Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050013105005202000055-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Eugenia Gómez Velásquez

Fecha: 2023-03-09

Sujetos procesales: MARÍA ESTER RAMÍREZ RAMOS DEMANDADA: AGRÍCOLAS Y FORESTALES S.A.

TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL / RETROACTIVO / CAUSACIÓN PRESTACIONES - que la fecha de la muerte marca el inicio de la causación de las prestaciones a sus beneficiarios / CONFLICTO DE BENEFICIARIOS - sin que por la aparición de nuevos beneficiarios o ante una declaratoria judicial posterior, se vea afectada la fecha de causación para acceder a la garantía pensional.

TESIS: (…) Al respecto, es pertinente citar la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, en Sentencia SL5034-2021, al indicar que la fecha de la muerte marca el inicio de la causación de las prestaciones a sus beneficiarios, sin que por la aparición de nuevos beneficiarios o ante una declaratoria judicial posterior, se vea afectada la fecha de causación para acceder a la garantía pensional; así mismo, que ante una reclamación tardía, operan los efectos jurídicos de la prescripción y queda la posibilidad de obtener el reembolso de lo ya pagado, a través de las acciones legales; veamos: “…es necesario memorar que la data de la muerte marca el inicio de la causación de las prestaciones a sus beneficiarios, sin que el estatuto pensional integre una previsión relativa a que, ante la presentación de uno nuevo o, ante una declaratoria judicial posterior, que lo tiene como tal, se vea afectada la fecha de causación para acceder a la garantía pensional y, por este hecho solo sea efectivo a la ejecutoria de la sentencia o del acaecimiento de la muerte de uno de los beneficiarios en el mismo nivel de protección. Esto es, ante un posible nuevo beneficiario, se reitera, corresponde la aplicación del marco vigente sin que su presentación tardía afecte la existencia del derecho desde la calenda en que se difiere el mismo, que precisamente es la del fallecimiento; la consecuencia de la extemporaneidad en la reclamación, no es otra que la prescripción sobre los efectos económicos del mismo, y la posibilidad para la entidad obligada, de obtener el reembolso o devolución de las sumas que hubiera tenido que pagar en exceso de lo dispuesto en la ley a través de las acciones legales pertinentes, siempre que ello sea procedente a juicio de las autoridades judiciales competentes, atendiendo las circunstancia particulares de cada caso…”.

(…). (…) Así mismo, recordó SL540-2021 según la cual, se ha reconocido un efecto liberatorio respecto de las mesadas pensionales ya canceladas, en aquellos casos donde el posterior beneficiario era la misma persona que venía recibiendo y administrando la prestación económica debatida, como ocurre con el cónyuge y padre de los hijos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, quien reclamó el derecho como representante de sus descendientes en un 100% y en forma posterior, reclama a su favor el mismo derecho; supuesto que no es el que se presenta en el asunto bajo análisis.

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 09/03/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) SENTENCIA Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: MARÍA ESTER MARTÍNEZ RAMOS Demandada: AGRICOLAS Y FORESTALES S.A. Radicado: 05001 31 05 005 2020 00055 01 Providencia: Sentencia Temas y Subtemas: Seguridad Social –Retroactivo sustitución pensional, intereses moratorios - Decisión: Modifica Sentencia condenatoria de Primera Instancia Sentencia N°: 045 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por las Magistradas LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL, CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 2 ANTECEDENTES Pretensiones: Se solicita se condene a Agrícolas Forestales S.A., a reconocer y pagar a la demandante la suma de $21.380.850 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 19 de marzo de 2014 y el 19 de abril de 2019; intereses moratorios o indexación, costas del proceso.

Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que el señor José Otoniel Sánchez Ramos, contrajo segundas nupcias con la señora María Ester Martínez Ramos el día 21 de octubre de 1988, convivían en el municipio de Nariño – Antioquia; en el año 2012 el señor Sánchez Ramos se trasladó a Medellín para recibir tratamiento médico y falleció el 19 de marzo de “2017” (sic) (realmente falleció el día 19 de marzo del año 2014, fl 10).

Expone que mediante conciliación celebrada el 8 de abril de 1986, ante el Juzgado Laboral del Circuito de Itagüí, al señor José Otoniel Sánchez Ramos le fue otorgada pensión de vejez por parte de COLTEJER S.A. sustituido luego por Agrícolas y Forestales S.A. y ésta última pagó al señor José Otoniel el 100% de la pensión vejez hasta el año 1993; posteriormente, a través de Resolución No 4687 del 1º de enero de 1994, el I.S.S. reconoció la pensión de vejez en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), quedando a cargo de Agrícolas y Forestales S.A. el 30% del smlmv.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 3 Reclamó la sustitución pensional ante Agrícolas y Forestales S.A. y COLPENSIONES, presentándose también el señor Oscar Sánchez Buitrago en calidad de hijo inválido; la entidad de seguridad social le negó el derecho, al considerar que la demandante no acreditó convivencia durante los últimos dos (2) años; por su parte, Agrícolas y Forestales S.A., se abstuvo de efectuar el pago de la prestación económica, hasta tanto se reconocida por parte de COLPENSIONES quién sería el titular del derecho pretendido o en su defecto, por vía judicial.

Informa que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 16 de enero de 2018, declaró que a la demandante le asiste derecho al reconocimiento de la pensión en calidad de cónyuge, condenando a COLPENSIONES a reconocer el retroactivo pensional desde el 19 de marzo de 2014; así mismo, que el señor Oscar Sánchez en calidad de hijo inválido no es beneficiario; decisión confirmada por el Tribunal Superior de Medellín mediante decisión del 20 de marzo de 2019; proceso al que no fue vinculada Agrícolas y Forestales S.A., al entender que ésta no negó el derecho, sino que manifestó abstenerse de realizar el pago, hasta tanto la entidad de seguridad social o mediante decisión judicial, se definiera quién ostentaba la calidad de beneficiario.

Solicitó a Agrícolas y Forestales S.A. el cumplimiento de la Sentencia, entidad que accedió al pago a partir del 1º de enero de “2016” (sic) –el pago fue realizado desde el 1º de enero de 2018- y negó el retroactivo pensional, al considerar que no fue vinculada al proceso judicial, recibiendo el pago de $8.226.850 por concepto de retroactivo pensional.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 4 Respuesta de la parte demandada: AGRÍCOLAS Y FORESTALES S.A. mediante apoderado judicial, admitió lo referente a que pagó el 100% de la pensión de vejez al señor José Otoniel Sánchez Ramos hasta el año 1993 y que en adelante fue compartida con el I.S.S., la solicitud del retroactivo pensional por parte de la señora María Ester Ramírez Ramos y el señor Oscar Sánchez Buitrago, en calidad de cónyuge e hijo inválido, respectivamente; aceptó conocer que COLPENSIONES reconoció el 100% de la sustitución pensional a favor del señor Óscar Sánchez Buitrago, negándola a la señora María Ester Martínez, por no acreditar el requisito de convivencia con el causante en sus últimos años de vida, por lo que el señor Sánchez Buitrago fue ingresado en nómina a partir del noviembre de 2015, pagándole retroactivo pensional desde el 20 de marzo de 2014, siendo política de la demandada, para el caso de las pensiones compartidas, que el reconocimiento de la sustitución pensional depende de la respuesta que otorgue COLPENSIONES, en relación a quién tiene la calidad de beneficiario.

Explica que si bien en la acción judicial anterior no fue convocada, una vez tuvo conocimiento del Fallo de Primera Instancia, en el mes de diciembre de 2017, procedió con la suspensión del pago de las mesadas pensionales al señor Sánchez Buitrago, a la espera de la decisión que se adoptara por el Tribunal y ante la confirmación de la providencia en Segunda Instancia, ingresó a la señora María Ester a la nómina de pensionados, a partir del mes de mayo de 2019, cancelándole el retroactivo pensional desde el 1º de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, en cuantía de $8.225.850, período en el cual, no se había realizado a persona alguna el pago de mesadas pensionales, en espera de la comprobación de su derecho por decisión judicial.

Reconoce la petición elevada por la Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 5 demandante respecto del retroactivo pensional, así como la respuesta dada, en el sentido que el Fallo del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito no obligaba a Agrícolas y Forestales S.A. ya que no fue vinculada en ese proceso.

Se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló en su defensa formuló las excepciones que denominó falta de causa para pedir, buena fe, pago, prescripción, cosa juzgada, inexistencia de la obligación declarada en juicio en que no fue parte Agrícolas y Forestales S.A. Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, declaró que a la señora María Ester Martínez Ramos, en calidad de cónyuge del señor José Otoniel Sánchez Ramos, le asiste derecho al reconocimiento y pago del retroactivo de la sustitución pensional; mayor valor que quedó a cargo de Agrícolas y Forestales S.A. en la suma de $21.845.879, causado entre el 19 de marzo de 2014 y el 1º de diciembre de 2017; intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1º de enero de 2014, hasta el momento del pago efectivo.

Costas a cargo de la demandada, agencias en derecho en la suma de $1.092.294 en favor de la demandante. Recurso de Apelación apoderada de la demandada: Sostiene que no comparte los argumentos expuestos por el Juzgado, relativos a la obligación de la demandada de efectuar reserva de unas cuotas partes al existir una controversia en el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 6 reconocimiento de la pensión; carga que no le puede ser impuesta toda vez que no es una entidad administradora de fondos de pensiones y no tiene la facultad de decidir quién tiene la calidad de beneficiario ante una controversia entre reclamantes; se trata de una pensión compartida en la que el mayor valor está a cargo de COLPENSIONES y el restante lo paga Agrícolas y Forestales S.A.; conforme al análisis de COLPENSIONES, se encontró que el derecho fue reconocido al hijo en calidad de inválido y no de la demandante como cónyuge.

Expone que el Juzgado fundamentó la decisión en Sentencia proferida por la H. Corte Suprema de Justicia en el año 2020 y no existe un respaldo normativo que imponga la obligación de guardar una reserva actuarial cuando se presenta controversia entre posibles beneficiarios. En el caso concreto la demandada confió en el análisis que efectuara COLPENSIONES y en ese sentido, se pagó el retroactivo pensional a quien acreditó la calidad de beneficiario ante dicha entidad; sin que exista obligación de pagar retroactivo pensional ordenado y los intereses moratorios.

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984 y 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 7 Conflicto jurídico: El asunto a dirimir radica en verificar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia, analizándose si la demandada está obligada a pagar mayor valor de retroactivo de la sustitución pensional en favor de la señora María Ester Ramírez Ramos, por su cónyuge señor José Otoniel Sánchez Ramos, cuyo reconocimiento había dejado en suspenso por haberse disputado con hijo del fallecido; en caso de mantenerse la condena se estudiará si operó el fenómeno jurídico de prescripción y si hay lugar a intereses moratorios.

Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente modificar la Sentencia de Primera Instancia, por las siguientes razones: Se encuentra por fuera de discusión en esta Segunda Instancia, que el señor José Otoniel Sánchez Ramos y la señora María Ester Martínez Ramos contrajeron matrimonio católico el día 21 de octubre de 1988 (fl 7); el señor José Otoniel falleció el 19 de marzo de 2014 (fl 10), quien recibía pensión de jubilación desde el 8 de abril de 1986 reconocida por COLTEJER según conciliación realizada ante el Juzgado Laboral del Circuito de Itagüí, acordando las partes que cualquier reconocimiento pensional por parte del I.S.S., sería imputable a la pensión de jubilación (fl 8); dicha sociedad fue sustituida por la demandada Agrícolas y Forestales S.A. según se aceptó en la respuesta a la demandada; al fallecido le fue reconocida pensión de vejez por parte del I.S.S., con efectos a partir del 22 de febrero de 1994 según Resolución No 004687 de 1994 (fl 9), quedando a cargo de la demandada el mayor valor Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 8 respecto al que venía cancelando por pensión de jubilación (archivo 04 fl 7).

Agrícolas y Forestales S.A. mediante comunicación del 12 de marzo de 2015, comunicó a la demandante que la sustitución pensional se encontraba disputada con el señor Oscar Sánchez Buitrago quien también reclamó en calidad de hijo con “limitación física”, por lo que se abstuvo de pagar la prestación, hasta tanto COLPENSIONES o la Jurisdicción Ordinaria decidieran quién sería el beneficiario (fl 11).

Posteriormente, según comunicación del 24 de julio de 2019, informó a la actora que había asignado el remanente de la pensión a favor del señor Oscar Sánchez, basada en la resolución emitida por COLPENSIONES y que al tener información del Fallo de Primera Instancia en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, suspendió el pago de la mesada al señor Oscar Sánchez a partir del 1º de enero de 2018, procediendo a ingresar en nómina de pensionados a la demandante, cuando tuvo conocimiento de la Sentencia de Segunda Instancia (fl 18).

Con relación a esto último, se tiene que mediante Sentencia proferida el 16 de enero de 2018 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, confirmada por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el día 20 de marzo de 2019, en proceso ordinario laboral promovido por la aquí demandante en contra de COLPENSIONES, se declaró que la señora María Ester tiene derecho a la sustitución de la pensión de vejez percibida por su cónyuge, a partir del 19 de marzo de 2014, en forma vitalicia, con 14 mesadas al año y que el señor Oscar Sánchez Buitrago en su condición de hijo inválido, no acreditó la dependencia económica respecto de su padre fallecido (fls 193 a 210).

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 9 Ahora, en este nuevo proceso, donde se demanda solamente a Agrícolas y Forestales S.A., el Juez de Primera Instancia explicó en términos generales, que la Sentencia emitida en el anterior proceso por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Medellín es declarativa de derechos y no constitutiva, siendo la demandante beneficiaria de la sustitución pensional reclamada, con causación a partir de la fecha de fallecimiento de su cónyuge, quien ya percibía la pensión de jubilación reconocida por la demandada y que era compartida con COLPENSIONES; habiendo pagado la demandada esas mesadas a quien no tenía tal calidad de beneficiario, ya que el retroactivo debió reconocerse desde el 14 de marzo de 2014, en forma completa a favor de la cónyuge, debiendo mantener la correspondiente reserva.

Sobre lo que es objeto de apelación, sostiene la apoderada de la demandada, que Agrícolas y Forestales S.A. no estaba obligada a efectuar reserva de unas cuotas partes al existir una controversia en el reconocimiento de la sustitución pensional; debiéndose indicar que, en este caso, no se encuentra en discusión la titularidad del derecho a favor de la demandante, como beneficiaria de la sustitución pensional causada por la muerte de su cónyuge; derecho que se causó desde la fecha del deceso del pensionado y en tal sentido, corresponde a la demandada reconocer y pagar el mayor valor de las mesadas pensionales desde el día 19 de marzo de 2014; tal como explicó el Juez de Primera Instancia (téngase en cuenta que en el proceso tramitado en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, se condenó a COLPENSIONES a pagar la pensión de sobrevivientes, quedando por fuera el mayor valor a cargo de Agrícolas y Forestales S.A.).

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 10 Sin que el derecho pensional de la señora María Ester, pueda verse sacrificado o disminuido, por el hecho de haber pagado la demandada las mesadas durante un tiempo, a favor de quien reclamó en calidad de hijo inválido (que no es hijo de la señora María Ester), sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales para ello; recuérdese que está de por medio el derecho fundamental a la seguridad social, de rango constitucional y con carácter de irrenunciable.

Al respecto, es pertinente citar la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, por ejemplo en Sentencia SL5034-2021, al indicar que la fecha de la muerte marca el inicio de la causación de las prestaciones a sus beneficiarios, sin que por la aparición de nuevos beneficiarios o ante una declaratoria judicial posterior, se vea afectada la fecha de causación para acceder a la garantía pensional; así mismo, que ante una reclamación tardía, operan los efectos jurídicos de la prescripción y queda la posibilidad de obtener el reembolso de lo ya pagado, a través de las acciones legales; veamos: “…es necesario memorar que la data de la muerte marca el inicio de la causación de las prestaciones a sus beneficiarios, sin que el estatuto pensional integre una previsión relativa a que, ante la presentación de uno nuevo o, ante una declaratoria judicial posterior, que lo tiene como tal, se vea afectada la fecha de causación para acceder a la garantía pensional y, por este hecho solo sea efectivo a la ejecutoria de la sentencia o del acaecimiento de la muerte de uno de los beneficiarios en el mismo nivel de protección. Esto es, ante un posible nuevo beneficiario, se reitera, corresponde la aplicación del marco vigente sin que su presentación tardía afecte la existencia del derecho desde la calenda en que se difiere el mismo, que precisamente es la del fallecimiento; la consecuencia de la extemporaneidad en la reclamación, no es otra que la prescripción sobre los efectos económicos del mismo, y la posibilidad para la entidad obligada, de obtener el reembolso o devolución de las sumas que hubiera tenido que pagar en exceso de lo dispuesto en la ley a través de las acciones legales pertinentes, siempre que ello sea procedente a juicio de las autoridades judiciales competentes, atendiendo las circunstancia particulares de cada caso…” (Negritas fuera de texto).

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 11 Así mismo, recordó SL540-2021 según la cual, se ha reconocido un efecto liberatorio respecto de las mesadas pensionales ya canceladas, en aquellos casos donde el posterior beneficiario era la misma persona que venía recibiendo y administrando la prestación económica debatida, como ocurre con el cónyuge y padre de los hijos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, quien reclamó el derecho como representante de sus descendientes en un 100% y en forma posterior, reclama a su favor el mismo derecho; supuesto que no es el que se presenta en el asunto bajo análisis.

De acuerdo a lo explicado, corresponde a Agrícolas y Forestales S.A. reconocer y pagar el retroactivo de la sustitución pensional a favor de la señora María Ester Ramírez Ramos, sin que el hecho de no haber mantenido las reservas correspondientes por no estar ello contemplado en alguna norma, la libere de tal responsabilidad, puesto que como se explicó, el derecho se causó a favor de la cónyuge del causante desde el día 19 de marzo de 2014, cuando falleció el pensionado.

Asunto distinto es que existan mesadas pensionales afectadas por el fenómeno jurídico de la prescripción, excepción propuesta por la demandada al formular la demanda; aspecto en el cual esta Sala de Decisión Laboral difiere de lo explicado por el a quo, puesto que si bien es cierto, la demandante formuló demanda en el año 2015, profiriéndose sentencias de primera y segunda instancia en los años 2018 y 2019, también lo es que en ese proceso no fue parte Agrícolas y Forestales S.A.; por tanto, esa demanda no interrumpió la prescripción sobre mesadas.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 12 Lo que está demostrado es que el causante falleció el 19 de marzo de 2014 (fl 10), la demandante reclamó en junio del mismo año (fl 11) y la demandada dio respuesta el 12 de marzo de 2015, absteniéndose de pagar la prestación (fl 11); fecha desde la cual es procedente contabilizar el término trienal de prescripción conforme al artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, el cual se cumplió el 12 de marzo del año 2018; existiendo otra reclamación y su respectiva respuesta, los días 27 de junio y 24 de julio de 2019 (fls 17 y 18), pero debe tenerse en cuenta que tratándose de sumas periódicas, la prescripción se contabiliza respecto de cada una en forma independiente y por una sola vez y como esta demanda fue radicada el día 5 de febrero de 2020 (fl 6), interrumpió la prescripción sobre mesadas causadas tres (3) años antes, esto es, desde el 5 de febrero de 2017.

Por lo anterior, es procedente modificar la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto al valor del retroactivo pensional adeudado, que corresponde a la suma de $5.596.408 (no $21.845.879), por las mesadas pensionales causadas entre el 5 de febrero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. RETROACTIVO PENSIONAL Año No mesadas Valor pensión Total Retroactivo 2017 12 mesadas y 26 días $434.954 $ 5.596.408 TOTAL $ 5.596.408 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 13 En lo referente a que se revoque la condena por intereses moratorios: Si bien es cierto, inicialmente Agrícolas y Forestales S.A. pagó las mesadas pensionales a favor del señor Oscar Sánchez Buitrago, quien reclamó en calidad de hijo inválido del causante; esta Sala de Decisión Laboral encuentra justificables las razones por las cuales no pagó en forma oportuna esas mesadas a la aquí demandante en calidad de cónyuge supérstite, toda vez que la demandada lo que reconoce es un mayor valor de la pensión de sobrevivientes, al tratarse de la sustitución de una pensión de vejez que era compartida entre COLPENSIONES y el empleador demandado; siendo coherente que, si la entidad de seguridad social en sede administrativa determinó que había lugar a pagar las mesadas en favor del hijo y no de la cónyuge, en ese mismo sentido actuara el empleador, tal como ocurrió en este caso; solo que al promoverse demanda ordinaria laboral, el Juez competente definió que el derecho le asistía realmente a la cónyuge del pensionado y no al hijo.

Por tanto, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente, revocar la condena impuesta por concepto de intereses moratorios y en su lugar, se condenará al reconocimiento y pago de la indexación sobre las mesadas pensionales adeudadas, como mecanismo que permite compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, causado por el fenómeno inflacionario; causada a partir del 1º de marzo de 2017, cuando debió pagarse la primera mesada pensional aquí reconocida, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 14 Se confirmará la decisión de Primera Instancia en lo demás, incluyendo lo relativo a la condena en Costas.

COSTAS: No se condenará en Costas en esta Segunda Instancia, al haber prosperado parcialmente el recurso de Apelación formulado; conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se MODIFICA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de apelación se revisa; en cuanto al valor del retroactivo pensional adeudado por AGRÍGOLAS Y FORESTALES S.A. en favor de la demandante MARÍA ESTER RAMÍREZ RAMOS, que corresponde a la suma de $5.596.408 (no $21.845.879), por las mesadas pensionales causadas entre el 5 de febrero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017; revocándose la condena impuesta por intereses moratorios, en su lugar, se condena a la demandada Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 15 al reconocimiento y pago de la indexación sobre las mesadas pensionales adeudadas, causada a partir del 1º de marzo de 2017, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación. Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia en lo demás, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: No se condena en Costas en esta Segunda Instancia, según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma el Acta por quienes en ella intervinieron. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 16 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-005-2020- 00055-01 Demandante: María Ester Ramírez Ramos Demandada: Agrícolas y Forestales S.A. 17 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SECRETARIA SALA LABORAL EDICTO VIRTUAL HACE SABER: Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona: Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: MARÍA ESTER MARTÍNEZ RAMOS Demandada: AGRICOLAS Y FORESTALES S.A. Radicado: 05001 31 05 005 2020 00055 01 Providencia: Sentencia Temas y Subtemas: Seguridad Social –Retroactivo sustitución pensional, intereses moratorios - Decisión: Modifica Sentencia condenatoria de Primera Instancia Sentencia N°: 045 FECHA SENTENCIA: 9 de marzo de 2023 CONSTANCIA DE FIJACIÓN CONSTANCIA DE DESFIJACIÓN Fijado hoy martes 14 de marzo de 2023 a las 8:00 Am Desfijado hoy martes 14 de marzo de 2023 a las 5:00 Pm Lo anterior con fundamento en lo previsto en el artículo 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibídem.

La notificación se entenderá surtida al vencimiento del termino de fijación del edicto. RUBEN DARIO LÓPEZ BURGOS Secretario