Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 3107 010 2015 00019 03

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2020-11-06

Sujetos procesales: FRANKLIN OSWALDO VALCÁRCEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 3107 010 2015 00019 03 Procedencia: JUZGADO 11 ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ – LEY 600 DE 2000 Procesados: FRANKLIN OSWALDO VALCÁRCEL PARADA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO, CONCIERTO AGRAVADO Y PORTE DE ARMA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA ABSOLUTORIA-LEY 600 DE 2000 Decisión: CONFIRMA Aprobado acta: N° 93 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, DE 6 NOVIEMBRE DE 2020 1.

OBJETO Se resuelve la apelación interpuesta por la fiscalía contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2019 por el Juzgado 11 Especializado de Bogotá, que absolvió al procesado FRANKLIN OSWALDO VALCÁRCEL PARADA del delito de homicidio agravado. 2.

HECHOS El 5 de septiembre de 2006, cerca de las 6:40 horas, cuando GERMÁN SOLANO transitaba en una motocicleta SUZUKI AX 100 de placas PYL88A, color azul, con su hija LASV de 8 años, en vía pública de la calle 17 con carrera 37, sector Sabanales de Santa Bárbara de Arauca, Arauca, fue asesinado con revólver 38. La menor de edad salió ilesa.

3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 8 de agosto de 2006 la Fiscalía 1 ante el Juzgado Promiscuo de Arauca, avocó el caso; (ii) el 26 de febrero de 2006 la fiscalía, debido al cambio de asignación por Resolución 044536/07 remitió el expediente al Fiscal 4 Especializado Casos OIT de Bucaramanga; (iii) el 4 de junio de 2008 la Fiscalía 79 de DDHH de Bucaramanga, lo avocó;

(iv) el 6 de junio de 2008 abrió la Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 instrucción y se ordenó la indagatoria a LUZ VÁRGAS, DARIS VÁRGAS, JESÚS VÁRGAS y WINSON MÁRQUEZ; (v) el 10 de junio de 2008 rindieron indagatoria a DARIS y LUZ VÁRGAS; (vi) el 11 de junio de 2008 rindió indagatoria WINSSON MÁRQUEZ; (vii) el 12 de junio de 2008 se impuso detención a YASNEIRA y LUZ VÁRGAS, y WINSSON MÁRQUEZ;

(viii) el 15 de agosto de 2008 se declaró ausente a JESÚS VÁRGAS; (ix) el 1 de septiembre de 2008 se ordenó captura contra SAMUEL SARASTI para vincularlo; (x) el 2 de septiembre de 2008 fue capturado SAMUEL SARASTI. (xi) El 2 de septiembre de 2008 la Fiscalía 79 de la Unidad de DDHH comisionó a la Fiscalía 1 Especializada de Arauca para la boleta de detención y la indagatoria;

(xii) el 3 de septiembre de 2008 rindió indagatoria SAMUEL SARASTI; (xiii) el 9 de septiembre de 2008 la fiscalía impuso detención a SAMUEL SARASTI; (xiv) el 11 de septiembre de 2011 la fiscalía no revocó la detención a DARIS VÁRGAS, LUZ VÁRGAS y WINSON MÁRQUEZ; (xv) 23 de septiembre de 2008 la fiscalía impuso detención a JESÚS VÁRGAS y el apoderado de YASNEIRA VÁRGAS, LUZ VÁRGAS y WINSSON MÁRQUEZ sustentó su reposición. (xvi) El 10 de noviembre de 2008 la fiscalía no repuso;

(xvii) el 27 de enero de 2009 la fiscalía ordenó la indagatoria a WILMAR BENAVIDES; (xviii) el 16 de febrero de 2009 rindió indagatoria a WILMAR BENAVIDES; (xix) el 18 de febrero de 2009 la fiscalía impuso detención a WILMAR BENAVIDES; (xx) el 27 de marzo de 2009 se acusó a DARIS VÁRGAS, LUZ VÁRGAS, WINSON MÁRQUEZ y JESÚS VÁRGAS, como determinadores de homicidio, y a SAMUEL SARASTI como coautor de homicidio agravado, y rompió la unidad procesal de WILMER BENAVIDES;

(xxi) el 22 de abril de 2009 el defensor de WINSSON MÁRQUEZ apeló; (xxii) el 29 de abril de 2009 el defensor desistió del recurso. (xxiii) El 29 de abril de 2009 la defensa de DARIS y LUZ VÁRGAS, sustentó su apelación; (xxiv) el 20 de mayo de 2009 la Fiscalía 6 ante el Tribunal Superior anuló lo actuado a partir del 27 de febrero de 2009;

(xxv) el 22 de mayo de 2009 la fiscalía acusó a JESUS, DARIS y LUZ VÁRGAS, y WINSSON MÁRQUEZ como Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 determinadores de homicidio agravado, contra SAMUEL SARASTI como coautor de homicidio agravado, y rompió la unidad procesal a WILMER BENAVIDES; (xxvi) el 12 de junio de 2009 el defensor de DARIS y LUZ VÁRGAS repuso y apeló. (xxvii) El 30 de junio de 2009 la Fiscalía 6 ante el Tribunal de Bucaramanga se abstuvo frente a la apelación hasta que corrigieran unos errores;

(xxviii) el 10 de julio de 2009 se acusó a JESUS, LUZ y DARIS VÁRGAS, y WILSON MÁRQUEZ como determinadores de homicidio agravado y porte de armas de fuego, y respecto de SAMUEL SARASTI como coautor de homicidio agravado y porte de armas de fuego, y rompió la unidad procesal a WILMER BENAVIDES; (xxix) el 21 de agosto de 2009 la fiscalía no repuso la resolución del 10 de julio de 2009;

(xxx) el 11 de septiembre de 2009 la Fiscalía 6 ante el Tribunal de Bucaramanga confirmó la resolución del 13 de julio de 2009. (xxx) El 30 de septiembre de 2009 se remitieron las diligencias de JESUS, LUZ y DARIS VÁRGAS, WILSON MÁRQUEZ y SARSTI CAMILDE al Juzgado 56 Penal del Circuito de Descongestión OIT; (xxxi) el 20 de octubre de 2010 amplió indagatoria WILMAR BENAVIDES;

(xxxii) el 20 de octubre de 2010 rindió indagatoria LEONARDO CORRALES; (xxxiii) 19 de noviembre de 2010 la fiscalía impuso detención a LEONARDO CORRALES; (xxxiv) el 23 de noviembre de 2016 amplió indagatoria WILMAR BENAVIDES; (xxxv) el 20 de octubre de 2010 amplió indagatoria WILMAR BENAVIDES; (xxxvi) el 10 de noviembre de 2010 la fiscalía declaró ausente a GONZALO GUEVARA;

(xxxvii) el 22 de noviembre de 2010 la fiscalía impuso detención a LEONARDO CORRALES. (xxxviii) El 23 de noviembre de 2010 se hizo audiencia de sentencia anticipada a WILMAR BENAVIDES; (xxxix) el 17 de junio de 2011 amplió indagatoria LEONARDO CORRALES; (xl) el 1 de noviembre de 2011 la Fiscal General reasignó la investigación; (xli) el 3 de enero de 2012 la Fiscalía 52 Especializada de Bogotá avocó el caso;

(xlii) el 13 de junio de 2012 se impuso detención a GONZALO GUEVARA; (xliii) el 22 de agosto de 2012 se hizo acta de cargos para sentencia anticipada a LEONARDO CORRALES; Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 (xliv) el 3 de septiembre de 2012 se rompió la unidad procesal para que continuara la investigación por los demás sindicados;

(xlv) el 15 de abril de 2013 la fiscalía ordenó la indagatoria de FRANKLIN VALCÁRCEL; (xlvi) el 25 de abril de 2013 rindió indagatoria FRANKLIN VALCÁRCEL. (xlvii) El 27 de mayo de 2013 la fiscalía detuvo a FRANKLIN VALCÁRCEL y ofició a la Cárcel de Cúcuta para que cuando quede en libertad por la autoridad que lo tiene, quede a disposición de la fiscalía por la detención;

(xlviii) el 30 de mayo de 2013 libró la boleta de detención a FRANKLIN VALCÁRCEL; (xlix) el 18 de julio de 2013 la fiscalía negó pruebas a la defensa de FRANKLIN VALCÁRCEL; (l) el 9 de octubre de 2013 amplió indagatoria FRANKLIN VALCÁRCEL; (li) el 2 de mayo de 2014 se cerró el sumario a FRANKLIN VALCÁRCEL; (lii) el 26 de mayo de 2014 el defensor de FRANKLIN VALCÁRCEL alegó de conclusión;

(liii) el 28 de mayo de 2014 el sindicado alegó de conclusión; (liv) el 6 de agosto de 2014 la fiscalía acusó a FRANKLIN VALCÁRCEL; (lv) el 12 de agosto de 2014 el sindicado apeló. (lvi) El 22 de agosto de 2014 el defensor sustentó la apelación; (lvii) el 20 de octubre de 2014 la fiscalía negó la apelación del acusado; (lviii) el 5 de mayo de 2015 el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá avocó el caso;

(lix) el 12 de agosto de 2015 se hizo la audiencia preparatoria; (lx) el 3, 4, 5 y 6 de noviembre de 2015; 2, 3 y 4 de marzo; 11 y 12 de mayo; y 5 de septiembre de 2016 se hizo audiencia de juzgamiento; (lxi) el 27 de septiembre de 2016 el INPEC deja a disposición del juzgado a FRANKLIN VALCÁRCEL; (lxii) el 28 de septiembre de 2016 el Juzgado 10 Especializado libró boleta de detención a FRANKLIN VALCÁRCEL;

(lxii) el 3 de octubre de 2016 el juzgado no concedió la libertad provisional; (lxiii) el 11 de octubre de 2016 FRANKLIN VALCARCEL apeló; (lxiv) el 26 de octubre de 2016 se dio la apelación; (lxv) el 16 de febrero de 2017 el Tribunal de Bogotá confirmó el auto. (lxvi) El 2, 3, 4 y 5 de mayo, y 31 de julio de 2017 se hizo el juicio; (lxvii) el 3 de agosto de 2017 el juzgado negó la libertad provisional al procesado;

(lxviii) el 22 de agosto de 2017 el Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 juzgado negó la libertad por vencimiento de términos; (lxix) el 11 de octubre de 2017 el juzgado negó la libertad provisional; (lxx) el 22 de enero de 2018 el Juzgado 11 Especializado de Bogotá avocó el caso; (lxxi) el 28 de noviembre de 2019 se profirió absolución que apeló la fiscalía;

(lxxii) el 5 de febrero de 2020 el caso se repartió al ponente. 4. COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, los Tribunales Superiores conocen de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia de los juzgados especializados de su Distrito Judicial.

5. SENTENCIA APELADA El juzgado absolvió al procesado luego de precisar que se acreditó por la fiscalía que en la zona había influencia de una organización criminal de la que hacía parte del procesado, conocido como alias TATO. Hizo un recuento de las declaraciones recaudas, entre ellas las de LIZETH SOLANO, testigo presencial de los hechos, quién estaba con su papá al momento del homicidio, pero no vio ni escuchó nada del ataque.

De las declaraciones de ARMANDO VEGA y FREDDY GARRIDO dijo que indicaron que el móvil de la muerte del profesor GERMÁN EDUARDO fue porque la esposa lo amenazó, pues la había denunciado ante la fiscalía por maltrato a sus hijas y además, estaba interesada en reclamar un seguro de la víctima en el que ella era la única beneficiaria, testimonios que no relacionan los hechos con la organización criminal comandada por el procesado.

De la declaración de LUIS MORÍN y la de WILMAR BENAVIDES dijo que se aprecia otro móvil del crimen del profesor, pues los Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 testigos informaron que había sido una orden de los guerrilleros del Frente 10° de las FARC porque la víctima se les había torcido, hecho que no se probó en el juicio. Que FÉLIX BATA informó: primero, que el homicidio fue ejecutado por WILMAR y LEONARDO, integrantes de las Águilas Negras; después, que la policía concluyó que la muerte del profesor se dio porque fue confundido con el sindicalista GREGORIO IZQUIERDO, asesinado 8 días después. Que en la ampliación de indagatoria WILMAR BENAVIDES el 20 de octubre del 2010 dio otra versión, sobre que informó que el en compañía del sargento PARRA asesinaron al profesor por $ 2´700.000 entregados cerca de la Infantería de Marina por el capitán ÁLVAREZ, versión que no menciona que el delito fue por orden de miembros de la empresa comandada por el procesado.

Que YAJAIRA CARDOSO señaló a WILMAR y LEONARDO como autores de la conducta, dicho asertivo porque estos aceptaron su responsabilidad. Sin embargo, de los señalamientos contra el procesado, la testigo no presenció la llamada a la que hizo referencia y no se aportó prueba que corrobore su dicho. Que ninguno de los relatos prueba alguna injerencia del procesado en el homicidio y si bien se probó una empresa criminal llamada Águilas Negras, dedicada a extorsiones y homicidios, de la que el procesado era comandante, a pesar que los testigos WILMAR y LEONARDO pretendieron favorecerlo, mostrándolo ajeno a la organización, obran dudas sobre la responsabilidad del procesado en el homicidio de SOLANO ANDRADE.

Analizó la responsabilidad por línea de mando, según la Corte Suprema, para concluir que el procesado no tuvo que ver en este homicidio porque no hay prueba de que lo ordenó, aunque tuviera su dominio, y el señalamiento de testigos de oídas no demuestra su responsabilidad, lo que se suma a que quienes están condenados como autores del homicidio dijeron que lo hicieron por fuera de la organización. Que si bien se probó que el procesado pertenecía a la organización, esto no se debatió en el juicio y los testigos no presenciaron el hecho, no estuvieron en la Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 reunión donde se fraguó el homicidio, para atribuir responsabilidad por línea de mando al procesado, ni hubo prueba que lo relacionara con quien ordenó el homicidio, por lo que no se arribó a la certeza para condenar. 6.

APELACIÓN La fiscalía indicó que el juzgado emitió sentencia sin analizar varias pruebas allegadas a la investigación, lo que generó que absolviera al procesado. Preguntó qué pruebas son suficiente para condenar al procesado y explicó que la responsabilidad no está referida solo a los autores materiales, pues en su realización se puede presentar un concurso de personas, como autores y partícipes.

Que contrario a lo dicho por el juzgado, la responsabilidad del procesado se presentó como jefe de las Águilas Negras, que el concierto para delinquir no se imputó para no violar el non bis in ídem, pues él fue condenado por este delito el 25 de enero de 2019 por la muerte de GREGORIO IZQUIERDO. Que en el proceso hay prueba de la organización y la comandancia por el procesado, quien era identificado como alias TATO o JOHN, y que si bien el juzgado concluyó que no hubo prueba de la injerencia del procesado en el homicidio de SOLANO ANDRADE, esto era lógico por ser comandante, rol reconocido por LEONARDO CORRALES, declaración que dio cuenta de cómo se organizaron, confirmada por las declaraciones de GONZALO GUEVARA y FÉLIX BATA, demostrando la jefatura del procesado en el grupo.

Que JULIO AVENDAÑO reconoció al procesado como jefe, y dio cuenta de víctimas de las extorsiones del grupo criminal, como JACOBO BARÓN, MARIO CASTRO, ALFONSO PÉREZ y FRANCISCO MÉNDEZ. Analizó el dicho estos testigos. Analizó la declaración de YAJAIRA CARDOSO, excompañera permanente de WILMAR BENAVÍDEZ, alias EL LOCO, quien dio cuenta de la organización criminal y de la participación del procesado en ésta.

En el mismo sentido declaró FREDDY GARRIDO, que no sólo confirmó al grupo, sino que dijo que el Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 procesado era su jefe porque daba las órdenes, a lo que se suma el informe de policía 281 del 12 de marzo de 2007, que señaló al procesado como integrante del grupo Águilas Negras. Que del homicidio de GERMÁN SOLANO se debe valorar que el procesado era el comandante de la organización en el segundo semestre de 2006, cuando éste ocurrió. Está demostrado que el homicidio se cometió por dos miembros de esa organización: WILMAR BENAVÍDEZ y LEONARDO CORRALES, subordinados del procesado, quedando comprometida la responsabilidad de VALCÁRCEL PARADA, que si bien no cometió el homicidio, se deben considerar categorías penales de concurso de personas en la conducta punible, que sugieren que la sola condición de jefe lo involucra como autor de esa conducta punible.

Que hay prueba de que quien ordenó el homicidio del docente y de otros ciudadanos para obtener un dinero, fue el procesado, entre ellos los testimonios de GONZALO GUEVARA y FÉLIX BATA, así como la declaración de YAJAIRA CARDOSO quién informó que muchos de los homicidios cometidos por su compañero WILMAR BENAVIDES. Que LEONARDO CORRALES, luego de ser condenado por el homicidio del docente GERMÁN LOZANO (sic), declaró que los delitos que iban a cometer pasaban por el conocimiento del procesado, lo que evidencia que en las actividades criminales de esta organización estaba el homicidio de la víctima.

Que el procesado debe responder por homicidio agravado, como autor mediato al haber comandado una organización criminal con sicarios, LEONARDO CORRALES y WILMAR BENAVÍDEZ, para cometer el homicidio de GERMÁN SOLANO, y que posiblemente ordenó más homicidios y otra clase de delitos, lo cual excluye la relación persona a persona de la determinación, pues los miembros de la organización acudieron con voluntad a integrarla y se concertaron para ello.

Analizó la autoría mediata por dominio de la voluntad a través de aparatos organizados de poder. Solicitó revocar la sentencia apelada para condenar al procesado. Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 7. CONSIDERACIONES 7.1 EL PROCESADO COMO ALIAS TATO O JOHN, LÍDER DE LAS ÁGUILAS NEGRAS Como la apelación se enfoca en que el procesado era el jefe del grupo Águilas Negras de Arauca, se trasladaron a este proceso, pruebas del proceso contra el procesado por el homicidio de GREGORIO IZQUIERDO1, conocido por la Sala de Decisión Penal en el radicado 11001 3107 010 2015 00019 02, en la que en sentencia del 21 de mayo de 2019, acta de aprobación 042, confirmó la condena proferida por Juzgado 11 Especializado de Bogotá por homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y porte de arma de fuego.

Dijo: “… después de la desmovilización del Bloque Vencedores de Arauca se formó en … Arauca un grupo emergente por cerca de 5 personas que se autodenominaron Águilas Negras, dedicado a extorsionar, amenazar y matar, liderado por el procesado, quien fue identificado como alias TATO o JOHN … hijo de alias LA CACICA…”. 7.2 AUTORÍA MEDIATA EN APARATO DE PODER La fiscalía pidió que el procesado sea condenado por homicidio agravado, como autor mediato, al establecerse que comandó una organización criminal con sicarios para cometer homicidios, en este caso, el de GERMÁN SOLANO. En este modelo, el delito no se comete individualmente, sino por un grupo de personas que pertenece a una organización permanente jerarquizada, que aumenta su eficacia criminal y crea condiciones de impunidad, y aunque no comportan dificultad para judicializar a los inferiores que cometían el delito, sí dificultan la judicialización de los superiores que los ordenaban o no los impedían, porque los conceptos de autoría y participación que usaba el sistema de justicia convencional no le daban alcance a ese tipo de responsabilidad, pues su diseño se basaba en una criminalidad individual o colectiva en estructuras menos complejas. 1 Folios 3 a 6 de la Resolución de acusación- cuaderno original 9 de la fiscalía. Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 Estas organizaciones criminales más complejas impedían que la teoría del dominio del hecho les diera respuesta satisfactoria, tanto dogmática como político criminalmente, debido a que los superiores solo impartían o transmitían políticas, instrucciones u órdenes de cometer delitos, pero no los cometían y no tenían comunicación con el autor, quien, además, siendo un inferior en el aparato, cometía el delito con responsabilidad penal propia.

A los superiores no les eran aplicables los conceptos de: (i) autor material, porque no cometía el delito; (ii) autor mediato, porque en ésta el autor material no era responsable; (iii) autor por omisión, pues sí realizan una conducta afirmativa; (iv) coautor propio, porque no realizan la misma conducta del autor material; (v) coautor impropio, porque no realizaba un aporte al autor material en la ejecución del delito;

(vi) determinador, porque no plantan directamente en el autor material la idea criminal, pues no se comunican con él, sino a través de la línea de mando, y en la determinación, el autor material tiene autonomía para cometerlo; (vii) cómplice, porque no ayuda al autor material en la comisión del delito; (viii) interviniente, porque no cometían el delito, indistintamente si reunía o no las calidades para ser autor.

No obstante que la conducta del superior (al impartir o trasmitir la instrucción delictual) no se adecuara a ninguno de los conceptos tradicionales de autoría o participación, no era razonable calificar de irrelevante su injerencia en el delito, y por lo tanto excluirlo del ámbito penal, connotaría una impunidad inadmisible. Impartir o trasmitir la política, instrucción u orden criminal que era ejecutada por un inferior anónimo (ese superior no saben quién será) y fungible (si no lo hace él, lo hará otro miembro del aparato), a través de la comisión de un delito, era un caso de autoría mediata porque el superior cometía el delito a través de otro.

La disconformidad del caso con la autoría mediata consistía en que esta institución exigía que el autor material del delito actuara como un instrumento impune (por error invencible, coacción insuperable e inimputabilidad), en tanto que en este caso el autor material también respondía penalmente. Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 La variación en el concepto de autoría mediata en aparato organizado de poder propuesto por el profesor CLAUS ROXIN consiste en que el instrumento también es responsable penalmente.

Así, el dominio del hecho no está solo en el autor mediato, sino también en el autor material, pero éste lo asume directamente y aquél lo asume a través del dominio del aparato organizado de poder al que pertenecen. Este hallazgo determinó que el aparato de poder adquiría un valor instrumental sobre el inferior, que, si bien no inhibía su autonomía, la orientaba al lado opuesto del derecho (Sala de Casación Penal, sentencia de 3 de diciembre de 2009, radicación 32672).

Si bien el procesado lideraba una organización criminal y podía ordenar distintos delitos, en este caso, no se probó que la muerte de GERMÁN SOLANO haya sido ordenada al interior de la organización criminal Águilas Negras, como se verá: 7.3 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO 7.3.1 PRUEBAS DE QUE GERMÁN SOLANO FUE AMENAZADO DE MUERTE POR SU ESPOSA JULIO SOLANO, hermano de la víctima, dijo que en agosto de 1997 su hermano estuvo amenazado, denunció ese hecho, se fue para Cúcuta y a finales de 1998 le dijeron que no había peligro y se devolvió, y no volvió a saber de las amenazas.

Que la noche cuando su hermano murió, recibió la noticia de la compañera permanente de éste, con quien su hermano tuvo dos niñas, y se comentaba en el pueblo que lo habían matado los paramilitares2 por encargo de la mujer, lo que él no puede creer porque no vivía allá, y solo sabían que tenía problemas con la esposa y la cuñada con la que ya no convivía, pero no supo más3. 2 Minuto 13:07 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 3 Minuto 15:10 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 De las amenazas en 1997, aclaró que no se pudo determinar qué grupo o persona lo amenazó, solo que unos tipos lo siguieron unos días, pero su hermano no sabía y que lo único que dijo fue que habían matado varios profesores4. Que a principios de 2005 su hermano ya estaba en proceso de separación con la compañera y había tenido problemas con la cuñada y el esposo de ésta, por lo cual su hermano los denunció y se generaron problemas entre ellos.

Que su hermano no manifestó otro problema. Que la excompañera de su hermano se llama LUCY VÁRGAS, la hermana de ella, DAIRIS VÁRGAS, el esposo de ésta es PEDRO5 (sic). Que se comunicó con ARMANDO VEGA, propietario del inmueble donde vivía su hermano, una semana después del homicidio y éste le dijo que en el pueblo se decía que la exmujer lo había mandado matar por un seguro6.

Que su hermano tenía un seguro, preguntaron a Seguros Bolívar y le contestaron que quien tenía derecho era la exesposa y las dos niñas, habló con ella y ésta le dijo eso era para las niñas porque ellos ya no tenían nada7. Pero la exesposa de su hermano le dijo que decían en el pueblo que el homicidio había sido una equivocación porque a los 8 días mataron en ese sitio, un poco más adelante, a un sindicalista8.

De la póliza explicó que era como de dos años atrás, pero había sido renovada ese año en enero9. Y que su hermano vivía metido en el sindicato, participaba en las protestas, pero no era directivo10. JOSÉ SOLANO, sobrino de la víctima, explicó que cuando llegó a Arauca a recoger el cuerpo de su tío, se encontró con LUZ VÁRGAS, la excompañera de éste, quien estaba con una hermana y las niñas11, y fueron a la casa donde vivía el occiso.

Aclaró que desde cuando llegó al pueblo le dijeron que GERMÁN SOLANO tenía un seguro de vida y que lo buscara, y que la persona encargada del lugar no los quería dejar entrar porque no se 4 Minuto 16:20 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 5 Minuto 17:30 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 6 Minuto 45:15 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 7 Minuto 53:50 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 8 Minuto 02:15:13 del video_1 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 9 Minuto 10:00 del video_2 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 10 Minuto 13:00 del video_2 del cd del juicio del 4 de noviembre de 2015. 11 Minuto 22:41 del video_2 del cd del juicio del 5 de noviembre de 2015.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 llevaba bien con LUZ12, pero luego que ella se fue, el dueño de la casa, ARMANDO VEGA, le dijo que rumoraban que ella tenía algo que ver con el homicidio13 porque el occiso había tenido discusiones con ella y también con unos hombres, 2 o 3 días antes, en un billar que queda en la esquina de la casa14.

Que entre los documentos del occiso halló una denuncia de él contra LUZ y otras personas, y que no escuchó de grupos ilegales15. Que luego se dio cuenta que a LUZ VÁRGAS la detuvieron16. Que VEGA le comentó que el occiso había llegado preocupado porque había tenido una discusión en el billar, y que el compañero de la de la exmujer lo había amenazado, un señor WILSON17, y que ella los primeros meses después de la muerte de GERMÁN SOLANO, les dijo que fue una equivocación, pero después también les dijo que habían sido los paramilitares porque la víctima consumía droga18.

Y no sabe ni se enteró de los señalamientos que hay el expediente sobre que fueron las Águilas Negras las que mataron a su tío19 ni de los señalamientos que hacen contra el procesado20. MARÍA SOLANO, hermana de la víctima, dijo que el día de los hechos LUZ VÁRGAS le informó de la muerte de su hermano21, que su cuñada no le dijo quiénes eran los autores22 y que su hermano había estado amenazado como en 199423.

Que la esposa de él estuvo presa 3 años por mandar a matar, pero que no lo probaron, y cuando salió, se llevó a las niñas24. Que no sabía que su hermano había denunciado a LUZ VÁRGAS ni de problemas entre ellos25, pero su mamá le contó que VÁRGAS le pegaba a las niñas y por eso su hermano la denunció26. Que su hermano le 12 Minuto 10:16 del video_2 del cd del juicio del 5 de noviembre de 2015 13 Minuto 12:56 del video_2 del cd del juicio del 5 de noviembre de 2015. 14 Minuto 26:36 del video_2 del cd del juicio del 5 de noviembre de 2015. 15 Minuto 13:43 del video_2 del cd del juicio del 5 de noviembre de 2015. 16 Minuto 36:45 del video_2 del cd del juicio del 5 de noviembre de 2015. 17 Minuto 46:50 del video_2 del cd del juicio del 5 de noviembre de 2015. 18 Minuto 16:24 del video_4 del cd del juicio del 5 de noviembre de 2015. 19 Video_ 4 y _5 del cd del juicio del 5 de noviembre de 2015. 20 Minuto 8 del video_5 del cd del juicio del 5 de noviembre de 2015. 21 Minuto 8:40 video_1 del cd del juicio del 2 de marzo de 2016. 22 Minuto 15:17 video_1 del cd del juicio del 2 de marzo de 2016. 23 Minuto 16:00 video_1 del cd del juicio del 2 de marzo de 2016. 24 Minuto 20:00 video_1 del cd del juicio del 2 de marzo de 2016. 25 Minuto 23:00 video_1 del cd del juicio del 2 de marzo de 2016. 26 Minuto 25:00 video_1 del cd del juicio del 2 de marzo de 2016.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 contó a la mamá que tenía un seguro a nombre de LUZ VÁRGAS, pero después de la muerte de él, VÁRGAS lo puso a nombre de las niñas27. Que un fiscal le dijo a su mamá que había dos presos, pero no sabía quiénes28 ni de qué acusan al procesado29. ARMANDO VEGA30 dijo que a la víctima le tenía arrendada una pieza un año antes del homicidio.

Que EDUARDO SOLANO fue amenazado por el compañero de la exmujer, WILSON, alias EL LOCO. Que el profesor le comentó que había dejado a la mujer por maltratar a sus hijas y usarlas para pasar drogas en las partes íntimas, en los que participaban los hermanos de su exmujer. Que el día anterior al asesinato, él llegó a la casa a la 1:30 pm, muy preocupado y le dijo: “…. tengo problemas serios y me dijo me acabó de parar el mozo de la mujer y me amenazó y me trató mal, me recriminó que por qué había demandado a la mujer, me ofendió con palabras soeces y yo no le contesté nada y seguí mi camino, hiriéndome el honor propio y que me atuviera a las consecuencias, que eso no se iba a quedar así…” 31.

Que el día que lo asesinaron, el profesor no fue a clase y había dicho que tenía que poner en conocimiento eso. Como a las 5:00 pm salió hacia la esquina del Villar Mi Bohío y vio cuando al profesor lo llamaron dos tipos que iban en una moto 125 blanca y negra, llevaban casco, le dijeron algo el profesor éste manoteó y se devolvió y los dejó hablando solos.

Cuando el profesor llegó, pudo darse cuenta que estaba nervioso y se comía las uñas, le pregunto qué pasaba y le contestó que lo acaba de llamar el mozo de la mujer y el hermano de ésta para que le quitara la denuncia. Que la exmujer del profesor llegó con la niña mayor, y se la entregó porque la niña estaba enferma, llovía y le dijo “… estúpido…”.

El profesor sacó la capa y caminó hacia la esquina, donde MILTON RODRÍGUEZ le prestó la moto para llevar la niña, eran las 6:20 pm, y a los 10 minutos un amigo le contó que 27 Minuto 35:43 video_1 del cd del juicio del 2 de marzo de 2016. 28 Minuto 43.50 video_2 del cd del juicio del 2 de marzo de 2016. 29 Minuto 53:50 video_3 del cd del juicio del 2 de marzo de 2016. 30 Folio 26 del cuaderno original 1. 31 Folios 27 a 29 del cuaderno original1.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 acaban de matar al profesor. Que a la media hora llegó la exmujer reclamándole un seguro, pero le respondió: “… yo a usted no le entregó ningún seguro porque usted a mí no me ha entregado ningún seguro…”. Que una vez el profesor le dijo que si se presentaba algo, se lo entregará a los familiares de él o a las niñas cuando fueran mayores.

Al siguiente día le devolvió el seguro al sobrino del profesor. Que en agosto el profesor llegó con la niña mayor y le dijo: “… venga le muestro la niña cómo la dejó esta vieja sinvergüenza…”, viendo que la niña tenía hematomas en varias partes, el profesor la llevó al ICBF, donde denunciaron. Del dicho de los familiares de GERMÁN SOLANO, y de su arrendador, se concluyen amenazas contra él por LUZ VÁRGAS, a quien éste había denunciado por maltrato infantil.

VEGA dijo que días antes del homicidio, SOLANO fue amenazado por la pareja de LUZ VÁRGAS. Si bien los testigos informaron que VÁRGAS fue liberada después de estar detenida por esta investigación, a su favor había un seguro, que fue lo primero que buscó después de que SOLANO fue asesinado. El dicho de VEGA confirma el relato de los familiares de la víctima, y de lo que estaba viviendo el profesor por las amenazas de la pareja de su excompañera permanente, y por el hermano de está, testigo de cómo antes del homicidio el profesor fue amenazado.

VEGA confirma el interés de la ex mujer del profesor en el seguro de vida, pues unos minutos desde el homicidio, ella fue a pedir el seguro. El 3 de septiembre de 2007 ARMANDO VEGA32 amplió su declaración, informando que a fines de 2006 lo buscó un señor moreno, con peluqueado bajo y un lunar al lado del pómulo, y le dijo que tuviera cuidado con lo que decía en la fiscalía y que desistiera de las mismas, sino él y el fiscal tendría un mal destino. Que meses después llegó otro señor pidiéndole copia del desistimiento de sus declaraciones en la fiscalía sobre la muerte del profesor.

VEGA se mantuvo e insistió que la víctima presentía algo malo en su contra, le contó cosas, le entregó el seguro y le dijo que si le pasaba algo, lo guardara porque era para su mamá y para sus hijas, y ese día llegó la excompañera a pedirle el seguro. 32 Folios 194 a 196 del cuaderno 1 de la fiscalía. Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 7.3.2 PRUEBAS DE QUE GERMÁN SOLANO ERA GUERRILLERO El 14 de agosto del 2008 LUIS MORÍN33 declaró que estudiaba en el Colegio Bolívar con JOSÉ VELANDIA, quien sabía de los hechos porque se la pasaba con los guerrilleros en barrio El Porvenir.

Dijo que éste le contó que WILMAR y EL NEGRO habían matado al profesor porque se estaba torciendo, por orden del PANADERO y el GALLERO, del Frente 10 de las FARC. Que hicieron la vuelta en la motocicleta del NEGRO, una DT Yamaha azul y blanco, que esperaron al profesor y cuando venía con la niña, se fueron por detrás, le dieron en la vía que hay en un monte y al frente están construyendo.

De las armas no supo, pero siempre las carga EL NEGRO y después fueron al barracón, a la orilla del río. Que a JOSÉ VELANDIA se lo llevaron los guerrilleros para El Amparo, donde lo mataron porque se les había volteado y a la familia de él también la hicieron correr y no sabe dónde están. Finamente, dijo que VELANDIA le contó que al profesor lo mataron porque le daban droga para vender.

En juicio LUIS MORIN34 dijo que para 2006 en Arauca había una banda emergente que quedó de la desmovilización de los paramilitares, pero no sabe el nombre35, pero hubo rumores de un grupo de Águilas Negras que andaban en motos y la gente los conocía36. De esa banda distinguió a alias DIEGO o EL PERRO y a WILMAR, amigos de JOSÉ VELANDIA37, solo los saludaba cuando hablaban con VELANDIA, y con el tiempo él le dijo que eran del grupo38.

De la muerte del profesor no recuerda. Que GERMÁN SOLANO era profesor del Colegio El Divino Niño, y cuando lo mataron, corrieron a mirar39. No sabe de los problemas entre el profesor y su excompañera permanente ni del seguro40, pero hubo rumores de 33 Folios 21 a 23 del cuaderno original de la fiscalía. 34 Minuto 04:00 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017. 35 Minuto 12:40 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017. 36 Minuto 15:00 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017. 37 Minuto 16:00 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017. 38 Minuto 18:30 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017. 39 Minuto 20:00 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017. 40 Minuto 28:00 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 un error en su asesinato41. Como negó haber oído de alias el PANADERO o el NEGRO y de la intervención de la guerrilla en este hecho, el juzgado lo interrogó sobre su dicho del 14 de agosto de 2008, y explicó que VELANDIA le comentó que el crimen estuvo a cargo del PANADERO y el NEGRO, del Frente 10 de las FARC, porque se les estaba torciendo como sindicalista, y lo mataron WILMER y el NEGRO.

El testigo dijo que eso fue lo que le dijo VELANDIA, y como eso fue hace tantos años, no recuerda bien42. Que JOSÉ le dijo que el profesor era amigo del GALLERO, subversivo, y él los vio juntos 3 veces43. Pero JOSÉ VELANDIA también le dijo que al profesor lo mataron porque se le daba droga para vender o consumir y él les quedó mal. VELANDIA le dio las versiones: que por sindicalista y por drogas44.

Insistió en que no recuerda lo que dijo en su declaración porque fue hace años45 y de las afirmaciones que hizo sobre que al profesor lo mataron por drogas porque le estaba quedando mal al NEGRO, explicó que VELANDIA le dijo que el profesor colaboraba vendiendo droga y les había quedado mal46. No sabe mucho de alias TATO o JOHN, pero en una ocasión lo vio con YAJAIRA CARDOSO en casa de ésta, pero no se lo presentaron, y se comentaba en el barrio que TATO y YAJAIRA eran amantes47.

El 30 de julio del 2008 WILMAR BENAVÍDEZ48 declaró que de la muerte del profesor en Arauca, distingue al PANADERO, jefe de las milicias de la guerrilla, pues hacía reuniones al gremio de pescadores. Que 9 o 10 meses antes de la muerte del profesor, el PANADERO le preguntó si sabía algo de él y 8 días antes de la muerte le preguntó que si sabía de alguien que recogiera a un muchacho frente al barrio El Porvenir.

TÉLLEZ le respondió que le hacía el favor, entonces EL PANADERO le dijo que lo esperara de 6 a 8 de la noche en ese punto en la canoa. Que a las 6:30 pm llegó EL NEGRO y lo llevó hasta donde estaba EL PANADERO, ellos 41 Minuto 40:00 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017. 42 Minuto 01:02:00 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017. 43 Minuto 01:08:00 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017. 44 Minuto 01:14:30 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017. 45 Minuto 01:22:51 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017. 46 Minuto 02:25:43 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017. 47 Minuto 02:18:50 del video_1 del cd del juicio del 4 de mayo de 2017. 48 Folios 216 a 218 del cuaderno 2 de la fiscalía. Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 dos se abrieron (sic) para hablar solos y a reírse, pudiendo observar que EL NEGRO sacó un arma y se la entregó al PANADERO, luego lo cual se montaron en una canoa y se fueron.

MORIN en juicio negó saber de los señalamientos contra de alias EL PANADERO y alias EL NEGRO, siendo necesario que se le pusiera de presente su intervención anterior, luego de lo cual aseguró que el relato fue producto de lo que le dijo JOSÉ VELANDIA, quien fue asesinado por la guerrilla. La Fiscalía no aportó ninguna prueba qué confirmará la declaración de MORIN.

De la declaración de WILMAR BENAVIDES, fue éste mismo quien aceptó la responsabilidad por el homicidio del profesor, aclarando que lo dicho en esta declaración fue desvirtuado.

7.3.3. DICHO DE GONZALO GUEVARA Y YAJAIRA CARDOSO GONZALO GUEVARA49 declaró el 6 de diciembre 2006 que hizo parte de las AUC y contó lo que le consta sobre el homicidio del sindicalista GREGORIO IZQUIERDO. Del homicidio del profesor dijo: “… supe que a ellos los mataron, ósea WILMAR y DIEGO, porque le dijeron mentiras al patrón, que ellos iban a matar guerrilleros, y que la plata que ellos iban a cobrar por estos homicidios le iban a dar un porcentaje al patrón, cuando ellos mataron al profesor, el patrón no le quiso recibir, y les quitó las armas, igualmente los sicariaron en una moto azul, y en la misma cuadra donde mataron al sindicalista.

WILMAR fue a los dos días a la casa con DIEGO, en la moto azul, y le dije que por qué habían matado al cucho, sabiendo que era profesor, y él me respondió que por la plata baila el perro, y que solo había gastado un poco de gasolina, unos cartuchos, a cambio de 2 millones, tampoco supe quién se los dio, que al fin el profesor no era familiar…”.

Cuando la fiscalía interrogó al testigo si conocía al profesor, el testigo respondió: “… no, lo había visto, pero no era amigo de él, porque yo frecuentaba el barrio donde vivía, entonces una señora 49 Folios 90 a 98 del cuaderno 2 de la fiscalía. Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 que es amiga mía, entonces yo fui a ese barrio y en varias oportunidades vi al profesor.

A él lo mataron que, por comentarios, que la mujer lo mandó matar por quedarse con la pensión, pero no me consta…”. YAJAIRA CARDOSO50 declaró ante la fiscalía el 7 de septiembre del 2010: “… WILMAR tenía unos amigos … que les decían LEO y FAMILIA. Por qué mataron al profesor, no sé. Lo que sé es que WILMAR, LEO y FAMILIA les pagaron para que lo mataran.

Ellos comentaban en la casa donde vivíamos … cómo iban a matar al profesor. Quién dio la plata, no sé, pero a JOHN se la dieron para que les pagara a ellos. A ellos les dieron $ 3’000.000 en total y se le dieron $ 500.000 a cada uno por adelantado. De esa plata WILMER se la tomó, DIEGO viajó a Cali con su mujer que se llama ASTRID, le dicen la flaca y con su hija CHELSI, y FAMILIA no sé qué haría con esa plata…”.

Agregó: “… El día que mataron al profesor, FAMILIA trabajaba en el restaurante la Autopista del Pollo … salía temprano porque tenía el turno de día, WILMAR y LEO estaban esperando en la casa que oscureciera, luego recibieron la llamada de FAMILIA que les decía que ya está ubicado … luego el profesor iba pasando en la moto con la niña por la calle donde lo mataron … FAMILIA les avisó y ellos le salieron en una moto y le dispararon con un revólver y lo mataron … después de las 6:30 de la tarde … LEO dejó a WILMAR en la casa y se fue para meridiano 70 donde vivía, FAMILIA se fue para la casa de él y WILMAR, después de que había llegado la policía, se quitó la ropa, se puso una bermuda amarilla y se fue descalzo, sin camisa, para donde estaba el cadáver.

Más tarde recibió la llamada de JOHN, les dijo que ya les tenía otro encargo, que era el resto de la plata. En relación con eso se escucharon muchos comentarios en el barrio, entre ellos decían que era por un problema que había tenido con un padre de familia, también decían que era por droga, que estaba metido en eso, otros decían que era que había tenido un problema con el profesor ALDO…”. 50 Folios 138 a 143 del cuaderno N° 5 de la fiscalía Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 La fiscalía preguntó a CARDOSO si sabía por qué mataron a GERMÁN SOLANO y respondió: “… no … WILMAR, LEO y FAMILIA lo mataron por plata, pero no sé el que pagó, por qué lo mandaría a matar…”.

Que supo porque ellos lo comentaban en la casa donde vivían, y comentaron de problemas que tenía GERMÁN SOLANO con el profesor ALDO, y la gente rumoraba que el profesor consumía y vendía droga, pero que a ella no le consta eso. La fiscalía le pregunto sí conoció otros detalles sobre la muerte del profesor y ésta respondió: “… creo que solo venía planeando como 8 días antes de la muerte, porque el día que lo mataron empezaron a comunicarse con TATO, que ya habían hecho el encargo.

Ese día se movilizaron en la moto de LEO…”. La fiscalía insiste en la declaración de CARDOSO, pero la información que ella da no es suficiente para probar que el homicidio del profesor fue orden del procesado en la organización criminal Águilas Negras de Arauca, máxime si ella reconoció que no sabía quién había pagado ni dado la orden de ese asesinato, y que lo dicho contra el procesado se limita a indicar unas conversaciones telefónicas de WILMAR y LEO con el procesado.

Al contrastar esta declaración con la de GUEVARA, se observa que éste dijo que el homicidio del profesor lo realizaron WILMER y LEO, pero le dijeron mentiras al patrón, pues si bien manifestaron que se encargarían de matar guerrilleros, cuando se dio la muerte del profesor, el patrón no quiso recibir el dinero y les quitó las armas, declaración que desvirtuaría la de CARDOSO. 7.3.4 DICHO DE WILMAR BENAVIDES Y LEONARDO CORRALES WILMAR BENAVIDES, alias EL LOCO, informó que fue condenado por homicidio tres veces, incluido el del profesor51.

Explicó que en 2005 ingresó a las autodefensas, grupo Águilas Negras, mismos del grupo Vencedores de Arauca, que eran como ocho, pero solo recuerda a LEONARDO y a otro que le decían TOPOCHO52. Su jefe era LEONARDO y hacía lo que tocara, como sicariar o 51 Minuto 06:00 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 52 Minuto 15:00 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 extorsionar53. Para 2006 no operaba el grupo Vencedores sino las Águilas Negras, el comandante era LEONARDO que recibía órdenes de un señor en Cali54. Del homicidio del profesor, dijo que lo hizo con el sargento PARRA, que estaba en su casa cuando éste llegó, le dijo que tenían un trabajo y lo hicieron, no sabe por qué, que él lo sicarió (sic) y PARRA manejó la moto55.

Que ellos hacían cosas sucias que la brigada le mandaba56, que no planeó nada, lo esperaron en una calle oscura, PARRA le dijo ese es, fue en el barrio El Porvenir, el occiso iba en una moto, él le disparó y lo mató57. No sabe si la excompañera del occiso lo mandó matar, no tuvo relación con esas personas ni sabe si PARRA las conocía58 y que no recibió dinero por matar al profesor.

Lo hizo porque trabajaba para la brigada, donde le pagaban $ 1´200.000 mensuales, se los daban el sargento PARRA o el Capitán ÁLVAREZ59. Que no sabía que la víctima era profesor, pues no sabía nada de él60. Que hubo un enredo y fue quien en la fiscalía esclareció el homicidio, pues LEONARDO aceptó ese homicidio, pero él no tenía que ver con esto61.

Que lo de GERMÁN ANDRADE no lo hicieron los paramilitares ni las Águilas Negras62, grupo que no tuvo que ver en esa muerte63. Que GONZALO GUEVARA no sabía del homicidio del profesor, que las motos que se usaron para este homicidio y el de GREGORIO IZQUIERDO fueron distintas y no sabe por qué GUEVARA involucra a las Águilas Negras64. Aclaró que su dicho anterior, sobre que los responsables del homicidio del profesor eran alias EL PANADERO, jefe de milicias de 53 Minuto 17:40 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 54 Minuto 19:30 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 55 Minuto 27:04 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 56 Minuto 28:44 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 57 Minuto 29:30 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 58 Minuto 35:30 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 59 Minuto 41:10 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 60 Minuto 51:30 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 61 Minuto 53:15 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 62 Minuto 56:55 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 63 Minuto 01:01:15 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 64 Minuto 01:05:20 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 la guerrilla, y EL NEGRO, porque el profesor tenía cuentas con ellos, es mentira y explicó que dijo eso porque estaban empezando el juicio con la fiscalía y se formó un juego de mentiras, pero la verdad es la que está diciendo ahora65. Lo que dijo en la entrevista se lo inventó66. Que YAJAIRA CARDOSO, para la época de los hechos era su esposa, sabía algunas cosas, pero no todas, y conoció a LEONARDO porque él iba a su casa67.

No sabe por qué YAJAIRA involucra al procesado, no sabe si lo conoce ni por qué declaró eso68. Que ella no sabía qué hacía él, solo sabía que trabaja con esa gente, que ella viene con él desde la guerrilla y no sabe por qué inventó esas cosas69. Dijo que en la declaración del 20 de octubre de 2010 señaló al procesado como jefe de las Águilas Negras, pero lo hizo por represalia porque con LEONARDO70 se pusieron de acuerdo para declarar contra el procesado, pues les dijeron que él los había sapiado (sic)71.

Dijo que el Capitán ÁLVAREZ le dio el dinero que le pagaban por los encargos en la infantería de marina72. Que no le dieron plata por matar al profesor, solo le dijeron que lo hicieran73. El 20 de octubre del 2010 LEONARDO CORRALES74 declaró ante la fiscalía, sobre el homicidio de GERMÁN SOLANO: “… no supe nada, pero pues WILMAR sí me comentó que le había hecho eso, fuera de que nosotros el comandante de las autodefensas que habían encargado ahí en Arauca le decían TATO.

Eso lo hizo WILMAR por fuera de la organización, nadie de la organización sabía que él había hecho eso, hasta que él nos comentó…”. Qué WILMAR le contó que él había hecho eso con unos de la marina, uno apellido PARRA y otro ÁLVAREZ, con los que él trabajaba. Negó haber participado. 65 Minuto 01:25:00 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 66 Minuto 01:29:40 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 67 Minuto 01:54:51 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 68 Minuto 01:50:00 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 69 Minuto 02:05:16 video_0 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 70 Minuto 14:30 del video_4 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 71 Minuto 32:00 del video_4 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 72 Minuto 33:39 del video_4 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 73 Minuto 36:43 del video_4 del cd del juicio del 11 de mayo de 2016. 74 Folios 233 a 241 del cuaderno original 5 de la fiscalía. Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 En juicio informó que sus alias son EL PERRO, DIEGO, EL FLACO y NEO, que surgen cuando ingresó a las autodefensas en Arauca75.

Que tiene 4 o 5 condenas por homicidio76. Para la época vivía en Arauca como jefe de las Águilas Negras, grupo que empezó después de que se desmovilizó el Bloque Vencedores de Arauca77. Explicó que aceptó el homicidio del profesor por los beneficios, pero de eso no sabe nada, pues quien lo mató fue WILMAR BENAVIDES con alguien del Ejército, como él se lo contó, que discutieron por esto porque él no había dado la orden de ese homicidio78, pero que WILMAR le dijo que mataron al profesor por orden de la infantería de marina79.

No sabe de las investigaciones contra la esposa del occiso80. Dijo que el señalamiento de GUEVARA MATIZ, alias PIOLÍN, era un montaje de la SIJIN, pues PIOLÍN trabajaba con ellos. Que siendo comandante, no tenía sentido que pidiera armas prestadas81, que él no participó en el homicidio ni se usó su moto82. Identificó al procesado como TATO porque en 2003 lo iba a matar, pues decían que colaboraba a la guerrilla, pero no lo hizo porque alias CÚCUTA intercedió por él83 y que el procesado no pertenecía al grupo de las Águilas Negras84.

De las declaraciones de BENAVIDES y CORRALES se observa que buscan favorecer al procesado, mostrándolo ajeno a la organización. BENAVIDES se hizo responsable del homicidio, asegurando que éste no se relaciona con las Águilas Negras, pues fue un homicidio fraguado por la Armada de Arauca, pero su versión fue desvirtuada. Igual, se advierte que tanto CORRALES como BENAVIDES reconocieron haber mentido en la investigación para obtener beneficios, por lo cual su credibilidad está afectada. 75 Minuto 05:00 del video_1 del cd del juicio del 12 de mayo de 2016. 76 Minuto 07:00 del video_1 del cd del juicio del 12 de mayo de 2016. 77 Minuto 10:00 del video_1 del cd del juicio del 12 de mayo de 2016. 78 Minuto 25:21 del video_1 del cd del juicio del 12 de mayo de 2016. 79 Minuto 32:00 del video_1 del cd del juicio del 12 de mayo de 2016. 80 Minuto 35:00 del video_1 del cd del juicio del 12 de mayo de 2016. 81 Minuto 58:00 del video_1 del cd del juicio del 12 de mayo de 2016. 82 Minuto 05:30 del video_1 del cd del juicio del 12 de mayo de 2016. 83 Minuto 01:16:00 del video_1 del cd del juicio del 12 de mayo de 2016. 84 Minuto 01:24:00 del video_1 del cd del juicio del 12 de mayo de 2016.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 7.3.5 PRUEBA CONTRA EL DICHO DE BENAVIDES Y CORRALES LEANDRO ÁLVAREZ, Teniente de Coronel de la Armada Nacional para la época de los hechos, trabajó en Arauca como comandante del puesto fluvial avanzado85 y era capitán. Explicó que el orden público en la zona era delicado, había amenazas de las FARC y el ELN contra la población, el índice de homicidio era alto, pero había presencia de las Águilas Negras86.

Dijo que la sección de inteligencia estaba a cargo de WILLIAM PARRA y él también hacía parte de la misma, donde tenían la orden de atacar todas las organizaciones delictivas87. No recuerda la muerte del profesor, no sabe el nombre de su excompañera88 ni sabe del seguro vida89. No conoce a WILMAR, alias EL LOCO, ni a LEONARDO CORRALES, alias DIEGO90, no sabe que a estos sicarios les pagaron por el homicidio del profesor91, y dijo que en la Armada no había condescendencia con el delito92.

No conoció al procesado ni escuchó hablar de él93. Que las operaciones que se hicieron en Arauca fueron de abierto conocimiento, no hicieron nada detrás de la mesa, y la política que había era de transparencia y denuncia, y nunca se trabajó bajo el delito94. Que él no tuvo que ver con esos hechos, que el Sargento WILLIAM PARRA es intachable, y no conoce a nadie vinculado a WILMER BENAVIDES, quien los señaló a él y a PARRA95.

Que no tuvo trato con un delincuente en Arauca y que no hay investigación en su contra, pues siempre actuó dentro de la ley96. Nunca pagó sicarios por asesinar guerrilleros97 85 Minuto 3:58 del video_0 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 86 Minuto 15:00 del video_0 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 87 Minuto 21:25 del video_0 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 88 Minuto 25:00 del video_0 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 89 Minuto 33:00 del video_0 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 90 Minuto 40:10 del video_0 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 91 Minuto 41:50 del video_0 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 92 Minuto 47:20 del video_0 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 93 Minuto 48:20 del video_0 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 94 Minuto 22:29 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 95 Minuto 34:00 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 96 Minuto 43:30 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 97 Minuto 46:00 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 ni hubo una empresa criminal en la Armada98 y aseguró que su unidad no reportó bajas mientras él estuvo ahí99. WILLIAM PARRA, Sargento Primero del Cuerpo de Infantería de Marina100 en Arauca, quien trabajaba como agente de inteligencia y comandante de pelotón, patrullaba en el río Arauca y en inteligencia buscaba información en el casco urbano sobre el río para prevenir cualquier acción contra la fuerza pública y la población civil101.

En la época de los hechos el orden público estaba alterado por el ELN, las FARC y delincuencia común102. Que la fuerza pública estaba muy oprimida, el ELN manejaba el territorio y por eso adelantaron un plan del buen vecino para retomar el control. Precisó que las autodefensas se desmovilizaron en 2005103 y que por información de inteligencia no se supo de operaciones o presencia de las Águilas Negras104.

No conoció al profesor GERMÁN SOLANO, pero por información de la policía supo del homicidio y una patrulla le prestó seguridad a la policía, que no podía entrar por problemas de seguridad. No conoció a la excompañera del occiso105. Dijo que también prestaron seguridad cuando el CTI capturó a una señora en el barrio El Porvenir, pero no sabía que esa captura era por el homicidio del profesor, no recuerda el nombre de la señora, pero recuerda que el barrio queda pegado al río106.

No sabe de las amenazas contra el profesor por parte de su excompañera107. No conoce a LEONARDO CORRALES ni a WILMER BENAVIDES, ni ha escuchado sus apodos108 y aseguró que no sabía que en el casco urbano hubiera Águilas Negras109. Nunca escuchó mencionar 98 Minuto 01:37:00 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 99 Minuto 01:43:00 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 100 Minuto 07:00 video_0 del cd del juicio del 16 de enero de 2017. 101 Minuto 09:30 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 102 Minuto 11:45 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 103 Minuto 13:50 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 104 Minuto 14:30 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 105 Minuto 15:33 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 106 Minuto 14:30 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 107 Minuto 19:30 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 108 Minuto 29:00 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 109 Minuto 30:00 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 a alias TATO y explicó que el ELN era el que tenía el control en esa zona sobre los comerciantes, pescadores y en los negocios110. No tiene ningún conocimiento de la planeación del homicidio del profesor, no conocen acerca de lo referido por YAJAIRA CARDOSO111. Explicó que a él lo conocía todo el mundo porque iba a los barrios y trabajaba con la comunidad.

Aclaró que no manejaban pago de información ni de recompensa, el trabajo con la comunidad era de acción integral y ganarse la confianza de la población para que denunciaran sin temor a quienes delinquían112. Desconoció los señalamientos que hizo en su contra YAJAIRA CARDOSO y precisó que ellos hicieron capturas de miembros del ELN y las FARC, y quizá estos, en venganza, deben estar malinformando, además, que su trabajo está reflejado en su folio de vida.

Dijo que todo el mundo lo conocía por ser costeño, pues llegó rompiendo paradigmas, presentandose a la gente y así se fue ganando su cariño113. Que no conoce a alias BAMBUCHA114. Negó los señalamientos de WILMER BENAVIDES y que ellos no podían salir solos de noche, sino con seguridad. Que en Arauca liberó a dos secuestrados y no sabe si alguien quiere involucrarlo en problemas115.

Finalmente, indicó que ellos no trabajaban con informantes sino con cooperantes, quienes no recibían pago116. Y no sabe nada de las afirmaciones de LEONARDO CORRALES117. Las declaraciones de ÁLVAREZ y PARRA se oponen a las de CORRALES y BENAVIDES, quienes, como se indicó, incurrieron en contradicciones y aceptaron haber mentido dentro de la investigación. En juicio se presentó FÉLIX BATA, alias BAMBUCHA118.

Dijo que lo investigaron por los homicidios de GERMÁN SOLANO y JOSÉ IZQUIERDO, pero en ambos procesos fue absuelto en 2013119. Que el procesado integró una banda criminal con LEONARDO CORRALES y WILMER BENAVIDES, no 110 Minuto 34:00 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 111 Minuto 47:00 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 112 Minuto 57:30 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 113 Minuto 01:01:00 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 114 Minuto 01:07:00 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 115 Minuto 01:14:19 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 116 Minuto 01:26:58 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 117 Minuto 01:27:50 del video_1 del cd del juicio del 5 de septiembre de 2016. 118 Minuto 09:00 del cd del juicio del 2 de mayo de 2017. 119 Minuto 14:21 del cd del juicio del 2 de mayo de 2017.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 eran paramilitares porque en 2005 se desmovilizó el Bloque de las AUC, BENAVIDES fue reconocido como integrante de Vencedores de Arauca, esto lo sabe porque hizo parte del proceso de justicia y paz en calidad de víctima120. Explicó que para la época de los hechos hubo una banda criminal que operó en Arauca, autodenominadas Águilas Negras121.

Conoció del homicidio de GERMÁN SOLANO porque éste era profesor. Que conoció a GONZALO GUEVARA, alias PIOLÍN, porque estaban haciendo cursos en el SENA y se hicieron amigos. Él frecuentaba el sector de Meridiano 70. En una ocasión GUEVARA le dijo que le llevara un pollo porque se estaba escondiendo en el apartamento y le dijo que él había prestado un arma para cometer el homicidio de GERMÁN SOLANO y de GREGORIO IZQUIERDO, además presenció una discusión entre GUEVARA, BENAVIDES y CORRALES122.

Dijo que en el proceso hay dos versiones, una dice que la compañera permanente lo mandó a matar por un seguro y GUEVARA le dijo que lo mataron por una confución en relación con un dinero123. No conoce a la excompañera del profesor ni sus familiares y lo que sabe es lo que está dentro del proceso124. Dijo que GONZALO GUEVARA le dijo que podía ser por un seguro, pero también que WILMER BENAVIDES lo mató, confundido, al querer matar a GREGORIO IZQUIERDO.

Él presenció125 que BENAVIDES y CORRALES llegaron donde GUEVARA y entraron a la casa, éste les reclamó por la plata que no le habían pagado por prestado el arma y que ya sabía que les habían pagado esa vuelta, y que no le fuera a botar el fierro. LEONARDO BENAVIDES le dijo a GUEVARA, cálmese PIOLÍN, que se le va a pagar esa vuelta. Cuando subió el tono de voz, el testigo se salió126.

Aseguró que GONZALO GUEVARA le dijo que al profesor lo habían matado por una plata, y solo después se enteró de lo del seguro127. 120 Minuto 17:00 del cd del juicio del 2 de mayo de 2017. 121 Minuto 10:15 del cd del juicio del 2 de mayo de 2017. 122 Minuto 21:21 del cd del juicio del 2 de mayo de 2017. 123 Minuto 25:30 del cd del juicio del 2 de mayo de 2017. 124 Minuto 27:10 del cd del juicio del 2 de mayo de 2017. 125 Minuto 32:00 del cd del juicio del 2 de mayo de 2017. 126 Minuto 35:45 del cd del juicio del 2 de mayo de 2017. 127 Minuto 40:30 del cd del juicio del 2 de mayo de 2017.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 De la tesis de que el homicidio de SOLANO ANDRADE fue una equivocación, el testigo precisó que en la discusión entre GUEVARA, BENAVIDES y CORRALES escuchó que fue BENAVIDES quien le disparó, y GUEVARA le decía a éste que si él se había equivocado al matarlo y que si estaba seguro que era ese, y que si era ese el negocio, tenían que pagarle y devolverle el arma128.

Agregó que WILMAR BENAVIDES y LEONARDO CORRALES eran integrantes del grupo Águilas Negras y que el jefe era alias TATO o JOHN, pero a éste no lo conoció129, y nunca escuchó hablar en la discusión de los militares PARRA o ÁLVAREZ130. Cuando BATA presenció la discusión, se enteró que GUEVARA dio el arma para cometer los homicidios de IZQUIERDO y SOLANO; y que BENAVIDES y CORRALES fueron los homicidas.

Que se habló de que al profesor lo mataron por un dinero o al parecer por una equivocación, sin que se haya referido a que este homicidio haya sido por órdenes del procesado como jefe de las Águilas Negras. El procesado negó la autoría en los hechos. Dijo que toda su vida ha sido transportador131, que desde niño le dicen TATO, apodo que le puso su hermana, y que también le dicen FRANCO132.

Que para la época de los hechos residía en Venezuela, pero en 2006 visitaba a su mamá en el barrio Meridiano 70133. Que a Arauca llegó el Bloque Vencedores de los paramilitares en 2002 hasta 2005 y fue víctima de ellos, que tuvo que salir de Arauca porque figuraba como comandante de las FARC134. Que después de la desmovilización de ese frente, llegaron los desmovilizados a delinquir como Águilas Negras, pero no sabe si ese grupo operó en esa ciudad para septiembre de 2006135.

Que conoció a LEONARDO CORRALES siendo paramilitar en Arauca y éste le dijo, después de la desmovilización, que iba a trabajar con alias TOTO y se tomaron la casa de su mamá en 2003136. La 128 Minuto 51:00 del cd del juicio del 2 de mayo de 2017. 129 Minuto 58:50 del cd del juicio del 2 de mayo de 2017. 130 Minuto 01:19:00 del cd del juicio del 2 de mayo de 2017. 131 Minuto 08:27 video_1 del cd del juicio del 3 de noviembre de 2015. 132 Minuto 15:00 video_1 del cd del juicio del 3 de noviembre de 2015. 133 Minuto 36:00 video_1 del cd del juicio del 3 de noviembre de 2015. 134 Minuto 38:30 video_1 del cd del juicio del 3 de noviembre de 2015. 135 Minuto 41:00 video_1 del cd del juicio del 3 de noviembre de 2015. 136 Minuto 48:30 video_1 del cd del juicio del 3 de noviembre de 2015.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 relación con CORRALES era una supuesta amistad, pero hay un resentimiento porque les hicieron daño y no lo podía confrontar porque tenían el mando, aunque había confianza para hablar de las cosas de trabajo de ellos. Él y su familia fueron tildados de paramilitares porque éstos se la pasaban allá137.

Dijo que en Arauca se dice y hay prueba, que el procesado había dicho que si algo le pasaba, responsabilizaba a la esposa, a la hermana, al cuñado y al amante de ella, porque había amenazas en su contra138, y que también se dice que la víctima estaba asegurado por $ 68´000.000, que la esposa lo mandó a matar para quedarse con el seguro, pues ya no convivían y estaban en conflicto.

Dicen que ella tenía afán de cobrar esa plata, que de esto hubo habladurías139 y que esas personas fueron absueltas140 Se observa que la fiscalía no demostró que el homicidio de GERMÁN SOLANO fue por órdenes y operaciones del grupo criminal Águilas Negras que operaba en Arauca, al mando del procesado. Las pruebas presentadas generan duda sobre las verdaderas razones detrás de este crimen, pues existen tres tesis: (i) que al profesor lo mandó matar LUZ VÁRGAS, su excompañera permanente, para cobrar un seguro de vida a su favor;

(ii) que al profesor lo asesinó la guerrilla por problemas de venta de drogas; (iii) que al profesor lo mataron las Águilas Negras, quienes lo confundieron con GREGORIO IZQUIERDO. Una duda es el estado de perplejidad en el que se encuentra una persona cuando al tratar de conocer un hecho, encuentra que éste pudo ser o no ser, y no tiene mejores razones para elegir una opción sobre la otra.

En lo penal, la duda es razonable si versa sobre un aspecto sustancial del delito o la responsabilidad, y si, además, no es producto de la arbitrariedad de la persona, sino de la valoración razonable del conjunto de las pruebas disponibles. Al no haberse superado esa duda, la ley ordena resolverla a favor del procesado, por el in dubio pro reo previsto en el artículo 7 del 137 Minuto 51:20 video_1 del cd del juicio del 3 de noviembre de 2015. 138 Minuto 01:15:00 video_3 del cd del juicio del 3 de noviembre de 2015. 139 Minuto 01:15:00 video_3 del cd del juicio del 3 de noviembre de 2015. 140 Minuto 01:18:24 video_3 del cd del juicio del 3 de noviembre de 2015.

Radicación 11001 3107 010 2015 00019 03 CPP, pues su inocencia se presume, a efecto de lo cual se impone la absolución, por lo cual se confirmará la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley 8.

RESUELVE

8.1 Confirmar la sentencia apelada. 8.2 Contra esta sentencia procede su casación. 8.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER