Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110013107010201400064 02

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Arias López

Fecha: 2020-10-22

Sujetos procesales: MARIO PRADA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL – Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110013107010201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Procedencia: Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Proyecto OIT) Motivo: Apelación sentencia Decisión: Confirma Aprobado Acta No.: 226 Fecha: veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 69 Especializada - DECVDH, contra la sentencia proferida, el 30 de abril de 2019, por el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Proyecto OIT), que absolvió a MARIO PRADA COBOS del delito de homicidio agravado1. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos “Da cuenta la resolución de acusación que dio origen a la presente investigación el homicidio cometido en contra del diputado de la 1 El proyecto fue aprobado por la Sala con la que se hizo el correspondiente registro que, en la actualidad, corresponde a los Magistrados Juan Carlos Arias López como ponente y los Dres.

Fabio David Bernal Suárez y Eva Ximena Ortega Hernández. Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria asamblea de Córdoba, ORLANDO BENÍTEZ PALENCIA, su hermana LIRIS DEL CARMEN BENÍTEZ PALENCIA, docente de un establecimiento educativo del Departamento de Córdoba y del señor JOSÉ FRANCISCO MESTRA MARTÍNEZ, quien se desempeñaba como conductor del diputado, ocurrido el día 10 de abril de 2005, en comprensión municipal de los municipios de Tierra Alta y Valencia (Córdoba).

El día de marras, el diputado BENÍTEZ PALENCIA, se encontraba en el municipio de Valencia adelantando actividades proselitistas y ya de regreso a la ciudad de Montería, se desplazaba en su vehículo acompañado de su hermana LIRIS, su conductor, además de los señores Eduardo González Rada y Dionis Portillo Berrocal, llegando hasta el embarcadero de los planchones que sirven para atravesar el rio SINÚ, fueron interceptados por cinco hombres fuertemente armados, vestidos de civil quienes instaron a los señores Eduardo González y Dionis Portillo a bajar del rodante, acto seguido los maleantes abordaron el vehículo donde se transportaban las víctimas, ocupando uno de ellos el control del mismo, tomando el planchón cruzando el rio y desapareciendo del lugar.

Horas más tarde, a la vera de la carretera cerca al sitio de la Apartada y Tierra Alta fueron hallados los cadáveres del Diputado BENÍTEZ PALENCIA, el de su hermana LIRIS y el del conductor, quienes fueron ultimados con impactos de arma de fuego, junto al vehículo2” 2.2. Procesales El 7 de septiembre de 20123, la Fiscalía 105 Especializada UDH-DIH de 2 Folio 218 y ss cuaderno 23 - Juzgado 3 Folio 217 cuaderno 17 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Bogotá, ordenó vincular a MARIO PRADA COBOS a la investigación adelantada por el homicidio de ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ PALENCIA, LIRIS BENÍTEZ PALENCIA y JOSÉ FRANCISCO MESTRA, disponiendo la correspondiente orden de captura.

El 11 de septiembre de 20124, PRADA COBOS fue capturado y el 14 de ese mismo mes y año5, fue escuchado en diligencia de indagatoria, donde le fue formulado el cargo de homicidio agravado –arts. 103 y 104 numerales 6, 7 y 10 del CP., a título determinador y frente al cual se declaró inocente. El 24 de septiembre de 20126, fue resuelta su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 14 de febrero de 20137, se cierra parcialmente la investigación y, el 12 de abril siguiente8, el instructor calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado como determinador del delito de homicidio agravado. El 5 de julio de 20139, el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Montería avocó el conocimiento de la actuación y llevó a cabo la audiencia preparatoria, el 29 de agosto siguiente10.

El 17 de enero de 201411, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de 4 Folio 220 cuaderno 17 - Fiscalía 5 Folio 233 y ss cuaderno 17 - Fiscalía 6 Folio 1 y ss cuaderno 18 - Fiscalía 7 Folio 260 cuaderno 19 - Fiscalía 8 Folio 62 y ss cuaderno 20 - Fiscalía 9 Folio 111 cuaderno 20 - Fiscalía 10 Folio 144260 cuaderno 19 - Fiscalía 11 Folio 175 cuaderno 20 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Montería inició la audiencia pública de juzgamiento, la cual continúo durante los días 20 de marzo12 y 15 de julio siguiente13.

El 9 de junio14 y 7 de octubre de 201415, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esa ciudad, le negó al procesado la libertad provisional, decisiones que fueron confirmadas, el 15 de octubre siguiente y 15 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior de Montería16. El 12 de noviembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia le asignó al Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado (Programa OIT) la competencia para adelantar la actuación17, despacho que, el 23 de diciembre siguiente avocó el conocimiento18 y fijó los días 26 y 27 de marzo de 2015 para la continuación del juicio, fechas dentro de las cuales fueron presentados los alegatos de conclusión19.

El 30 de abril de 2019, el Juzgado profirió sentencia absolutoria20 y mediante providencia del pasado 3 de mayo siguiente, corrigió el número de cédula del procesado21. Esa decisión fue objeto de apelación22, lo que motivó el arribo del asunto a esta Sala de decisión. 12 Folio 98 cuaderno 21 - Fiscalía 13 Folio 233 cuaderno 21 - Fiscalía 14 Folio 175 y ss cuaderno 21 - Juzgado 15 Folio 212 y ss cuaderno 22 - Juzgado 16 Folios 220 inverso y 221 cuaderno 23 - Juzgado 17 Folio 6 y ss cuaderno Corte Suprema de Justicia 18 Folios 6 y 7 cuaderno 23 - Juzgado 19 Folios 77-80 y 86-89 cuaderno 23 - Juzgado 20 Folio 218 y ss cuaderno 23 - Juzgado 21 Folio 218 y ss cuaderno 23 - Juzgado 22 Folio 285 y ss cuaderno 23 - Juzgado Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria

3. SENTENCIA IMPUGNADA La a quo señala que la materialidad de la conducta se encuentra demostrada con el informe de la Unidad Investigativa de la Policía de Tierra Alta, las actas de inspección a los cadáveres, los protocolos de necropsia, las declaraciones vertidas por Dyonis de la Cruz Portillo Berrocal y Eduardo Francisco González Rada y los diferentes artículos de prensa que registraron el suceso donde perdieron la vida ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ PALENCIA, LIRIS BENÍTEZ PALENCIA y JOSÉ FRANCISCO MESTRA, de manera violenta, el 10 de abril de 2005, entre el municipio de Valencia y la Apartada (Córdoba), a manos de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, en adelante AUC.

En cuanto a los agravantes contenidos en el pliego acusatorio, estima, la sevicia no se estructura porque si bien la Fiscalía la fundamentó en que las víctimas fueron plagiadas para ser ejecutadas, no se cuenta con elementos suasorios que permitan establecer la intención de causar “una congoja excesiva e innecesaria a estas personas previo a causarles la muerte o, que la intención de los agresores al llevarlas a un lugar diferentes de donde fueron interceptadas, tenía un doble propósito de infringir en ellas un adicional padecimiento”.

En relación con la situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación, sostiene, del material probatorio recaudado se infiere el estado de indefensión de los occisos por cuanto no tenían como repeler el ataque de manera que dicha causal se encuentra demostrada. En lo que tiene que ver con el último agravante, esto es, si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político, religioso en razón de ello, señala, para la fecha de Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria los hechos ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ PALENCIA era diputado de la Asamblea de Córdoba, por el partido Liberal Colombiano, situación que se verifica con el formato E-26 que fue aportado por la Registraduría y el informe de policía judicial No. 128 del 11 de abril de 2005.

De igual manera, las pruebas recaudadas logran demostrar que su rol funcional fue tenido en cuenta por sus victimarios para cometer el “execrable” crimen, por tanto, estima, esa causal también está acreditada. En relación con LIRIS DEL CARMEN BENÍTEZ, refiere, la Fiscalía en el pliego de cargos no hizo mención de la especial condición de “agremiada sindical” para soportar este agravante “lo cual releva a este despacho hacer pronunciamiento de fondo sobre la misma.” De otra parte, estima que las pruebas recopiladas “resultan indicativas” de la responsabilidad del bloque Héroes de Tolová de las AUC en la comisión de los múltiples homicidios, agrupación que operaba, en abril de 2005, en Valencia-Córdoba bajo el mando de Diego Fernando Murillo Bejarano alias “Don Berna”, ya condenado por estos hechos, sin embargo, no sucede lo mismo con MARIO PRADA COBOS.

Indica que la Fiscalía inició la investigación contra el procesado con la denuncia del 10 de marzo de 2007, que en uno de sus partes refiere el homicidio de BENÍTEZ PALENCIA y otros, pieza procesal que fue recauda a través de inspección judicial al radicado 94.845, seguido contra el aquí acusado y otras personas, por el delito de concierto para delinquir agravado.

Sostiene que dicho documento no puede constituir plena prueba, por ello, de lo allí expresado “solo se podrá admitir lo que haya sido objeto de demostración a través de otras pruebas dentro de la investigación.” Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Luego de analizar y poner de presente las demás probanzas, advierte, el ente acusador “se enrumbó únicamente” a establecer la existencia del ilícito en punto a dar por sentado la ocurrencia del hecho delictivo, que obedeció a un móvil de tipo político y la identificación plena de los autores materiales, pero no constató el “compromiso penal” del procesado como determinador.

Concluye, ante la “irrebatible” duda sobre la responsabilidad del procesado, pues las pruebas no ofrecen “claridad de su compromiso” en la conducta que se le acusaba, profirió sentencia absolutoria en favor de PRADA COBOS y, en consecuencia, le concedió la libertad provisional, toda vez que se reúnen los requisitos legales establecidos en el numeral 3º del artículo 365 del CPP23.

4. LA IMPUGNACIÓN La Fiscalía inicia contextualizando la creación y el empoderamiento del bloque Héroes de Tolová, así como la situación acaecida en el municipio de Valencia-Córdoba en el periodo entre 1991 a 2006. Seguidamente, señala, contrario a lo sostenido por la a quo, el material probatorio permite establecer que MARIO PRADA COBOS fue el determinador del homicidio de JOSÉ ORLANDO BENÍTEZ PALENCIA y sus acompañantes, aunque estos últimos fueron víctimas circunstanciales, dada la forma en que se presentaron los hechos.

Manifiesta que la denuncia que dio origen a la investigación -radicado 94.845- que fue traída como prueba traslada a esta actuación, permitió el acercamiento con las circunstancias políticas y sociales que se vivieron en 23 Folio 218 y ss cuaderno 23 - Juzgado Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Valencia para la época de estos hechos –homicidios-, la influencia del bloque Héroes de Tolová y la pertenencia de PRADA COBOS a esa estructura criminal, así como su cercanía a “Don Berna”.

Refiere que la a quo realizó un recuento de las versiones rendidas por varias de las personas que suscribieron la mencionada denuncia, quienes de alguna manera se retractaron, negaron o solo se acogieron a algunos de los hechos allí narrados, sin embargo, no se compadeció con la situación real de “temor y amenaza” que infundía la estructura criminal sobre los denunciantes, a tal punto que JULIO CÉSAR NORIEGA MORALES, antes de rendir ampliación, informó que ha sido víctima de amenazas y obligado a que desistiera de la denuncia contra PRADA COBOS, indicándole la manera de hacerlo.

Después de exponer su punto de vista del caudal probatorio, reitera que se encuentra plenamente probado que los homicidios fueron ejecutados por el bloque Héroes de Tolová de las AUC, del cual hacía parte el acusado y tenía estrecha relación con el comandante, quien fue condenado por este hecho y cuyo móvil fue “político” puesto que al diputado se le prohibió hacer política en el municipio de Valencia y al contrariar esa exigencia, fue ejecutado junto con sus acompañantes, hechos que “sin lugar a dudas nos conducen a la certeza de que efectivamente fue el hoy procesado MARIO PRADA COBOS fue quien como integrante político de la estructura Bloque Héroes de Tolová hizo que sus integrantes se organizaran, repartieran funciones para ejecutar funciones para ejecutar al inmolado BENITEZ PALENCIA, para lo cual instigo (sic) al comandante de la organización DIEGO MURILLO a dar la orden y una vez se dio la misma se realizó el crimen”.

Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Solicita, en resumen, la revocatoria de la sentencia y, en consecuencia, se condene a MARIO PRADA COBOS, teniendo en cuenta su condición de “instigador”24.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el núm. 1º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía. En los términos del artículo 204 ibídem, la competencia queda limitada a los asuntos planteados por la recurrente y lo que resulte inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación. 5.2.

De la responsabilidad La recurrente estima que MARIO PRADA COBOS debe ser condenado por estar probada su responsabilidad en los homicidios de ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ PALENCIA, LIRIS BENÍTEZ PALENCIA y JOSÉ FRANCISCO MESTRA, como determinador. La Sala analizará, entonces, el material probatorio recaudado con miras a establecer si procede la condena que pide la Fiscalía contra MARIO PRADA COBOS, a quien le fue formulado el cargo de homicidio agravado –arts. 103 24 Folio 286 y ss cuaderno 23 - Juzgado Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria y 104 numerales 6, 7 y 1025 del CP., a título determinador26 o sí por, el contrario, procede la confirmación de la absolución. Atendiendo la realidad procesal no existe controversia en que, el 10 de abril de 2005, fueron ultimados con arma de fuego ORLANDO BENÍTEZ PALENCIA, diputado de la asamblea de Córdoba27, su hermana LIRIS DEL CARMEN BENÍTEZ PALENCIA, docente de un establecimiento educativo y JOSÉ FRANCISCO MESTRA MARTÍNEZ, quien se desempeñaba como conductor del primer mencionado.

A esta conclusión se lleva tras analizar las actas de inspección a cadáver No. 006, 007 y 008, respecto de JOSÉ FRANCISCO MESTRA MARTÍNEZ28, ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ PALENCIA29 y LIDIES (sic) BENÍTEZ PALENCIA30, suscritas el 10 de abril de esa anualidad. Igualmente, informe de “triple Homicidio”, vertido por la Unidad Investigativa de la Policía Nacional de Tierra Alta, el 11 de abril de 200531 así como los protocolos de necropsia, suscritos por el Dr. Jaime Salgado Amor, médico del hospital San José de 25 “6.

Con sevicia. 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. (…) 10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización reconocida, político o religioso en razón de ello.” 26 El art. 30 del CP., define quienes son partícipes: “Son partícipes el determinador y el cómplice: Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.

Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.” 27 Folio 17 y ss cuaderno 2 - Fiscalía 28 Folio 31 y ss cuaderno 1 - Fiscalía 29 Folio 39 y ss cuaderno 1 - Fiscalía 30 Folio 47 y ss cuaderno 1 - Fiscalía 31 Folio 26 y ss cuaderno 1 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Tierra Alta32.

Finalmente, los testimonios vertidos por Dyonis de la Cruz Portillo Berrocal33 y Eduardo Francisco González Rada34. Tampoco existe duda que el bloque Héroes de Tolová de las AUC fue el que propició la muerte de ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ, LIRIS BENÍTEZ PALENCIA y JOSÉ FRANCISCO MESTRA, siendo ya condenado por estos hechos, Diego Fernando Murillo Bejarano. En punto a esta organización, la Fiscalía allegó el informe FPJ-11 del 8 de octubre de 201235, del cual se extracta que la misma se constituyó a comienzos del año 1999, siendo su máximo jefe Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”, quien tenía a vez un jefe de seguridad conocido con el alias de “Babillo” y un grupo de escoltas conformado por alias “Lole, Luis, Cuca, Freddy y Zorro”.

Después de que “Babillo”. Seguidamente en la estructura aparece alias “Cóndor” como comandante militar de zona y alias “Pico o Fernando Pico quien ejercía funciones de urbano y era hombre de confianza de alias “Cóndor”, luego le sigue alias “Lewin”. Por su parte, MARIO PRADA COBOS figura como colaborador político36: “Como se ha venido explicando el nacimiento o comienzos del Bloque Héroes de Tolová se remonta al año 1999 en la cual, la estructura y organización jerárquica empieza a depender de su máximo jefe DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO alias DON BERNA, así mismo este tenía un Jefe de seguridad el cual era conocido con el alias del BABILLO y un grupo de escoltas personal conformado por cinco integrantes más como: alias LOLE, LUIS, CUCA, "Freddy" 32 Folios 142, 145 y 147 cuaderno 1 - Fiscalía 33 Folio 57 y ss cuaderno 1 - Fiscalía 34 Folio 60 y ss cuaderno 1 - Fiscalía 35 Folio 3 y ss cuaderno 19 - Fiscalía 36 Folio 20 y ss cuaderno 19 – Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria identificado como INDALECIO SANCHEZ JARAMILLO desmovilizado del Bloque Tolima, postulado de CASA CASTAÑO y alias "Zorro" identificado con el nombre de LUIS ALFREDO GARCES BLANQUICETH desmovilizado del Bloque Mineros, sobre esta persona de igual forma se cuenta con información en entrevista de desmovilizados y ex miembros que actuaba a la vez como secretario personal de alias Don Berna así como fue jefe de seguridad, luego que alias BABILLO deja ese cargo.

Seguidamente en su estructura aparece el comandante Militar de zona conocido con el alias del "CONDOR" identificado con el nombre de EREDYS ACOSTA CONDE, fallecido el 5 de agosto de 2002 en un enfrentamiento entre la guerrilla de las FARC y el Bloque Héroes de Tolová en el corregimiento de Guadual Municipio de Valencia Córdoba. Le sigue en la estructura alias PICO o FERNANDO PICO identificado con el nombre de JESUS MARIA RIVERO PICO, quien para la época hacia las funciones de urbano en el municipio de Valencia y a la vez era un hombre de confianza de alias CONDOR, el señor alias FERNANDO PICO se encuentra desaparecido desde el mes de mayo de 2005 no se desmovilizo y se desconoce su paradero.

Luego sigue el comandante Militar del grupo el cual era conocido con el alias de LEWIN de nombre JOSE MIGUEL PEREZ PAEZ quien es desmovilizado del Bloque Montes de María y posteriormente asesinado el 2 de julio de 2007., sigue en la estructura como colaborador Político del grupo Héroes de Tolová el señor MARIO PRADA COBOS quien para la época era concejal dentro del periodo de 1998 al año 2000…”.

Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Establecidas las muertes violentas referidas en la acusación, la Sala pasa a abordar lo que es objeto de apelación, esto es, la responsabilidad de PRADA COBOS como determinador de los referidos homicidios.

Para iniciar se cuenta con la denuncia del 10 de marzo de 2007, pieza procesal recopilada a través de inspección judicial practicada al radicado 94.845, seguido contra MARIO PRADA COBOS y otros por el delito de concierto para delinquir, documento que en uno de sus apartes hace alusión al homicidio de BENÍTEZ PALENCIA: “…Para el período 2010-2003 El sujeto MARIO PRADA COBOS se hace elegir alcalde del municipio de Valencia como candidato Único apoyado por CARLOS CASTAÑO GIL y DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO alias Adolfo Paz, Don Berna o Pata e palo.

Para lograr esto, personalmente reunió a los otros aspirantes a la alcaldía para ese periodo en jurisdicción del Corregimiento de Villanueva, como: JUAN NEGRETE MARTÍNEZ (posteriormente asesinado por este grupo paramilitar el 13 de Julio de 2001 en una calle del Barrio San José del Municipio de Valencia, por no estar de acuerdo con la candidatura única), ORLANDO BENITEZ PALENCIA, asesinado también el día 10 de Abril de 2005 siendo Diputado del departamento de Córdoba y por pertenecer a una denominación política diferente a las autorizadas por los paramilitares en esta región, se le había prohibido hacer presencia en su municipio de origen, Esta personalidad fue abordada junto con sus acompañantes en el cruce del Río Sinú y luego encontrado asesinado en compañía de su hermana LIRIS BENITES (sic) PALENCIA y FRANCISCO;

MESTRA quien era su conductor en la vía Tierralta a Montería, dentro de la Zona de ubicación de dialogo entre el GOBIERNO NACIONAL y las AUTODEFENSAS. Los autores de este abordaje resultaron ser sujetos integrantes de la organización criminal BLOQUE Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria HÉROES DE TOLOVÁ, dentro de los cuales están los sujetos: JOSÉ ANTONIO NEGRETE LÓPEZ alias el MOÑA, OSCAR LIDIS NUÑEZ LUNA alias JUAN CARLOS Y ALIAS EL PESCADO; estos últimos recluidos en la cárcel las Mercedes de Montería sindicados de otros delitos y por pertenecer a la banda de los TRAQUETOS;

BLANCA NELLY MÁRQUEZ y FERNANDO MADRID BOTERO; con la excepción de AUGUSTO PACHECO MONTES quien no asistió a la reunión, pero posteriormente fue mandado a silenciar mediante amenazas para que desistiera de su intensión de aspirar a la alcaldía y días después el sujeto MARIO PRADA COBOS lo mandó a buscar a su oficina para decirle que era una orden de la organización AUC de respaldar la candidatura a la Alcaldía de MARIO PRADA COBOS como candidato único y todo esto se cumplió tal como lo dispuso la organización criminal.

Como prueba de lo anterior, se puede investigar el resultado de las elecciones de estos periodos…”37 Negrillas fuera del texto. En declaración vertida dentro del radicado 94.845, el 11 de mayo de 2007, MARTHA CECILIA NEGRETE URANGO38, reconoció haber firmado la denuncia precitada y, en punto a la participación del acusado como autor intelectual del homicidio del diputado, su hermana y el conductor, señaló que “Prueba fehaciente no tengo, en el caso del diputado y sus familiares.

Es porque cuando MARIO PRADA empezó a hacer política al diputado le prohibieron hacer política allí, el día del homicidio el diputado BENITEZ estuvo en una reunión en el COLEGIO JOSE MARIA CARBONEL con una comisión de Montería y unos líderes de Montería. LUIS GOMEZ no tengo ningún conocimiento, cuando eso MARIO era concejal y la muerte de FRANCISCO MESTRA reaspirante 37 Folio 193 y ss cuaderno 8 - Fiscalía 38 Folio 225 y ss cuaderno 8 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria a la Alcaldía cuando MARIO aspiró y le dijeron que se retirara y como no lo hizo por eso lo mataron…”39 Subrayas fuera del texto.

En la misma fecha, EDUARD ALFONSO PADILLA ARRIETA40, refirió que suscribió la mentada denuncia porque se dio cuenta “muchas anomalías” que se estaban presentando en la municipalidad de Valencia. Por una parte, sostuvo, para el período electoral del “2000 al 2004”, se encontraba pegando unos afiches de ORLANDO BENÍTEZ PALENCIA y, en ese momento, llegó un jefe paramilitar quien lo llevó a la “oficina que tenía las autodefensas” y allí le dijo que no se podía hacer política porque el único aspirante a la alcaldía era MARIO PRADA COBOS.

Sobre la participación del acusado en los hechos que aquí se estudian, manifestó “De que conozco del autor material no, por comentarios de la gente vuelvo y repito dicen que fue él el que los mandó a matar para quedar con el poder”41. El 14 de mayo de 2007, FREDIS MANUEL GALINDO HURTADO42, en declaración se quejó haber vivido atropellos por parte del grupo ilegal y en relación con la participación de PRADA COBOS, como autor intelectual o material de los homicidios, contestó: “al señor ORLANDO BENITEZ porque se opuso que él no fuera ALCALDE en VALENCIA y que le prohibió la entrada a Valencia y por esa causa estamos luchando, eso porque en Valencia ellos eran los que tenían el control allá no operaba ni guerrilla ni nada y de prueba están las personas que están detenidas.

Esos homicidios por tener ellos el control de la zona, 39 Folios 235 y 236 cuaderno 8 - Fiscalía 40 Folio 240 y ss cuaderno 8 - Fiscalía 41 Folio 249 cuaderno 8 - Fiscalía 42 Folios 1 a 17 cuaderno 9 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria el poder de las drogas y dueños de todas las posesiones, ese era el control que ellos tenían y por eso asesinaban a todos los que se atravesara en el camino”43.

Para la Sala, los anteriores relatos no ofrecen certeza frente a la responsabilidad de PRADA COBOS como determinador en el triple homicidio pues aluden a dichos de otras personas y, si bien refieren la injerencia de las AUC en la región, así como el vínculo de éste con dicha agrupación, ello no lo convierte por ese solo hecho en partícipe del hecho.

En ampliación de denuncia, el 16 de julio de 2007, NOLASCO DÍAZ MARTÍNEZ44, no ratificó la inicialmente presentada porque “ese día” Teófilo Vidal y Fadid Humanez tenían unas hojas en la mano y le dijeron que firmara ahí “yo pensé que esas firmas eran para un proyecto que estaba en la gobernación en donde estaban dando materiales de la construcción como zin, yo pensé que era para eso (…) no quiero hacer parte de esa denuncia, repito fui engañado, nunca me dijeron que esas firmas que estaban recogiendo era para formular denuncia, no tengo más nada que decir, si me vuelven a llamar digo lo mismo” 45.

El 25 de junio de 2007, WILTON DIMA JIMÉNEZ DORIA46, señaló que suscribió la mencionada denuncia pensando que se trataba de un proyecto de vivienda “pero nunca pensé que era para un pasquín”. En Similares términos, declararon Julio César Noriega Morales47, Orlando Manuel García Díaz48, Martín Eduardo Zuleta Galindo49 y Pascual Segundo 43 Folio 13 cuaderno 9 - Fiscalía 44 Folios 167 a 170 cuaderno 9 - Fiscalía 45 Folios 169 y 170 cuaderno 9 - Fiscalía 46 Folio 190 y ss cuaderno 9 - Fiscalía 47 Folio 180 y ss cuaderno 9 - Fiscalía 48 Folio 190 y ss cuaderno 9 - Fiscalía 49 Folio 184 y ss cuaderno 9 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Segura Garcés50, al referir situaciones particulares y afirmando que no les constaba lo que decía en la denuncia y refirieron al tema que aquí nos concita.

Por su parte, OMAR IVÁN URANGO ORTEGA51, el 14 de agosto de 2008, refirió que en el año 2000 regresó al municipio de Valencia, dedicándose a hacer campaña política en favor de MARIO PRADA COBOS y, desde el 5 de enero de 2001 al 30 de diciembre de 2003, laboró en la alcaldía municipal como auxiliar de informática cuando aquel fue electo.

Frente al deceso de ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ PALENCIA, narró lo siguiente: “…Ya para el año 2005 y con la firme intención de continuar con el poder y en pleno proceso de desmovilización del Bloque Héroes de Tolová, grupo de autodefensa de propiedad de DIEGO FERNANDO MURILLO, quien para nosotros es conocido con el alías de DON ADOLFO PAZ, (DON BERNA), en un momento dado, y entre comillas, se vieron amenazados políticamente por el diputado de la Asamblea de Córdoba ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ PALENCIA, quien siendo natural de Córdoba empezó a reorganizar y a orientar el partido liberal en Valencia, como desde el tercer mes del año 2005, se escuchaban los rumores de que ORLANDO BENITEZ iba a organizar una reunión con simpatizantes del partido liberal hasta que por fin con exactitud se supo que era el día domingo 10 de abril de 2005, en la institución educativa JOSÉ MARÍA CARBONEL de Valencia. Fue entonces como faltando unos quince o diez días para la fecha de la mencionada, se reunieron los que en su momento se hallaban ofendidos por dicha reunión o bien sea MARIO PRADA 50 Folio 172 cuaderno 18 - Fiscalía 51 Folio 198 y ss cuaderno 15 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria COBOS (…), donde comentaban que ORLANDO ESTABA JODIENDO MUCHO, que ellos no podían poner en peligro el poder político que había que eliminarlo a ORLANDO BENÍTEZ, entonces decidieron hablar con DIEGO FERNANDO MURILLO (…) donde le comentaron la situación que ese estaba presentando con ORLANDO y éste tomó la decisión de eliminarlo, ya con una decisión clara, acordaron que sería el día de la reunión en el colegio JOSÉ MARÍA CARBONEL –JOMACA-, entonces las responsabilidades para la ejecución del diputado, quedaron de la siguiente manera: La coordinación MARIO PRADA COBOS y MARLON MIKE MESTRA MONTOYA (…)”52.

Seguidamente narra cómo fue la distribución de tareas para lograr el cometido. Ahora, al preguntarle la Fiscalía cómo se enteró de lo anterior, contestó: “me enteré porque a mí me lo contó JESUS MARÍA RIVERO PICO en un primer momento como a los 10 días de sucedidos los hechos, pero al día siguiente de haber sucedido los hechos, me dijo el señor TEÓFILO VIDAL VIDAL, que el señor DONALDO NEGRETE, quien era amigo íntimo de JESUS RIVERO PICO, le había dicho que los autores materiales del crimen del diputado ORLANDO BENITEZ eran alías EL COBRA y alías MOÑA, y que habían dormido esa noche en casa del señor DONALDO NEGRETE, frente al mercado público de Valencia…”53.

Analizado lo anterior, la Sala encuentra que lo afirmado por URANGO ORTEGA es un dicho de oídas, sin que esa versión se corroborara con José María Rivera Pico. Respecto de esta clase de testimonios, la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “El testigo de oídas, lo único que puede acreditar es la existencia de un relato que otra persona le hace sobre unos hechos, pero no, como sucedería con 52 Folio 200 cuaderno 15 - Fiscalía 53 Folio 201 cuaderno 15 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria un testigo presencial, la verificación de los acontecimientos objeto de investigación; por eso del declarante de viso se espera una exposición más o menos fiel de las circunstancias que rodearon el hecho y los motivos por los cuales resultó conocedor directo del asunto objeto de investigación, en tanto de aquel no basta con acreditar las circunstancias que permitan dar credibilidad al dato por él conocido sino que hay que indagar hasta dónde es verídico lo por él escuchado. ”Generalmente, este concreto elemento de convicción no responde al ideal de que en el proceso se pueda contar con pruebas caracterizadas por su originalidad, que son las inmediatas, y ello conduce a que cuando se cuenta con una o varias de ellas [pruebas directas], se haga improbable derrumbarlas con simples datos de oídas, esto es, con pruebas de segundo grado o mediatas. ”No implica lo anterior que dicho mecanismo de verificación [el testigo de referencia] deba ser rechazado; lo que ocurre es que frente a las especiales características en precedencia señaladas, es necesario estudiar cada caso en particular, analizando de manera razonable su credibilidad de acuerdo con las circunstancias personales y sociales del deponente, así como las de la fuente de su conocimiento, si ha de tenerse en cuenta que el testigo de oídas no fue el que presenció el desarrollo de los sucesos y que por ende no existe un real acercamiento al hecho que se pretende verificar.”54 El 9 de octubre de 2012, MARLON MIKE MESTRA55, informó que la relación entre MARIO PRADA y ORLANDO BENÍTEZ era cordial “de parte y parte ambos hacían comentarios cordiales nunca les escuche (sic) comentarios de ninguna parte es mas en ese entonces eran del partido liberal que fue cuando perdimos las elecciones con el doctor ORLANDO BENITEZ ellos fueron líderes del 54 Cfr. Auto de 21 de abril de 1998, radicación 10923; sentencias de 29 de abril y 29 de julio de 1999, radicaciones 12966 y 10615, respectivamente; 2 de octubre de 2001, radicación 15286; 11 de abril y 7 de noviembre de 2002, radicaciones 11356 y 16330, respectivamente. 55 Folio 173 y ss ccuaderno 18 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria acuerdo político, si fue electo MARIO PRADA pro el partido liberal (…) todo fue bajo la cordialidad de un acuerdo preocupados por el desarrollo de nuestro municipio.” Por su parte, TEÓFILO VIDAL VIDAL, el 14 de abril de 200956, indicó que se enteró al día siguiente de la muerte de BENÍTEZ PALENCIA y que supo por boca de Donaldo José Negrete Pico que los ejecutores del hecho fueron José María Rivera Pico, José Antonio Negrete López, Oscar Lidis Núñez Luna y alias “MAURICIO o CHUPITAN” y sobre el vínculo de PRADA COBOS con el homicidio, indicó: “…PREGUNTADO: Sabe si MARIO PRADA tuvo algo que ver con la muerte de ORLANDO BENÍTEZ, de ser así por qué? CONTESTÓ: Todo que ver, él es el autor intelectual de la muerte, conozco perfectamente el accionar delictivo del hombre.

MARIO PRADA se hizo alcalde de Valencia quitando de en medio al Diputado Benítez, y para hacerlo, MARIO PRADA le dijo a ORLANDO se lanzara a la Asamblea del Departamento y que él lo respaldaba y fue el respaldo que le dio MARIO PRADA lo que le sirvió de base a ORLANDO BENÍTEZ para salir diputado y seguramente MARIO PRADA le puso a ORLANDO compromisos que éste tal vez no podía cumplir y luego ORLANDO aspira a un segundo período y ahí ya no le permiten la entrada a Valencia a hacer campaña. MARIO PRADA además ya tenía la aspiración de ser gobernador y el diputado ORLANDO se perfilaba como gobernador de Córdoba y eso fue tal vez lo que aceleró que lo mataran, yo digo que el asesinato de MARIO PRADA (sic) es político y que conste que no soy funcionario público.” Subrayas fuera del texto. 56 Folio 207 y ss cuaderno 15 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Nótese que VIDAL VIDAL finca su dicho en lo que dijeron terceras personas y en inferencias suyas como “seguramente” y “eso fue tal vez”, de manera que no genera mayor credibilidad.

No alude hechos concretos que permitan comprender que fue el acusado quien, de alguna manera, dispuso la muerte de los occisos, tan solo asume que la rivalidad política y las condiciones de la zona por la presencia paramilitar eran suficientes elementos de juicio para afirmar que el acusado fue que fraguó los múltiples homicidios. El 8 de junio de 2010, JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, alias “el Tuso Sierra57, se refirió a MARIO PRADA COBOS en los siguientes términos: “…yo escuchaba muchas veces cuando iban a ponerle quejas de políticos y él que más pedal le dio a Berna para la muerte de Orlando Benítez fue Mario Prada y Chucho, por qué, por diferencias políticas, por… yo me acuerdo que hasta le dije yo a Berna, mijo están peleando por 500 votos que pone Valencia, home.

Fiscal: y como le daba pedal Declarante: Pues, hablando mal, poniendo quejas de las demás personas Fiscal: Pero para que llegara eso hasta la muerte de Orlando Benítez. Declarante: A pues yo no concretamente pues en la muerte de Benítez no le puedo decir, vea es que fueron a decir de Orlando, si no que llegaba a poner quejas, vea viejo que el líder del barrio tal… no quiere copiar y dicen que van a votar por fulanito o la acción comunal del tal sector no quiere apoyarnos, no quiere ayudar, bueno, quejas en general, quejas que le ponían al hombre que no están de acuerdos (sic) con ellos, me hago entender…” 57 Folio 185 cuaderno 19 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Al respecto, observa la Sala que si bien JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, en primer término, señala a PRADA COBOS como un posible instigador de “Don Berna”, lo cierto es que frente a la responsabilidad del primero en los homicidios, responde con evasivas, lo que diluye su credibilidad y deja en tela de juicio sus aseveraciones respecto de la implicación del acusado.

Ahora bien, el 1º de agosto de 2013, DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, alías “Don Berna” 58, indicó que PRADA COBOS fue alcalde de Valencia e hizo parte de la estructura política de la organización y resaltó: “no sé si sería bueno aprovechar esta oportunidad porque él tiene un juicio pendiente, lo están acusando de la muerte de un diputado, al señor MARIO PRADA y él no tiene nada que ver en la muerte del diputado, del señor Benítez” y él era “como un embajador, canciller” para el tema político y relaciones con la sociedad “él no tenía que ver con lo militar”.

Desmiente, entonces, lo afirmado por SIERRA RAMÍREZ, al igual que Eduardo Mario Galeano Doria, quien afirmó que era el encargado de coordinar las visitas que MURILLO BEJARANO atendía en Santa Fe de Ralito y, por tanto, conocía que el Tuso Sierra” no estuvo reunido con él y con PRADA COBOS. El 12 de febrero de 2013, JHONY MANUEL BLANCO FUENTES59, refirió que estando en la cárcel por el homicidio de BENÍTEZ PALENCIA, sus compañeros le decían que MARIO PRADA COBOS “había sido quien había matado al diputado por cuestión política”, sin embargo, “como ya lo he dicho anteriormente que si yo hubiera tenido pruebas o hubiese sabido que el doctor MARIO PRADA COBOS habían (sic) mandado a matar al diputado yo inmediatamente se lo había dicho a la Fiscalía pero como siempre lo he dicho que no lo conozco lo he oído mentar apenas y no tengo prueba para decir que fue él que lo mando (sic) matar y le pido a la Fiscalía que por favor investigue o sigan 58 Record 00:26:44, audio 01/08/2013, cuaderno 21 - Fiscalía 59 Folio 253 y ss cuaderno 19 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria investigando para que encuentre a los verdaderos culpables de estos homicidios ya que yo su inocente de este proceso.” Igualmente, el 9 de febrero de 2012, señaló: “…Hasta donde tengo conocimiento el que dio la orden de asesinarlo fue alias DON BERNA o PATE PALO (…) Tengo conocimiento que personas del bloque de Héroes de Tolova (sic) al mando de Alias DON BERNA como el señor COBRA que fue el que organizó e impartió después de DON BERNA y busco (sic) a las personas para asesinar el diputado ORLANDO BENITEZ PALENCIA, ya que en la cárcel de máxima seguridad de Valledupar Cesar (sic) se encuentra un ex miembro del Bloque Héroes de Tolova (sic), quien me dio esa información de como había sido, quien lo mataron…”60.

En similares términos, CAMILO MONTERROSA RAMOS61, señaló que se encuentra detenido por estos hechos, a pesar de ser inocente, y que no le consta que MARIO PRADA “haya mandado a matar al diputado no me consta y eso también se lo dije a la Fiscalía porque otra vez reitero en caso de que yo me hubiera reunido con el señor MARIO PRADA yo le hubiera dicho a la Fiscalía hasta el color de la camisa que tenía ese día”.

FERNANDO MADRID BOTERO62, el 4 de diciembre de 2012, al preguntarle la Fiscalía sí sabía las razones por las que MARIO PRADA COBOS se encontraba detenido, contestó: “creo que lo detienen por el problema con el difunto ORLANDO BEMITEZ (sic), es lo que uno escucha en las noticias y desconozco eso porque a ellos los conocí como amigos estuvieron en campaña política los dos también estuve en campaña política con MARIO" y en cuanto al móvil del homicidio refirió que lo desconoce y que “le extraña porque eras (sic) amigos ORLANDO y MARIO yo los conocí como amigos uno fue candidato a la 60 Folio 96 cuaderno 17 - Fiscalía 61 Folio 256 y ss cuaderno 19 - Fiscalía 62 Folio 60 y ss cuaderno 19 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria alcaldía y el otro a la Asamblea y los líderes de ORLANDO entraron a la administración con MARIO, de ahí pues ya no se (sic).” En igual sentido, declararon MYRIAM DE JESÚS ALDANA DE AREVALO63, CARMEN SOFÍA ANAYA GONZÁLEZ64 y ALFREDO ARGUMEDO GONZÁLEZ65.

Por su parte, MANUEL ENRIQUE MALDONADO GUERRERO66, el 20 de mayo de 2005, señaló a Diego Fernando Murillo Bejarano como la persona que ordenó asesinar a BENÍTEZ PALENCIA. Dijo, “La persona que dio la orden suprema del secuestro y posterior muerte del Diputado es el señor ADOLFO PAZ, Alías PATA PALO quien es el comandante Militar de las Autodefensas Unidas de Colombia y Comandante a su vez del Bloque Héroes de Tolova (sic) que opera en los municipios de Tierralta y Valencia, fue esta persona ya que cualquier situación que pase por orden directa de él, este señor actualmente se encuentra en las mesas de negociación del proceso de Paz con las Autodefensas de Santa Fe de Ralito”.

Dicho que fue corroborado por MANUEL ENRIQUE MALDONADO PACHECO67. Así mismo, indicó que Benjamín Bracamontes, alías Bachiller, Julio Salum Sejim, alias el Tapón, Víctor Pacheco fueron los que intervinieron estos hechos. Ante este panorama, considera la Sala, el recaudo probatorio allegado no logra demostrar, con razonable certeza, la responsabilidad de MARIO 63 Folio 83 y ss cuaderno 19 - Fiscalía 64 Folio 79 y ss cuaderno 19 - Fiscalía 65 Folio 75 y ss cuaderno 19 - Fiscalía 66 Folio 48 y ss cuaderno 2 - Fiscalía 67 Folio 273 y ss cuaderno 2 – Fiscalía+ Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria PRADA COBOS en los homicidios de ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ PALENCIA, LIRIS BENÍTEZ PALENCIA y JOSÉ FRANCISCO MESTRA, toda vez que los escuetos señalamientos no contienen respaldo concreto sino que refieren situaciones que no presenciaron y a lo que le escucharon de terceras personas, en otras palabras, la Fiscalía no logró establecer que el acusado fue quien determinó a DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO para que dispusiera el fatídico suceso.

Atendiendo el alcance del art. 232 de la ley 600, para disponer sentencia condenatoria no puede existir duda de la actualización de la conducta punible, así como la responsabilidad del acusado. Aquí, las pruebas recogidas no llevan a la plenitud de convencimiento respecto de esto último, pues quedan dudas de la determinación del procesado respecto de los homicidios que se le atribuyen, máxime si se tiene en cuenta que para la fecha de los asesinatos -10 de abril de 2005-, ORLANDO BENÍTEZ PALENCIA era Diputado a la Asamblea, situación que puede verificarse con el formato E-26 que fue aportado por la Registraduría68 y el informe de policía judicial No. 128 del 11 de abril de 2005 y, MARIO PRADA COBOS fue alcalde en el período comprendido entre el 2001 a 2003, por tanto, ellos dos no se encontraban en contienda electoral para dicha fecha.

Ahora si en gracia de discusión se quisiera hablar de responsabilidad a través de las estructuras, maquinarias o grupos organizados de poder constituidos al margen de la ley69, lo cierto es que dicha clase de autoría no tiene 68 Folio 17 y ss cuaderno 2 – Fiscalía 69 Rad 110013107010201000031 (1351), 8 de agosto de 2012, Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, En síntesis, la coparticipación criminal para los cabecillas por línea de mando en las estructuras o aparatos organizados de poder se concreta a título de autoría mediata, por dominio de la voluntad estructural, lo cual es posible, generalmente, debido a la fungibilidad del perpetrador; y por la predisposición de los subordinados a cumplir los propósitos organizacionales, lo que se logra a través de un espíritu de pertenencia aglutinador que lo deparan las consignas políticas.

Se trata de otra forma de autoría mediata, donde no necesariamente existe dominio de la voluntad del ejecutor material, por coacción (razonablemente insuperable) ni por error (instrumento ciego, como el mensajero al ignorar que la carta fue Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria aplicación, toda vez que no fue propuesta por la Fiscalía y no se encuentran sus elementos dogmáticos70.

Toda vez que si bien los homicidios fueron cometidos por las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia y, por lo tanto, ese crimen es imputable a los dirigentes, gestores o patrocinadores, como fue Diego Fernando Murillo Bejarano alias “Don Berna”, ya condenado por estos hechos junto con dos personas más, dichas calidades no se encuentran probadas frente a PRADA COBOS, porque el mismo alias “Don Berna” dijo que el “era “como un embajador, canciller” para el tema político y relaciones con la sociedad “él no tenía que ver con lo militar” 71y así mismo, se encuentra estipulado en el organigrama aportado por el ente acusador “colaborador político” 72 de la organización. Por tanto, como lo señaló la a quo, lo procedente es la absolución. En consecuencia, se impone confirmar la sentencia de MARIO PRADA COBOS.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, impregnada de una sustancia nociva); sino que ese dominio de la voluntad se predica más del ser autónomo e independiente que es el ente gremial y se explica, la mayoría de las veces, en la fungibilidad del perpetrador.

De ahí que, en estricto sentido, si un miliciano de inferior jerarquía se rebela o niega a actuar, con independencia de las sanciones disciplinares internas, podrá no cometer el crimen, caso en el cual su voluntad personal particular no alcanzó a ser dominada; no obstante, como la organización tiene el poder de sustitución, el delito será cometido por otro gregario; y, por ello, la línea de mando responderá por autoría mediata, derivada del dominio de la voluntad corporativa.” 70 Nos referimos a los de poder de mando, fungibilidad del ejecutor inmediato y elevada disponibilidad al hecho ejecutor.

Roxin Claus, Revista de Estudios de Justicia REJ No.7, año 2006, p 11. 71 Record 00:26:44 audio 01/08/2013, cuaderno 21 - Fiscalía 72 Folio 20 y ss cuaderno No. 19 - Fiscalía Radicación: 1100131070201400064 02 Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida, el 30 de abril de 2019, por el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Proyecto OIT), en la que absolvió a MARIO PRADA COBOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.242.445, del delito de homicidio agravado. Segundo. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casación. Notifíquese y cúmplase JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado SALVAMENTO DE VOTO FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado EVA XIMENA ORTEGA HERNÁNDEZ Magistrada