervo y Camilo Prieto Gutiérrez de archivos profesionales que tenía el acá acusado en la oficina que ocupaba como gerente.
Al respecto, según la denuncia obrante en el expediente, luego de que fue despojado el procesado del control de la bodega, le dijo a Camilo Prieto que no retiraría nada de sus oficinas hasta que dejaran de utilizar el nombre Martek, lo cual no ocurrió. Pero ante la necesidad de sacar sus archivos profesionales acude a reclamarlos sin encontrar la mayoría de ellos: como muestras de elementos importados, libros técnicos, contratos e información técnica del sistema Panel Concept.
Por su parte, Ernesto Rico Cuervo dijo en juicio que cuando se le entregaron al procesado los elementos que tenía en la fábrica, los recibió a satisfacción, tal como consta en un contrato de transacción donde se acordó que entre las partes (la sociedad y el acá procesado) quedarían a paz y salvo por todo concepto. Pues bien, al examinar ese contrato de transacción del 8 de febrero de 20066 se observa que fue celebrado entre Ernesto Rico Cuervo, como representante legal de Inversiones Martek y Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez, cuyo objeto fue entregar la plena propiedad a éste último de muebles de oficina, pagarle $812.384 pesos por el retiro de esos bienes y a su vez él debía pagar por concepto de bodebaje de esas cosas la suma de $686.616 a Inversiones Martek.
También se estableció que al reitro de esos bienes - lo que ocurrió el 10 de febrero de 2006 según acta de entrega7 - Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez se declararía a paz y salvo por todo concepto con Martek. 6 Folios 87 y 88 del expediente virtual 7 Folio 86 ibídem. Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 37 Pues bien, la naturaleza del contrato de transacción es la de terminar extrajudicialmente un litigio pendiente o precaver uno eventual, lo implica necesariamente que hay derechos en disputa (artículo 2469 del C.C.), respecto de las cuales las partes ceden.
Siendo así, dado que dentro de los bienes inventariados no están los extrañados por el procesado, que haya declarado un paz y salvo con la entrega de las cosas allí referidas no implica que el extrarvío que denunció no hubiese sucedido, solo sugiere su conformidad para no reclamarlos lo cual bien puede desestructurar un hurto, pero no torna en mentirosa la denuncia. Adicionalmente, en correos electrónicos posteriores (31 de marzo y 13 de agosto de 2006) a ese contrato el procesado dejó constancia de que había muebles que quedaron en Martek8 y que considera que los diseños industriales son suyos y si querían quedarse con ellos deben pagarlos, lo mismo que las mejoras de la bodega.
Lo que indica que a su modo de ver habían quedado elementos por entregar, de los cuales, desde su óptica, sus ex socios se habrían apropiado, por lo que al margen de si eso constituye o no un hurto, no mintió al referir el acusado en la denuncia falta de entrega de elementos presuntamente suyos. Por demás, aunque la denuncia por hurto también fue desestimada por la Fiscalía por falta de soporte probatorio, ello no constituye una falsa denuncia contra persona determinada porque como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia, no está obligado el denunciante a probar que se configuró el delito: De otro lado, como lo ha resaltado la jurisprudencia de la Sala, el deber de denunciar que tiene todo ciudadano en un Estado, máxime cuando se tilda de social y democrático de derecho, no impone la obligación de probar que los hechos puestos en conocimiento son ciertos y evidentes, toda vez que la demostración de la verdad constituye uno de los fines del proceso penal (CSJ.
SP del 10 de agosto de 2005. Rad 21422) Por tanto, tampoco en relación en el presunto hurto se advierte que los hechos en que se fundó su denuncia hayan sido mentirosos, más allá de 8 Folio 164, 165 y 167 ibídem Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 38 si existió o no el punible contra el patrimonio económico. 6.4.9.
De otro lado, no se deconoce que la Fiscalía de segunda instancia señaló que “el denunciante parece no acudir en plenitud de la verdad y por tanto no alcanza a enervar la decisión A Quo”, pero en el examen que emprendió no concluyó que los hechos denunciados no hubiesen existido sino que no había mértio para emprener la acción penal por ellos, tal como lo dijo la Fiscalía 72 Seccional.
Así mismo, se descarta que una retractación hecha por el procesado ue condujo a la preclusión de una investigación que por injuria y calumnia promovió su hermano Gemán Camilo Prieto Gutiérrez, tenga la entidad de conducir al conocimiento más allá de duda razonable sobre que los hechos denunciados por Fabio Prieto en 2007 sean metirosos y maliciosamente tervigersados.
Al respecto, tenemos que el antecedente de tal proceso por injuria y calumnia, según Camilo Prieto, radicó en que el acá procesado durante 4 o 5 años posteriores a su retiro de la empresa le envió mucho correos electrónicos cada vez más difamatorios, al punto de tildarlo de secuestrador, de poseer celdas para secuestrados en sus propiedades y en general de todo tipo de conductas presentes en el Código Penal.
Por esa razón decidió denunciarlo en 2008 o 2009; el proceso terminó por preclusión porque el acusado se retractó de los 24 correos electrónicos donde estaban sus manifestaciones. Después, señaló el declarante que la retractación involucró la acusación de ser “ladrones” de su marca y de la empresa. Pues bien, examinada la decisión de preclusión del 27 de septiembre de 2017 obrante en el plenario, adoptada por el Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, se constata que infortunadamente la misma no da cuenta de la fecha de los correos electrónicos injuriosos o calumniosos, tampoco de su contenido y aunque avala la retractación, la misma según se cita se produjo en términos genéricos: “ Yo Fabio Prieto Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadnía Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 39 17.164.244, en calidad de procesado de la referencia, en forma libre, consciente, voluntaria y sin ninguna clase de prisión; comunica al Despacho y a los señores… que el contenido de los textos que adjunto y que fueron introducidos como elementos probatorios por la fiscalía (sic) 139 Penal Municipal de Conocimiento, no son ciertos, que me RRETRACTO de lo dicho a cada uno de los afectados con esta (sic) informaciones…”9 En el diario El Tiempo también se consignó algo similar: Yo, Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez, con c.c. 17.164.244 de Bogoá, me retracto ante Germán Camilo prieto G. y familia, Ricardo Prieto G. y Ernesto Rico C., del contenido injurioso y calumnioso, de los 24 correos electrónicos que obran en el Jzuagdo 26 penal de Conocimiento ya que todo lo dicho en ellos, es falso”10 Bajo esas circunstancias, aunque Camilo Prieto dijo que la retractación abarcó el haberlo señalado de ladrón de la marca Martek y de la empresa con ese nombre, es decir, algo muy similar a lo denunciado por Fabio Prieto en el 2007, teniendo en cuenta el gran número de señalamientos que aquel deponente dijo le hizo el acusado en múltiplicidad de correos electrónicos durante varios años, era necesario verificar el contenido de los 24 correos a los que se limitó la retractración, para examinar si en efecto fue voluntad del acusado desdecirse, por ser falaces, de alguno o de todos los hechos denunciados en 2007; sin embargo, no hay prueba de ello en el expediente, razón por la cual no es posible dar por sentado ese hecho como lo pretenden los apelantes.
Por tanto el asunto de la retractación tampoco edifica el reato que nos ocupa. 6.5. Finalmente, se aclara que aunque ciertamente la sentencia de primera instancia abordó aspectos impertinentes como estudiar la legitimidad del cierre de la bodega o analizar el acierto de la decisión inhibitoria de la 9 Folio 140 del expediente virtual. 10 Folio 84 del expediente virtual.
Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 40 Fiscalía, en todo caso los argumentos expuestos por los recurrentes no tienen vocación de prósperar en lo que atañe a la absolución del procesado por no constatarse, más allá de duda razonable, la materialidad de la conducta de falsa denuncia contra persona determinada.
De allí que deba confirmarse la sentencia recurrida. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. – CONFIRMAR en lo que fue motivo de apelación la decisión recurrida. SEGUNDO.– ANUNCIAR que contra esta providencia procede el recurso de casación. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados. RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrado (APROBADO) (AUSENCIA JUSTIFICADA) JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Magistrado Magistrado