Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000721201801146 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ramiro Riaño Riaño

Fecha: 2021-07-09

Sujetos procesales: RAFAEL RAÚL VALLE

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Procedencia: Juzgado 8 Penal del Circuito Motivo: Decisión: Sentencia absolutoria Revocar y condenar Aprobado mediante acta Nº 098 de 2021 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver los recursos de apelación interpuestos por la fiscal y el representante de la víctima contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2021, mediante la cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá absolvió a Rafael Raúl Valle Oñate del cargo de autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

2. SITUACIÓN FÁCTICA De acuerdo con la acusación, el 25 de julio de 2018, Tatiana Rodríguez Romero asistió a una cita en el consultorio ubicado en la carrera 19 A Nº 82 – 51 de esta ciudad, con el galeno Rafael Raúl Valle Oñate, su médico desde hacía 17 años. Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 2 Allí, luego de una conversación en la que el profesional de la salud y la paciente tocaron temas personales, comenzó el examen médico en medio del cual, encontrándose la mujer acostada boca arriba, el hombre aprovechó la confianza que aquella depositaba en él para introducirle un dedo en la vagina, luego otro y le preguntarle “si ya se había venido”, lo que Tatiana contestó diciendo “como se le ocurre”.

Acto seguido, el médico le dio a la mujer un beso en la boca y la despachó del lugar. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 15 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a Rafael Raúl Valle Oñate por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, previsto en los artículos 210 y 211 numeral 2 del C.P., en calidad de autor, cargo no aceptado por el imputado1.

El representante del ente acusador no solicitó medida de aseguramiento, por lo que el encartado continuó en libertad. 3.2 El 7 de diciembre de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación2. La actuación correspondió al Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento, autoridad judicial que celebró audiencia de formulación de acusación el 15 de mayo de 20193. 3.3 La audiencia preparatoria tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2019.

El juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 21 de abril, 14 y 16 de julio y 22 de septiembre de 2020 y 8 de abril de 2021. En la última fecha el estrado anunció el sentido absolutorio del fallo y dio lectura a la correspondiente sentencia4. 1 Ver folio 9 del archivo digital “334012”. 2 Ver escrito de acusación sin foliatura. 3 Ver registro audiovisual de la audiencia. 4 Acta de audiencia sin foliatura.

Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 3 3.4 Contra la providencia la fiscal y el representante de la víctima interpusieron los recursos de apelación que pasa a resolver la Sala.

4. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 4.1 Como motivación de la sentencia absolutoria, el juzgador de primer grado adujo cuanto sigue: Según la Fiscalía, Rafael Raúl Valle Oñate, médico especialista en reumatología y neumología, el 25 de julio de 2018, en desarrollo de la cita de control a la que asistió Tatiana Rodríguez Romero, luego de una conversación que se extendió por más de 30 minutos, le introdujo, presuntamente, dos dedos en su cavidad vaginal, sin usar guantes y, en desarrollo de tal maniobra no dudó en inquirirla acerca de si ello le gustaba y: “si ya se había venido”, frente a lo que ella disintió y exclamó que: “como se le ocurría”, con lo que culminó el asalto sexual; hechos que estimó la Fiscalía Delegada estructuraban el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, preceptuado en el artículo 210 del Código Penal.

Y, concretamente, de acuerdo con los hechos que fueron objeto de imputación y acusación, la Fiscalía circunscribió el aspecto medular del tipo en el acceso carnal del que se dice resultó ser víctima Tatiana Rodríguez Romero por parte de su médico, aquí procesado, prevalido de la confianza depositada por aquella, la cual la ubicó en una posición de inferioridad, entiéndase, de incapacidad de resistir, que aquél aprovechó para conseguir su propósito criminal.

Sin embargo, el ente acusador incumplió la carga legal de concretar los hechos jurídicamente relevantes, lo que a su vez implica un resquebrajamiento del principio de congruencia que impone la absolución del procesado. Ello, porque no logró una efectiva comunicación en lo que a la formulación de la imputación fáctica Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 4 concierne, pues en manera alguna circunstanció la condición de incapacidad de resistir en que se encontraba la presunta víctima al momento de ser accedida carnalmente por su médico y, además, que esa condición fuera conocida y aprovechada por éste para proceder en tal sentido.

“(…) es más, ese sujeto procesal en audiencia de formulación de acusación se contradijo y otorgó a un hecho la condición de ser y no ser al mismo tiempo, al estimar que la confianza depositada por la paciente en el profesional de la salud y que se dice fue aprovechado por él, no solo cimentaba la incapacidad de resistir en que aquella se encontraba y, al mismo tiempo, colegía la circunstancia de agravación preceptuada en el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal, lo que, además, implicaría un atentado al principio del non bis in ídem.” Por otra parte, aunque sí se hubiera adelantado una reseña correcta de los hechos en imputación y acusación, tampoco se acreditaron en juicio los elementos del tipo, los cuales, de acuerdo con la jurisprudencia, son (i) un acceso carnal;

(ii) que la persona sobre la cual se cometió se encontrare en estado de inconsciencia, padeciera trastorno mental o se hallare en incapacidad de resistir; (iii) que el sujeto activo, no calificado, conociera esa condición y hubiese abusado de ella. En el caso concreto, a juicio acudió la presunta víctima, respecto de la que no se advierte contradicción alguna sobre el núcleo central de su relato.

Dijo que conocía al procesado como su médico tratante desde el 2002. Que la última cita la tuvo el 25 de julio de 2018, a eso de la 1:30 0 2:00 de la tarde, día en el que acudió sola al lugar y que al inicio de la consulta tuvieron una conversación que duró unos 30 minutos en la que el acusado le reveló datos personales como su reciente viaje a parís, su deseo de retirarse del Hospital Militar, su pertenencia a la familia Wayuu -quienes podían hacerle daño a aquel que le hiciera algo a él- y su relación con fiscales y otras personas de Valledupar.

Que terminada la conversación se sentó en la camilla para toma de la Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 5 presión y luego se acostó boca arriba en donde Rafael Raúl Valle Oñate, sin usar guantes, empezó a palparle “los músculos” y los senos - tocamientos que, aseguró, eran normales-.

Narró que durante el examen ella mantuvo los ojos cerrados porque le generaba incomodidad y que en un momento el encartado le empezó a tocar el abdomen alto y bajo, para enseguida introducirle la mano en el pantalón y luego meterle un dedo en la vagina, lo que hizo que ella se sintiera incómoda y asustada. Acto seguido, continuó, le introdujo otro dedo en la vagina y le preguntó si ya se había venido, lo que ella respondió diciendo “cómo se le ocurre” mientras lo miraba aterrada.

Entonces, el hombre le dio un beso y le dijo “dejemos hasta aquí Tatianita porque mi esposa puede venir y sospechar algo”. Según la mujer, quedó congelada, asustada, petrificada y se sintió abusada. Al terminar, Rafael Raúl Valle Oñate le entregó las respectivas órdenes médicas, le indicó que se volverían a ver ocho días después y la acompañó hasta la recepción, en donde ella canceló el valor de la cita con Silvia, la asistente del acusado.

Y si bien la defensa le impugnó credibilidad al señalar algunas contradicciones en las que incurrió en su declaración en juicio con respecto a manifestaciones anteriores realizadas ante sus psicólogos, como la relacionada con que el médico le desabrochó el pantalón y con que la acompañó hasta la recepción, estas resultan accidentales y no afectan el núcleo central del relato.

De otro lado, la médica Martha Chinchilla acudió a juicio para indicar que trató a la ofendida luego de la ocurrencia de los hechos y que la diagnosticó con estrés postraumático. Sin embargo, se considera dicha prueba como de referencia, no solo porque lo que manifestó en desarrollo de su actividad devino de lo relatado por la paciente, sino porque no realizó ningún análisis de valoración de credibilidad en punto a si lo que narró la entrevistada era creíble o no. Entonces, aparece demostrado que la presunta víctima fue accedida Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 6 carnalmente por su médico de tiempo atrás. Empero, no se encuentran acreditados los demás elementos estructurales del tipo que, se reitera, ni siquiera fueron atribuidos fácticamente por la Fiscalía. Puntualmente, no se logró acreditar que Tatiana Rodríguez Romero estuviera imposibilitada para repeler el ataque sexual de Rafael Raúl Valle Oñate, ello porque: i) Aunque la víctima y el victimario sostuvieron una conversación en la que tocaron temas personales y entre ellos los ya referidos, no existe razón que indique a la luz de la sana crítica que alguno de los asuntos tratados hubiese mermado su capacidad de auto determinarse, tanto así que le impidiera repeler un asalto sexual por parte de aquél; ii) Que el acusado le haya manifestado su pertenencia a la comunidad Wayuu y las represalias que estos tomaban contra cualquiera que afectara a uno de sus miembros de ese hecho no puede desprenderse que la capacidad de comprensión y elección de la mujer estuviera sujeta a parámetros disminuidos respecto de una persona que desconociera esa información y iii) es cierto que la posición del encartado podría generar una situación de intimidación, pero no al punto de hacer que un paciente se doblegue a sus deseos sexuales. iii) Ello significaría edificar una máxima que imponga que todas las personas que acudan solas a citas médicas y el profesional que las atienda no esté acompañado de personal asistencial, quedarán sometidas y/o expuestas a la libido que éste pretenda satisfacer, sin que exista la posibilidad de repelerlo.

Y pese a que el médico Roberto Sicard concluyó que Tatiana Rodríguez Romero presentaba secuelas severas derivadas de un cuadro reactivo a la violencia sexual “al ser puesta en condición de resistir”, de esta última situación no puede dar fe el galeno que no estuvo presente en el momento de los hechos Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 7 Finalmente, es posible entender que los síntomas emocionales evidenciados en la ofendida por los profesionales que la valoraron personalmente fueron provocados por el asalto sexual del que dijo haber sido objeto o por las enfermedades que para entonces padecía, como la fibromialgia -según lo afirmado por los peritos psicólogos de descargo-, de manera que, como ninguna de las dos tesis es más sólida que la otra, se impone la duda que debe resolverse en favor del procesado.

5. DE LA APELACIÓN 5.1 La Fiscalía. Inconforme con la decisión, la fiscal la apeló para que se revoque y, en su lugar, se profiera sentencia condenatoria, con sustento en los siguientes argumentos: 1. El juzgador señaló que la Fiscalía no concretó los hechos jurídicamente relevantes en las audiencias de imputación y acusación; sin embargo, incurrió en una contradicción pues, al mismo tiempo, señaló que ninguno de los hechos que se probó tuvo la virtualidad de estructurar la incapacidad de resistir. 2.

La Fiscalía sí concretó los hechos que configuran el delito imputado, cifrados en que i) el acusado era el médico de confianza de la víctima desde hacía 17 años, ii) la mujer lo veía como un héroe por haberle ayudado con un problema de salud provocado por una vacuna, iii) el día de los hechos la interrogó sobre las razones por las cuales acudió sola a su consultorio, iv) le dijo que conocía a muchos fiscales y era miembro de la comunidad indígena Wayuu, la cual podía hacer daño a quien atacara a uno de sus integrantes, v) la ofendida le informó que había tenido una discusión con su marido y que sufría Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 8 una disminución en su libido y vi) una vez en la camilla, le tocó el abdomen bajo, le metió la mano por debajo del pantalón, le introdujo un dedo y luego otro en la vagina y le preguntó si “se había venido” a lo cual ella, aterrada, contestó que “cómo se le ocurría”, momento en el que el procesado le dio un beso. 3.

En la formulación de imputación también se refirió la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 27 de julio de 2006, con radicado Nº 24.955, en la que, al estudiar si en un caso similar se configuró o no la incapacidad de resistir, la Corte señaló: “la condición de falibilidad psicológica y anímica de la víctima en este caso, fue más que propicia para el designio criminal del imputado, quien aprovechando el proceso de interacción, confidencialidad y entrega absoluta de confianza en que se edifican las relaciones entre un médico y una paciente y que por lo mismo sitúan al galeno en una posición superlativa de poder ante sus revelaciones”. 4.

En la conversación previa al acceso el encartado infundió temor en la ofendida, pues realizó manifestaciones de violencia psicológica contra la mujer, caracterizada por afectar la estima y seguridad de la víctima, dejándola sin recursos y a merced de su agresor. 5. La agraviada sí indicó en principio que no sintió temor el día de los hechos, pero luego contó que, al revelar lo ocurrido a su madre, esposo y hermano, les pidió que no tomaran represalias violentas, porque el acusado le había advertido de su relación con autoridades y de la protección que le brindaban los miembros de su comunidad indígena. 6.

La ofendida no pudo prever que un ataque de esa clase ocurriría y, cuando se dio, no pudo reaccionar, como es común que suceda con algunas víctimas de violencia sexual. La rapidez del hecho y el contexto la dejaron en incapacidad de resistir u oponerse. Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 9 7.

El propio juzgador reconoció que la posición del victimario podría en efecto generar una situación de intimidación, solo que no suficiente para doblegar la voluntad de la víctima; sin embargo, en el caso concreto no se doblegó su voluntad, sino que la mujer no pudo reaccionar por estar en estado de shock. 8. Se equivoca el a quo al señalar que la médica Martha Chinchilla es un testigo de referencia, pues valoró directamente a la víctima y determinó que presentaba signos de haber sufrido una experiencia traumática. 9.

En el evento de que no se considere probado el acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, es posible proferir sentencia condenatoria por el delito de acceso carnal violento agravado, toda vez que, por violencia, de acuerdo con el artículo 212 A del C.P., también se entiende la coacción física o psicológica, la intimidación y el abuso del poder, todos presentes en este caso, y en atención a que el numeral 2 del artículo 211 idem dispone como causal de agravación el que el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza, como ocurrió en el asunto concreto en donde Rafael Raúl Valle Oñate fue médico de la ofendida durante 17 años. 5.2 El representante de la víctima.

En línea con la fiscal, el representante de la víctima solicitó la revocatoria de la sentencia y la correspondiente condena del procesado, sobre las siguientes bases argumentativas: 1. si bien es claro que la Fiscalía debe comunicar al procesado la información suficiente acerca del componente fáctico y calificación jurídica desde la imputación, esta exigencia se cumple con la enunciación mínima de las circunstancias de tiempo, modo y lugar Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 10 en que ocurrieron los hechos, siempre y cuando se haga un juicio de adecuación típica que permita identificar los elementos descriptivos y normativos del tipo. 2.

Si la Fiscalía acude a la mala práctica de relacionar junto con los hechos la evidencia recaudada hasta ese momento, ello no conlleva necesariamente a la nulidad, pues debe analizarse en cada caso concreto si 3. En el caso concreto, Rafael Raúl Valle Oñate y su defensor de confianza nunca presentaron reparos a los hechos jurídicamente relevantes que se comunicaron desde el principio por la Fiscalía, porque esta carga que tenía el ente acusador se cumplió con suficiencia. De hecho, la Fiscalía no solo presentó con detalle los hechos objeto del proceso, también desglosó toda la conversación que la víctima y el procesado sostuvieron previamente al acceso carnal abusivo, porque en esos detalles de la conversación entre el médico y la paciente aparecen con claridad los elementos del acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. 4.

Los hechos relacionados por la Fiscalía en imputación y acusación fueron: i) que a Rafael Raúl Valle Oñate lo respetaban mucho por ser de familia Wayuu y lo que esto significaba, ii) sobre sus amigos fiscales y conocidos en Valledupar y iii) sobre la razón por la cual Tatiana Rodríguez Romero asistió sola a la consulta el 25 de julio de 2018 al estar discutiendo con su esposo. 5.

De la acusación se pueden extraer con facilidad los elementos que, según sentencia SP5330-2018 del 5 de diciembre de 2018, configuran el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, así: i) El acceso carnal está dado porque Rafael Raúl Valle Oñate introdujo sus dedos en la vagina de Tatiana Rodríguez Romero, ii) la mujer se encontraba en incapacidad de resistir porque se Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 11 encontraba en desarrollo de la atención médica por parte del acusado y la relación de confianza entre médico y paciente generó en el procesado una posición de poder y iii) el encartado conocía que la víctima se encontraba en dicho estado. 6.

Si es que en verdad no era posible condenar por acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado según el artículo 211 numeral 2, podía proferirse la condena por el tipo simple. 7. Del testimonio de la víctima, que el juzgador de primera instancia consideró creíble, puede extraerse el contexto que conllevó a su incapacidad de resistir.

En efecto, al iniciar la consulta, víctima y victimario sostuvieron una conversación de confianza compartiendo información personal, el galeno le contó de su relación con los indígenas Wayuu y las consecuencias de irse en contra de ellos, y luego conversaron sobre la discusión de la mujer con su pareja y la falta de libido, lo que creó un buen preámbulo para el ataque sexual. 8.

Además, la ofendida relató que durante el examen que resultó en el acceso carnal, se sintió incómoda, asustada, petrificada, congelada, abusada y vulnerada, de manera que, dada la posición de poder que en ese momento tenía el acusado y el sorprendimiento Tatiana Rodríguez Romero no pudo repeler el ataque sexual, lo que es comprensible en la situación en la que se encontraba. 9.

No en vano la mujer le pidió a su familia que no tomaran represalias pues se sintió amenazada por la relación que el médico dijo tener con Fiscales y con la comunidad Wayuu, temor que sintió después y no antes del acceso, pues no esperaba que su médico abusara de ella. 10. El juez refirió que un tocamiento similar ya se había presentado con Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 12 anterioridad entre la víctima y el victimario, pero omitió que, de acuerdo con aquella, en esa oportunidad el médico le explicó previamente el procedimiento que realizaría, lo que explica que en ese entonces Tatiana Rodríguez Romero no le haya dado relevancia penal al suceso.

Así, es claro que dicho evento no es igual al que aquí se juzga. 11. El juzgador señala que, aunque la posición del médico podría generar un contexto de intimidación, no por eso puede afirmarse que Rafael Raúl Valle Oñate haya doblegado la voluntad de Tatiana Rodríguez Romero, pues ello implicaría postular una máxima de la experiencia según la cual todas las personas que se encuentren a solas con su médico en una valoración están en incapacidad de repeler un ataque sexual.

Con ello, el fallo deja la impresión que en la relación médico – paciente no se puede configurar la incapacidad de resistir; sin embargo, en sentencia con radicado Nº 24.995 la Corte Suprema de Justicia estableció que el proceso de interacción, confidencialidad y entrega absoluta de confianza en que se edifican las relaciones entre un médico y un paciente, sitúan a los médicos en una posición superlativa de poder que hace vulnerable a la víctima dada sus condiciones. 12.

Y es que no es solo por esa relación médico – paciente que se configura la incapacidad de resistir, es también por las circunstancias previas que rodearon a los hechos, es decir: la conversación anterior a la comisión del acceso carnal abusivo, asistir sola a la consulta, con problemas de salud y discutiendo con su pareja. 13. El juez adujo que las afecciones psicológicas encontradas en la víctima por los profesionales Martha Chinchilla y Roberto Sicard pudieron haber sido derivadas de una enfermedad como la fibromialgia; empero, la primera concluyó con base en una prueba psicológica estandarizada que Tatiana Rodríguez Romero padecía Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 13 estrés postraumático, afección que no puede ser provocada por la fibromialgia sino que es la consecuencia de una experiencia exógena, que no es otra que el ataque sexual del que fue objeto, en tanto que el segundo descartó que los padecimiento psicológicos de la agraviada se debieran a algo distinto a lo ocurrido con Rafael Raúl Valle Oñate.

Con ellos, los referidos profesionales aportaron datos que permiten corroborar periféricamente el dicho de la víctima y darle mayor credibilidad. 14. Finalmente, no es cierto que no pueda condenarse al acusado por otro delito, pues se imputaron y probaron los elementos que configuran la conducta de acceso carnal violento, pues Rafael Raúl Valle Oñate amenazó a la víctima al contarle sobre su relación con la etnia Wayuu y diversas autoridades, comportamiento que estaría además agravado por la confianza que la ofendida depositaba en el encartado. 5.2 El defensor no recurrente.

En calidad de no recurrente, el defensor solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia al indicar que: 1. La Fiscalía no endilgó ni acreditó cómo, a partir del comportamiento del acusado, la presunta ofendida quedó en incapacidad de resistir. Para el ente acusador, la indefensión se derivó de la inferioridad de la mujer, hipótesis que no está contemplada dentro del tipo penal consagrado en el artículo 210 del C.P. 2.

La mendacidad de la supuesta víctima fue constante durante todo el proceso pues su dicho estuvo lleno de contradicciones internas y externas, a saber: a. En juicio dijo que no consultó al procesado por tener una dolencia específica pero luego afirmó que tenía una molestia Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 14 en el hombro izquierdo, lo que también le había dicho al perito Roberto Sicard y a la testigo Silvia Santana. b. Ello es relevante porque en el consultorio del acusado los pacientes que se acuestan en la camilla boca arriba ubican el hombro izquierdo contra la pared, por lo que no se entiende cómo el médico podría haber evaluado el hombro izquierdo en esa posición y luego haberla penetrado por la vagina con los dedos. c. Afirmó que en el lugar no había otros pacientes, empero, Rafael Valle Mercado indicó que tenía que atender varias citas represadas el día de los hechos y Silvia Santana adujo que allí había otras personas esperando ser atendidas e, incluso, una de ellas cambió su turno con la supuesta víctima. d. De acuerdo con Silvia Santana, la consulta de la presunta ofendida no duró más de 15 minutos, lapso durante el cual aquella ingresó en 3 oportunidades al consultorio y siempre vio a la paciente sentada al otro lado del escritorio del procesado.

La duración de la cita médica también se puede corroborar con el desprendible de pago de la tarjeta de crédito de Tatiana Rodríguez Romero. e. Además, según Rafael Valle Mercado y Silvia Santana, Rafael Raúl Valle Oñate llegó al consultorio sobre las 2:20 o 2:25 y la consulta de Tatiana Rodríguez Romero terminó sobre las 2:40, momento en el que esta pagó el costo de la cita médica y salió del lugar. f. La mujer afirmó que el acusado intentó darle un beso en la cara y en otro momento adujo que le dio un pico en la boca. g. Igualmente, aseveró que, al terminar la cita, el doctor la había acompañado hasta la recepción abrazándola, pero en otro Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 15 momento sostuvo que se despidió en el consultorio.

Por su parte, Silvia Santana manifestó que la mujer salió sola del despacho del médico. h. Dijo haber llamado dos días después de la cita médica para pedir un formulario que había extraviado, pero también dijo que llamó para preguntar sobre el acusado. 3. El perito Rubén Angulo explicó que dado el tamaño reducido de la camilla y la contextura física de la presunta ofendida quien “muslo grande”, es imposible que el procesado hubiera accedido a su vagina al estar ella acostada boca arriba, con las piernas cerradas y el pantalón apenas desabrochado. 4.

Los peritos de cargo desconocieron la historia clínica de la presunta víctima, la cual contiene una serie de preexistencias que concuerdan con las supuestas secuelas atribuidas al supuesto ataque sexual. 5. El perito Roberto Angulo concluyó que, científicamente, es imposible “el supuesto de hecho”, en tanto que el perito Álvaro Rodríguez explicó “la imposibilidad del hecho” según su valoración psiquiátrica y psicológica del acusado. 6.

De haber ocurrido los hechos como los narró Tatiana Rodríguez Romero el procesado tendría que haber contemplado que los demás pacientes, su esposa e hijo -también médicos en el lugar- se habrían percatado, con todas las consecuencias que ello le acarrearía. Además, debía evitar que su asistente ingresara al consultorio, lo que no ocurrió pues aquella entró en tres oportunidades. 7.

El perito Álvaro Rodríguez Gamma evaluó a Rafael Raúl Valle Oñate y concluyó que no sufre de perversión sexual ni posee los elementos psicopatológicos de un abusador sexual ni características de personalidad antisocial o psicopática. Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 16

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 y el inciso final del artículo 178 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2 Establecida la competencia, corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si, como lo alegó el a quo, la Fiscalía incurrió en un error por no concretar los hechos jurídicamente relevantes que configuran el delito cuya comisión atribuyó a Rafael Raúl Valle Oñate en los actos de formulación de imputación y acusación. De responderse negativamente a tal asunto, deberá establecerse si se logró probar más allá de toda duda razonable la materialidad de la conducta de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado y la responsabilidad en ella del acusado.

Y de no ser ello así, tendrá la Sala que estudiar si resulta o no posible proferir condena por el punible de acceso carnal violento agravado. 6.3 Fundamentos para resolver. 6.3.1 De la obligación que tiene la Fiscalía de concretar los hechos jurídicamente relevantes. Desde hace varios años la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado sobre el papel medular que tiene la formulación de los hechos jurídicamente relevantes en el proceso penal colombiano. Al respecto, tiene dicho que: “la formulación de imputación representa un mecanismo básico de defensa material, pues, ha sido legalmente instituido como el primer momento Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 17 formalizado en el que la Fiscalía da a conocer a la persona que se le está investigando, a efectos de que adelante su particular tarea defensiva.

Esa tarea, huelga anotar, necesariamente está mediada por los hechos concretos que en criterio de la Fiscalía conforman el delito o delitos por los cuales se investigará a la persona. Solo si se determina, con las indispensables características de tiempo, modo y lugar, qué es lo que se atribuye haber ejecutado al imputado, este podrá adelantar eficientemente su labor de contradicción o controversia, las más de las veces con el acopio de elementos materiales probatorios o evidencia física que digan relación con estos hechos.

Y, cabe agregar, la definición específica de qué, dónde, cómo, cuándo y por qué se ejecutó una específica conducta punible, exige del mayor cuidado, no solo por las connotaciones que, se dijo atrás, apareja la formulación de imputación, sino en consideración a que el principio de congruencia demanda que esos hechos delimitados en la imputación –en su componente fáctico, debe relevarse para evitar confusiones-, permanezcan invariables en su núcleo esencial, ya suficientemente decantado que lo autorizado para el Fiscal en la audiencia de formulación de acusación, es la variación del nomen iuris o denominación jurídica.

Por último, en lo que al tema general compete, únicamente cuando la Fiscalía precisa los hechos con claridad y suficiencia, es posible para el imputado, con conocimiento informado, decidir si acepta o no esos cargos y, consecuencialmente, acceder a la condigna reducción punitiva que por justicia premial ofrece la normatividad consignada en la Ley 906 de 2004.5 La atribución de un suceso jurídicamente relevante debe ser clara, precisa e inequívoca, desde el mismo momento de la formulación de imputación, sin que puedan presumirse imputados hechos o circunstancias porque son obvias o sobrentendidas para luego reprocharlas en el fallo, en perjuicio del debido proceso y el derecho de defensa.6 Las anteriores constataciones (determinación de los hechos jurídicamente relevantes y/o la hipótesis delictiva), aunadas a la verificación del cumplimiento de los estándares de conocimiento previstos para formular imputación y acusación, respectivamente, son presupuestos de la proporcionalidad y razonabilidad del ejercicio de la acción penal, que se verían seriamente comprometidos si al ciudadano se le imponen las cargas inherentes a dichas sindicaciones sin que primero se verifique que los hechos investigados encajan en la descripción normativa y que encuentran suficiente demostración en las 5 C.S.J. SP-2016. 23 Nov.

Rad. 48.200. 6 C.S.J. SP-2015. 10 Dic. Rad. 45.888. Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 18 evidencias y demás información recopilada hasta ese momento.”7 (Negrillas de la Sala). De cualquier manera, también ha aclarado la Corte que tal obligación: “no implica, como parece entenderlo el defensor, que en la acusación han de enunciarse todos los detalles habidos y por haber en relación con los comportamientos atribuidos al procesado.

No. Precisamente, al analizarse la congruencia, se tiene en cuenta el núcleo básico e inmodificable de la imputación fáctica, sin que pueda pretenderse que, en la acusación, se incluya toda la información derivada de las evidencias, pues ella habrá de surgir en la práctica probatoria del juicio, para así confirmar esos presupuestos esenciales imputados”.8 (Negrillas fuera del original).

En línea con lo dicho, en cuanto a las consecuencias jurídicas que devienen de la existencia de vicios en la relación de los hechos jurídicamente relevantes, el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria ha señalado: “En efecto, aunque el principio de congruencia se predica, en estricto sentido, de la relación sustancial fáctico-jurídica entre la acusación y la sentencia, y está suficientemente decantado que, al momento de la acusación bien es posible modificar los términos de la imputación en su cariz jurídico –dado su carácter provisional-, no así en los de naturaleza fáctica, es lo cierto que jamás podría emitirse fallo, en cualquiera de sus sentidos (absolutorio o condenatorio), sin que el injusto típico, descrito en su aspecto fáctico relevante, haya sido previamente enunciado, con claridad, en la audiencia de formulación de imputación, habida cuenta que el referido acto de comunicación, constituye una de las bases fundantes del proceso, con efecto sustancial, que además provee por la salvaguarda del derecho de defensa.

Surge, entonces, la regla adjetivo-sustantiva según la cual sin imputación no puede haber acusación y mucho menos condena o absolución.”9 (…) la formulación de imputación se erige en hito fundamental e insustituible –en el entendido que marca el comienzo formalizado del procedimiento en sentido estricto-, a la manera de entender que los errores trascendentes ocurridos allí afectan de forma insoslayable el debido proceso y reclaman de la condigna nulidad, pues, ya todo lo actuado a partir de este momento se encuentra afectado.”10 (Negrillas de la Sala). 7 C.S.J. SP-2017. 8 Mar.

Rad. 44.599. 8 CSJ SP, 1º jul. 2020, rad. 56.474. 9 C.S.J. SP-2016. 10 May. Rad. 44.425. 10 CSJ SP, 23 nov. 2016, rad. 48.200. Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 19 Claro está, corresponde al juez evaluar “en cada caso si (…) se cumplieron los objetivos de la diligencia, especialmente, si al imputado se le brindó información suficiente acerca del componente fáctico de los cargos y sobre la calificación jurídica del mismo, bajo el entendido de que esto último tiene un innegable carácter provisional en la audiencia de formulación de imputación, como se resaltará más adelante” 11. 6.3.2 Del tipo penal de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir.

Por otra parte, reza el artículo 210 del C.P. que: “El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.”.

En dicho cuerpo normativo, aquel tipo penal se encuentra inserto en el capítulo denominado “de los actos sexuales abusivos”, que a su vez hace parte del título IV del Código Penal, llamado “delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”. Y según la descripción típica, para que se configure el delito en comento se requiere que se pruebe: (i) un acceso carnal;

(ii) que la persona sobre la cual se cometió se encontrare en estado de inconsciencia, padeciera trastorno mental o se hallare en incapacidad de resistir y (iii) que el sujeto activo, no calificado, conociera esa condición y hubiese abusado de ella. 11 CSJ SP, 5 jun. 2019, rad. 51.007. Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 20 Con respecto al acceso, el artículo 212 del C.P. lo describe como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto” Además, sobre la calificación del sujeto pasivo relativa a que “esté en incapacidad de resistir”, ha aclarado la Corte Suprema de Justicia que: “Esta circunstancia evidentemente es distinta de aquéllas que recogen los supuestos que a manera de ingredientes de contenido jurídico de trastorno mental o estado de inconciencia prevé el tipo penal, pero que, en todo caso, debe inhibir a la víctima de la posibilidad de rechazar eficazmente a su abusador, entre cuyos ejemplos se suelen mencionar la debilidad extrema o la anemia exhaustiva, la hipnosis, la narcosis, el sueño profundo y en general todas aquellas hipótesis que le impidan oponerse a las pretensiones sexuales del agente, sin que dentro de esta lista eminentemente enunciativa pueda excluirse alguna, pues la condición idónea para que el punible tenga realización está dada porque el sujeto pasivo no pueda enfrentar, esto es, no pueda resistir el acto abusivo».

(CSJ AP900-2016, Rad. 47150)”12 (Resaltado de la Sala). Así mismo, ha advertido el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria que en la modalidad de la incapacidad de resistir la idoneidad de los actos realizados por el sujeto activo depende del estado de vulnerabilidad del sujeto pasivo o, mejor dicho, de las condiciones de indefensión, inferioridad o desigualdad que tenga en relación con el agente, ya sea por razones de sexo, edad, grado de instrucción, extracción social o cualquier otra circunstancia que incida de manera desfavorable en la capacidad de determinación o comprensión de la víctima, o le facilite al autor la realización del tipo13.

Esto significa que, para efectos de la configuración del tipo en comento, la situación que le impide al sujeto pasivo de la conducta dar su consentimiento no debe ser necesariamente una de tipo físico, material o mecánico, sino que puede también estar relacionada con sus circunstancias particulares emocionales, psicológicas o sociales que, en 12 Reiterado en CSJ AP, 29 nov. 2017, rad. 48.157. 13 CSJ SP, 24 feb. 2010, rad. 32.872.

Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 21 el caso concreto, le signifiquen una imposibilidad de manifestar y hacer valer su voluntad. Finalmente, útil resulta recalcar que, por tratarse el delito bajo estudio de uno de aquellos atentados contra la libertad sexual contenidos dentro de lo que la Ley 906 de 2004 ha denominado “actos sexuales abusivos” supone una modalidad en la que el sujeto pasivo no tiene la oportunidad de consentir el acto o la relación sexual, es decir, aquellas acciones en las que, por no existir capacidad de decisión o autonomía para admitir el trato sexual emerge vulnerada dicha facultad que es inherente al ejercicio autónomo de las relaciones en el ámbito de una independiente sexualidad14.

De esa manera, los actos abusivos con incapaz de resistir pueden distinguirse de los violentos en que, en los primeros, el sujeto activo no recurre a la fuerza física o moral para doblegar la voluntad del sujeto pasivo, pues aquella ya se encuentra menguada o incluso inexistente, por lo que su actuar invasivo no tiene oposición alguna.

En los segundos, por su parte, la víctima sí puede elegir, solo que su querer cede ante el dominio que ejerce el agresor, quien termina por imponer su propia voluntad sobre la del agredido. Entonces, es característico del tipo penal de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir el aprovechamiento de la incapacidad de resistir15. 6.4 El caso concreto. 6.4.1 En los términos en que se plantearon los recursos de apelación, se verifica que la inconformidad de los opugnadores radica, resumidas cuentas, en que, en su consideración, contrario a lo señalado por el juez de primera instancia, la Fiscalía sí relacionó los hechos jurídicamente relevantes que en el caso concreto se adecuan al tipo penal de acceso 14 CSJ SP, 21 ago. 2019, rad. 50.610. 15 CSJ SP, 17 feb. 2021, rad. 55.833.

Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 22 carnal abusivo con incapaz de resistir y, además, logró en juicio probar su ocurrencia y la responsabilidad del acusado. 6.4.2 Sobre la correcta atribución de los hechos jurídicamente relevantes.

Con miras a establecer si ello fue así, con fundamento en las bases legales y jurisprudenciales atrás relacionadas, lo primero es señalar que en el caso bajo examen la fiscalía formuló imputación en los siguientes términos: “Los hechos jurídicamente relevantes son como siguen: El día 25 de julio del año 2018, la señora Tatiana Rodríguez Romero presentó denuncia penal en contra del doctor Rafael Raúl Valle Oñate por hechos acaecidos ese 25 de julio del año 2018.

Señala la señora Tatiana que ella acudió a un control médico con su doctor de confianza, que es el señor aquí presente, Rafael Raúl, en su consultorio profesional ubicado en la carrera 19 A No. 82 – 51 Country, médico de confianza dice ella, desde hace 17 años, en la Clínica de Salud Reinun. Que ella entró en horas de la tarde, aproximadamente sobre la 1:00 de la tarde, no recuerda con exactitud, al consultorio del doctor y tuvieron una conversación amena, informal, sobre temas de política, de los hijos, de las relaciones de ambos; le indicó que él se iba a retirar del Hospital Militar Central, de la Junta Directiva; que le indicó que ese medio es igual de corrupto a la política y que con él no se metían para nada, ni lo tocaban, porque él venía de una familia wayuu y que ellos sabían que era mejor no meterse con él, porque sabían que al ser wayuu puede mandar a matar a los que se metan con ellos y con sus familiares y que él, además, tenía mucho poder en la Fiscalía y que en Valledupar lo respaldaban.

Siguieron la conversación informal respecto a unos cursos de coaching y le preguntó a la señora Tatiana por su familia, por su esposo y por sus hijos. Después de esta breve interacción, la señora Tatiana aquí presente, se sentó en la camilla para ser revisada por parte del señor Rafael Raúl Valle Oñate, quien empezó mirándole los ojos, tomándola efectivamente su tensión, la lengua; palpándole en el cuello, toda vez que había sido diagnosticada o ha sido diagnosticada con fibromialgia y palpándole también sus senos, en el cual el señor aquí presente, Rafael Raúl introdujo sus manos debajo de la camisa de la señora.

Posteriormente, el doctor aquí presente le dijo a la señora Tatiana que se recostara en la camilla que había ahí en el consultorio y procedió nuevamente a tocarle el cuello, a tocarle los senos y le dijo que se desabrochara su pantalón. Ella indica que se encontraba con los ojos cerrados, porque estos exámenes son muy incómodos y, en especial, este muy invasivo.

El médico prosiguió metiéndole la mano por debajo del pantalón, debajo de su ropa interior, palpándole, llegando hasta la vagina y le introdujo un dedo. En ese momento, la señora Tatiana aquí presente tenía todavía los ojos cerrados y el médico le dijo, le pregunto Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 23 que si le gustaba, ella le dijo que efectivamente no le gustaba, que era de hecho muy incómodo y el médico procedió a introducirle otro dedo.

La señora abrió los ojos, se dio cuenta que algo no estaba normal, el señor médico aquí presente, doctor Rafael Raúl, procedió a darle un beso en la boca, sacó los dedos de la vagina de la señora y le dijo que mejor se vistiera rápido, porque o sino su esposa, que también es médica, empezaría a sospechar. La señora Tatiana indica efectivamente que ella se sintió en shock por la situación que acababa de pasar, que en ese momento sale del consultorio desconcertada y que como prueba efectivamente de lo que había sucedido, aportó a la Fiscalía General de la Nación una orden médica de fecha julio 25 del 2018 en Bogotá, a nombre de la señora Tatiana Rodríguez, en membrete del consultorio del doctor Rafael Raúl Valle, reumatología, inmunología clínica, medicina interna, también tiene el logo Salud Reinun.

Esto Señoría, son los hechos jurídicamente relevantes acaecidos el miércoles 25 de julio del 2018. La Fiscalía General de la Nación hace una precisión, en cuanto la denuncia se presentó el 30 de julio del 2018 a las 10:00 de la mañana, en la Unidad de Delitos Sexuales de CAIVAS. (…) De acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes narrados el día de hoy, de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, la Fiscalía General de la Nación escoge como delito, como facultad exclusiva y excluyente para enrostrarle a usted señor Rafael Raúl Valle Oñate, con la cédula 19.180.833, ser el autor responsable del delito que trata el artículo 210 del Código Penal: acceso carnal con incapaz de resistir… con circunstancias de agravación punitiva de acuerdo al artículo 211… numeral 2º… La Fiscalía General de la Nación ha seleccionado este delito conforme a pronunciamiento pacífico y vigente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de julio 27 del 2006, radicado 24.955, magistrado ponente Alfredo Gómez Quintero, en el cual señaló en situación parecida lo siguiente: «Así, la condición de falibilidad psicológica y anímica de la víctima en este caso fue más que propicia para el designio criminal del imputado, quien aprovechando el proceso de interacción, confidencialidad y entrega absoluta de confianza en que se edifican las relaciones entre un médico y su paciente y que por lo mismo sitúan al galeno en una posición superlativa de poder ante sus revelaciones -íntimas dada la especialidad en sexología-, no tuvo el menor reparo en transgredir no solamente -y desde luego-, elementales principios deontológicos, sino el propio Código penal, al emplear ese conocimiento -que en el propósito concebido hacía por completo vulnerable a la víctima dada la condición psicológica, sexual y cultural destacada-, en procura de obtener la satisfacción de sus propias necesidades emocionales, inclinaciones sexuales y actos libidinosos.».

Y efectivamente esas circunstancias de agravación punitiva, el numeral 2º, porque pues el doctor aquí presente, Rafael Raúl Valle Oñate, pues era el médico que trataba a la señora y ello le daba especial carácter, posición o cargo y le dio a la víctima depositar en él Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 24 efectivamente la confianza o autoridad, de acuerdo, efectivamente, a su criterio médico al momento de ser revisada de manera física.

Esta conducta punible en calidad de autor como se dijo y en la única modalidad que permite la norma, que es la modalidad dolosa”. Luego, al inicio de la audiencia de llamamiento a juicio la defensa pidió claridad sobre en qué radicaba la incapacidad de resistir de la víctima, por lo que la Fiscalía inició la formulación de acusación indicando que: “Tatiana Rodríguez Romero… bajo la gravedad del juramento denuncia al señor Rafael Raúl Valle Oñate, como presunto autor de acceso carnal abusivo hacia ella, señalando que fue puesta en incapacidad de resistir, atendiendo la calidad de su agresor como médico especialista en medicina interna, quien mediante engaños la impulsó a depositar en él su confianza.

Es decir, esta confianza… esta confianza no… esta posición de inferioridad es precisamente en esa confianza que se deposita en el médico, esa confianza que en la praxis es la que debe ser y no otra…” El acto de acusación verbal continuó así: “Los hechos entonces son: que el día miércoles 25 de julio de 2018, fue a control médico con su doctor de confianza de hace diecisiete (17) años, doctor Rafael Raúl Valle Oñate en su consultorio ubicado en la carrera 19 A Nº 82 - 51, Clínica Salud Reinun, entró a consulta sola teniendo una conversación como de 30 minutos con él, donde este fue muy cordial con ella, hablando de temas de política, de sus hijos, luego le pregunto por su mamá que donde estaba, ella le dijo que estaba en la finca, así mismo le pregunto que por qué no había ido con Pacho su esposo a lo que ella le respondió que habían discutido y que por eso no la había acompañado a la cita, le indagó sobre si había acudido a los médicos tratantes, a lo que la señora Tatiana le refirió que el día anterior había ido al ginecólogo, que le habían hecho todos los exámenes respectivos y hasta le comentó que le había preguntado al médico que si estaba con la pre menopausia, porque se la había bajado el apetito sexual y el doctor le dijo que no tenía pre menopausia y por eso ella cree que por esto la vio vulnerable, en ese momento ella le dice que tenía problemas con el manguito rotador, él la examinó y le dice que tenía que infiltrarla, le palpó los senos para ver si tenía anudados los músculos del cuello porque ella sufre de fibromialgias, le palpó la parte abdominal y la parte pélvica y le empezó a tocar la vagina y, mientras le palpaba los músculos de la parte superior del cuello, le introdujo uno de sus dedos en la vagina sin guantes, refiere la denunciante que él ya lo había hecho en otra ocasión anterior en la que también había ido sola, ella confiando que esto era parte del examen.

El doctor le dijo que si le gustaba y mientras él le hacia este examen le hizo ese comentario. Ella estaba con los ojos cerrados ya que es un examen incómodo. luego le dijo que le iba a introducir otro dedo y ella ya se sintió muy incómoda, en ese momento el doctor le dice que si ya se había venido y ella le dijo que no que cómo se le ocurría Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 25 y al tiempo le dio un beso en la boca, en ese momento él dijo que dejaran así que ya va a llegar su esposa la que es médico y trabaja con él en el consultorio y ella podía estar sospechando, él se lavó las manos mientras ella se terminaba de vestir, él le entrego todos los exámenes y le dijo que la esperaba el próximo miércoles.

Señala que en ese momento ella se sentía desconcertada, choqueada, abusada y como violada por la confianza de esos 18 años que llevaba con el doctor y no pensó que él le fuera a hacer una cosa de estas Por esta razón se le hace la acusación como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, bajo el agravante del artículo 211 numeral 2, esto es, la confianza depositada por la víctima en quien fue su médico por tantos años y el artículo 212 describe qué es un acceso carnal”.

En ese estado de cosas, en el caso concreto, contrario a lo señalado por el juez de primera instancia, para la Sala la Fiscalía sí cumplió con la carga de indicarle a Rafael Raúl Valle Oñate cuáles son los hechos jurídicamente relevantes que la llevaron a atribuirle a aquel la comisión de la conducta punible de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

Eso sí, no en la forma en la que lo alegó la fiscal apelante, relacionada con que previo a los hechos el procesado le realizó una serie de manifestaciones intimidantes, lo que habría puesto a la víctima en incapacidad de resistir, básicamente, por temor. Más bien, como se vio, la Fiscalía le imputó fácticamente al procesado que, durante un examen médico que le practicaba en su calidad galeno tratante desde hacía 17 años, aprovechando la confianza que aquella depositaba en él, la llevó a la camilla para practicar el examen médico y aprovechando ese estado de indefensión y sometimiento a sus órdenes de experto en medicina y profesional tratante, le introdujo los dedos en la vagina.

Por consiguiente, es falso que la Fiscalía no hubiera precisado en qué consistió la incapacidad para resistir de la víctima, pues en la imputación dijo con toda claridad que el procesado actuó “aprovechando el proceso de interacción, confidencialidad y entrega absoluta de confianza en que se edifican las relaciones entre un médico y su paciente y que por lo mismo sitúan al galeno en una posición superlativa de poder”, hecho que, a petición de la defensa, reiteró en la formulación de acusación cuando señaló “esta posición de inferioridad es precisamente en esa confianza que se deposita en el médico” a lo que agregó que la mujer se condujo “confiando que esto era parte del examen” y Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 26 que “se sentía desconcertada, choqueada, abusada y como violada por la confianza de esos 18 años que llevaba con el doctor y no pensó que él le fuera a hacer una cosa de estas”.

Entonces, deviene del todo desatinado afirmar que la defensa no pudo saber en cuál hecho se fundó la incapacidad de resistir de la víctima, cuando se observa que la Fiscalía se mostró reiterativa en señalar que fue precisamente la confianza que la ofendida depositaba en Rafael Raúl Valle Oñate, su médico, lo que finalmente la puso en incapacidad de resistir el acto abusivo de quien ostentaba en ese momento una posición superlativa de poder.

Así, la Sala concluye que al imputado se le brindó información suficiente acerca del componente fáctico de los cargos y sobre la calificación jurídica del mismo, como también pareció entenderlo la defensa que, luego de lograr la aclaración atrás indicada, no tuvo observaciones adicionales frente a la acusación. Cuestión distinta es la determinación sobre si, en el caso concreto, la confianza que tenía Tatiana Rodríguez Romero en el encartado tuvo o no la capacidad de restringir su potencial resistencia, asunto que deberá ser esclarecido a la luz de lo probado en el juicio oral, a lo que se procede a continuación. 6.4.3 Sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado. 6.4.3.1 Sobre el acceso carnal.

Pues bien, sobre los hechos declaró Tatiana Rodríguez Romero, quien dijo haber conocido a Rafael Raúl Valle Oñate porque, más o menos en el año 2002 recibió una vacuna para la influenza, la cual le provocó hipotiroidismo, síndrome de fatiga crónica y fibromialgia como efectos secundarios, por lo que el laboratorio creador la remitió al consultorio Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 27 del acusado, quien es especialista en neumología y reumatología. Contó que en un principio acudía a citas médicas con Valle Oñate semestralmente pero luego una vez al año. Que el 25 de julio de 2018 entró a consulta con el acusado y allí tuvieron una conservación “muy cordial después de 18 años”, la cual duró aproximadamente media hora.

En la charla, dijo, él le comentó que acababa de llegar del matrimonio de su hija en París, que pensaba retirarse del Hospital Militar porque allí había mucha corrupción, que lo respetaban mucho por ser de familia Wayuu, la cual podía hacerle daño a quien cometiera un error en contra de uno de sus miembros y que tenía muchos amigos y conocidos fiscales en Valledupar.

Relató que el acusado también le preguntó por su madre y su esposo, pues siempre iba a sus citas acompañada de una de estas dos personas, a lo que ella respondió que su progenitora se encontraba de viaje y que había tenido una discusión con su pareja, razones por las cuales ese día asistió sola. Que Rafael Raúl Valle Oñate le indagó por sus chequeos médicos y ella contestó que estaba en semana de revisión y que recientemente había estado en el ginecólogo quien la encontró bien.

Añadió que, “por la confianza que creía tenerle”, le comentó a Valle Oñate que le había preguntado a ese médico que si podía estar en la premenopausia porque sentía muchos calores y se le había disminuido el apetito sexual. Narró que también le contó al médico sobre su actual situación laboral, sobre la forma en la que superaba rápidamente los fracasos y que luego de la conversación aquel procedió a hacerle el chequeo por lo que ella se quitó los zapatos y se sentó en la camilla que se ubicaba al lado izquierdo del escritorio.

Allí el hombre la auscultó, le tomó la presión, le revisó los ojos, la boca, y después ella se acostó. En ese momento Rafael Raúl Valle Oñate le empezó a palpar los músculos y los senos, lo que era normal dentro de sus revisiones con el procesado. Reveló que el profesional luego le tocó el abdomen alto y bajo, Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 28 introduciendo las manos bajo su pantalón, y que en un momento ella sintió que el hombre le metió un dedo en la vagina, hecho que expuso haciendo pausa en su discurso y mostrando una notoria incomodidad.

Agregó que se sintió asustada y que después el acusado le introdujo otro dedo en su vagina y le preguntó si ya se había venido, por lo que ella lo miró “como aterrada” y le dijo que “cómo se le ocurría”. Que entonces Valle Oñate le dio un pico en la boca y le manifestó “dejemos hasta aquí Tatianita porque mi esposa puede venir y puede sospechar algo”.

Precisó que el procesado no tenía guantes ese día, que ella quedó “como congelada, asustada, petrificada, desconcertada”, que se sentía “abusada, vulnerada” y que Rafael Raúl Valle Oñate se fue a lavarse las manos en el baño que tenía dentro del consultorio y, mientras ella se ponía los zapatos, el hombre le alistaba las fórmulas médicas y órdenes de exámenes y le dijo que se verían ocho días después. Indicó que, al finalizar, el médico la acompañó “como abrazada” a la recepción. Adujo que ella se sentía muy confundida y que le pagó a Silvia, la asistente y luego salió. También, que el lunes 30 de julio interpuso denuncia. Explicó así mismo que esos tocamientos no eran normales de las consultas que tenía con Rafael Raúl Valle Oñate y que solo en una oportunidad anterior le había realizado tocamientos dentro de la vagina, para revisar sus músculos pélvicos, pero que en ese entonces le explicó el procedimiento previamente.

Señaló entre lágrimas que en un principio no contó a nadie lo ocurrido y que solo unos días después le reveló el hecho a su madre, quien a su vez le sugirió contarle a su pareja, lo que ella hizo esa tarde, cuando también le dio a conocer lo sucedido a su hermano. Recordó que los dos hombres quedaron asombrados porque sabían que el acusado la había “salvado de una vacuna” que le estaba dejando “varias repercusiones” y que un abogado amigo de su esposo le dijo que denunciara, pero ella les manifestó que no quería hacerlo porque se sentía amenazada con la conversación que había tenido con el encartado sobre su relación con Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 29 la comunidad Wayuu y sobre sus amigos fiscales.

Explicó también que el tema relacionado con la familia Wayuu en ese momento no la hizo sentir atemorizada pero que luego cuando salió del consultorio empezó a “hilar todo” y se sintió amenazada. Manifestó que lo ocurrido le ha provocado irritabilidad, pérdida del sueño y el apetito, que empezó a comerse las uñas y no quería salir a la calle sola, que perdió la confianza y la seguridad, no se siente tranquila cerca de hombres y por todo ello acudió a ayuda profesional con una psicóloga y una psiquiatra.

Añadió igualmente entre lágrimas que, aunque su esposo la apoya, sexualmente “se dañó todo”. Hasta aquí, para la Sala, lo dicho por la testigo resulta creíble por tratarse de una declaración detallada y que guardó coherencia interna, además de haber sido acompañada de respuestas emocionales como el llanto, la pausa en el relato y la incomodidad al describir de manera específica el tocamiento al que fue sometida.

Y aunque es cierto, como lo apuntó el no recurrente, que la víctima incurrió en algunas contradicciones, las cuales la defensa resaltó en audiencia al impugnarle credibilidad, dichas inconsistencias son del todo accidentales y, en consecuencia, incapaces de minar el mérito suasorio del dicho considerado en su conjunto. Por ejemplo, en impugnación de credibilidad la defensa resaltó i) que en juicio la víctima adujo que nunca había escuchado sobre la pertenencia del acusado a la familia Wayuu y que en una consulta médica dijo a otro profesional de la salud que ya tenía conocimiento de ello; ii) que en audiencia señaló que el día de los hechos acudió a un control médico aunque no porque tuviera alguna dolencia en particular, pero en la denuncia afirmó que en esa fecha sentía molestias con el manguito rotador; iii) que en el debate probatorio afirmó no recordar si el acusado le pidió que se desabrochara el pantalón pero antes de audiencia señaló que sí fue así y iv) que en el juicio dijo que Rafael Raúl Valle Oñate le dio un beso en la boca pero por fuera de audiencia Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 30 manifestó que aquel trató de darle un beso en la cara.

Como se ve, las alegadas incongruencias están relacionadas con aspectos secundarios o accidentales del relato, que no impactan en manera alguna sobre la posible ocurrencia del acto sexual referido por la víctima. Es que, con independencia de si ya conocía la pertenencia del acusado a la comunidad indígena Wayuu, de si recordaba que este le hubiera pedido que se desabrochara el pantalón y de si el procesado la besó en la boca o en otro lugar de la cara, lo cierto es que su narración fue clara y coherente sobre las circunstancias en que ocurrió el hecho por ella denunciado.

De hecho, al dar lectura a las declaraciones anteriores que la víctima rindió ante distintos profesionales de la salud y la Fiscalía, con propósito de impugnar credibilidad, el defensor puso en evidencia que el núcleo del relato se mantuvo incólume y ausente de contradicciones, como quiera que en cada oportunidad posible la ofendida reiteró que acudió a una consulta con su médico de confianza, que previo al examen sostuvieron una conversación sobre diversos temas personales y que, durante la auscultación, el hombre de manera intempestiva le introdujo la mano en el pantalón y luego un dedo seguido de otro por vía vaginal.

Esos aspectos medulares del relato no tuvieron inconsistencias. Por otro lado, la defensa pretendió cuestionar la posibilidad del ataque sexual referido sobre la base de lo informado por la asistente del acusado Silvia Santana, quien dijo en juicio que, como asistente del acusado en la Clínica de salud Reinun, previo a cada consulta, alista la historia clínica del paciente, anuncia al consultante y atiende las llamadas entrantes.

Adujo conocer a Tatiana Rodríguez Romero, paciente muy antigua cuya última consulta fue el 25 de julio de 2018. La testigo explicó que esa fue una fecha muy especial porque el procesado regresaba de dos semanas de ausencia por el matrimonio de su hija y que ella llegó muy temprano porque tenían muchas consultas acumuladas. Que ese día las citas médicas de Rafael Raúl Valle Oñate Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 31 comenzaban a la 1 de la tarde y terminaban sobre las 5:30, con un total de 15 pacientes por ser atendidos.

Contó que en la fecha arribó al lugar Tatiana Rodríguez y que estuvieron hablando por un largo rato mientras esta esperaba al médico, momento en el cual le dijo que tenía molestias en su hombro. Relató así mismo que el encartado llegó sobre las 2 de la tarde y que la víctima le preguntó si la podían atender a ella primero porque llevaba mucho tiempo en el lugar y tenía prisa, lo que se hizo con autorización del acusado y la anuencia del paciente que le precedía en turno a aquella.

Aseguró que ingresó al despacho médico previo a la consulta para darle a Rafael Raúl Valle Oñate la historia clínica de la ofendida junto con un vaso de agua y luego entró de nuevo para anunciar al paciente de las 2:30 p.m. Afirmó también que cuando entró vio a la víctima sentada frente al escritorio del procesado, que no notó nada extraño que le llamara particularmente la atención y que es normal que ella, la esposa del acusado o el administrador ingresen al consultorio del acusado, “siempre estamos entrando”, adujo.

Igualmente, expuso que al finalizar la cita médica la paciente Rodríguez salió sola del consultorio y se dirigió a su puesto de trabajo, en donde le pidió un medicamento y pagó el servicio prestado, sin que ella la hubiera observado nerviosa. Por su intermedio se incorporó el documento “control citas médicas”, en el que se verifica que, para el día de los hechos, Tatiana Rodríguez estaba programada para cita médica a la 1:30 p.m. y le antecedía un paciente designado para ser atendido a la 1:00 de la tarde.

Agregó que, como parte de sus labores, debe cambiar la sábana de la camilla del acusado para cada paciente, pero que terminada la cita de Tatiana Rodríguez no tuvo que cambiarla porque “estaba perfecta”. Con tal testimonio, el defensor apuntó a acreditar lo improbable de que el procesado hubiera realizado los actos denunciados, porque su Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 32 asistente ingresó en plurales ocasiones al consultorio, la cita médica no duró tanto como refirió la víctima, la sábana de la camilla “estaba perfecta” y porque la asistente no percibió a aquella nerviosa o afectada en forma alguna.

Sin embargo, en primer lugar, para la Sala no es creíble que la mujer ingresara sin previo aviso y en más de una oportunidad a las consultas médicas que adelantaba Rafael Raúl Valle Oñate, su patrón, pues como es bien sabido tales escenarios se caracterizan por la intimidad que requiere una auscultación física. Y si a ello se suma que frente a la puerta del consultorio se ubica la sala de espera, como quedó acreditado con el video introducido al plenario a instancias de la defensa, es aún menos razonable creer que Silvia Santana ingresara en cualquier momento al despacho médico, poniendo en riesgo la privacidad de los pacientes.

De otro lado, aunque la cita no hubiera durado tanto como dijo la víctima, lo que de hecho no está probado, ello no incide sobre la probable realización del punible por parte del acusado, pues el aco descrito por Tatiana Rodríguez no fue uno especialmente complejo, de manera que requiriera un amplio margen temporal para su materialización. Más bien, la mujer describió un ataque sexual simple y rápido, para cuyo perfeccionamiento bastaron el par de minutos que duró el examen físico que relató la agraviada.

Por ello mismo, tampoco es concluyente que la sábana de la camilla hubiera estado en óptimas condiciones, porque, se reitera, el abuso del que fue víctima Tatiana Rodríguez no demandó su sometimiento o un forcejeo que hubiera podido dejar huellas físicas en el lugar. Además, Tatiana no dijo haber salido del consultorio llorando o particularmente alterada, sino que adujo haber quedado en shock, sin saber cómo reaccionar, lo que explica que tampoco buscara ayuda inmediatamente haciendo público el evento que no terminaba de asimilar.

Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 33 De la misma manera, ningún mérito suasorio le resta a la víctima lo declarado por Rubén Darío Angulo González, perito médico, quien indicó haber revisado la denuncia presentada por aquella y la entrevista rendida ante la Fiscalía General de la Nación. En tales documentos dijo haber encontrado como antecedente relevante que la mujer sufría hipotiroidismo, enfermedad que tiene consecuencias a nivel psicológico como la depresión y puede provocar trastornos de la personalidad, de manera que, según él, las afectaciones que de acuerdo con la mujer se derivaron del acto sexual al que fue sometida se encuentran en verdad relacionadas con la mencionada condición física.

Aseguró además que conoció la camilla del consultorio del acusado y que esta es muy estrecha, de manera que, para introducir los dedos en la vagina de la víctima, esta tuvo que haber tomado una posición ginecológica, es decir, una apertura “grande” de los miembros inferiores, pues el órgano queda “perdido” cuando la mujer se encuentra en posición horizontal.

Con ello, aseveró que el acto descrito es imposible. Sin embargo, no refirió ni explicó regla científica que impidiera al acusado acceder a la ofendida por vía vaginal en el decúbito supino en que se encontraba. Además, Tatiana dijo haber sentido que el hombre le metió un dedo y luego otro, pero no aclaró cuán profundo, por lo que no puede asumirse que se trató de una penetración total, que requiriera una apertura plena de sus miembros inferiores.

Por si fuera poco, nada se dijo sobre las medidas corporales de la víctima, ni sobre su posición específica en la camilla, es decir, si tenía las piernas completamente juntas o parcialmente separadas, con lo que la afirmación del perito sobre la imposibilidad del hecho resulta no ser más que una mera especulación. Sobre las posibles consecuencias psicológicas del hecho se volverá más adelante.

De otro lado, tampoco desvirtúa el testimonio de la ofendida lo señalado por Álvaro Rodríguez Gamma, perito psiquiatra que valoró a Rafael Raúl Valle Oñate y concluyó que, para la época de los hechos, el Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 34 hombre no presentaba características propias de una perversión sexual, parafilia ni poseía los elementos psicopatológicos de un abusador sexual, ni características de personalidad antisocial o psicopática.

Tal prueba resulta de poca utilidad, pues, a lo sumo, permite concluir que no se dan los presupuestos para considerar que el encartado pudiera tener comprometida su capacidad de comprensión de la ilicitud de su actuar o su autodeterminación y de ninguna manera significa que aquel no pudiera llevar a cabo la conducta enrostrada. Ello sería nada menos que concluir que todas las personas que cometen un delito sexual se encuentran afectadas por alguna condición, idea que ciertamente escapa a lo que enseña la experiencia. Con ello, la labor de descrédito emprendida por la defensa por medio de los referidos testigos de descargo resultó infructuosa, con lo que se mantiene la credibilidad de la versión entregada por la víctima.

Pero, además, ninguno de los hechos probados en juicio indica que Tatiana Rodríguez pudiera haber tenido razones para fabricar un relato de esa clase en contra de quien llevaba varios años siendo su médico de confianza y a quien la ofendida y su familia reconocían por haberla “salvado” de las consecuencias adversas que sufrió por una vacuna que se aplicó en el año 2002.

Por otra parte, la Fiscalía procuró probar su teoría del caso aportando elementos de convicción que pudieran servir de corroboración del dicho de la agraviada, en punto de las posibles afectaciones psíquicas que el hecho le significó. De esa manera, aportó la declaración en juicio de Martha Helena Chinchilla, psicóloga clínica, quien declaró que conoció a la víctima el 4 de octubre de 2018 como su paciente, a raíz del abuso sexual que la mujer le refirió haber sufrido.

Dijo que en un principio la atendió semanalmente y luego una vez cada dos o tres semanas. Explicó que concluyó que la paciente presentaba un desorden de estrés postraumático cuya sintomatología era un estado hiper vigilante, es decir, alerta a cualquier estímulo exterior y preocupación constante, una alteración del sueño y el apetito, problemas de concentración durante la consulta, entre otros.

Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 35 Agregó que una enfermedad no puede generar un desorden de estrés postraumático, aunque sí su diagnóstico, como evento o estímulo exógeno capaz, como sucede por ejemplo con algunas personas diagnosticadas con cáncer.

También testificó Roberto Sicard, psicólogo forense, quien adujo que realizó un estudio de salud mental a la ofendida para determinar si tenía síntomas o daños psicológicos compatibles con un episodio de violencia sexual. Explicó que las pruebas practicadas y sus conclusiones tienen grado de probabilidad y que por ello tienen gran consistencia interna.

Dijo que, como resultado encontró que Tatiana Rodríguez Romero no tenía interés de simular y que presentaba síntomas propios de una persona que está sufriendo un estrés postraumático. Precisó así mismo que, aunque la mujer tuviera ideas paranoides o psicóticas ello no significa que tuviera una tendencia fantasiosa o mentirosa, sino que, al haber experimentado una situación dramática se refugia en sensaciones paranoides como la de persecución. Contó que halló en Tatiana Rodríguez Romero aislamiento social, miedo a perder su autonomía, señales de agorafobia, trastorno del sueño, depresión y sentimientos de culpa y afirmó que los síntomas aparecieron en el periodo posterior a los hechos referidos por aquella y no guardan relación con otra situación previa o endógena.

Ya como prueba de descargo, depuso Adriana Patricia Espinoza, psicóloga forense, quien dijo haber examinado varios documentos relacionados con la historia clínica de Tatiana Rodríguez Romero, incluyendo el informe pericial elaborado por los psicólogos Roberto Sicard y la historia clínica diligenciada por Martha Chinchilla. Frente a la labor de esta última profesional, señaló que incurrió en una imprecisión teórica relacionada con que en la actualidad no existe la denominación “trastorno de estrés postraumático agudo” sino el “trastorno de estrés postraumático” o el “estrés agudo”.

Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 36 Indicó también que para el diagnóstico de tal cuadro clínico no es correcto basarse en una sola metodología, como lo hizo aquella profesional, pues se trata de un diagnóstico de mucha dificultad.

Extrañó la práctica de entrevistas a personas cercanas y agregó que para determinar la existencia de estrés postraumático el evaluador debe tener certeza de que el evento en efecto ocurrió, como sería el caso de un terremoto. Señaló también que hay muchos elementos que deben tenerse en cuenta para concluir que el paciente presenta un trastorno de esa clase, como lo son la existencia de impulsos autolesivos, la evitación de escenarios semejantes o de tocar temas relacionados, la sudoración y otros signos físicos, los cuales no fueron tenidos en cuenta por la doctora Chinchilla.

Dijo también que la víctima tiene en su historia clínica una serie de antecedentes como la fibromialgia, el cual es un cuadro “bastante llamativo”, pues provoca cansancio y fatiga crónica y, en el caso concreto, desde el 2002, ansiedad. Indicó que las personas que sufren tal padecimiento se tornan depresivas, como en efecto ocurrió en el caso de la ofendida a quien se le reportó depresión y se le remitió a consulta psicológica sin que finalmente asistiera.

Resaltó también que según la historia clínica Tatiana tiene trastorno del sueño desde el año 2013, preexistencias que no fueron consideradas por la psicóloga Martha Chinchilla al realizar su diagnóstico. Y en relación con el peritaje adelantado por el psicólogo Roberto Sicard, dijo que este acudió al “Test de Duke” que se utiliza en psicología clínica para evaluar si el tratamiento dado a un trastorno de estrés postraumático está mostrando o no resultados, por lo que no debió ser aplicado en un escenario de evaluación forense.

Destacó que tampoco realizó entrevistas colaterales con los allegados de la víctima ni estudio la sintomatología base para establecer si existió un cambio que pudiera relacionarse con el evento relacionado por la agraviada. Afirmó además que no es recomendable adelantar todas las pruebas que el psicólogo Sicard dijo haber practicado en una sola sesión porque se trata de Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 37 evaluaciones muy agotadoras para el examinado.

Adveró también que el informe presentado por dicho profesional está marcado por la incoherencia sintomatológica, en la medida en que las distintas pruebas practicadas arrojaron diversos resultados, los cuales no fueron evaluadas ni explicadas por el psicólogo. Agregó que notó en ese profesional una tendencia “psicopatologizadora”, pues le diagnóstico una pluralidad de patologías mentales que normalmente no concurren en una sola persona y consideró un error grave el no haber tenido en cuenta la historia clínica y los reportes que ya presentaba Tatiana Rodríguez Romero.

Entonces, tal como lo indicó el a quo, no hay certeza de que todos los síntomas reportados por la víctima a Martha Chinchilla y Roberto Sicard se encontraran directa y exclusivamente relacionados con su experiencia traumática de abuso sexual, pues su historia clínica contiene diversas dolencias como el hipotiroidismo y la fibromialgia que, de acuerdo con los citados expertos, puede provocar depresión o ansiedad o estrés postraumático.

Empero, aquellas preexistencias no explican las demás situaciones que la ofendida atribuyó al acceso carnal no consentido del que fue objeto, como el que no quisiera salir a la calle sola y el haber perdido la confianza la seguridad y la tranquilad cerca de los hombres. A ello añádase que, como ya se indicó, su testimonio estuvo marcado por momentos de respaldo emocional como el llanto, que contribuyen a hacerlo más creíble, sin que la Sala aprecie imprescindible acudir a la corroboración periférica del dicho.

En ese estado de cosas, para la Sala se encuentra probado que Rafael Raúl Valle Oñate accedió carnalmente a Tatiana Rodríguez Romero introduciéndole dos dedos en la vagina, como también encuentra acreditado que la víctima se encontraba en incapacidad de resistir, por las razones que se explican a continuación. Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 38 6.4.3.2 Sobre la incapacidad para resistir.

Como se indicó, el juzgador de primera instancia concluyó que, aunque la ofendida sí fue objeto de un acceso carnal, no se encontraba en incapacidad de resistir; de un lado, porque de la conversación que previamente sostuvieron Tatiana Rodríguez y el acusado no puede concluirse que alguno de los asuntos tratados hubiese mermado su capacidad de auto determinarse y, de otro, porque, es cierto que el encartado estaba en una posición que podría generar intimidación, pero no al punto de hacer que un paciente se doblegue a sus deseos sexuales.

Con ello, emerge evidente que el juzgador erró en su análisis sobre el origen de la incapacidad de resistir, pues lo fincó en la intimidación que se podría haber producido i) por la conversación que previamente sostuvieron la víctima y su victimario y ii) por la posición de poder en que se encontraba el médico, omitiendo que la propia Tatiana afirmó que en el momento de la consulta no se sintió amenazada, sino que ello aconteció posteriormente, cuando empezó a “hilar” lo que le había dicho su médico.

Y si ello fue así, la incapacidad para resistir no tuvo su origen en la coacción psicológica, sino en la confianza que depositaba en su médico, lo que a su vez hizo imprevisible el ataque sexual, dejándola sin la oportunidad de reaccionar y rehusar el abuso. Es que, recuérdese, la mujer reveló que, cuando el acusado le introdujo el primer dedo, ella se sintió asustada, pero no reportó haber tenido una reacción física.

Dijo también que, cuando le metió un segundo dedo y le preguntó “si ya se había venido” ella lo miró “como aterrada” y le respondió que “cómo se le ocurría”. A ello agregó que quedó “como congelada, asustada, petrificada, desconcertada”, que se sentía “abusada, vulnerada” y “confundida”. Así, tales expresiones denotan el estupor que le provocó el furtivo y fugaz abuso al que la sometió Rafael Raúl Valle Oñate, su médico, Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 39 quien actuando de forma taimada y aprovechando la confianza que la paciente depositaba en él, camufló en su ordinaria revisión médica el acceso carnal ya descrito.

Aquí, debe enfatizar la Sala en que la relación entre el médico y su paciente se caracteriza por la profunda confianza que el segundo otorga al primero, pues cree en su conocimiento y le entrega el cuidado de su cuerpo, con la esperanza de que, con el profesionalismo debido, estudie sus dolencias y le ayude a solucionarlas, problemas físicos que hacen parte de la esfera privada y que no pocas veces generan vergüenza en el paciente.

No se olvide que, además de ser su médico desde hacía aproximadamente 17 años y haberla ayudado a superar diversas afecciones físicas, Tatiana le confiaba al procesado datos de su vida personal, como su relación con su madre y esposo, su situación laboral, entre otros. Por consiguiente, nada extraño es que, con la plena confianza de que se trataba de una auscultación rutinaria, se haya sometido sin reparos al examen que, de manera repentina, derivó en un abuso sexual que no pudo prevenir ni asimilar mientras sucedía, lo que de suyo implicó una imposibilidad de resistirse.

Con ello no quiere decir la Sala que la mayoría de las veces en que las personas acuden solas a una cita médica se encuentren en imposibilidad de resistir un ataque sexual, pues en efecto, como lo adujo el a quo, ella no es una máxima de la experiencia válida; pero sí que, en las condiciones y circunstancias particulares de Tatiana Rodríguez, en ese momento la mujer se encontraba en incapacidad de resistir.

Ello porque, se insiste, se encontraba desprevenida, con la guardia baja y entregada al control de su médico bajo el cobijo que le proporcionaba la confianza generada por una larga relación personal, de la cual se aprovechó el encartado. De esa manera, no se trata de que Tatiana hubiera querido repeler el ataque, y que no pudo hacerlo porque el procesado doblegó su Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 40 voluntad, sino de que ni siquiera tuvo tiempo de interiorizar el acto, procesarlo y reaccionar para defenderse.

De allí su incapacidad de resistir. Es que, cuando el procesado le introdujo el primer dedo, la ofendida no estaba segura de que algo anduviera mal y para cuando la conducta ya se había materializado por completo y el procesado le preguntó si “ya se había venido” ella se limitó a decir “como se le ocurre”, expresión a la que siguió un “pico” del encartado y el fin del abuso.

La confianza fue la circunstancia que incidió de manera desfavorable en la capacidad de determinación o comprensión de la víctima y le facilitó al autor la realización del acto de contenido sexual, con una persona que por las circunstancias en que se hallaba, no pudo decidir si aceptaba o no el trato de contenido erótico carnal. Eso sí, como quiera que la confianza es el hecho jurídicamente relevante sobre el cual descansa la incapacidad para resistir en el caso concreto, para la Sala no resulta posible proferir la condena por el agravante contemplado en el numeral 2 del artículo 211, pues aquel fue imputado al procesado dado su carácter, posición o cargo que impulsó a la víctima a depositar en él su confianza, por manera que su atribución al encartado implicaría una doble desvaloración del mismo hecho, es decir, una violación al non bis in idem.

Dicho ello, es claro que la conducta afectó el bien jurídico de la libertad e integridad sexual de la ofendida y no se llevó a cabo bajo causal de justificación alguna, por lo que se concluye que la conducta es antijurídica. Y como quiera que no se acreditó la existencia de causal alguna de inculpabilidad, y pudo observarse en Rafael Raúl Valle Oñate una capacidad de comprensión ordinaria, también debe tenerse por acreditada su culpabilidad.

En consecuencia, por encontrarse probada la materialidad de la conducta y la responsabilidad del encartado, la Sala revocará la sentencia de primera instancia y proferirá condena en contra del acusado como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 41 Y previo al ejercicio de fijación de la pena, es preciso indicar que, según lo ha decantado la Corte Suprema de Justicia: “tras auscultar los orígenes de la disposición y su correlativo paso por el Congreso de la República se arriba a la conclusión en el sentido de que el único momento procesal concebido para la realización de la multimencionada audiencia [la del artículo 447 de la Ley 906 de 2004] es después de que el juez de primer grado anuncia el sentido condenatorio del fallo o cuando acepta el acuerdo celebrado con la Fiscalía, para luego si disponer “el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia.”.16 Razón por la cual la Sala no adelantará la audiencia consagrada en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 6.4.4 Determinación de la sanción penal.

De conformidad con el artículo 210, el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir tiene prevista una pena de prisión de ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos cuarenta (240) meses de prisión. Con base en ello, es posible determinar un marco de punibilidad de 96 meses, uno de movilidad de 24 meses y así fijar los cuartos de punibilidad de la siguiente manera: cuarto inferior primero cuarto medio segundo cuarto medio cuarto máximo 144 meses 168 meses 168 meses y 1 día 192 meses 192 meses y 1 día 216 meses 216 meses y 1 día 240 meses Como en el caso en concreto no se conocen circunstancias genéricas de mayor o menor punibilidad, la Sala debe moverse dentro del cuarto mínimo, que oscila entre 144 y 168 meses de prisión, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 61 del C.P. Una vez allí, para el Tribunal, no se encuentran razones que justifiquen 16 CSJ SP, 29 may. 2019, rad. 46.900.

Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 42 apartarse del extremo inferior del cuarto seleccionado, por lo que se fijará la pena en 144 meses de prisión. En cuanto a la pena accesoria, de conformidad con lo estipulado en el artículo 51 del Código Penal, en armonía con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52 de la misma codificación, se impondrá como pena accesoria a Rafael Raúl Valle Oñate, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. 6.4.5 Subrogados y sustitutos penales.

Según lo dispuesto en el artículo 68A de la Ley 599 del 2000, modificado por la Ley 1709 de 2014, no se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión cuando la persona haya sido condenada por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, entre otras muchas conductas.

Por consiguiente, dada la expresa prohibición legal, la Sala negará a Rafael Raúl Valle Oñate la concesión de los mentados mecanismos sustitutivos, sin que sea preciso emprender el análisis del cumplimiento de sus requisitos y, con ello, se librará la respectiva orden de captura. Por último, al tenor de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y en aplicación del auto del 3 de abril de 2019, proferido por la Corte Suprema de Justicia en la actuación con radicado Nº 54.215, contra la decisión que condena en segunda instancia procede el recurso de impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. Por manera tal que ambos recursos podrán interponerse en los términos establecidos en el art. 183 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 43 Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. - REVOCAR la sentencia impugnada y, en su lugar, CONDENARO a Rafael Raúl Valle Oñate como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, a la pena principal de 144 meses de prisión.

SEGUNDO. - CONDENAR a Rafael Raúl Valle Oñate a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

TERCERO. - NEGAR a Rafael Raúl Valle Oñate la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.

CUARTO. - Como consecuencia de la negativa de los subrogados, ORDENAR la captura del procesado para el cumplimiento de la sentencia, por intermedio del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.

QUINTO. - Ejecutoriada esta sentencia, DISPONER la remisión de la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para lo de su cargo y ORDENAR la comunicación del fallo a las autoridades a que hace referencia el artículo 166 de la Ley 906 de 2004.

SEXTO. - ADVERTIR a las víctimas que, a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, cuentan con treinta (30) días para promover el respectivo incidente de reparación integral.

SÉPTIMO. - ADVERTIR que contra esta providencia procede el recurso de reconsideración para la defensa y el procesado y el de casación para Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 44 las demás partes e intervinientes, en los términos señalados en la Ley 906 de 2004, conforme a lo señalado en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO RIAÑO RIAÑO 17 Magistrado (APROBADO) (AUSENCIA JUSTIFICADA) JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Magistrado Magistrado 17 Firma escaneada conforme al artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho.