TEMA: MEDIDAS CAUTELARES – “El concepto doctrinario más autorizado en materia procesal enseña que la finalidad de las cautelas es la de evitar “aquellas alteraciones en el equilibrio inicial de las partes que pueden derivar de la duración del proceso”/ MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL – La Ley 256 de 1996 “autoriza decretar las medidas cautelares que resulten pertinentes, incluso de forma previa a la presentación de demanda, cuando esté comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o se advierta la inminencia del mismo.” / TESIS: “La afectación de limitar el dominio de las personas respecto de sus bienes, es facultad exclusiva del legislador, mediante normas procesales que son de orden público, y por tanto no son disponibles ni por las partes, ni mucho menos por el Juez.
(…) También se caracterizan las medidas por ser instrumentales o accesorias, ya que si se miran individualmente no tienen sentido o efecto práctico. La provisionalidad como característica es corolario de la anterior, ya que solo persisten mientras esté en curso el proceso y después de éste en casos especiales.” MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO FECHA: 31/03/2023 PROVIDENCIA: AUTO M C O P Radicado 05001 31 03 013 2022 00373 01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO “Al servicio de la justicia y de la paz social” TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN CIVIL PROCESO MEDIDA CAUTELAR PREVIA DEMANDANTE MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. DEMANDADA COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX) Y OTROS INSTANCIA SEGUNDA –APELACIÓN DE AUTO- PROCEDENCIA JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN RADICADO 05001 31 03 013 2022 00373 01 INTERNO 2022-0256 PROVIDENCIA AUTO INTERLOCUTORIO N° 046 TEMAS TUTELA CAUTELAR.
MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL DECISIÓN CONFIRMA MAGISTRADA PONENTE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Medellín, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente al auto de fecha 17 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, mediante el cual se denegara el decreto de medidas cautelares.
I.
ANTECEDENTES 1. La sociedad MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. formuló solicitud de decreto de medidas cautelares extraprocesales, por actos de competencia desleal, en contra de COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX), CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS, CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO y MABEL QUINTERO GIRALDO, específicamente solicita: “1.
Se ordene Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano y Mabel Quintero Giraldo, ya sea en nombre propio o por conducto de sociedades en las que sean socios o de terceros, que se abstengan de desarrollar operaciones de comercio que tengan como fin prestar servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior con clientes que pudieron conocer con ocasión de la sustracción de la base de datos de clientes de MR Inversiones Inmobiliarias S.A.S. 2.
Se ordene a Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano y Mabel M C O P Radicado 05001 31 03 013 2022 00373 01 Quintero Giraldo, ya sea en nombre propio o por conducto de sociedades en las que sean socios o de terceros, que se abstengan de desarrollar operaciones de comercio que tengan como fin la explotación económica de asesoría y servicios como broker financiero prevaliéndose de la reputación comercial adquirida a lo largo de los años por MR Inversiones Inmobiliarias S.A.S. 3.
Se ordene a Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano y Mabel Quintero Giraldo, ya sea en nombre propio o por conducto de sociedades en las que sean socios o de terceros, que se abstengan de desarrollar operaciones de comercio que tengan como fin la asesoría y acompañamiento en las solicitudes de crédito de colombianos residentes en el exterior, así como utilizar indebidamente información privilegiada a la que pudieron tener acceso con ocasión de la sustracción de la base de datos de clientes de MR Inversiones Inmobiliarias S.A.S. 4.
Se ordene a Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano y Mabel Quintero Giraldo, ya sea en nombre propio o por conducto de sociedades en las que sean socios o de terceros, que se abstengan de presentar como suyos los clientes relacionados en la base de datos que se aporta con este escrito a Banco de Occidente S.A., Bancolombia S.A., Banco Davivienda S.A. 5.
Se ordene a Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano y Mabel Quintero Giraldo, ya sea en nombre propio o por conducto de sociedades en las que sean socios o de terceros, que se abstengan de desarrollar operaciones de comercio con las constructoras MAS HOUSE, ALCABAMA, ARAUJO Y SEGOBIA, AZUL, BIENES Y BIENES, CAMUI, CAPITAL, CFC, CONSTRUCTORA COLPATRIA, CONINSA RAMON H, CONSTRUBIENES S.A.S., BERLIN, CONSTRUCTORA COVIN, GRUPO ALCOR, JARAMILLO MORA, LONDOÑO GÓMEZ, MÁRQUEZ Y FAJARDO, MARVAL, CONSTRUCTORA MELÉNDEZ, METRÓPOLI, NÚCLEO, PRODESA, REALIDAD COLOMBIA, SIGNOS Y ARQUITECTURA, SUMAS, UNIQUE MINE, URBANZA, URBANOS, COHALA, CUPULA, IARCO, HUNGRIA, ARAUJO Y SEGOVIA, BUEN VIVIR, SOLARIUM, CENTENARIO, ZOHO BEACH, CONSTRUCTORA BOLIVAR, PALACIOS, GALERY, LAS GALIAS, GRUPO ALAN, LA MANSIÓN, MARQUEZ Y FAJARDO, NORMANDIA, INGESAENZ, KOALA, NTGROUP, PROYECTOS URBANOS, PLAVIA, CAMU, UMBRAL, AJP, APIROS, PRANA, LONDOÑO GOMEZ, AMARILO, HABITEK, UMBRAL, JV y LENGUAJE URBANO, con quienes MR Inversiones Inmobiliarias S.A.S. viene adelantando solicitudes de créditos hipotecarios para colombianos residentes en el exterior. 6.
Se ordene a Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano y Mabel Quintero Giraldo o a través de terceros que se abstengan de desacreditar en el mercado a MR Inversiones Inmobiliarias S.A.S. 7. Se ordene a Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano y Mabel Quintero Giraldo o a través de terceros que se abstengan de realizar conductas que obstruyan el objeto social de MR Inversiones Inmobiliarias S.A.S. 8.
Se inscriba en el registro mercantil de Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), la presente solicitud de medidas cautelares con la finalidad de comunicar al mercado y al público en general la existencia M C O P Radicado 05001 31 03 013 2022 00373 01 de actos de competencia desleal en contra de mi mandante. 9. Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Facebook® (https://www.facebook.com/colexterior). 10.
Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Facebook® (https://www.facebook.com/colexterior). 11. Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Instagram® (https://www.instagram.com/p/CiyQYreu1qx/). 12.
Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (col ex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Instagram® (https://www.instagram.com/p/CiyQYreu1qx/). 13.
Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma TikTok® (https://www.tiktok.com/@colexterior). 14. Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma TikTok® (https://www.tiktok.com/@colexterior). 15.
Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma LinkedIn® (https://co.linkedin.com/company/colex- sas?trk=public_profile_topcard-current-company). 16.
Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma LinkedIn® (https://co.linkedin.com/company/colex - sas?trk=public_profile_topcard-current-company). 17.
Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex), Cristian Camilo Medina Contreras, Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de crear, publicar, difundir y promocionar contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de cualquier otra plataforma, red social y/o sistema que haga uso de los Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). 19.
Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Instagram® (https://www.instagram.com/mabelquinteroficial/). M C O P Radicado 05001 31 03 013 2022 00373 01 20. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Instagram® (https://www.instagram.com/mabelquinteroficial/). 21.
Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Linktr.ee® (https://linktr.ee/MabelQuinteroficial?fbclid=IwAR09GLxvqgpUnnEPHXl Ejj1k41ifMczpphN607AiBaAew5d_PtMv0Hcinyw). 22. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Linktr.ee® (https://linktr.ee/MabelQuinteroficial?fbclid=IwAR09GLxvqgpUnnEPHXl Ejj1k41ifMczpphN607AiBaAew5d_PtMv0Hcinyw). 23.
Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Facebook® (https://www.facebook.com/mabelcreditohipotecario/). 24. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Facebook® ( https://www.facebook.com/mabelcreditohipotecario/). 25.
Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma TikTok® (https://www.tiktok.com/@creditohipotecariomabel). 26. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma TikTok® (https://www.tiktok.com/@creditohipotecariomabel). 27.
Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma YouTube® (https://www.youtube.com/channel/UCFAmCP6tcxRfJDhzyuAsncA/video s). 28. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma YouTube® (https://www.youtube.com/channel/UCFAmCP6tcxRfJDhzyuAsncA/video s). 29.
Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstengan de crear, publicar, difundir y promocionar contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de cualquier otra plataforma, red” (Resaltado propio del texto). 2. Como sustento fáctico de la solicitud se narra que: La peticionaria de las cautelas MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. es una sociedad constituida hace 7 años, cuyo objeto social consiste en la colocación de crédito a colombianos residentes en el exterior para que puedan adquirir vivienda en Colombia.
M C O P Radicado 05001 31 03 013 2022 00373 01 Se reseñan en detalle aspectos sobre la experiencia de la empresa y de la representante legal de ésta, las alianzas comerciales y los aplicativos tecnológicos que usan para desarrollar el objeto social, refiriendo luego a la relación laboral que tuvo la sociedad solicitante con los señores CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS y CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO y el acceso de éstos a las aplicaciones tecnológicas y bases de datos de la empresa, como también al contrato de corretaje con la señora MABEL QUINTERO GIRALDO “cuyo objeto consistía en gestionar a favor de mi mandante la efectiva colocación de créditos hipotecarios a colombianos en el exterior de los respectivos proyectos que se encontraban bajo el manejo, administración, delegación de MR Inversiones Inmobiliarias S.A.S.”.
Se alude a la creación de la SOCIEDAD COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX) cuyo equipo de trabajo lo conforman los señores CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS, CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO y MABEL QUINTERO GIRALDO, señalando que éstos ofrecen servicios iguales a los de la petente de cautelas, incurriendo en actos de competencia desleal por el uso indebido de las bases de datos de clientes de la petente, ello para desviar clientela, desorganizar, desacreditar e imitar a la empresa solicitante, así como para inducir a la ruptura contractual y para explotar la de la reputación ajena. 3.
Mediante providencia del 17 de noviembre de 2022 el juzgado de primer grado denegó la solicitud, señalando, luego de estudiar los temas de tutela cautelar y cautelas en asuntos de competencia desleal, que las pruebas aportadas no son idóneas para “acreditar la existencia de los actos de competencia desleal de desviación de clientes, desorganización de la empresa, ni los actos de confusión, de descrédito, engaño, imitación ni explotación de la reputación ajena, pilar de la petición de cautela elevada.
Tampoco la inducción de la ruptura contractual como fue señalado”. II. LA IMPUGNACIÓN Frente al anterior proveído el apoderado de la parte solicitante interpuso recurso de apelación, sosteniendo que la decisión del juzgado de primer grado es desacertada porque, en la solicitud de medidas cautelares se relató que los convocados se apropiaron de información privilegiada de MR M C O P Radicado 05001 31 03 013 2022 00373 01 INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., lo que se acreditó con capturas de pantalla donde se advierte la descarga clandestina de la base de datos efectuada entre el 8 y 9 de mayo de 2022; se probó también que CRISTIAN CAMILO MEDINA había solicitado a la Gerente de la la clave del aplicativo del cual se hizo la descarga; que se demostró que CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS y CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO, una vez se desvincularon de MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., fundaron en agosto de 2022 la sociedad COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX), cuyo objeto social es el mismo que el de MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., insistiendo en lo sospechosa que le resulta dicha creación de cara a tiempos de desvinculación de los aludidos señores y por el capital autorizado y pagado.
La alzada fue concedida en auto del 25 de noviembre de 2022, en cuya virtud el expediente fue remitido a este Tribunal, siendo repartido a este Despacho el 5 de diciembre de 2022, correpondiendo entonces decidir de plano la apelación conforme lo establece el artículo 326 del C.G.P. III. CONSIDERACIONES
1. LA TUTELA CAUTELAR. Bien se sabe que las medidas cautelares están configuradas para asegurar el cabal cumplimiento de las decisiones que se adopten en un proceso jurisdiccional, principalmente, en la providencia que resuelva las pretensiones de un juicio. El concepto doctrinario más autorizado en materia procesal enseña que la finalidad de las cautelas es la de evitar “aquellas alteraciones en el equilibrio inicial de las partes que pueden derivar de la duración del proceso” 1.
La Corte Constitucional también ha tenido la oportunidad de referirse a las medidas cautelares; así en la Sentencia T 379 de 2004, expresó: ( ) son instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada.
Por ello, esta Corporación 1 CARNELUTTI, Franceso. Derecho y proceso. Buenos Aires, E.J.E.A., 1971, pág. 415 M C O P Radicado 05001 31 03 013 2022 00373 01 señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido.
El régimen de las medidas cautelares es taxativo y de interpretación restringida, en aras de limitar la afectación de los bienes de las personas demandadas en un juicio. La afectación de limitar el dominio de las personas respecto de sus bienes, es facultad exclusiva del legislador, mediante normas procesales que son de orden público, y por tanto no son disponibles ni por las partes, ni mucho menos por el Juez.
Dicha idea ha sido recogida por valiosa doctrina, así: “Tampoco se ha dejado librada su procedencia y oportunidad al criterio del Juez, sino que se las ha autorizado expresamente en cada caso, de donde resulta que por su carácter excepcional las disposiciones que a ellas se refieren son de interpretación restrictiva”2. Como características de la medida cautelar es adecuado indicar que consiste generalmente en un acto jurisdiccional, ya que por medio de esta se cumple una de las funciones del juez, que es asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales.
También se caracterizan las medidas por ser instrumentales o accesorias, ya que si se miran individualmente no tienen sentido o efecto práctico. La provisionalidad como característica es corolario de la anterior, ya que solo persisten mientras esté en curso el proceso y después de éste en casos especiales.
2. MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL. La Ley 256 de 1996, por la cual se dictan normas sobre competencia desleal, luego de precisar su objeto y enunciar las conductas que considera actos de competencia desleal, se ocupa del aspecto procesal, detallando en su capítulo tercero3, las Acciones derivadas de la competencia desleal, la legitimación y el término de prescripción. 2 CHIOVENDA, Giuseppe.
Principios de derecho procesal civil, traducción de la 3 edición, pagina 279. 3 Artículos 20 a 23 M C O P Radicado 05001 31 03 013 2022 00373 01 A continuación, como capitulo cuarto, se dictan otras disposiciones procedimentales, de las cuales persiste vigente 4 la contenida en el artículo 31 sobre medidas cautelares, norma que establece: Artículo 31.
Medidas cautelares. Comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o la inminencia de la misma, el Juez, a instancia de persona legitimada y bajo responsabilidad de la misma, podrá ordenar la cesación provisional del mismo y decretar las demás medidas cautelares que resulten pertinentes. Las medidas previstas en el inciso anterior serán de tramitación preferente.
En caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y podrán ser dictadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación de la solicitud. Si las medidas se solicitan antes de ser interpuesta la demanda, también será competente para adoptarlas el Juez del lugar donde el acto de competencia desleal produzca o pueda producir sus efectos.
No obstante, una vez presentada la demanda principal, el Juez que conozca de ella será el único competente en todo lo relativo a las medidas adoptadas. Las medidas cautelares, en lo previsto por este artículo, se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 568 5 del Código de Comercio y en los artículos 678 a 691 del Código de Procedimiento Civil.
(Destacado fuera de texto). De esta manera, la norma en comento, autoriza decretar las medidas cautelares que resulten pertinentes, incluso de forma previa a la presentación de demanda, cuando esté comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o se advierta la inminencia del mismo. El primer presupuesto básico para que sea procedente el decreto de medidas cautelares en esta materia, consiste en que la solicitud provenga de una persona legitimada para presentar tal petición 6, de conformidad con las determinaciones de los artículos 20 numeral 1 y 21 inciso primero de la Ley 256 de 1996. 4 A propósito de las derogatorias introducidas a parti r del 1º de octubre de 2012 por la Ley 1564 de 2012, artículo 626, literal c), 5 Se aplica Decisión 486 de 2000, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, de la Comunidad Andina (arts. 245 y ss). 6 Legitimación determinada por los artículos 20 numeral 1 y 21 inciso primero de la Ley 256 de 1996, en armonía con el artículo 3160 de la misma norma, los cuales determinan que se encuentra legitimada por activa, la “persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal” que cuestiona.
M C O P Radicado 05001 31 03 013 2022 00373 01 En segundo lugar, como aspecto más determinante y quizás complejo, es presupuesto, la comprobación de la realización o inminencia de un acto de competencia desleal; para lo cual se exige que el juez tenga un grado de certeza razonable sobre la realización o la inminencia del acto de competencia desleal.
Aunque este grado de certeza es distinto al que se debe tener para adoptar la decisión definitiva en el procedimiento sobre la controversia propuesta y la prosperidad del petitum, es innegablemente necesario para la prosperidad del pedimento cautelar, que exista soporte probatorio necesario, al menos sumario, que permita inferir, como se dijo, razonablemente la efectiva realización o inminencia del acto que se denuncia y que este se enm arque dentro de una de las conductas previstas por la Ley 256 de 1996 como acto de competencia desleal. 3.
CASO CONCRETO. La providencia que motiva este segundo grado de conocimiento es el auto mediante el cual se denegara la solicitud de decreto de medidas cautelares previas, realizada por MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. con el fin de provocar el cese de los actos que considera constituyen competencia desleal por parte de COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX), CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS, CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO y MABEL QUINTERO GIRALDO, argumentando el recurrente, en esencia, que las pruebas arrimadas sí dan cuenta de la inminencia de la realización de actos de competencia desleal.
Estudiados en detalle el escrito de la solicitud de cautelas y los documentos arrimados como pruebas por la parte solicitante, debe anticipar este Despacho que se coincide con la decisión denegatoria de las cautelas adoptada por la juez de primera instancia, por las razones que se pasan a detallar: La solicitud de decreto de cautelas, no da cuenta, con la contundencia necesaria, de la realización o inminencia de actos de competencia desleal por parte de los señores CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS, CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO y MABEL QUINTERO GIRALDO y de la sociedad M C O P Radicado 05001 31 03 013 2022 00373 01 COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX), pues además de la existencia de una relación laboral con los dos primeros y, contractual con la tercera y, de la creación de la sociedad COLEX unos meses después de la terminación de dichas relaciones laborales, sólo se señalan suposiciones sobre la posible apropiación de información de las bases de datos de la solicitante, sin prueba alguna que permita concluir que los señores MEDINA CONTRERAS, PÉREZ GALEANO y QUINTERO GIRALDO o algún integrante de la sociedad COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX) efectivamente se apropió de la base de datos de MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., en tanto el hecho de que estos tuvieran acceso a las bases de datos y que en el mes de mayo de 2022 se hubiese realizado una descarga de información desde una IP desconocida, no permite concluir con la certeza necesaria que la descarga de información fue realizada por las aludidas personas.
Es que las pruebas arrimadas con la solicitud de cautelas sólo dan cuenta que los señores MEDINA CONTRERAS y PÉREZ GALEANO luego de terminar la relación contractual laboral con la solicitante, crearon una sociedad (cuyo objeto social no coincide con el de la demandante como se afirma erradamente en la solicitud), pero que al parecer sí efectúa similares operaciones a las de la petente y que en éstas participa la señora MABEL QUINTERO GIRALDO con quien la solicitante también tuvo un contrato de corretaje; además que los integrantes de la parte pasiva publicitan en sus redes algunos asociados comunes a los de MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., de donde se puede desprender la existencia de actos de competencia, pero que, no pueden catalogarse con contundencia como desleales, por lo menos en este momento y con las pruebas hasta ahora arrimadas.
Como sustento de las otras conductas imputadas por la solicitante, distintas a la apropiación de bases de datos ya analizada, se señala que los señores MEDINA CONTRERAS, PÉREZ GALEANO y QUINTERO GIRALDO, enviaron correos electrónicos y mensajes de WhatsApp a los clientes de MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., haciéndose pasar por empleados de dicha sociedad, difundiendo información inexacta y encaminados a que los clientes dejaran de contratar con la sociedad solicitante y lo hicieran con la sociedad llamada a resistir, pero ello se queda en la simple afirmación M C O P Radicado 05001 31 03 013 2022 00373 01 porque no se aportó prueba alguna sobre la existencia y contenido de los mensajes y comunicaciones.
Y el hecho de la creación de la sociedad COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX) meses después a la terminación de la relación contractual de MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. con CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS, CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO y MABEL QUINTERO GIRALDO no denota un acto de competencia desleal por sí sólo y, menos relevante aún, de cara a una deshonesta competencia, es el monto del capital autorizado y pagado en la creación de la sociedad COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX).
De esta manera se considera que en este examen provisional y por supuesto no definitivo sobre el tema, que por demás profunda relación tiene con la definición de fondo de la controversia, no puede entenderse acreditada con meras suposiciones, sospechas y simples afirmaciones, carentes de prueba s concluyentes, la apropiación de bases de datos y los demás actos de competencia desleal imputados a los llamados a resistir, siendo imperiosa la negativa de las cautelas, pues, contrario a lo afirmado por el recurrente, se insiste, no existe la certeza sobre la realización o inminencia de actos de competencia desleal que exige el artículo 31 de la Ley 256 de 1996. 4.
COLOFÓN Y COSTAS. Como no es posible predicar que ya se encuentran comprobados los actos de competencia desleal aducidos a fin de habilitar el decreto de medidas cautelares, hay lugar a desestimar los argumentos de la apelación y a impartir confirmación a la providencia cuestionada. A pesar de la resolución desfavorable del recurso, no hay lugar a imponer condena en costas en esta instancia por no haberse causado.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, M C O P Radicado 05001 31 03 013 2022 00373 01 IV.
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto de fecha 17 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, mediante el cual se denegara el decreto de medidas cautelares.
SEGUNDO. NO IMPONER condena en costas.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE (Firma escaneada de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022)