Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 1100160000502014023719 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ramiro Riaño Riaño

Fecha: 2021-04-26

Sujetos procesales: CARLOS ALFREDO LEÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa Procedencia: Juzgado 30 Penal Municipal Motivo: Decisión: Sentencia condenatoria Confirma Aprobado mediante acta Nº 054 de 2021 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021)

1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2021, mediante la cual la Juez Treinta Penal Municipal de conocimiento de Bogotá condenó a Carlos Alfredo León Guarín como autor del delito de estafa en concurso homogéneo.

2. SITUACIÓN FÁCTICA De acuerdo con la acusación, en el año 2014, en esta ciudad, Carlos Alfredo León Guarín convenció a Lucas Tolosa Calvo de invertir en su empresa, lo que logró con artificios y engaños al presentársele como un exitoso comerciante y ofrecerle una ganancia del 20% de su inversión. El negocio consistía en la compra de mercancía de dotación para compañías, tal como botas, cascos, overoles, entre otros, la cual era vendida a distintas sociedades, luego de lo cual, retornaría el monto Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 2 invertido junto con la ganancia prometida.

En consecuencia, Tolosa Calvo le entregó a León Guarín dinero en varios momentos y a cambio, recibió de aquél lo pactado en las primeras ocasiones, pero no en la última oportunidad, no le reintegró la suma de $5.280.000. que había invertido ni las respectivas ganancias. Lo propio ocurrió a Francy Mateus Pachón, esposa de Tolosa, a quien este invitó a participar en el negocio, por lo cual la mujer, bajo el convencimiento de que León Guarín era un próspero empresario y un hombre responsable, le entregó dinero en plurales ocasiones, a cambio recibió lo pactado, excepto por la última oportunidad en la que no le reintegró su inversión de $4.320.000.

Del mismo modo ocurrió con Fabio Baquero Álvarez, atraído al negocio por Mateus y Tolosa, quien finalmente fue despojado de la suma de $11.448.000. De otro lado, el 22 de abril de 2016, Carlos Alfredo León Guarín se presentó en la empresa TSA S.A.S. y ofreció la venta de mercancía de dotación a bajos precios y con facilidades de pago, por lo cual recibió un anticipo de $2.400.000 bajo la promesa de entregar los productos ofrecidos dentro de los 10 días siguientes, lo que no ocurrió. Esa conducta la repitió el 18 de mayo de 2016 en la sociedad comercial MSV INGENIERÍA ELÉCTRICA S.A.S., en donde recibió un anticipo de $800.000, sin entregar la mercancía prometida y pactada en venta. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 28 de marzo de 2017, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación de cargos a Carlos Alfredo León Guarín por el delito de estafa en concurso homogéneo, previsto en el artículo 246 inciso 1º del C.P., en calidad de autor, cargo no aceptado por el imputado1.

La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de 1 Ver folio 13 del cuaderno Nº 1. Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 3 aseguramiento. 3.2 El 18 de abril de 2017, la Fiscalía radicó escrito de acusación2. La actuación correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento, el cual adelantó audiencia de formulación de acusación el 4 de agosto de 20173. 3.3 La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 9 de mayo de 20184.

Por su parte, el juicio oral se adelantó en sesiones del 27 de marzo, 12 de junio y 21 de agosto de 2019, 11 y 29 de septiembre y 4 de diciembre de 2020 y 28 de enero de 2021. En la penúltima fecha el estrado anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en tanto, que en la última dio lectura a la correspondiente sentencia.5 3.4 Contra la providencia, la defensa interpuso el recurso de apelación que pasa a resolver la Sala.

4. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. Como motivación de la sentencia condenatoria la juzgadora esgrimió cuanto sigue: A partir de los testimonios rendidos en juicio puede concluirse que Carlos Alfredo León Guarín se valió de la amistad que tenía con sus vecinos y les aseguró que invertir en su negocio generaría grandes rendimientos, al tiempo que se presentó ante algunas empresas como un próspero comerciante, con lo que logró anticipos de dinero sin llegar a cumplir las obligaciones adquiridas, todo con el propósito de obtener un provecho económico ilícito, prevalido del error en que inducía a sus clientes. 2 Ver folios 18 a 30 idem. 3 Ver folio 35 idem. 4 Ver folios 45 y 46 idem. 5 Ver folios 60, 62, 68, 83, 86 y 88 idem.

Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 4 Así, en primer lugar, recreó una escena ante Francy Mateus y Lucas Tolosa en la que les informó que se dedicaba proveer dotaciones para empresas y que dicho negocio generaba grandes ganancias, “al punto que luego de ganarse su confianza terminaron invirtiendo su capital”, lo que ocurrió también con Fabio Baquero, quien entregó su dinero “escuchando el ofrecimiento del acusado” y luego de ver a sus amigos Francy y Lucas invertir.

Lo propio ocurrió con María Ligia Hernández y José Seir Victoria, subgerente de la empresa TSA S.A.S. y jefe de compras de la sociedad MSV INGENIARÍA ELECTRÓNICA S.A.S., respectivamente, ante quienes recreó una escena mostrándose como un próspero empresario que comercializaba productos de dotación a muy buenos precios, con lo que logró ganarse su confianza, inducirlos en error y obtener anticipos, sin cumplir con lo pactado.

Entonces, el ardid consistió en mostrar un modelo de negocio, condiciones de ganancia, velocidad de entrega, bajos precios y facilidades de pago, con lo que Carlos Alfredo León Guarín logró hacerlos incurrir en error los ofendidos “al creer que están negociando con la persona indicada”, “ocultando maliciosamente su situación, pues de haberlo sabido se habrían abstenido de realizar dichos negocios”.

Los anteriores testigos fueron concisos y coherentes en indicar que Carlos Alfredo León Guarín los llevaba a su casa para que vieran cajas, sin que ninguno llegara a conocer el establecimiento comercial que poseía que, según aquel, se encontraba ubicada en la calle 68. Incluso, José Victoria manifestó que se dirigió al lugar en el que supuestamente se encontraba el local comercial en donde una mujer lo recibió y le indicó “tranquilo, que a él solo no lo han tumbado, que el señor León Guarín ha tumbado un pocotón de gente, y que ella tuvo que sacarlo de ahí, porque estaba cansada de que la buscara gente a decirle que los había tumbado”.

Si bien, inició a llevar a cabo los actos relacionados con el negocio Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 5 jurídico, ello lo hizo con el fin de perfeccionar el engaño y lograr así su propósito criminal, para luego manifestar su quiebra, sabiendo de antemano que “el negocio no iba a prosperar al no existir la empresa mencionada y los elementos de comercio”.

De otro lado, lo afirmado por el encartado sobre su actividad como comerciante y la existencia de su empresa de dotaciones desde hace diez años no se probó con elemento alguno, como podría haberse hecho con un certificado de la Cámara de Comercio o una matrícula mercantil “pues no debemos dejar de lado que para esa calidad se requiere según la normatividad sobre la materia demostrar tal hecho”.

Con todo lo anterior, consideró probada la materialidad de la conducta de estafa, así como la responsabilidad de Carlos Alfredo León Guarín en su comisión. Al dosificar la sanción penal, partió de las penas previstas en el inciso 1º del artículo 246 del C.P., es decir, 32 a 144 meses de prisión y 66.66 a 1.500 S.M.L.M.V. de multa. A partir de allí, obtuvo unos ámbitos de movilidad de 112 meses de prisión y 1.434 S.M.L.M.V., así como unos concretos de punibilidad de 28 meses y 358.5 S.M.L.M.V. Luego, se ubicó en los primeros cuartos, demarcados entre 32 y 60 meses de prisión y 66 y 424.99 S.M.L.M.V., al no haberse imputado circunstancias genéricas de mayor punibilidad.

Una vez allí, no encontró razones para apartarse de los montos mínimos, por lo que fijo las sanciones penales en 32 meses de prisión y 66.66 S.M.L.M.V. de multa. Acto seguido, aumentó la pena privativa de la libertad en 6 meses en virtud del concurso de conductas punibles, con lo que individualizó las penas definitivas en 38 meses de prisión y 66.66 S.M.L.M.V. de multa.

Así mismo, le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y le concedió la suspensión condicional de la ejecución Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 6 de la pena por un periodo de prueba de dos años.

5. DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión, el defensor demandó del Tribunal la revocatoria de la providencia impugnada para que, en su lugar, se absuelva a su prohijado, con apoyo en las siguientes razones: En primer lugar, es claro que este es un asunto de naturaleza comercial, en donde las obligaciones se encuentran respaldadas por títulos valores y el cual no debería ser de interés del derecho penal como herramienta de control social de ultima ratio porque: i) Carlos Alfredo León Guarín desarrollaba una actividad comercial lícita, en la que las supuestas víctimas decidieron por cuenta propia invertir y por el cual obtuvieron inicialmente ganancias; sin embargo, por una situación ajena al encartado, el negocio fracasó y todos sufrieron pérdidas, ii) los hechos en los que se vio involucrada la presunta víctima TAC S.A.S. corresponden a una obligación civil, nacida del incumplimiento de una obligación y iii) frente a la obligación incumplida con la empresa MSV INGENIERÍA ELÉCTRICA S.A.S., quedó acreditado que no se interpuso la querella por una persona legitimada para tal fin.

De otra parte, la conducta resulta atípica en la medida que el procesado no pretendió engañar a Francy Mateus con un ardid al mostrarle cajas y elementos de seguridad, con el fin de obtener su dinero, pues lo cierto es que dicha testigo y su cónyuge Lucas Tolosa conocían a Carlos Alfredo León Guarín hace treinta años y sabían de antemano cuál era su oficio.

Además, se insiste, fue la mujer quien propuso invertir en su negocio y quien vinculó a su esposo y a su amigo a la operación. Adicionalmente, durante un tiempo la relación económica se mantuvo “con pleno cumplimiento”. Así mismo, los referidos sujetos fueron claros en señalar que estuvieron en la casa del acusado, en donde vieron la mercancía, presenciaron las negociaciones y cobraron las ganancias.

Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 7 Por último, el procesado no pudo prever su propia quiebra, la cual consta a Tolosa, pues manifestó que lo veía triste y agotado. De otro lado, José Seid Victoria sostuvo que Carlos Alfredo León Guarín se presentó en la empresa en la que trabaja portando los documentos necesarios para conseguir un contrato de dotaciones.

Por demás, la juzgadora adujo en contra del acusado que no existe un establecimiento de comercio a nombre suyo porque no se aportó un documento que así lo acreditara, pero al mismo tiempo reconoció la existencia de la sociedad TAC S.A.S. sin que ello se demostrara por vía alguna. Finalmente, no se precisó en la providencia “por qué se agrava” la conducta de estafa.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 y el inciso final del artículo 178 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2 Establecida la competencia, la Sala tendrá que determinar si se probó más allá de toda duda razonable que la conducta en la que incurrió Carlos Alfredo León Guarín se adecúa al tipo penal de estafa o si, como lo sostiene el apelante, se trató apenas de un negocio comercial infructuoso que no merece el reproche del Estado por la vía punitiva. 6.3 Fundamentos para resolver. 6.3.1 Del principio de intervención mínima Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 8 Para resolver el problema jurídico atrás referido, conviene advertir en primera medida que, como es bien sabido, mediante el ejercicio del poder punitivo el Estado busca mantener la convivencia pacífica en sociedad, al sancionar aquellas conductas que se consideran particularmente graves y merecedoras de su intervención por medios represivos como lo es la privación de la libertad.

Tan seria afectación del derecho a la libertad debe limitarse a niveles mínimos, en el entendido que “el derecho penal solo debe intervenir ante los ataques más graves que sufran los bienes jurídicos más importantes, por lo cual esta rama del Derecho ha de reducir su intervención a aquello estrictamente necesario en términos de utilidad social general (…)”6.

Por supuesto, la cuestión sobre la necesidad de intervención estatal por la vía punitiva no está restringida a la labor que realiza el legislador, sino que debe ser también analizada por el fallador al momento de ejercer la función juzgadora. Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia al advertir que no es cierto que: “el problema de la afectación del bien jurídico le corresponda determinarlo únicamente al legislador en virtud de la política criminal que subyace a la elaboración de tipos penales, sino también le compete valorarlo en cada caso concreto al juez, al igual que a los demás operarios jurídicos, respecto de todos los asuntos que asuman en las distintas fases de la actuación, y con base en la aplicación de principios ineludibles para un Estado Social de Derecho como lo son los de lesividad, prohibición de exceso, necesidad, intervención mínima, y naturaleza fragmentaria del derecho penal, entre otros”.7 No en vano, aquellos postulados, que para efectos prácticos pueden considerarse sinónimos, junto con otros varios, son denominados por la doctrina autorizada “límites al ejercicio del ius puniendi”, lo que significa que constituyen una barrera de contención que previene el ejercicio arbitrario del derecho penal subjetivo o derecho a castigar; limites que, claro está, corresponde aplicar al juez en concreto, aun si el legislador los ha omitido en abstracto. 6 CC, sentencia C-302 de 2010. 7 CSJ SP, 20 mar. 2019, rad. 46.935.

Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 9 6.3.2 Del delito de estafa. De otro lado, impera precisar que el artículo 246 del Código Penal, que describe y sanciona el delito de estafa, prevé: “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta mil a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes…” De acuerdo con dicha previsión normativa, para que pueda predicarse la tipificación del delito de estafa se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: (i) despliegue o empleo de artificios o engaños;

(ii) que la víctima incurra en error por virtud de la actividad histriónica del sujeto agente; (iii) que debido a esta falsa representación de la realidad (error) el sujeto agente obtenga un provecho económico ilícito para sí o para un tercero y, (iv) el perjuicio ajeno8. En cuanto a los elementos “inducir” y “artificios o engaños”, se sabe que el primero es equivalente a incitar, provocar, estimular, influir o fustigar, en tanto que los segundos son sinónimos y aluden a artimaña, truco, trampa, argucia, asechanza o treta9.

Además, respecto a este tipo penal, la jurisprudencia en forma pacífica ha sostenido que la inducción en error debe preceder al provecho ilícito y al daño, porque en relación con este: “Nuestra legislación (lo) coloca al lado de los artificios como medios de Estafa, pues si bien en este caso no se requiere una representación ni una apariencia material externa para inducir en error a la víctima, sí se necesita presentar ante esta una falsa apariencia lógica o sentimental para moverla engaño, como cuando se hace creer, sin otro recurso que las palabras, en la existencia de grandes empresas o de poder económico o en créditos que no existen o en la segura ocurrencia de acontecimientos que se sabe no van a tener lugar etc.

Todo esto debe ir acompañado por un elemento subjetivo adecuado consistente en la conciencia de estar usando artificios o engaños con el propósito de inducir a alguien en error para procurarse a sí mismo o a otro un provecho injusto. 8 CSJ SP, 8 mar. 2017, rad. 48.279. 9 CSJ SP, 8 oct. 2014, rad. 44.504. Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 10 Es obvio que ese dolo tiene que ser anterior al momento en que el sujeto pasivo es engañado y también a aquél en que éste se despoja de la cosa y la entrega al agente o a otra persona.

También debe existir un nexo de causalidad entre la acción del culpable y el error producido en la mente de la víctima, así como entre éste y la entrega de la misma cosa y entre todos esos elementos y el daño que se produce a la víctima del error o a un tercero. Faltando cualquiera de esos eslabones de la cadena causal viene a menos la estafa, lo mismo que cuando se altera el orden de ellos.

Significa lo anterior que la inducción en error debe preceder al provecho ilícito y al daño. Cuando las maniobras engañosas, consisten o no en una ‘mise en scene’, son posteriores a la entrega de la cosa no puede hablarse de estafa. Volviendo sobre el mismo tema en reciente oportunidad se reiteró que el precepto, además de exigir la presencia de ciertas modalidades conductuales previas a la obtención del resultado (provecho ilícito) demanda que las mismas se presenten en específico orden cronológico (primero el artificio, luego el error y después el desplazamiento patrimonial), y que entre ellas exista un encadenamiento causal inequívoco, es decir que el uno conduzca necesariamente al otro, de suerte que si estos requerimientos conductuales no se presentan, o presentándose concurren en desorden, o la cadena causal se rompe, trastoca o invierte, no podrá hablarse de delito de estafa”.10 Ya en materia de lo que se ha denominado estafa contractual, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria ha señalado que: “Pasan al campo penal la mentira o el silencio cuando recaen sobre elementos fundamentales del contrato, por ejemplo, la existencia de una contraprestación, porque esta es la causa misma del acto o contrato según el derecho civil.

Si una parte engaña a la otra, por ejemplo, sobre su capacidad de pagar haciéndole creer que la tiene cuando, en realidad, carece de ella, bien sea de modo absoluto o en forma que, de saber su situación, la otra no hubiera contratado, o cuando calla estando obligada a manifestar su incapacidad de pagar, ya no se trata de un silencio o de una mentira lícitos, sino plenamente delictuosos.”.11 6.3.3 De la actuación que desarrolla el sujeto pasivo de la estafa.

Ahora bien, dada la naturaleza del delito de estafa, es claro que este se comete sin acudir a la fuerza o la violencia para lograr el fin perseguido, pues, más bien, el sujeto activo se vale del interés económico de la 10 CSJ SP, 28 sep. 2006, rad. 22.041. 11 CSJ SP, 13 jul. 2016, rad. 42.548. Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 11 víctima que se deja “conquistar por el espejismo de ganancias fáciles”12 y termina prestando su colaboración para que la conducta se perfeccione, por lo que se ha llegado a afirmar que “no pocas veces, de hecho, el engañado es un estafador más ingenuo o inexperto” 13.

Así mismo, suele ocurrir que el sujeto pasivo de la conducta actúa de manera desprevenida o confiada, en lo que se puede calificar como negligencia, hecho que otrora era considerado una acción a propio riesgo que impedía la configuración del delito de estafa; empero, la Corte Suprema de Justicia recogió tal postura para indicar que esta conducta punible: “tiene como eje fundamental la realización de actos positivos por parte de quienes constituyen los extremos de la conducta típica.

Es así como, cuando se trata de negocios jurídicos, la actuación del sujeto pasivo consiste en intervenir en el acuerdo de voluntades, en suscribir luego el respectivo contrato y, finalmente, en desprenderse de su patrimonio económico, producto de la inducción en error de que es objeto en virtud de las maniobras engañosas del agente.

De tal suerte que constituye un equívoco introducir al tipo penal de estafa acciones indiligentes o negligentes, que no son propias de su naturaleza descriptiva. Ahora bien, es cierto que, como se señaló en la sentencia del 10 de junio de 2008 [Rad. 28693] citada en precedencia, actualmente nuestro país, a diferencia de lo que ocurría en pasadas épocas, tiene un mayor nivel educación, situación que ha hecho que el Estado deje atrás de manera gradual aquellos períodos de acentuado proteccionismo para pasar a fases donde se ofrece una mayor libertad de interacción de las personas.

Sin embargo, esa libertad privada no puede extenderse hasta el punto de permitir el engaño y el fraude en las relaciones contractuales. Si una de las partes acude a ese tipo de maniobras y con ello afecta el patrimonio económico de otro, comportamientos de esa naturaleza trascienden el ámbito meramente particular y en tal evento el Estado está obligado a sancionarlos penalmente.

Así, por lo demás, lo impone el sentido, alcance y contenido de la buena fe. Conforme lo ha señalado la Corte Constitucional, al pasar de ser un principio general de derecho para transformarse hoy en día en un postulado constitucional (art. 83), su aplicación y proyección ha adquirido nuevas implicaciones, en 12 Velásquez, Fernando. Delitos contra el patrimonio económico.

Ed. Tirant Lo Blanch, 2020. Pág. 203. 13 Idem. Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 12 cuanto a su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares y entre éstos y el Estado. De acuerdo con el comentado principio, los particulares están obligados a sujetarse a mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad en sus diversas relaciones, es decir, no sólo en aquellas que sostenga con las autoridades públicas sino en las suscitadas entre ellos mismos.

El postulado de la buena fe, por tanto, exige a las partes actuar de manera recta y transparente durante la celebración de un negocio jurídico, de tal manera que si una de ellas le suministra a la otra información contraria a la realidad que la determina a realizar la transacción o le oculta maliciosamente datos que de haberlos conocido se habría abstenido de llevarla a cabo, incurrirá en el delito de estafa, pues de esa forma habrá acudido a medios eficaces para inducir o mantener en error a la víctima y así obtener provecho patrimonial ilícito con perjuicio ajeno”14. 6.4 El caso concreto.

En los términos en que se planteó el recurso de apelación, la inconformidad del censor radica en que, en su consideración, i) el asunto no debe ser de interés del derecho penal, pues se refiere simplemente al incumplimiento de una obligación comercial y ii) las pruebas legalmente incorporadas a la actuación no permiten concluir más allá de toda duda razonable que Carlos Alfredo León Guarín engañó a las presuntas víctimas mediante artificios con el fin de obtener un provecho económico.

Con miras a establecer si ello es así, con fundamento en las bases legales y jurisprudenciales atrás relacionadas, lo primero es indicar que, en efecto, como se indicó en líneas anteriores, el principio de intervención mínima demanda del juzgador el deber de limitar el ejercicio del ius puniendi a los casos que ameriten el reproche por la vía más drástica.

En ese sentido, le asiste razón al opugnador al afirmar que, de tratarse el asunto concreto exclusivamente del incumplimiento de una obligación adquirida con ocasión de un contrato civil o comercial, 14 CSJ SP, 22 ago. 2018, rad. 50.557. Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 13 escaparía al ámbito de acción del derecho penal sin requerir de forma alguna la intervención del Estado por la vía punitiva.

Sin embargo, como quiera que la presunta víctima alega haber sido engañada, resulta ineludible adelantar el estudio de los hechos a la luz de las pruebas practicadas, pues solo así puede determinarse si Carlos Alfredo León Guarín actuó de buena fe en el marco de una relación contractual o si en él concurrió dolo de crear un ardid propio del engaño para inducir en error y obtener con ello un provecho económico.

Dicho lo anterior, para efectos de esclarecer tal cuestión, útil resulta indicar que en juicio Francy Mateus declaró que conoció a Carlos Alfredo León Guarín a través de su pareja, de quien era vecino y que cuatro años atrás el acusado le comentó de un negocio que tenía de dotaciones para empresas y los invitó a su casa, en donde les “hizo negocio y daba muy buenas ganancias”.

Que el hombre “me meló, me meló y me meló”15 y que la fue “como cebando” hasta que ella, con ánimos de “conseguir algo más” obtuvo dinero prestado y lo invirtió, en cantidad de $4.300.000. Precisó que Carlos Alfredo León Guarín le ofreció una ganancia del 20% de lo que invirtiera lo que al principio cumplía al cabo de un mes o mes y medio, pero en la última fecha no fue así, pues no les devolvió “ni plata ni ganancias”, con la excusa que la empresa se quebró. Agregó que el acusado le dijo que tenía negocios de cascos y dotaciones y que conocía empresas que necesitaban dichos productos, pero que no asistió al local, pues el hombre nunca les dio direcciones y solo “cargaba papeles de los pedidos” como “cotizaciones que le hacían otros señores y mostraba cotizaciones grandes, de millones” haciéndoles creer que tenía mucho dinero.

Ante pregunta del defensor, admitió que fue su esposo Lucas Tolosa quien le dijo que “había de un amigo de él que daba muy buenas ganancias por aportar para un negocio de unos cascos y unos overoles”16, 15 Récord 31:34, sesión del juicio oral del 27 de marzo de 2019. 16 Récord 45:36 idem. Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 14 entonces ella se entrevistó con Carlos Alfredo León Guarín y al ver las ganancias accedió. Añadió que “él en la casa de él tenía cascos y material”17 Informó también que cuando el acusado le iba a entregar las primeras ganancias le indicaba que había otro negocio más grande y la invitaba a invertir, por lo que ella jamás llegó a tener el dinero de vuelta en sus manos. Así mismo, que después de que le incumplió lo buscaba en su casa, pero no lo encontraba.

A su turno, depuso Lucas Tolosa Calvo, quien adujo que el procesado le comentó que tenía una industria en un almacén en la avenida 68 en el que le iba muy bien y le ofreció invertir a cambio de una ganancia de un 20%. Confirmó que Carlos Alfredo León Guarín le mostraba cotizaciones para pedirle dinero y que en una sola oportunidad le iba a regresar el dinero invertido y su rendimiento, pero solo le entregó las ganancias, convenciéndolo de volver a invertir en repetidas oportunidades al mostrarle nuevas cotizaciones, por lo que terminó entregándole $5.300.000, pero llegó el momento en que se quebró. Aclaró que decidió invertir porque habían sido vecinos durante mucho tiempo y siempre le vio al encartado “buena honorabilidad”, que este tenía en su casa mercancía como pantalones, chaquetas y camisas, que allí era en donde se hacían los negocios y que nunca fue a ver el local que León Guarín adujo tener en la calle 68 porque no le dio la dirección, “no me invitó y tampoco me pareció en ese momento que era necesario porque siempre tenía la mercancía ahí y las cotizaciones las cargaba en una mochila”18.

Explicó que el invertía sobre pedidos que le mostraba el procesado, para lo cual le entregaba dinero con el que, se suponía, este compraba mercancía y la entregaba al aparente comprador y que no verificó los documentos de la empresa de Carlos Alfredo León Guarín, pues confió 17 Récord 49:05 idem. 18 Récord 1:08:55 idem. Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 15 en él. Agregó que la familia del procesado “trabajan vendiendo dotaciones industriales, entonces por eso él está inmerso en ese tipo de actividad”19, que llegó un momento en el que el acusado no aparecía ni contestaba el teléfono, luego de lo cual informó que había entrado en quiebra y que “de verlo ahí tan desanimado y parqueado, pues en la casa sin hacer nada entonces yo presumí que verdaderamente o se quebró o no sé qué problemas tuvo por allá personales”20.

Manifestó así mismo que, en alguna oportunidad, recibió una letra de cambio en garantía del dinero entregado. Testificó igualmente Fabio Baquero Álvarez, quien indicó que conoció a Carlos Alfredo León Guarín hace cinco o seis años atrás, por intermedio de Lucas Tolosa Calvo y Francy Mateus, quienes se lo presentaron como vecino de Lucas y como próspero comerciante.

Que los mencionados le dijeron que estaban realizando una serie de negocios con el acusado, consistentes en que le suministraban dinero como socios capitalistas de una empresa que él tenía, en la que aquel decía que era “como una especie de intermediario ante las empresas industriales de Bogotá y a nivel nacional”21 y que se encargaba de proveerles dotación. Precisó que él hizo varias inversiones con Carlos Alfredo León Guarín, quien le decía que le faltaba dinero para suministrarle dotación a las empresas que representaba, de tal manera que necesitaba capital para comprar la mercancía. El hombre le decía que se estaba ganando el 40% o más y que de ese valor le retribuiría el 20% de las ganancias.

Relató también que inicialmente le cumplió y fue muy cordial, lo que ocurrió aproximadamente tres veces y que inclusive lo llevaba a su casa a tomar tinto y a hacer negocios, pero al final “no sé qué pasó y no volvió a cumplir”22. En las ocasiones en que le cumplió, explicó, le devolvía lo 19 Récord 1:23:55 idem. 20 Récord 1:25:50 idem. 21 Récord 27:25 sesión del juicio oral del 12 de junio de 2019. 22 Récord 29:18 idem.

Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 16 invertido y el 20% de rendimiento prometido. Dijo que comenzaron con sumas pequeñas de dinero como $2.000.000 y a medida que tenía confianza le iba pidiendo más dinero, hasta que llegaron a la suma de $11.448.000, los cuales nunca le devolvió. Informó que la primera inversión la hizo el 12 de febrero de 2014 y la última tuvo lugar el 19 de junio del mismo año y que siempre se acordó que el retorno del capital con sus ganancias se realizaría en el término de un mes.

Agregó que, según Carlos Alfredo León Guarín en la última de las oportunidades las empresas que él estaba dotando se habían quebrado. Dijo así mismo que el procesado lo llenó de confianza porque lo llevaba a su casa en donde tenía “una cantidad de cajas”23 y le decía que esos eran los uniformes que tenía para repartir a las empresas; también, que decidió invertir porque Francy y Lucas le dijeron que se trataba de un negocio rentable y que Carlos Alfredo León Guarín era un hombre muy cumplido.

A su vez, atestó José Seid Victoria Cárdenas, jefe de compras de la sociedad MSV Ingeniería Eléctrica S.A.S. desde el 30 de mayo de 2010, quien señaló que su labor es la de adquirir todos los elementos de dotación de los trabajadores de la compañía. En desarrolló de esa labor, continuó, recibió por correo un mensaje de una empresa denominada Dotaciones León, en donde se informaba la disponibilidad de implementos de dotación a buenos precios, por lo que se comunicó con él y le pidió que fuera a la oficina.

Que cuando ello ocurrió, Carlos Alfredo León Guarín se presentó como el dueño de un almacén y les ofreció dichos elementos por lo que él lo llevó con el arquitecto Guillermo Suárez, quien le hizo un pedido por valor de $6.000.000, de lo cual le anticiparon el 50%. Ocho días después, relató, Carlos Alfredo León Guarín entregó el pedido y recibió el resto del pago, por lo que él le informó a su jefe 23 Récord 34:50 idem.

Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 17 indicándole que los productos eran de buena calidad y le preguntó si podían hacerle una orden para todo el personal, a lo que su superior le contestó que era mejor pedir primero ocho, para algunos empleados nuevos, lo que se negoció en $1.600.000, de lo cual le entregaron la mitad a título de anticipo.

Una semana después lo llamó para preguntar por el pedido y Carlos Alfredo León Guarín le informó que no podía entregarlo aún y que lo haría pasados unos días. Entonces lo volvió a llamar y el hombre le dijo de nuevo que no podía entregarlo y que cumpliría en unos días. Días después fue su jefe quien llamó al acusado para exigirle la entrega del pedido y este le informó que tenía una calamidad doméstica, por lo que la mujer le dijo “pues si se va a robar eso pues róbeselo” y él le contestó “ah pues si quieren que me lo robe pues me lo robo y ya”, momento a partir del cual perdieron comunicación con León Guarín. Él entonces se desplazó a la dirección que aparecía en la factura de Dotaciones León, que estaba ubicada en la calle 68 con avenida 1º de Mayo.

Una vez allí, manifestó, preguntó por Carlos Alfredo León Guarín a lo que una mujer le respondió “tranquilo mijo que usted no es el único al que han tumbado, él ha tumbado a un montón de gente” y le informó que había tenido que sacarlo del negocio porque lo tenía subarrendado “y no hace sino venir gente que lo tumbó, que lo tumbó, que lo tumbó y el señor por aquí ni aparece”.

Dijo también que en la factura figuraba un teléfono fijo, al cual llamó y simuló que tenía la intención de adquirir equipo de dotación, por lo cual le proporcionaron la dirección de Carlos Alfredo León Guarín en Kennedy. Refirió que se dirigió a esa ubicación y allí lo atendió una señora que le dijo “a ese desgraciado lo tengo hasta demandado por alimentos, porque no quiere cumplir”, de manera que decidió “no sigamos perdiendo el tiempo” Por su parte, rindió testimonio María Ligia Hernández Velandia, representante legal de la empresa TSA S.A.S., sociedad que, según indicó, realizó un negocio pequeño por algunos elementos de dotación, Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 18 el cual cumplió el procesado y cuyo valor no recordó. Luego se realizó un nuevo negocio consistente en el pedido de overoles, blusas y zapatos, por valor de $6.200.000, aproximadamente, mercancía que esta vez no entregó, dando excusas y asegurando que la entregaría pronto, lo que nunca ocurrió. Añadió que como anticipo le dieron a Carlos Alfredo León Guarín la suma de $3.700.000.

Por último, declaró el acusado, quien informó que su actividad laboral siempre ha sido la de comerciante y que tenía dos empresas denominadas Distribuidora de Tuberías de Colombia y Dotaciones León, ultima que funciona desde hace diez años y cuyo objeto social era el suministro de compra y venta de dotaciones industriales como overoles, botas, cascos, gafas, entro otros.

Según él, esta compañía se financiaba porque las empresas a las que distribuía le daban un anticipo y él ponía el resto del dinero necesario para comprar la mercancía, por lo que, cuando ya no le alcanzó su dinero habló con Lucas Tolosa, a quien conocía desde hace treinta años, y adquirieron un capital pequeño para invertir en el negocio, por lo cual le daba a aquel el 20% de las ganancias.

Añadió que este llevó a su esposa Francy y a un amigo de nombre Fabio Baquero para que invirtieran en el negocio. Dijo igualmente que todo se acopiaba desde su casa y que desde ahí iba ser repartía la mercancía y aseveró que “a lo último” quedó debiendo dinero porque despachó un pedido a una empresa en Villavicencio, pero no pudo recuperar el capital y entró en quiebra.

Con todo lo anterior, para la Sala, las pruebas practicadas sí permiten llegar al conocimiento necesario para confirmar la sentencia condenatoria, por las razones que se expresan a continuación. De lo narrado por los testigos puede concluirse que Carlos Alfredo León Guarín actuó de manera dolosa con el ánimo de hacer incurrir a las víctimas en error, mediante la utilización de distintos ardides para Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 19 que se desprendieran de su patrimonio, todo lo cual le significó un provecho económico.

Así, para empezar, está probado que, en algunos casos, les ofrecía la posibilidad de participar en un negocio con grandes y rápidas ganancias, en tanto que en otras oportunidades prometía en venta artículos de dotación industrial a precios favorables, transacciones que cumplía inicialmente y en cuantías pequeñas, con lo que inducía en los afectados la confianza necesaria para hacer mayores inversiones o encargar pedidos más grandes, para finalmente apoderarse del dinero captado.

De esa manera procedió con Francy Mateus, Lucas Tolosa Calvo y Fabio Baquero Álvarez a quienes entregó las ganancias prometidas con sus inversiones iniciales; eso sí, haciéndoles creer que podrían recibir más dinero si reinvertían mayores cantidades con él. Con ello, salta a la vista el ánimo embaucador con el que actuó Carlos Alfredo León Guarín, pues el ofrecimiento de grandes ganancias directamente proporcionales con la cantidad entregada, bajo la fórmula a mayor inversión mayores beneficios, en nada se compagina con el negocio que según el acusado llevaba a cabo con distintas empresas, el cual supuestamente funcionaba con base en órdenes de compra ciertas y específicas.

Además, lo enseña la experiencia, no es creíble que un negocio lícito arroje una ganancia superior al 40% en un lapso tan corto, promesa de utilidades fáciles con la que las víctimas se dejaron conquistar para entregar su dinero, engañadas al percibir que el procesado aparentemente era cumplidor de su palabra y les garantizaría a ellos un 20% de rendimientos sobre su capital.

Ahora recuérdese que, como lo relató José Said Victoria, la sociedad que supuestamente pertenecía a Carlos Alfredo León Guarín no se encontraba ubicada en la dirección señalada en las cotizaciones entregadas, a donde aquel se dirigió en busca del acusado. Entonces, fue ello -y no solo la falta de acreditación mediante certificados de Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 20 existencia- lo que llevó a la juzgadora a concluir, como lo hace la Sala, que dicha empresa existía solo en el papel.

Y si la compañía no era real, los documentos con apariencia real que portaba consigo el procesado, tales como cotizaciones, folletos y otros, eran otro de los instrumentos a partir de los cuales generó en las víctimas una falsa sensación de confianza. Así lo corroboró Francy Mateus, quien adujo que Carlos Alfredo León Guarín presumía cotizaciones millonarias, las cuales sugerían que su empresa era una muy exitosa, imagen que, dicho sea de paso, no se correspondía con la situación económica que la referida testigo percibía en el acusado.

Aquí toma importancia además considerar que, según el propio Carlos Alfredo León Guarín, todo su negocio se vino abajo porque una empresa ubicada en Villavicencio le incumplió el pago de un importante pedido, lo cual lo dejó sin recursos para responderle a sus inversionistas. Sin embargo, de la transacción que bien serviría para sustentar la tesis defensiva ninguna prueba se aportó, más allá de la genérica alusión que hizo al respecto el encartado.

Pero, además, si se tiene en cuenta que, a Francy Mateus, Lucas Tolosa Calvo y Fabio Baquero Álvarez les incumplió casi dos años antes que a TSA S.A.S. y MSV Ingeniería Eléctrica S.A.S., ninguna coherencia temporal guarda la alegada coartada. En ese estado de cosas, resulta claro para la Sala que el comportamiento de Carlos Alfredo León Guarín escapa al ámbito comercial, al haberse probado que actuó de mala fe, con la plena intención de engañar a sus víctimas, a quienes les generó la creencia errada de que era un negocio real, mediante el ofrecimiento de grandes ganancias y mercancía barata, promesas falaces que soportó en documentos que le permitieron generar un ambiente de aparente legalidad.

El ardid se perfeccionó con la entrega inicial de utilidades y de mercancía en pequeñas cuantías, lo que le permitió tener todo dispuesto para solicitar a los afectados la entrega de mayores montos, los cuales nunca pretendió reintegrar. Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 21 Con ello, no cabe duda que la mercancía que Francy Mateus, Lucas Tolosa Calvo y Fabio Baquero Álvarez percibieron en la casa del procesado también formó parte del engaño, pues contribuyó a cimentar la imagen de empresario del sector de dotaciones industriales que este venía creando.

Y aunque hayan sido los dos últimos quienes buscaron a Carlos Alfredo León Guarín para invertir en el supuesto negocio, como lo resalta el opugnador, ello no descarta la tipicidad de su comportamiento y más bien la confirma, pues fue precisamente tal interés del cual se valió para lograr la colaboración de las víctimas en la estafa. Finalmente, aunque Lucas Tolosa haya percibido al encartado triste y desocupado, de ello no se sigue indefectiblemente que la causa de su aparente malestar emocional haya sido la quiebra de su negocio, por lo que la duda que la defensa pretendió sembrar sobre el carácter lícito de los negocios realizados por Carlos Alfredo León Guarín y las razones de su incumplimiento no tiene un verdadero sustento probatorio y, por ende, no se aprecia plausible.

Por consiguiente, al no prosperar los reparos del impugnante, la Sala confirmará la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. - CONFIRMAR la providencia apelada en todo lo que fue objeto de recurso.

SEGUNDO. - ADVERTIR que contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en la Ley 906 de 2004.

TERCERO. - DEVOLVER la actuación al juzgado de origen. Radicado: 1100160000502014023719 01 Procesado: Carlos Alfredo León Guarín Delito: Estafa 22

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO RIAÑO RIAÑO 24 Magistrado (APROBADO) (APROBADO) JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Magistrado Magistrado 24 Firma escaneada conforme al artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho.