- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- DE BOGOTÁ - / TESIS: Así las cosas, el Tribunal concuerda con la postura de la primera instancia, a cuyo propósito es pertinente traer a colación la jurisprudencia del máximo órgano de cierre: “… en casos como éste, en el que para determinar si la tardanza en la remisión fue o no causa del daño cuyo resarcimiento se pide, debe antes valorarse si lo que se estaba haciendo en la clínica era o no un tratamiento adecuado y pertinente según las reglas del arte, según la práctica médica aceptada por ser la norma de excelencia del momento, esto es, según la “lex artis ad hoc””12 -negrilla fuera del texto original-. Titulación Tema Descargar