Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001600020620182796301

Sala: SALA PENAL

Ponente: Dr. Nelson Saray Botero

Fecha: 2022-10-21

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. JOSÉ ALIRIO ÁLVAREZ COLORADO

TEMA. NO SE AFECTÓ EL INTERÉS JURÍDICO LEGALMENTE TUTELADO - VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Por violencia intrafamiliar puede entenderse todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión. (…) producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica”.

El delito de Violencia intrafamiliar atenta contra la armonía de la unidad familiar o doméstica y los derechos de sus miembros. / FACTORES OBJETIVOS DE PONDERACIÓN PARA EL ANÁLISIS SITUACIONAL - Las características de las personas involucradas en el hecho. / La vulnerabilidad (concreta, no abstracta) del sujeto pasivo. / La naturaleza del acto o de los actos que se reputan como maltrato. / La probabilidad de repetición del hecho. / TESIS.

“La Fiscalía no logró probar la efectiva vulneración del bien jurídico esto es, la unidad familiar y doméstica. / Se trató de una discusión sin trascendencia o relevancia alguna entre hermanos.” PONENTE: DR. NELSON SARAY BOTERO FECHA: 21/10/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA SALA PENAL FICHA DE REGISTRO Radicación 05 001 60 00206 2018 27963 Procesado José Alirio Álvarez Colorado Víctimas María Clemencia Vallejo (esposa) María Marleny Colorado Menardo (madre) Milton César Colorado Menardo (hermano) Delito Violencia intrafamiliar agravada (Art. 229 incisos 1° y 2° del C.P.) Hechos 15 de octubre de 2018 Juzgado a quo Veintiuno (21) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín Asunto Apelación de sentencia absolutoria de 7 de septiembre de 2022.

Consecutivo SAP-S-2022-017 Aprobado por acta Nº 247 del 19 de octubre de 2022 Audiencia de exposición Viernes 21 de octubre de 2022; hora 2:00 pm; virtual Decisión Se confirma sentencia absolutoria, pero por atipicidad de la conducta Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO Medellín, Antioquia, octubre veintiuno (21) de dos mil veintidós (2022) 1.

ASUNTO Se dicta sentencia de segunda instancia en el proceso penal adelantado en contra del ciudadano JOSÉ ALIRIO ÁLVAREZ COLORADO

2. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO (Arts. 128. 288-1° y 337-1 CPP) Es el ciudadano JOSÉ ALIRIO ÁLVAREZ COLORADO, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.216.713.607; expedida en Medellín, Antioquia, nacido el 16 de agosto de 1993 en Belalcázar, Caldas; hijo de María Marleny y Alirio de Jesús, reside en la calle 64 BB #105 A-151.

Apto 405, bloque 5. Teléfonos 3007607182 y 3003348696. 3.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Los hechos según la acusación se concretan así: 2 «En Medellín, en la calle 64 BB #105A-151, JOSÉ ALIRIO ÁLVAREZ COLORADO agredió verbal y mediante amenazas a su madre MARÍA COLORADO MENARDO, a su hermano MILTON CÉSAR COLORADO MENARDO y a su esposa MARÍA CLEMENCIA VALLEJO. De acuerdo a la versión de los agentes captores, las agresiones consistieron en que el acusado les decía palabras soeces y vulgares, incluso amenazaba a su madre con un arma cortopunzante (machete), esto en presencia incluso de los policías.

Posteriormente se entrevistan con la víctima y al ella relatarles lo sucedido y señalar a esa persona como su hijo y causante de los hechos violentos proceden a realizar la captura del indiciado, cabe señalar que el acusado intenta lesionar a los policías con el arma tipo machete, cuando intentaron capturarlo». El 15 de octubre de 2018 ante el Juzgado 20° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación por el delito tipo de Violencia intrafamiliar agravada por los incisos 1° y 2° del Art. 229 del C.P. En esa oportunidad, el imputado no se allanó a los cargos.

No se impuso medida alguna. El 1° de octubre de 2020, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación por el mismo delito que se imputó. El 7 de septiembre de 2020, se llevó a cabo audiencia preparatoria. El 7 de septiembre de 2022, se emite sentencia absolutoria.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La iudex a quo profirió sentencia absolutoria, exponiendo las siguientes consideraciones: La Fiscalía solo llevó a juicio oral el testimonio de los agentes captores EIFER ACEVEDO TORO y NELSON CRUZ ROMERO, pues las tres (3) presuntas víctimas se acogieron al Art. 33 de la C. Nacional. Por su parte, la defensa contó con el testimonio de dos (2) de las víctimas, MARÍA CLEMENCIA VALLEJO y MILTON CÉSAR COLORADO, esposa y hermano del procesado, respectivamente.

La juzgadora hizo un análisis en conjunto de las declaraciones y coligió que las declaraciones de los patrulleros son más bien generales: «indican que llegan al lugar porque de la línea 123 les impulsa un caso de riña y que cuando llegaron al lugar el ciudadano intentó agredirlos a ellos, cuando llegaron observaron al señor José Alirio con el arma en la mano, un arma blanca tipo machete, que pretendía agredir a la familia, diciendo algunas palabras soeces a la familia pero no recuerdan cuales, también que el señor José Alirio intentaba abalanzarse a la familia para agredirla, hablan de la presencia de la madre y un hermano, sin especificar cual hermano, que al parecer estaba bajo el efecto de las drogas, pero que en el informe de esta captura no se consignaron esos aspectos, ni que José Alirio intentó abalanzarse sobre la familia para agredirla, pero si quedó claro que la madre no quiso denunciar». 3 Contrario sensu, de la declaración de las víctimas, quienes son los llamados a esclarecer realmente qué fue lo que ocurrió, puede inferirse que se trató de una discusión entre los hermanos desde sus respectivos balcones, que al parecer incomodó a algún vecino y llamaron a la policía; que las cosas se salen de control, los policiales tuvieron que pedir refuerzos; y, finalmente todos se oponen a la captura del hoy procesado.

La presencia en la escena del arma tipo machete, pequeño, fue explicado por los testigos, quienes relataron que el procesado se disponía a ir a la huerta comunitaria a realizar tareas de sembrado, razón por la cual tenía dicho elemento en su poder. La Fiscalía no logró probar la efectiva vulneración del bien jurídico esto es la unidad familiar y doméstica, pues nada se dijo cómo afectaron estos hechos a la unidad doméstica, MARÍA CLEMENCIA VALLEJO, dejó claro que no se afectó su unidad doméstica, su relación con su esposo aún perdura;

MILTON CÉSAR COLORADO, hermano del procesado, también dejó claro que su relación sigue intacta y se trató de una discusión entre hermanos. No se probó más allá de toda duda razonable la responsabilidad del procesado, razón por la cual se emitió un fallo absolutorio. Así fueron textualmente los argumentos de la sentenciadora: «De la prueba practicada en juicio oral puede esta judicatura en primer lugar afirmar que no fue posible lograr el pleno convencimiento más allá de toda duda razonable de cuales fueron los hechos objeto de la presente investigación, ya que se tiene por parte de la Fiscalía el testimonio de los agentes captores quienes informan en su relato que fueron reportados por la línea de emergencia del 123 de una riña que se presentaba al interior de una vivienda, que cuando estos llegaron al lugar encontraron a un sujeto el cual fue identificado como JOSE ALIRIO ALVAREZ COLORADO quien se encontraba agrediendo a su familia con un arma blanca tipo machete y lanzando insultos y palabras soeces a ellos, específicamente ponen en el lugar de los hechos a la madre y al hermano del acusado, señora María Marleny Colorado Menardo y el señor Milton Cesar Colorado Menardo, posteriormente, no se menciona en su testimonio a la esposa del investigado la señora María Clemencia Vallejo, sin embargo fue relacionada y presentada como otra víctima dentro de los hechos objeto de investigación. Cabe resaltar que las tres presuntas víctimas fueron decretadas como testigos de la Fiscalía y se acogieron al artículo 33 de la Constitución Política, sin embargo, dos de ellos el señor Milton Cesar Colorado Menardo y la señora María Clemencia Vallejo se presentaron como testigos de descargo y expusieron un relato que va en contraposición a los dichos de los agentes de la Policía. Debe este Despacho aclarar que frente a la renuncia de las víctimas a su derecho de guardar silencio en razón al artículo 33 de la Constitución Política al cual ya se habían acogido cuando fueron llamados como testigos de cargo, en primer lugar que no hubo oposición alguna por parte de la Fiscalía frente a esta situación y en segundo lugar es claro que pueden rendir 4 testimonio de descargos, así lo indicó la Sala Penal Tribunal Superior de Medellín en decisión del 09 de marzo de 2022 en proceso identificado con radicado 0500160002072018-00355, incluso va más allá el Doctor Santiago Apráez Villota, en el salvamento de voto, en el cual refirió: (…).

Es por lo anterior que se permitió la recepción de estos testimonios y se le realizará la respectiva valoración probatoria que corresponda. Dichos testimonios corresponden entonces a la señora María Clemencia Vallejo esposa del acusado y el señor Milton Cesar Colorado hermano del mismo, realizando un análisis concatenado de ambos relatos es posible seguir una línea de tiempo de los sucesos así como evidenciar que se encuentran puntos comunes los cuales otorgan credibilidad a su decir, más cuando son precisamente ellos como víctimas los llamados a esclarecer realmente que fue lo que ocurrió y la efectiva vulneración o no del bien jurídicamente protegido en el tipo penal imputado.

De estos testimonios puede indicar esta funcionaria que no puede darse plena credibilidad a los testimonios de los agentes de la policía ya que difieren esencialmente con los aspectos fácticos relatados por las víctimas, generando interrogantes insalvables tales como si el señor Milton Cesar se encontraba al interior del apartamento como él mismo lo manifestó o si se encontraba en el pasillo resguardándose de las agresiones de su hermano con su madre como fue expresado por los policías; si el estado anímico del acusado y su exaltación fue producto de las amenazas esgrimidas por los policías como lo indicaron todos los testigos de la defensa incluyendo el de la señora Mónica, testigo presencial de los hechos que corrobora el dicho de las víctimas o si fue por el consumo de alguna sustancia y las agresiones que estaba dirigiendo hacia sus familiares como lo indicaron los testigos de la Fiscalía; si la señora María Marleny madre del procesado se encontraba angustiada y llorando por los insultos y amenazas de José Alirio o por las amenazas de los agentes del orden hacia su hijo.

Es que lo patrulleros EIFER ALBERTO ACEVEDO TORO y NELSON CRUZ ROMERO, testigos de cargos, no aportan información del cual se pueda inferir más allá de toda duda la existencia de la conducta y la responsabilidad del acusado, ello confrontado con la prueba de la defensa. Los dichos de los patrulleros son más bien generales, indican que llegan al lugar porque de la línea 123 les impulsa un caso de riña y que cuando llegaron al lugar el ciudadano intentó agredirlos a ellos, cuando llegaron observaron al señor José Alirio con el arma en la mano, un arma blanca tipo machete, que pretendía agredir a la familia, diciendo algunas palabras soeces a la familia pero no recuerdan cuales, también que el señor José Alirio intentaba abalanzarse a la familia para agredirla, hablan de la presencia de la madre y un hermano, sin especificar cual hermano, que al parecer estaba bajo el efecto de las drogas, pero que en el informe de esta captura no se consignaron esos aspectos, ni que José 5 Alirio intentó abalanzarse sobre la familia para agredirla, pero si quedo claro que la madre no quiso denunciar.

Partiendo especialmente del dicho de la señora María Clemencia se presenta una discusión entre los hermanos de balcón a balcón, es decir que estas dos personas al parecer ni siquiera conviven bajo el mismo techo, y dicha discusión informan los involucrados no tuvo trascendencia desde la perspectiva familiar. Con relación a la madre, la señora María Marleny Colorado, es claro que en ningún momento quiso denunciar, así lo indican los policiales, y la única manifestación que reportan de la dama es que les indico su hijo estaba alterado, y ella estaba angustiada, pero a estas alturas se desconoce si su angustia obedecía a comportamiento de su hijo o a la inminente captura del mismo.

Todo indica que se presenta una discusión entre los hermanos desde sus respectivos balcones, que al parecer incomodó a algún vecino y llamo a la policía, que la policía irrumpe en el lugar y en vez de restablecer el orden empeora las cosas, al punto que incluso admiten los policiales tuvieron que pedir refuerzo, lo cual es desmedido, pues frente a las fuerzas, se trataba de un individuo armado con un machete pequeño y dos policiales con arma de fuego de dotación, lo cual nos está dando cuenta que en efecto como lo dicen los testigos de la defensa, ante la oposición de José Alirio y la familia a la captura, es que el asunto sube de tono, tal como lo manifiestan los testigos de la defensa.

La presencia en la escena del arma tipo machete, pequeño, también fue explicada por los testigos como que Alirio Colorado se disponía a ir a la huerta comunitaria a realizar tareas de sembrado y por ello tenía el instrumento en su poder. Dudas que como ya se dijo son insalvables para esta judicatura, adicionalmente el ente investigativo no logró probar la efectiva vulneración del bien jurídicamente protegido esto es, la unidad familiar y doméstica, pues como quedó claro no solo con los testimonios de las mismas víctimas sino con su mismo actuar al acudir como testigos de descargos en aras de procurar un solución positiva de este asunto en favor del aquí investigado, la unidad doméstica con la señora María Clemencia su esposa en ningún momento se vio afectada por estos hechos y perdura la misma en el tiempo hasta el día de hoy, igualmente como lo expresó directamente el señor Milton Cesar la discusión presentada ese día fue algo sin importancia, un mal entendido y que su relación como hermanos sigue estando bien y no fue afectada tampoco con los hechos aquí investigados, respecto a la señora María Marleny madre del procesado tendrá que entenderse el hecho de que se acogió al artículo 33 de la Constitución Política como un acto hacia el señor José Alirio al no querer declarar en su contra y por tanto no podrá entenderse de otra manera cuando ni siquiera se probó más allá de toda duda por parte de la Fiscalía que se hubiera presentado la agresión dicha por los policiales en contra de la señora Colorado, ya que sus manifestaciones fueron controvertidas por todos los testigos de la defensa y no se presentaron más 6 pruebas de confrontación, se itera ni siquiera ella quiso denunciar.

El principio de Congruencia configura una regla que condiciona la competencia de las autoridades judiciales, en el sentido de que solo pueden resolver sobre lo solicitado y probado por las partes. De tal suerte que el juez en su sentencia no podría reconocer lo que no se le ha pedido, ni más de lo pedido. En materia de derecho penal, este principio adquiere una mayor relevancia debido a su íntima conexión con el ejercicio del derecho de defensa.

De tal suerte que no se trata de una simple directriz, llamada a dotar de una mayor racionalidad y coherencia al trámite procesal en sus diversas etapas, sino de una garantía judicial esencial para el procesado. El artículo 372 de la Ley 906 de 2004 establece que: “Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe”.

Reza el artículo 7 del C.P.P. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. Así las cosas, no habiendo probado más allá de toda duda razonable el ente acusador, la responsabilidad penal del acusado JOSE ALIRIO ALVAREZ COLORADO, no es posible para esta funcionaria emitir sentencia condenatoria en contra del mismo, porque no se logró establecer fehacientemente los requisitos del artículo 381 del C.P.P.».

5. RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA El Fiscal 31 Local, doctor MIGUEL ALEXANDER GIRALDO AMAYA, apeló la decisión y solicitó revocar la decisión de primer grado; y, en su lugar, se profiera una sentencia de carácter condenatorio, por las siguientes razones: Son ostensibles las imprecisiones de los relatos de las víctimas, solo incoherencias se perciben en su versión. Se trata de un libreto aprendido de las víctimas.

Debe darse credibilidad a la narración de los agentes captores quienes realmente no tienen ningún interés en las resultas del proceso a diferencia de las víctimas, estos fueron a juicio a decir la verdad. El panorama es claro, el procesado amenazó con un cuchillo a su esposa, vociferó palabras soeces en contra de sus familiares, fue tan incontrolable la situación que la policía tuvo que pedir apoyo.

La funcionaria no hace una adecuada valoración probatoria frente al caso. 7

6. INTERVENCIÓN DE SUJETO PROCESAL NO RECURRENTE La abogada defensora, doctora NANCY ANDREA AGUDELO PALACIOS, solicitó mantener incólume la decisión de primer grado. 7.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala dará respuesta de manera puntual a las inquietudes del recurrente.

8. PRUEBAS DE LA FISCALÍA 8.1 DECLARACIÓN DEL PATRULLERO EYFER ALBERTO ACEVEDO TORO, AGENTE DE POLICÍA QUIEN ATENDIÓ LOS HECHOS Dice que le es conocido el nombre JOSÉ ALIRIO ÁLVAREZ COLORADO. Que mediante llamadas atendió una riña en el barrio la Montaña, en la misma subestación Pajarito, un ciudadano estaba en riña con los familiares.

No recuerda la dirección exacta, pero es la unidad residencial la montaña, bloque 5 (recuerda la dirección con el informe de captura). Que participó directamente de ese procedimiento, conoció del caso por llamada a la línea de emergencia 1, 2, 3 llegan y observan a un hombre algo alterado, al joven que ahorita alcancé a observar, un procedimiento claro donde también intentó agredirnos a nosotros con un arma cortopunzante pretendía agredir a la familia, a la mamá y después de dialogar con él, el joven accedió a entregarnos el arma voluntariamente.

¿Cómo encuentra usted la escena? Yo lo que encuentro en esa dirección es al joven al que se le realiza el procedimiento de captura, algo alterado, exaltado, con un arma blanca en la mano derecha, intentando agredir a nosotros y a la familia, a la familia llorando, alterada a la señora madre. ¿el señor JOSE ALIRIO alterado a que se refiere? De pronto había consumido licor o algún otro tipo de sustancia, eso no lo puedo yo afirmar, lo que llevo yo en la institución uno alcanza a ver cosas empíricas; y, pues alcanzo a observar que el joven que consumió algún tipo de sustancia. ¿A qué se refiere con alterado? Agresivo, intentando cometer o agredirnos a nosotros con esa arma doctor, decidido a hacerlo.

¿Y con los familiares, qué manifestaciones les hacía a los familiares? La riña cuando llamaron era que pretendía agredir a la familia y cuando llegamos él también pretendía agredir a un hermano, a la mamá, ya después cuando llegamos nosotros, pretendía hacerlo con los suscritos. ¿Delante de ustedes se presentó algún tipo de agresión sea física verbal o psicológica de parte del capturado hacia alguno de los familiares? Si, el señor estaba como inconforme con la mamá, no sé por qué, le estaba diciendo unas palabras, la estaba agrediendo verbalmente.

¿recuerda de qué manera la agredía verbalmente? No, la verdad si no me acuerdo que tipo de palabras utilizó. ¿Qué actividad estaba realizando este señor con el arma cortopunzante? La tenía en la mano, queriendo agredir a los presentes, él quería cometer, de pronto lesionarnos creería yo. ¿A quiénes del grupo familiar intentaba agredir al señor JOSÉ ALIRIO? A la mamá. ¿y a quién más, quién más había presente? Ahí había un hermano que cuando llegamos nosotros también pretendía agredir al hermano. ¿A qué se refiere con que pretendía agredir? Intentaba abalanzarse, fue por la presencia de nosotros que logramos persuadir al ciudadano. ¿Qué hicieron ustedes con esa arma? El arma se fue a disposición de la autoridad se incautó. ¿recuerda el nombre de la 8 víctima? MARLENY se llamaba la mamá. ¿Qué hizo con este joven? Lo deje a disposición por el delito de violencia intrafamiliar.

¿Qué manifestación le hizo JOSÉ ALIRIO que iba a ser capturado? Guardó silencio. ¿Qué manifestaciones hizo la victima cuando su hijo iba a ser capturado por violencia intrafamiliar? La señora madre manifestó que no deseaba formular el denuncio a su hijo, algo asustada manifestó no poner el denuncio a su hijo. ¿Por qué estaba asustada? Porque el muchacho como que era reincidente en ese tipo de situaciones en la familia con él y sus familiares, no quería perjudicar a sus hijos no sé. ¿había atendido usted una situación familiar con estas personas anteriormente? Con esta familia no doctor.

¿después de esta captura ha vuelto a participar en algún operativo con este grupo familiar? No señor. ¿usted sabe el motivo por el cual el señor JOSÉ ALIRIO estaba alterado como usted lo mencionó? Desconozco doctor. Contrainterrogatorio defensa, ¿Usted nos dijo que había atendido el procedimiento el 14 de octubre de 2018? Si. ¿Se dirigieron al lugar por llamadas al 1, 2, 3? Si varias llamadas.

¿Y cuando llegaron al sitio el ciudadano intentó agredirlos a ustedes se refieren a los agentes policiales? También pretendía agredirnos. ¿Cómo pretendía agredirlos? Le resumo, uno cuando llega a esos procedimientos en este caso, yo observo al ciudadano JOSÉ ALIRIO con el arma en la mano un machete, arma blanca, tipo machete qué pretendía agredir la familia cierto.

Y, cuando llegamos nosotros a manifestar qué pasaba, él no la piensa para intentar venir hacia nosotros, digo yo, entiende, él no suelta el arma en ningún momento. ¿Dijo usted que él estaba pronunciando palabras, pero que usted no recuerda qué palabras dijo, es cierto? La verdad no me acuerdo. ¿también dijo usted que JOSÉ ALIRIO intentaba abalanzarse a la familia para agredirla cierto? Si señora.

¿usted nos dijo que lleva cuantos años en la policía? 15 años. ¿Usted sabe que en los informes de policía debe consignarse todo lo que ocurre y todo lo que usted observa, cierto? Si señora. ¿sin embargo, usted en el informe de captura no consignó que JOSÉ ALIRIO intentó abalanzarse a la familia para agredirla, cierto que no? No señora.

Redirecto Fiscal. ¿A pesar de que usted no consignó dicha actuación en el informe lo que usted nos acaba de narrar de contar así sucedió o no? Si, así sucedió, además creo que hay llamadas donde están manifestando que están agrediendo a la familia, pues las llamadas están en la línea 1,2, 3, las grabaciones de eso. 8.2 DECLARACIÓN DEL PATRULLERO NELSON CRUZ ROMERO, AGENTE DE POLICÍA QUIEN ATENDIÓ LOS HECHOS ¿Cómo conoció el caso? Me encontraba en labores de patrullaje con mi compañero de patrullaje EYFER, la Central de Radio la impulsó con la urbanización la Montaña, ya después con la Dirección; que había una riña en este lugar y que había un sujeto al parecer agrediendo a la familia.

Al llegar nosotros a ese lugar efectivamente llegamos a la urbanización, al llegar ahí a ese pasillo observamos un sujeto el cual tenía un cuchillo tipo machete y había unas personas las cuales él las tenía intimidadas y el señor se encontraba totalmente exaltado y las personas que estaban ahí, estaban atemorizadas por la situación que estaba pasando.

¿Usted me puede aclarar, exaltado con que personas con usted o los familiares? Estaba contra los familiares que estaban ahí, ya cuando nos vio a nosotros pues también se alteró, pero estaba contra la familia de él. ¿Qué hacía contra los familiares que manifestaciones hacían contra los familiares de él? Los trataba muy mal, con palabras; o sea teniendo el machete se intentaba lanzar hacia ellos.

¿ellos que 9 hacían? Ellos lo que hacía era refugiarse en la vivienda, al igual detrás de nosotros ellos intentaban refugiarse ellos, porque cuando ya entramos al pasillo ya estábamos en medio de él y la familia de él. ¿recuerda que manifestaciones hacia el señor JOSÉ ALIRIO hacia los familiares de él? No, los trataba muy mal, palabras de todo calibre.

¿Recuerda esas palabras? No, bueno, les decía «hijueputa», que «malparidos», que mejor dicho tratándolos mal, mejor dicho. ¿recuerda cuáles eran esas personas del señor JOSÉ ALIRIO quiénes eran? Una de ellas era MARÍA MARLENY COLORADO, ya después ella nos dijo que el muchacho era el hijo; y ya las otras personas no sé eran como vecinos y familiares, pues nosotros llegamos fue a tomar contacto con la persona que estaba en sí siendo agredida que era la señora madre de él, del sujeto.

¿en qué momento termina esas agresiones que estaba haciendo el señor JOSÉ ALIRIO en contra del grupo familiar? Ya cuando el compañero con el que yo estaba, él ya intenta como dialogar con él, en realidad hubo varias ocasiones que intentamos hablar con él y no se pudo, yo digo que de pronto fue, también tengo apoyo, porque nos tocó llamar más personal policial para que nos apoyara, ya después me imagino que al ver que había más policía, él ya bajó la guardia, en ese momento fue cuando ya se le dijo a él que estaba siendo capturado por violencia intrafamiliar, la señora madre decide colocar el respectivo denuncio y es trasportado a las instalaciones a hacer el debido proceso.

¿Ustedes que hacen con el arma cortopunzante tipo machete? Esa nosotros la cogimos y se dejó a disposición, la verdad si no estoy mal, la verdad no recuerdo muy bien, pero se incautó. ¿Cuál era el estado anímico de esas víctimas, en especial de la señora MARLEN? La señora estaba muy alterada, estaba mejor dicho totalmente alterada la señora.

¿A qué se refiere alterada? O sea, asustada, estaba demasiado asustada, estaba nerviosa, estaba llorando, estaba atemorizada por lo que estaba sucediendo. ¿Cuál fue el motivo por el cual el joven JOSÉ ALIRIO estaba agrediendo a la señora MARLEN por qué? Si lo sabe lo dice, si no, ¿simplemente dice no sé? En realidad, no sé, decían que él estaba bajo los efectos de la sustancia, entonces no sé. ¿usted sabe qué persona fue la que llamó a la central de radio a pedirle ayuda? No, no lo sé porque eso llaman allá y a nosotros nos impulsan el caso.

¿usted había atendido una situación similar con estas personas anteriormente? No señor. ¿Después de estos hechos volvió a atender una situación similar? No señor, con ellos no. Contrainterrogatorio defensa. ¿Usted nos dijo que había atendido el caso? Si. ¿Usted estaba con su compañero EYFE? Si señora. ¿Realizaron un informe? Si claro. ¿Usted nos dijo que cuando llegaron observaron a un sujeto exaltado que tenía un arma tipo machete? Si señora ¿Significa que el pasillo es distinto a la casa, está antes de la casa? Es que lo que pasa, es que eso es una urbanización y eso son edificios, entonces, uno sube unas escaleras y todo eso es común quedan dos pasillos y ahí queda la entrada, la puerta para los apartamentos.

¿Entonces usted observó ciudadano JOSÉ ALIRIO en el pasillo? Si, cuando nosotros ingresamos ¿y los familiares estaban en la residencia cierto? Si, estaban ahí en la puerta. ¿Usted dice que JOSÉ ALIRIO le lanzaba palabras soeces a su núcleo familiar? Si. ¿Qué entre esas palabras usted dijo no recordar, pero después dijo que le decía «hijueputas», «malparidos», tratándolos mal? Si.

¿Esas palabras no fueron consignadas en el informe de policía, cierto que no? No, porque cuando, nosotros colocamos «palabras soeces» se refiere, pues a ese tipo de palabras. Ahí en el informe no las escribimos. ¿No, las específico? No señora. ¿Dijo usted que las personas que estaban allí eran como vecinos? Si. ¿Dijo usted que la señora MARLENY estaba asustada, nerviosa, atemorizada por lo que estaba sucediendo, cierto que lo dijo? Si.

¿Sin embargo, eso no lo consignó en el informe, cierto que no? No. ¿También dijo usted que cuál era el motivo de lo sucedido, usted dice que decía que estaban bajo efecto de sustancias, cierto que lo dijo? Si, eso era lo que la gente manifestaba. ¿No sabe usted que persona lo 10 manifestó? No, porque ahí había mucha gente, por todos lados decían cosas.

¿Por todos lados decían cosas? Si, la gente que estaba ahí, los vecinos hablaban, pero nosotros llegamos a hablar con la señora. ¿Eso tampoco lo consignó en el informe policial, cierto que no? No, la verdad no recuerdo ahorita exactamente. ¿Usted en el informe consignó esas manifestaciones que JOSÉ ALIRIO estaba bajo el efecto de sustancias? (se pone de presente el informe) ¿existe en el documento su firma? No. ¿Usted conoció ese documento? Si claro ¿usted participo en la elaboración del documento? El que lo realizó fue el compañero, pero estábamos los dos, haciendo el caso.

¿El contenido del documento es de los dos o es la versión de su compañero? Los dos. ¿usted participó en la elaboración del documento, aunque no esté su firma? Si claro, porque la papelería es de los dos. ¿Me dice si en el documento está o no la manifestación que estaba bajo el efecto de sustancias? ¿en pregunta anterior usted me dijo que la señora MARÍA MARLENY se encontraba asustada nerviosa? Si ¿sin embargo en el informe policial lo único que dice la señora MARIA es que su hijo está demasiado alterado o hace ninguna otra manifestación, cierto que así es? No. ¿Cuándo llegan al procedimiento ustedes exhiben su arma de dotación? No, en ningún momento.

¿Ustedes son atacados por el señor ALIRIO? Él intenta agredirnos. Redirecto Fiscal, El estado anímico de la señora MARLENY a pesar que no está consignado en el informe, es cierto o no es cierto lo que nos acaba de contar. Claro. ¿A qué se debe que no esté ese aspecto en el informe? No sé, se nos pasó haberlo colocado, como las palabras soeces.

¿Lo que usted le acaba de manifestar a la defensa que el señor JOSÉ ALIRIO se encontraba bajo el efecto de sustancias usted lo escuchó de MARLENY o de las demás personas? No, de las demás personas que estaban ahí presentes. Recontradirecto defensa, ¿Para usted es importante esa información de la señora MARÍA MARLENY que estaba asustada, son importantes? Pues tenía que quedar plasmado, pero en ningún momento lo dejamos plasmado.

¿Esas expresiones son importantes? Si, pues tocaba dejar plasmado el estado en el que estaba la señora. ¿Usted como policía de 8 años de experiencia, sabe que en el informe policial debe quedar plasmado todo lo que se observa y se escucha? Si claro. ¿No obstante aquí no está consignado todo lo que usted nos dijo en esta audiencia todo lo que usted escuchó y observó, cierto? Si.

¿Si qué? Si, pues que no está consignado ahí.

9. PRUEBAS DE LA DEFENSA 9.1 DECLARACIÓN DE MÓNICA MARÍA ESTRADA Es vecina del procesado, desde hace aproximadamente 11 años conoce al procesado; la distancia de su casa a la de él «es muy mínima», los apartamentos son muy seguidos, hay como 10 pasos de distancia, quedan diagonal, casi contiguo, pocos pasos, piso 5°, torre 5; la familia del procesado está integrada por sus dos hermanos, su madre y su padre, sus dos hermanos MILTON CÉSAR y JOSÉ ALIRIO, la madre se llama MARLENY y el padre JOSÉ ALIRIO; cuando niños si vivían con sus padres, pero ya con sus esposas viven en sus apartamentos «a los pasos de la mamá también»; viven JOSÉ y la esposa MARÍA CLEMENCIA viven aparte de los papás. Sobre los hechos relató que eso fue un domingo pasado el mediodía; en el 2014. «estaba yo en mi apartamento cuando escuché por allá que –le meto un tiro, le pego 11 un tiro- yo pesé que pasará salí me quedé ahí, abrí mi puerta, me quedé en diagonal mirando, observé que estaba la mamá de JOSE en la mitad entre, pero retirada, ella en la Policía, los policías más allacito, y JOSE al otro lado, la mamá estaba en la mitad diciéndole que como que entregara un arma que él tenía»; la mamá estaba en la mitad y los policías al otro lado, eran dos policías, los logró observar, el blanco bajito y el otro moreno alto robustico.

¿Usted habló de un machete? un machetico doctora, porque no era un machete, el machete es más grande; explíqueme las características: «mediano»; quien tenía ese machete «lo tenía JOSE»; ¿JOSÉ por qué tenía ese machete, si sabe?, «él iba para la huerta, porque ellos trabajan en una huerta, ellos son emprendedores, los chicos de allá del barrio les dan lotes para que cultiven y no se vuelvan, si, personas delincuentes de la calle»;¿de cuál lote me está hablando usted?: «allá está el señor FERNANDO que es el encargado de reunir a los jóvenes y darles partícipes de los predios que él dispone para que ellos trabajen»;

¿Para qué iba JOSE con ese machete a ese lote?: «JOSE iba a cultivar allá la tierra doctora»; usted por qué sabe eso: «porque a mí me gustan mucho las matas, hay semillas en mi casa y cosas, yo a los pelaos que estaban con ellos, yo les proveía semillas, les decía vea cuando necesiten vayan que yo les dejo, JOSE estando ahí más cerca de mi casa siempre que tiene oportunidad él va a la Granja, ese domingo en la mañana él fue y me pidió semillas.

Ya, eso es lo que hacen ellos cultivar». ¿JOSÉ iba solo o acompañado? «él iba acompañado con los compañeros de él, con un chico Alexis, como son tantos, Brandon, él iba para la Granja con los muchachos». ¿Qué estaba haciendo la mamá de JOSE en medio de los dos Policías? «estaba llorando, diciéndole a JOSE que entregara ese machete, porque le daba miedo que de pronto le dieran un tiro, pues si la amenaza era -le meto un tiro- entonces la madre salió y se puso a que el chico entregara el machete».

MARIA CLEMENCIA estaba llorando, ¿por qué estaba desesperada llorando? «porque le voy a meter un tiro», si es el hijo de uno, uno sale a ver qué fue lo que pasó, es algo desesperado ella ya actúo como mamá”; en ningún momento vio que JOSÉ le iba a «tirar» a la mamá; no escuchó palabras soeces o insultos hacia la mamá; ¿cuál era la actitud de JOSE en ese momento? «al ver la autoridad ya, pues no quería reaccionar, porque ¿qué pasó acá?, no sabía quién había llamado a la autoridad, se sintió confundido el chico, porque se sintió agredido, qué pasó, qué estoy haciendo yo, me van a agredir, que me van a meter un tiro, cierto, porque eso fue lo que pasó».

No vio un altercado o forcejeo con la policía, incluso él entregó el arma por propia cuenta. La mamá le estaba diciendo que entregara el arma y él lo entregó. No sabe por qué llegó la Policía al lugar. Inmediatamente escuchó «un tiro» salió a observar lo que estaba pasando. Eso ocurrió en el mismo piso donde nosotros habitamos en el 5°.

En el pasillo; son muy seguidos los apartamentos. No sabe si antes de llegar la policía se presentó una discusión entre JOSE y la mamá o el hermano. En ningún momento observó que JOSÉ se abalanzó a su madre para agredirla. La relación entre JOSÉ y su mamá es buena «él ha sido un muchacho de casa». Contrainterrogatorio Fiscal, escuchó «le pegó un tiro», a raíz de eso salió de su casa y se quedó observando a una distancia mínima, la casa de JOSÉ y ella queda a 5 pasos.

En ese momento estaba JOSÉ la mamá en la mitad y los dos policías al otro lado diciéndole que «entregara esa arma que le metían un tiro». A usted no le 12 dio miedo que ese tiro se lo pegaran a usted «si doctor, imagínese que yo me resguarde, porque yo estaba diagonal, yo me resguarde en mi puerta». No sabe porque los policías estaban ahí. No sabe cuánto tiempo llevaban los policías ahí. No sabe quién llamó la autoridad.

Ese día resultó capturado JOSÉ. No sabe por qué fue capturado. ¿Cuál era la actitud de JOSE cuando observa a JOSÉ la policía y la madre?: «José estaba asustado, doctor, que le fueran a meter un tiro»; ¿por qué lo estaban amenazando con pegarle un tiro?: «no lo sé doctor, no sé por qué se presentó esa situación»; ¿qué actitud tenían los policías en el momento en que usted sale y advierte esa situación? «de decirle a él que si no soltaba ese machete le metían un tiro»; y él que estaba haciendo con ese machete: “lo llevaba en la mano”; lo tenía en la mano: «si».

¿Usted sabe que estaba haciendo él con ese machete que tuvo que intervenir la policía? «no doctor, porque habló conmigo por la mañana le entregué las semillas, salía a trabajar a la huerta”; entonces no sabe “si doctor, para mi él iba a trabajar a la huerta, porque eso es lo que hace él». ¿Usted lo vio? «lo vi con el machete»; ¿lo vio arando la tierra? «él trabaja allá»; la pregunta es usted lo vio arando: «no, es que él estaba en el apartamento doctor, se dirigía a una parte, él estaba en el apartamento con su herramienta»; pero tampoco sabe que estaba él haciendo con esa herramienta «o sea doctor sería mentira, yo decirle a usted que yo, puedo suponer, él fue por la semilla, si él tiene una cosa que va es de salida con su machete, yo puedo suponer que él va a trabajar, y que no es que tenga dificultades con él, sino que iban a trabajar a su huerta».

Redirecto Defensa, Usted acaba de decirle al Fiscal que cuando usted salió observó la actitud de los policías que estaban amenazando a JOSÉ si no entregaban el arma, el machete, cierto. «es correcto doctora»; Usted observó que fueron los policías los que dijeron «te voy a pegar el tiro»: «escuché de mi apartamento, salí, abrí la puerta y dos veces más –le meto un tiro, le pego un tiro»; también dijo que la señora MARIA MARLENY estaba en medio de los policías y JOSE, esa escena la observó? «sí doctora»;

¿usted observó en ese momento que JOSE agrediera a su señora madre? «no señora no vi esa escena, si pasó no la vi». 9.2 DECLARACIÓN DE MARÍA CLEMENCIA VALLEJO RESTREPO Contó que es la esposa del procesado; la familia de su esposo está integrado por la mamá MARÍA MARLENY COLORADO, el papá ALIRIO DE JESÚS ÁLVAREZ, el hermano MILTON CÉSAR COLORADO, la esposa de MILTON se llama JOHANA OCAMPO; y los tres sobrinos, DEISY, BRAYAN y ALEJANDRO.

En la casa viven el papá, la mamá, la sobrina y ella. MILTON CÉSAR vive en otra casa con la esposa y los dos hijos varones. Están acusando a JOSÉ de violencia intrafamiliar por una malinterpretación. ¿Qué sabe usted y que le consta?: «a medida que está pasando este proceso, escuchar a los policías decir que él estaba agrediendo a la mamá, yo decidí testificar, porque eso es falso.

Lo que sucedió ese día fue que JOSE y yo estábamos en la casa y hubo una discusión entre el hermano y JOSE». –Abogada: ¿recuerda la fecha?- «Un domingo, el 18 creo, eso fue hace 3 años. Hubo una discusión entre el hermano y JOSE por el balcón, nosotros vivíamos en un apartamento y ellos vivían, el pasillo está dividido, usted sube las escaleras y para el lado derecho hay 4 apartamentos y para el lado izquierdo hay otros 4 apartamentos.

Nosotros vivíamos para el lado derecho del pasillo y ellos vivían para el lado izquierdo». (Fiscal se salió de la audiencia se retoma) el hermano de JOSÉ y JOSÉ tuvieron una discusión de balcón 13 a balcón, porque la esposa de CÉSAR estaba en mi casa, entonces a mí no me gusta mucho que en mi casa haya gente, pues yo le dije que por favor se retirara de mi casa, ella se fue para la casa de la mamá de JOSÉ y CÉSAR empezó a gritarle cosas a JOSÉ por el balcón y JOSÉ le empezó a gritar cosas a él y una pequeña discusión ahí pues, por el balcón. Entonces yo le dije a JOSÉ es mejor que te vayas a trabajar, porque él trabaja en una huerta comunitaria que tienen o tenían en la ciudadela nuevo occidente –es mejor que te vayas-.

En ese momento llegaron los muchachos que trabajaron con él en la huerta que eran BRANDON, ALEXIS y ALEX, ALEX falleció en un accidente, ellos estaban ahí, cuando sentimos que tocaron muy fuerte, le dieron durísimo a la puerta; y, yo –eh, no mejor váyanse para la huerta- salieron los cuatros (4); cuando empezaron los Policías «suelte ese machete o le pego un tiro, le pego un tiro», entonces yo salí, dije qué está pasando aquí, y entonces disque «suelte el machete y le pego un tiro», entonces JOSÉ asustado, no sabemos por qué llegó la Policía, no sabemos por qué lo estaban amenazando.

En ese momento la mamá salió y se metió en la mitad–no, no lo vayan a matar, no lo vayan a matar- y empezó a llorar, entonces JOSÉ le decía –retírese de ahí, quítese de ahí, quítese le dijo a la mamá-; ella era –no, no lo vayan a matar-. Ya, uno de los policías le dijo –Bueno, entrégueme ese machete- y él se lo entregó, pues él no estaba agrediendo absolutamente a nadie.

Él entregó el machete voluntariamente y JOSÉ entró a la casa, entonces, el policía le dijo –Yo me lo tengo que llevar-, entonces –JOSÉ le dijo listo-, el policía le dijo – lo tengo que esposar-, JOSÉ le dijo: -No, no es necesario-, el policía –Si, yo te tengo que esposar, porque esto es una captura, entonces JOSE le dijo –Bueno listo-, se dejó esposar y listo se lo llevaron.

A mí me dejó, pues como pensando mucho, yo no quería decir nada como respecto a esto, desde el principio pedimos el principio de oportunidad para JOSÉ, porque eso es un mal entendido, una injusticia; y, no lo pedimos una vez, lo pedimos dos veces y no lo quisieron aceptar, sí, porque es que lo que los policías dijeron no es cierto; en ningún momento él agredió a la mamá, en ningún momento me agredió a mí, pero los policías si llegaron amenazando ni siquiera hablando, amenazando que le pegaban un tiro, si no soltaba eso.

Eso fue lo que yo presencié. ¿En qué lugar físico ocurrió? En el pasillo, el edificio está dividido, las escaleras están en la mitad, entonces, cuando usted sube las escaleras al lado derecho hay cinco (5) apartamentos y para el lado izquierdo otros cinco (5) apartamentos. Esto sucedió en la mitad, en todo el pasillo, en la mitad de los dos lados en todas las escaleras.

¿Usted observó que no lo vayan a matar? Lo observé. ¿Usted observó que JOSE se abalanzara sobre su mamá como para agredirla? En ningún momento, él le dijo –retírese, retírese de ahí, quítese de ahí- y ella seguía en la mitad –no, no le vayan a pegar un tiro, mijo entregue eso-, JOSÉ le decía –quítese de ahí, que es que no estoy haciendo nada, quítese- y ella era llorando.

¿por qué lloraba la señora? Imagínese usted, donde uno vea que están amenazando al hijo de uno, cómo no iba a estar llorando; o sea, donde amenacen a mi hijo yo. ¿Cuántos policías llegaron al lugar? Dos. ¿Fuera de las personas que estaban en el lugar BRAONDON, ALEXIS, ALEX, la mamá había una persona adicional? Todos los vecinos salieron.

¿Pero ahí en el momento donde ocurrieron los hechos? Si, salió el vecino del lado derecho del primer apartamento, salió doña MONICA, salió DORA, salieron varias personas del pasillo y no solo los de arriba. ¿eso ocurrió en 14 qué piso? Nosotros vivimos en el 5° piso de la rampla para arriba, pero de abajo del sótano son 8 pisos.

¿Usted observó esa discusión de balcón a balcón? Si, yo estaba en la sala de mi apartamento, porque en la sala queda el ventanal y JOSE al escuchar los gritos del hermano por el balcón diciéndole que –si se creía rico, que yo no sé qué- entonces JOSE salió y empezaron a discutir por el balcón, yo le dije –usted se va a poner a pelear por bobadas, yo le dije éntrese, éntrese.

Y ya, él se entró y ahí le dije váyase para la huerta, en ese momento llegaron los muchachos, porque los llamamos para que subiera y ellos iban para la huerta con sus implementos de trabajo. ¿Qué implementos de trabajo llevaban para la huerta? Un machete pequeño, llevaban una pica. ¿Quién llevaba la pica? ALEX, llevaba la pica, llevaban un montón de semillas que habían recogido con todos los vecinos, sí, porque cuando ellos iban los domingos por lo general por las mañanas a sembrar, como es una huerta comunitaria, todos los vecinos daban semillas o planticas para sembrar allá, porque cuando recogían la cosecha la repartían con todas las personas de la urbanización. ¿En el momento en que los policías le estaban diciendo a JOSE que entregaran el machete en qué lugar estaban LAEXIS, ALEX y BRANDON? Con nosotros, ellos estaban ahí en la puerta del apartamento de nosotros.

¿Y en el pasillo quiénes había si puede precisar? Los policías, doña MARLENY, JOSE, yo estaba detrás de JOSE, los muchachos estaban al lado mío, estaba doña MONICA, don CARLOS, estaba DORA, en las escaleras estaban personas del piso de arriba. ¿La discusión que tuvieron los dos hermanos, tuvo alguna incidencia en la familia en el núcleo familiar? No en lo absoluto.

¿ese día usted MARIA CLEMENCIA sufrió alguna incidencia física o verbal por parte del señor JOSE ALIRIO? No, en lo absoluto, de hecho, nunca ha sucedido. ¿la señora madre del señor JOSE ALIRIO ese día sufrió alguna agresión física o verbal de parte de JOSE ALIRIO? No, de hecho, nunca ha sucedido. ¿El señor hermano MILTON CESAR sufrió alguna agresión física o verbal ese día de los hechos de la captura? No, ninguno. ¿Cuál era el estado anímico de JOSE en el momento en el que los policiales le dicen que le van a pegar un tiro, que suelte el machete? Él susto fue ni el verraco, imagínese que lo estén amenazando a uno con un arma, si yo estaba asustada que no era a mí la que me estaban amenazando, la ver esa pistola, cómo no se va a asustar uno. ¿cuál pistola? La que tenían los policías.

¿Cuál policía tenía pistola? Los dos. ¿Cómo eran las pistolas? ¿Usted las vio? Todas dos eran negras, qué más le puedo decir yo no sé sobre armas, pero eran dos pistolas una la tenía el policía alto morenito, el otro era un poquito bajito, blanquito como barragancito, primero la sacó el grandote ese moreno y lo empezó a amenazar que no sé qué, que le iba a pegar un tiro, pero yo creo que el otro sacó una cosa de esas que electrocuta, pero el otro si sacó le dijo, sacó el arma y le apuntó y le dijo me hace el favor suelta eso ole pego un tiro.

¿Cuál cosa que electrocuta? De esas armas que lo encalambran a uno, algo así. ¿por qué dice eso? Porque eso fue lo que el policía nos dijo. ¿qué le dijo? Cuando se llevaron a JOSE yo le dije a mi no me parece justo que ustedes estén agrediendo a una persona de esa forma, amenazándola si él no les estaba haciendo absolutamente nada. Disque no no, eso solamente lo encalambra, me dijo el chiquito, banquito, pero de algo estoy segura que el grande moreno, si sacó un arma, un arma de verdad, eso sí era una pistola y estaba dispuesto a pegarle un 15 tiro, pues si no soltaba eso, cuando le dijo que lo soltara él entregó el arma voluntariamente.

¿La señora MARLENY vio esa escena que nos está contando? Si señora. ¿Ella vio las armas? Si señora ¿qué reacción tuvo la señora MARLENY? Se puso a llorar inmediatamente y se paró en la mitad de JOSE y los policías a decirles que no lo fueran a matar. ¿este episodio se había presentado en anterioridad con su familia? Nunca. Contrainterrogatorio Fiscal, que JOSE estaba gritando con el hermano MILTON CESAR COLORADO del balcón; que MILTON CESAR estaba en la casa de la mamá; que para la época de los hechos vivía con JOSE, nadie más; la madre de JOSE ALIRIO vivía con el esposo ALIRIO DE JESUS ALVAREZ, con MILTON CESAR, y DEISY KATERINE que es la hija de MILTON CESAR y MARLENY, por supuesto.

¿A qué distancia estaban cuando se estaban gritando? Como le digo en cada lado del pasillo hay 5 apartamentos, entonces, ellos están en el segundo apartamento del lado izquierdo, luego pasa otro apartamento, el pasillo y nosotros estábamos en el primer apartamento del otro pasillo; o sea un apartamento más el pasillo. Si. Estaban discutiendo por el balcón. ¿cuál era el motivo de la discusión? Lo que pasa es que la esposa de MILTON ese día había ido a visitar pues con los niños a la casa de MARLENY y los niños se fueron para la casa, para mi casa, y ella también se fue para allá para mi casa.

Entonces, yo ese día había tenido como un episodio de epilepsia, porque yo sufro de epilepsia y yo no quería como gritos, n cosas, ni nada, entonces yo le dije que por favor se fueran que yo estaba muy indispuesta, entonces, ella se fue y le contó a CESAR que yo le había dicho que se fuera y entonces CESAR empezó a gritarle a JOSE –que si se creía rico- Bueno, usted me imagino que entenderá. CESAR le dijo que era la casa de él que él hacía lo que se le diera la gana, entonces empezaron a discutir por eso balcón a balcón, y ya.

Yo le dije a JOSE que dejara más bien como eso, y ya la cosa paró ahí, pues. ¿cuál era el estado anímico de ALIRIO con CESAR cuando se gritaban esas cosas? Pues una discusión normal entre hermanos, me parece a mí. ¿Discusión o grito? Pues obviamente ellos no van a hablar pasito, pues estaban de balcón a balcón, obviamente se gritaban para poderse escuchar si, pero así como insultos o cosas feas, no, cosas normales que usted ve allá comúnmente, y más entre hermanos. ¿y qué hizo JOSE ALIRIO después? No, no le estoy diciendo que en ese momento yo le dije que se calmara, los muchachos llegaron para que se fueran para la huerta y cuando menos pensaron tocaron la puerta durísimo como si la fueran a tumbar y yo hasta me quedé asustada, cuando salieron los 4 y lo primero que escuchamos fue a los policías apuntándole –le pego un tiro si no suelta eso- y ellos llevaban en la mano el machete o se sentirían agredidos o algo.

¿quién tocaba la puerta? Me imagino que los policías, porque yo no puedo ver desde adentro. Solo sé que tocaron la puerta durísimo casi la tumban; y, cuando yo abrí la puerta estaban ahí amenazando. ¿A quién estaban amenazando? Pues a JOSE, ahí mismo le apuntaron con el arma, le dijeron te vamos a pegar un tiro, te vamos a pegar un tiro, si no soltas eso.

¿y se lo decían solo a JOSE ALIRIO? Claro. ¿por qué? Porque él llevaba el machete en la mano. ¿Y por qué no se lo decían a ALEX que también llevaba una pica? Me imagino yo que, porque JOSE era el primero, JOSE iba adelante y los otros iban a atrás, a no ser que los policías sean muy hábiles para amenazarlos a cada uno. ¿Qué tan atrás? No de últimas.

El primero era JOSE, detrás BRANDON ¿pero a qué distancia el uno de otro? Una filita de cuatro (4). ¿qué otras herramientas llevaban ellos? La verdad por lo que recuerdo, llevaban el machete, la pica y llevaban bolsas de tierra y las semillas, hasta donde recuerdo, pues, porque como usted puede ver eso fue hace muchos años. ¿Usted sabe por qué llegó la policía ahí? No tengo la menor idea.

Me supongo que como es muy comúnmente por allá no pueden escuchar música, ni bulla, ni gritos de niños por ahí 16 en el pasillo, porque por todo llaman la policía y como la gente allá es tan chismosa y por cualquier cosita que escuchen llaman la policía, me imagino yo que sería cualquier persona del edificio que comúnmente pasa, pero no tengo la menor idea, como le digo me imagino, pero no tengo la menor idea.

¿Sabe por qué motivo arrestaron a JOSE ALIRIO? Me imagino que, porque estaba amenazando a los policías, fue lo que ellos dijeron sí. Me imagino yo. –Yo le estoy preguntando por lo que presenció-. Por eso le estoy diciendo, si me imagino, porque estaba portando el machete, porque realmente por nada más tendrían que arrestarlo, porque yo estuvo presente desde el principio hasta el final, si, y como le digo por eso estoy declarando el día de hoy, porque me parece injusto lo que dijeron los policías, porque en ningún momento me agredió a mí, en ningún momento agredió a la mamá, en ningún momento agredió a nadie. sí, entonces como yo le digo, me imagino que, porque estaba portando un arma, porque ni siquiera los estaba aporreando, amenazando, empujando, en ningún momento.

¿Usted por qué considera se ensañaron con JOSE ALIRIO, porque tenía el arma? Claro, es obvio señor Fiscal, estaba de primeras, con un machete. Es algo como obvio, no sé qué tan lo sea para ustedes. Fiscal: Es que yo no le veo ninguna obviedad, que capturen a uno por un machete y dejen al otro por una pica. si era de capturar porque tenían un machete, de capturar por capturar? Pues eso pasa muy comúnmente, que le puedo decir yo.

Fiscal: ¿capturan mucho a JOSE muy comúnmente? No a JOSE, a ninguno, ALEX ya está muerto, allá pasa que por cualquier cosa se llevan la gente. ¿Cuándo los policías estaban amenazando a JOSE ALIRIO que le pegan un tiro, usted donde se encontraba? En la puerta de mi casa. ¿Y quién la acompañaba en ese momento? ALEX, ALEXIS, BRANDON, JOSE.

¿Todos estaban en filita o cómo estaban? Todos estábamos juntos ahí señor Fiscal, el pasillo es muy pequeño como para estar uno al lado del otro, si. ¿O en fila? Si en fila, en lo que se puede decir fila. ¿dice usted que salieron muchos vecinos es verdad? Si señor. De cuantos piso es ese edificio? De 8 pisos. ¿Cuántas personas habían aproximadamente? Que yo haya visto doña MONICA, don CARLOS y DORA, veía usted gente que bajaba, subía, pero que yo haya recordado esas personas que le digo y la gente salía volvía y se entraba, obvio imagínese usted que están amenazando a alguien con una pistola, imagínese usted que maten a alguien en el pasillo como no va a salir.

Fiscal –y que le salgan metiendo a uno un tiro-. Ah eso ya es irresponsabilidad de cada uno, usted no sabe señor Fiscal la gente de allá como es de chismosa allá pude haber una balacera y usted ve eso lleno de gente en los balcones, sí, eso sí es cuestión de cada quién, chisme. ¿Aparte de ALEX, CESAR, JOSE ALIRIO? CESAR no estaba en el pasillo, la única que salió fue la mamá como le digo cuando escuchó que los policías empezaron a decir que le iban a pegar un tiro, ella salió y se metió en la mitad, pero el hermano en ningún momento estaba en el pasillo.

Escúcheme bien, ALEX, ALEXIS, BRANDON y yo; y, obviamente doña MONICA, pues los vecinos, pero en ningún momento he mencionado a MILTON CESAR, él estaba en la casa con los niños. ¿Él no salió en ningún momento? No. Ah cuando se lo fueron a llevar. Redirecto defensora. Los policías no dijeron nada sobre la captura de JOSE ALIRIO 9.3 DECLARACIÓN MILTON CÉSAR COLORADO MENARDO Es hermano del procesado.

¿Usted sabe por qué fue llamado a declarar en esta audiencia?: «pues, más o menos, más o menos, tengo conocimiento por un ladito, una discusión que tenemos 17 mi hermano y yo por los niños que me sacó de la casa» ¿Cuándo fue esa discusión? Yo no me acuerdo de la fecha. ¿Qué fue lo que ocurrió? Yo tuve un altercado con el hermano mío por el balcón, porque en ese momento los hijos míos estaban muy cansonsitos en la casa de él, estaban muy insoportables allá. Entonces, él les dijo que se vinieran pa’ acá, entonces, yo lo tomé como si me hubiera echado los niños de allá. ¿A qué horas fue? La verdad, no, eso fue en la tarde.

¿Con qué hermano tuvo la discusión? Con JOSE ALIRIO. ¿En qué consistió la discusión? De palabras, no pasó a mayores. ¿Qué quiere significar? Pues que no hubo agresión, ni problemas así de carácter de mano, así, no. ¿supo usted o se enteró que ALIRIO fue detenido por esa circunstancia? Sí, creo que hubo, no faltó el vecino que llamó la Policía no sé. ¿y entonces, explíqueme? Pues yo no sé, yo estaba acá en la casa, cuando yo me vine, yo vine a pillar fue había varios policías ahí afuera, qué más le puedo decir, ya cuando pillé a mi mamá disqué llorando.

¿Cómo se llama su mamá? MARIA MARLENY COLORADO. ¿Por qué estaba llorando su mamá? Por lo que yo alcance a oír, un señor agente le decía a él que soltara un arma que él tenía o que le pegaban un tiro, escuchaba yo dentro de la Sala no sé. ¿Qué distancia hay entre su casa y la casa donde estaba su hermano JOSE ALIRIO? No, póngale 8, 9 metros.

¿y usted dice que quedaba de balcón a balcón, indíquenos esa distancia de balcón a balcón?, si, porque nosotros vivimos en una torre en un edificio, entonces yo vivo en el ala izquierda y él vive en el ala derecha, vivía en ese tiempo. ¿usted vive en el ala qué? En el ala derecha y él vive en el ala izquierdo, o sea que nos vemos así, yo salgo aquí al balcón y puedo ver el apartamento de ellos allá hacia el fondo.

¿Cuándo ustedes tuvieron la discusión usted se encontraba en su casa y JOSE ALIRIO en la de él? Si señora. Continuemos con el momento en que llegaron los agentes. Usted escucha que un señor agente le dice suelte el arma o le doy un tiro. ¿Que hizo usted cuando escuchó eso? Pues, yo llegué y me asomé a la puerta, porque en el momento en que nos dijimos de palabra, en ese momento el hermano mío iba a trabajar hacia la granja, porque nosotros teníamos un Bio-Gril.

¿qué tenían? Nosotros hacíamos compostaje, es material inorgánico que hacemos ahí en la granja. ¿lo ocurrido con JOSE ALIRIO y los agentes de policía en qué lugar sucedió? En el pasillo prácticamente. ¿de quién? De acá del bloque del edificio donde nosotros vivimos. ¿tuvo a algún acercamiento el señor JOSE ALIRIO con la señora madre? No, en ningún momento tuvo intención de tirarle, pues que yo haiga (sic) visto, yo no vi en ese momento eso, él no tuvo el altercado sino conmigo y fue de palabra.

¿usted dijo que su madre estaba llorando, por qué estaba llorando su madre? Porque cuando yo me afecte por lo que estaba pasando, veo que mi mamá me estruja me dice usted tampoco va a salir, porque veo que me están amenazando a mi muchacho afuera. Eso lo escuchaba, no vi ni el agente, pero yo si escuchaba cuando decía que soltara el arma.

¿Qué incidencia tuvo esa discusión entre usted y José Alirio con el núcleo familiar? Si se nos dañó la relación no, acá no hubo ningún daño de relación como hermanos, o con mi mamá no. Yo ahora en este momento vivo aparte, porque tengo mi familia, tengo tres hijos, tengo que criarlos, tengo que estar con ellos. La relación, sigue siendo lo mismo, yo con mi hermano la voy bien, nunca se ha dañado nada.

¿Qué arma si sabe, qué arma era la que decían los policías entregara JOSE ALIRIO? Supuestamente un mismo machete con el que nosotros camellamos en la granja. ¿usted ha camellado con ese machete? Si señora. ¿Cómo es? Es largo que llamamos “rula”, utilizamos para cortar madera, masto o así. ¿hace cuánto que tienen esa granja? Hace rato, ese es un proyecto que tenemos con la Alcaldía acá en el barrio.

¿Cómo se llama el barrio? Las flores, la montaña. ¿se han vuelto a presentar discusiones como la que ocurrió con su hermano JOSE ALIRIO? No señora en ningún momento ha vuelto a haber altercado, ese día porque yo me dejé llenar así, porque yo pensé que me habían sacado los niños de allá, pero entre nosotros la relación es bien. ¿quién comenzó la discusión ese día? Yo, puedo decir que yo. 18 Contrainterrogatorio Fiscal, ¿en que consistían las agresiones de palabras que se daba usted con su hermano JOSE ALIRIO? Que dejara de ser grosero con los hijos míos que eso a mí no me gustaban, como dice uno –que dejara de ser pirobo- palabras como así pues.

¿Dónde estaba él cuando usted le manifestaba eso? En el balcón de la casa de él. Usted hablaba que escuchó que los policías decían suelte el arma o le pego un tiro verdad? Sí, yo escuché desde acá desde la sala. ¿usted no vio quien le decía a quién esa manifestación? Yo si oía que era un agente, porque de ahí los vecinos que estaban afuera le gritaban que dejara de ser descarado que porque tenía el uniforme.

¿Pero, usted vio? No, yo nunca vi el policía desenfundando el arma o así yo no puedo decir eso. ¿pero, usted si se asomó posteriormente? Yo si me asomé ahí, pero veía mucha gente para allá y para acá, y mi mamá ni me dejaba salir a mí tampoco, porque mi mamá estaba ahí parada en la puerta, pero en ningún momento vi que tenían un arma en la mano o así no ¿Cuántas personas habían ahí en ese sitio? No podría contarlos, porque fueron muchos los vecinos que salieron ahí. ¿alcanzó a reconocer a alguien ahí afuera? No, yo prácticamente lo poquito que me pude asomar así a la puerta fue muy poco, porque mi mamá estaba muy alterada porque le estaban disque amenazando un hijo.

¿y a qué distancia estaba JOSE ALIRIO de usted? No, pues por decir que 3, 4 apartamentos hacia allá, en el pasillo casi llegando a las escalas de evacuación, era donde estaba el altercado. ¿Y su madre estaba en dónde? Acá en el pasillo, en toda la puerta, en todo el piso de la puerta de mi casa. ¿Al lado suyo? Si ella estuvo ahí en la puerta.

¿usted nos habla del machete que es tipo “rula” verdad? Si señor. ¿Qué tamaño tiene esa rula? Lo normal de un machete, no sabría decirle, las medidas no las sé, para rosar y cortar madera. ¿Alcanzó a percibir quién acompañaba a su hermano JOSE ALIRIO? No señor. ¿nos recuerda el nombre de la madre? MARIA MARLENY. ¿Qué edad tiene ella? Como 60.

¿usted para ese momento histórico con quién vivía? Yo estaba viviendo con mi esposa, pero esos días teníamos como cierta indiferencia. ¿y con alguien más vivía? No, yo estaba acá en mi casa con la familia. ¿Quién conforma su núcleo familiar? En esos días yo estaba viviendo con mi madre y mi padrastro. ¿y JOSE ALIRIO? JOSE ALIRIO vivía con su esposa.

¿Alguien más? No, que yo sepa no, él no tiene hijos ni nada así. ¿usted continúa viviendo en la misma unidad donde ocurrieron los hechos? No señor, en los días que pasó eso que yo alegué con él, que ya están pues en este proceso, que no sé por qué, yo ya volví con mi esposa, arreglamos las cosas, porque eran una indiferencia que habíamos tenido pequeña, como toda pareja, desde ese problema y si dios quiere hasta que me llegue el último día de respirar voy a estar con mi familia que son mi esposa y mis tres hijos, yo ya vivo en Bello.

¿usted mencionó que había tenido una discusión con su hermano JOSE ALIRIO a través de la ventana verdad? Si por el balcón. ¿y que posteriormente escuchó al policía verdad decirle suelte el arma o le meto un tiro? Si. ¿Cuánto tiempo transcurrió entre esa discusión entre su hermano y que usted escuchara eso de le suelte el arma y le pego un tiro? Eso fue una reacción inmediata.

¿la pregunta es cuánto tiempo trascurrió entre la discusión que usted presentaba con su hermano y el escuchar que la policía o la persona esta decía suelte el arma o le pego un tiro. ¿Cuánto trascurrió? Póngale por ahí de 20 a 30 minutos, primera vez que yo veo reacción tan ligera de la policía. ¿por qué motivo hizo presencia la policía en ese lugar? Porque supuestamente un vecino llamó que había un problema en un apartamento.

No sé. ¿usted cómo sabe que un vecino llamó? Pues eso es lo que están diciendo, porque de acá mi mamá no llamó, ni tampoco sabemos qué vecino fue, pero aquí cualquier cosa que pase así, eso no falta el vecino, pues que llame así de incógnito, como se dice. De saberle decir si fue un vecino o no fue un vecino, no sé. ¿En qué apartamento se estaba presentado el problema? A mi mamá la distinguen mucho acá, porque ella es administradora de este bloque, entonces como que los mandaron a este piso, porque ellos llegaron a este piso.

¿y cómo sabe usted eso? Por los vecinos que me contaron acá. ¿no porque le conste directamente? No, como 19 le digo yo estaba aquí adentro, con decirlo que el vecino que llamó se los encontró ahí subiendo o quien sabe, porque le dijeron que eso era donde la administradora del bloque, entonces que preguntaron el apartamento de acá, porque vinieron y tocaron aquí mismo.

Redirecto defensora. ¿qué fue lo que escuchó en relación con el uniforme? Vea yo le voy a explicar en ese momento que yo veo a mi mamá tan alterada, yo le digo que qué estaba pasando afuera, ella me dijo me están amenazando un hijo, me están amenazando un hijo, cuando yo briego a salir hacia la puerta, yo escuchó por allá, que suelte el arma o le pego un tiro, gritaban ahí. ¿y entonces usted dijo que alguien refirió un uniforme? Hubo un vecino que se asomó y gritó: -dejen de ser descarados que porque tienen el uniforme entonces qué, que esto o aquello, pero en ningún momento yo vi al señora agente con la pistola o lo que tuviera en la mano. Recontra-directo Fiscal, ¿usted que escuchó primero a su mamá gritar o la voz del arma suelte el tiro? Yo escucho que ahí estaban como alegando ahí afuera, ya estaba como todo el mundo alterado ahí afuera, yo me iba a tirar por fuera, escucho a mi mamá que me dice me están amenazando un hijo, cuando ya yo ya llegó y me asomo a la puerta es cuando yo escucho al señor agente gritándole –que suelte el arma o le pego un tiro-, escuche no más al agente, ¿escuche al agente por qué? Porque a ellos se les siente la voz muy aguda y ellos hablan muy militarmente, por eso puedo decir que era un agente que estaba gritando así. ¿Cuál era esa discusión que usted escuchó allá afuera? Yo escuchaba mucho que descarado, no se escuchaba bien, cuando yo me acerco es que pillo a mi mamá alterada me están amenazando a un hijo, escucho al señor agente gritándole a él suelte el arma.

¿descarado quien y a quién se lo gritaba? El que le gritó deje de ser descarado que porque tiene el uniforme es un vecino de nosotros de por acá, unas señoras y señores que estaban gritando. ¿usted sabe que le estaban gritando al policía y no a otra persona? Como todo chismoso aquí en Medellín y en todo lado me asomé yo hasta la puerta, cuando vengo a ver como si estuvieran buscando un mafioso.

10. ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES La versión de los agentes captores no tiene la entidad suficiente para inferir que el comportamiento del enjuiciado se adecua al tipo penal enrostrado. El patrullero EYFER ALBERTO ACEVEDO TORO, dice que cuando llegó a atender el caso vio al procesado alterado; que de pronto había tomado licor u otra sustancia; que intentó agredirlos a ellos y a su familia, específicamente a su hermano y a su mamá; que lanzaba unas palabras; que intentó abalanzarse a la familia.

Sin embargo, no refiere cómo se dio la agresión, cuando le preguntan qué palabras utilizó en contra de su familia, dice que no recuerda. También refirió que MARIA MARLENY COLORADO MENARDO, madre de este estaba asustada y cuando le preguntan el motivo de su estado, contesta: “Porque el muchacho como que era residente en este tipo de situaciones en la familia con él y sus familiares.

No quería perjudicar a sus hijos. No sé.” Es decir, en ningún momento advera que estas fueron las manifestaciones directas de la presunta víctima, se trata de una conjetura que hace el agente del orden. 20 Ante la vacilación en su respuesta, pasó seguidamente el delegado Fiscal a preguntar si en oportunidades anteriores había atendido un caso similar con la familia y contestó de manera negativa.

Es que también presume que el procesado estaba bajo el efecto de licor o de alguna sustancia. Se tienen entonces, suposiciones y apreciaciones personales del gendarme. Finalmente, dice que JOSE ALIRIO ALVAREZ COLORADO intentó abalanzarse en contra de la familia; sin embargo, la defensa en el ejercicio del contrainterrogatorio dejó evidenciado que esto no quedó consignado en el informe de captura.

Con el relato, no se logra inferir el supuesto maltrato físico o psicológico provocado a las víctimas, más aún ni siquiera se mencionó en el recuento a MARIA CLEMENCIA VALLEJO, esposa del implicado, quien presuntamente también es víctima en estos hechos. Por su parte, NELSON CRUZ ROMERO, también relato que cuando llegó a la escena observó al procesado alterado y que utilizaba unas palabras “de todo calibre”, cuando el Fiscal le pregunta si las recuerda, comienza diciendo que no, luego dice “no, bueno” y finalmente dice que les decía “hijueputa” “que malparidos”; cuando le pregunta que quienes eran las personas que estaba ahí dice que MARIA MARLENY COLORADO, madre del procesado y “como vecinos y familiares” Dice que MARIA MARLENY COLORADO estaba asustada, cuando le preguntan cuál era el motivo contesta que no sabe.

También cuenta que «decían» que JOSE ALIRIO ALVAREZ COLORADO estaba bajo los efectos del alcohol. En el ejercicio del contrainterrogatorio que hizo la defensa quedó demostrado que no se consignó en el informe las presuntas manifestaciones realizadas por parte del procesado hacia su madre, menos aún de su estado anímico, a pesar de que el policial reconoce que todo debe quedar plasmado allí. Con la narración del otro agente captor, no se logra inferir el supuesto maltrato físico o psicológico provocado a las víctimas.

Es que ni siquiera mencionó a MARIA CLEMENCIA VALLEJO y MILTON CESAR COLORADO, esposa y hermano del procesado y supuestas víctimas. En resumen, las atestaciones de los gendarmes son inconclusas, dubitativas, muy generales, donde no logra evidenciarse cómo y hacia quién fue la presunta agresión. Es cierto, como lo sostuvo el recurrente que los policiales no tienen ningún interés en las resultas de proceso, pero con su narración no logra encuadrarse el comportamiento del implicado a la conducta penal por la que se acusó.

11. NO SE AFECTÓ EL INTERÉS JURÍDICO LEGALMENTE TUTELADO 11.1 EL INTERÉS JURÍDICO TUTELA NO SE AFECTÓ EN EL CASO CONCRETO 21 El delito tipo de violencia intrafamiliar atenta contra la armonía de la unidad familiar o doméstica y los derechos de sus miembros1. Aquí es menester recordar que la Fiscalía no logró probar la efectiva vulneración del bien jurídico, esto es la unidad familiar y doméstica, pues nada se dijo cómo afectaron estos hechos a la unidad doméstica.

No desconoce esta Sala que en el sub lite si se presentó una discusión familiar entre MILTON CESAR COLORADO MENARDO, hermano del procesado y este, que llevó a que algún vecino llamara a la Policía, pero quedó evidenciado en juicio que no trascendió, incluso el primero dice que él la comenzó, porque malinterpretó una situación presentada con sus hijos, pero que su relación siempre ha sido buena y que su relación sigue intacta.

Así lo confirmó MARIA CLEMENCIA VALLEJO, esposa del procesado quien corroboró que se trató de una discusión entre hermanos; aclarando de paso que contra ella nunca hubo agresión alguna y hasta el día de hoy jamás se ha presentado. En lo acaecido, ni siquiera puede decirse que estuvo involucrada la señora MARIA MARLENY COLORADO, madre del procesado.

De ahí, no puede decirse entonces que se lesionó el bien jurídico de la unidad y armonía familiar que implique emitir una sentencia de condena. En esta clase de delitos, los sujetos activo y pasivo son calificados, en cuanto, uno y otro deben ser miembros de un mismo núcleo familiar, entendiendo este concepto en su sentido amplio, esto es, que, incluso, puede ser sujeto activo quien, no teniendo ese carácter, esté encargado del cuidado de uno o varios miembros de la familia en su domicilio o residencia. El verbo rector remite a maltratar física o sicológicamente, que incluye, tal como lo destacó la Corte Constitucional en sentencia C-368 de 2014, agresiones verbales, actos de intimidación o degradación y todo trato que menoscabe la dignidad humana.

No se precisa de un comportamiento reiterado y prolongado en el tiempo del agresor sobre su víctima, pues bien puede ocurrir que se trate de un suceso único, siempre que tenga suficiente trascendencia como para lesionar de manera cierta y efectiva el bien jurídico de la unidad y armonía familiar, circunstancia que debe ser ponderada en cada asunto2.

Se admite que el delito es de consumación instantánea, por lo que se puede ejecutar con un acto que tenga lugar en un solo momento, aunque, obviamente, siempre se deberá constatar si tiene la «suficiente entidad para lesionar de manera efectiva el bien jurídico de la unidad familiar (antijuridicidad material), pues en no pocas ocasiones, situaciones incidentales no son aptas para dar al traste con la armonía de la familia»3. 1 Velásquez Velásquez, Fernando.

Código penal colombiano, anotado y concordado, Ed. Tirant lo Blanch, Bogotá, 2022, p. 229. 2 CSJ SP 14151-2016, 5 octubre 2016, rad. 45.647. 3 CSJ SP 14151-2016, 5 octubre 2016, rad. 45.647. 22 La Fiscalía tiene la carga de demostrar que (i) tanto agresor como víctima hacen parte de un mismo núcleo familiar, ya sea que estén unidos por un vínculo de consanguinidad, jurídico o por razones de convivencia, y (ii) se ha infligido un maltrato físico o psicológico a uno de ellos4.

A partir de la sentencia CSJ SP, 13 mayo 2009, rad. 31.362, se precisó que todos los tipos penales (ya sean de ejecución instantánea o permanente, ya de lesión o peligro concreto, e incluso abstracto, etc.) serán susceptibles del reconocimiento del principio de lesividad de la acción, que representa la «obligación ineludible para las autoridades [de] tolerar toda actitud [ ] que de manera significativa no dañe o ponga en peligro a otras personas, individual y colectivamente consideradas, respecto de los bienes y derechos que el orden jurídico está llamado como última medida a proteger»5. «sin perjuicio de que también pueda contemplarse como un [tema] atinente a la antijuridicidad de la acción, o como causal de ausencia de responsabilidad en el injusto, o incluso como un principio general de interpretación que impide la configuración de la conducta punible sin tener que profundizar en las categorías dogmáticas del delito».

Y añade la Corte: «En consecuencia, el artículo 11 del Código Penal debe interpretarse en el sentido de que el tipo siempre requiere de un desvalor del resultado, ya sea en forma de lesión del bien jurídico o de efectiva puesta en peligro del mismo, sin perjuicio de que cuando el legislador presuma el riesgo sea válida una apreciación probatoria en sentido contrario, y, en todo caso, dicho resultado, conforme a lo establecido en el artículo 9, podrá serle imputado objetivamente al autor de la conducta, o incluso constituirse en fundamento para la exclusión del tipo, con base en parámetros normativos como el principio de insignificancia»6. 11.2 FACTORES OBJETIVOS DE PONDERACIÓN PARA EL ANÁLISIS SITUACIONAL Para los comportamientos de violencia intrafamiliar, y sin tratarse de una lista cerrada ni taxativa, la jurisprudencia esboza estos factores objetivos de ponderación para el análisis lógico situacional de cada caso7: 1.

Las características de las personas involucradas en el hecho. Aquí todos son adultos, mayores de edad, no hay niños, niñas ni adolescentes que requieran protección constitucional reforzada (Art. 44 C. Pol.). 2. La vulnerabilidad (concreta, no abstracta) del sujeto pasivo. No se trata los supuestos sujetos pasivos de personas que se encuentren en una especial de vulnerabilidad que requiera protección reforzada, tales como edad, raza, etnia, sexo, marginalidad, orientación sexual diversa, etc. 4 CSJ SP 16544-2014, rad. 41.315 de 03-12-14. 5 CSJ SP, 13 mayo 2009, rad. 31.362. 6 CSJ SP, 13 mayo 2009, rad. 31.362. 7 CSJ SP 964-2019, rad. 46.935 de 20 marzo 2019. 23 3.

La naturaleza del acto o de los actos que se reputan como maltrato. Parece que todo se debió a un simple malentendido, a una simple discusión familiar que ninguna repercusión tuvo en el entorno familiar, tan así es que las presuntas víctimas adveraron que sus vidas siguieron normalmente. Es claro que, no se logró afectar la armonía familiar 4.

La dinámica de las condiciones de vida. Todos los actores tienen igual nivel de vida. 5. La probabilidad de repetición del hecho. Se reitera, todo fue un acto ocasional, desafortunado y fortuito. Son tales escenarios los que en últimas pueden calificarse de «aislados» o «esporádicos» y serán valorables de acuerdo con datos como el estado actual de la relación de los sujetos de la conducta, la forma en que se haya resuelto el conflicto, las medidas adoptadas para no reincidir, como ya se explicó.

12. EL DERECHO PENAL COMO ULTIMA RATIO EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES En derecho penal se aplica el principio de intervención mínima; es regla derivada de dicho principio que el derecho penal debe intervenir en la regulación de las relaciones humanas y los conflictos sociales lo menos posible, debiéndose optar por reducir al máximo su injerencia8.

La mínima intervención está mediada por los siguientes principios: 1) Última ratio o subsidiariedad: Según este principio el derecho penal debe ser el último recurso (y no el primero) para solucionar los conflictos sociales que se presenten, pudiendo intervenir tan solo cuando las demás ramas del Derecho hayan fracasado, es decir, se debe intervenir en la regulación de las relaciones humanas y los conflictos sociales lo menos posible, debiéndose optar por reducir al máximo su injerencia. 2) Fragmentariedad: Según este principio no es suficiente con que las conductas lesionen bienes jurídicos y las demás ramas del Derecho hayan fracasado, sino que además deben tratarse de los conflictos sociales mas graves del Estado para que el derecho penal pueda intervenir.

A partir de este principio, antes de llegar al derecho penal se deben agotar los siguientes pasos: (i) acudir a la política social (desprovista de carácter sancionatorio), (ii) crear mecanismos alternativos de solución de conflictos, (iii) 8 Peláez Mejía, José María y Quintero Jaimes, Rosa Angélica. Esquemas del delito. Requisitos para la existencia de una conducta punible, Tirant Lo Blanch, Bogotá, 2020, p. 113. 24 acudir a las normas civiles y administrativas, y (iv) acudir al derecho penal en último lugar9.

El derecho penal es la última ratio en la solución de los conflictos sociales, atendiendo precisamente al carácter fragmentario de la acción represora del Estado y a la subsidiariedad material (o sociopolítica) del derecho penal. Con tales principios se evita, en gran medida, la denominada «Huida al Derecho Penal» de gran afecto por parte de los regímenes autoritarios y dictatoriales.

La característica de «fragmentario» que debe tener del derecho penal significa que el recurso punitivo, por su elevado costo social, debe estar limitado a los atentados contra los bienes jurídicos primarios o fundamentales de la vida social y a las formas más graves de dichos atentados; no está, pues, establecido para la solución de cualquier conflicto social.

De lo anterior se deduce, también, el principio de legalidad, el cual garantiza que «sólo serán penadas las conductas típicas, esto es, las que coincidan exactamente con la descripción o el modelo del texto de la ley incriminadora (nullum crimen sine lege), a las cuales se aplicarán únicamente las penas previstas en el tipo respectivo (nulla poena sine lege).

Los hechos que no se adecúen perfectamente a esa descripción legal pueden seguir siendo contrarios a derecho, pero serán en todo caso atípicos y por tanto impunibles»10. El evento del sub-lite es un ejemplo palpable de la subsidiariedad socio-política del régimen penal. Existen otros espacios para la solución de los problemas planteados, cuales son la amigable composición de los mismos involucrados. «El derecho penal debe entrar en acción únicamente cuando fallan o aparecen claramente como insuficientes los recursos sancionatorios de las otras ramas del derecho.

Si para resolver un conflicto social es suficiente con los recursos del derecho civil (reparación) o administrativo (multa), acudir a la pena criminal resulta de modo manifiesto innecesario y por ende antidemocrático. Esto es además lo económico y racional en cualquier esfera de la vida humana, en la que para resolver un problema determinado se acudirá primero a los medios menos costosos y sólo en subsidio de estos a los demás, que suelen ser también los más fuertes.

De no ser así, resulta en la comunidad un exceso de derecho penal, esto es, de represión, que como tal compromete gravemente la democracia y da lugar a una reprobable modalidad de violencia institucional» 11. Los bienes jurídicos tienen distintas formas y niveles progresivos de protección12. 9 Peláez Mejía, José María y Quintero Jaimes, Rosa Angélica.

Esquemas del delito. Requisitos para la existencia de una conducta punible, Tirant Lo Blanch, Bogotá, 2020, p. 114. 10 Carrasquilla, Juan Fernández. Concepto y límites del derecho penal, Editorial, Temis, Bogotá, 1992, pp. 44-45. 11 Carrasquilla, Juan Fernández. Concepto y límites del derecho penal, Editorial Temis, Bogotá, 1992, pp. 51-52. 12 CSJ SP 3029-2019, rad. 51.530 de 31 julio 2019. 25 Eso implica, entonces, que una conducta se puede considerar injusta desde la óptica del derecho civil, más no desde la perspectiva del derecho penal, y que, por el carácter fragmentario del derecho penal, no se sancionen todas las conductas que afectan bienes jurídicos, sino sólo las modalidades de ataque más graves e intolerables contra ellos13 La naturaleza «subsidiaria» del derecho penal es un mandato o directriz político- criminal para el momento en que el legislador establece o selecciona los mecanismos para la prevención, corrección y sanción de la afectación de los bienes más preciados para la respectiva sociedad14, pues una vez fijados estos en normas jurídicas, al juez corresponde su imperativa aplicación a los casos que sean sometidos a su conocimiento, por virtud del principio de legalidad15.

Como ya se dijo y se reitera. La Fiscalía no logró probar la efectiva vulneración del bien jurídico esto es la unidad familiar y doméstica. Se itera, se trató de una discusión sin trascendencia o relevancia alguna entre hermanos, como quedó evidenciado con las atestaciones de MILTON CESAR COLORADO y MARIA CLEMENCIA VALLEJO, hermano y esposa del procesado.

13. NO SE PRESENTA IMPUTACIÓN JURÍDICA EN EL CASO CONCRETO (ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA) NIVELES O ELEMENTOS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA 1. El autor debe Crear un Riesgo Jurídicamente Desaprobado (CRJD). 2. Se debe concretar o Realizar el Riesgo en el Resultado (RRR). 13.1ORÍGENES DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA Surgió cuando los teóricos del derecho penal buscaban construir la mejor teoría de la causalidad que fuera posible.

Sin embargo, una vez edificada la «imputación objetiva» se percataron que ella no constituía «otra» teoría más del nexo causal, sino un nuevo elemento estructural de la «tipicidad objetiva» que resultaba necesario para la configuración de la misma y posterior a la verificación de la causalidad empírica en los delitos de resultado16. 13 La antijuridicidad penal, a diferencia de la general, no va referida a toda conducta humana, sino exclusivamente a aquella que previamente ha sido calificada como injusto típico.

Diez Ripollés, José Luis. La categoría de la antijuridicidad en derecho penal, Señal editora, 1996. CSJ SP 3029-2019, rad. 51.530 de 31 julio 2019. 14 Roxin, Claus. Derecho pena, parte general, Tomo I, 2ª ed., Edit. Civitas, Madrid, p. 67: «la idea de subsidiariedad deja abierto un amplio margen de juego al arbitrio del legislador. (…).

Por ello el principio de subsidiariedad es más una directriz político criminal que un mandato vinculante; es una cuestión de decisión de política social fijar hasta qué punto el legislador debe transformar hechos punibles en contravenciones o si considera adecuada la desincriminación». 15 CSJ SP 2894-2020, rad. 52.024 de 12 agosto 2020. 16 Peláez Mejía, José María y Otro.

Los hechos jurídicamente relevantes en el proceso penal. Construcción y aplicación práctica, Editorial Leyer, Bogotá, 2022. 26 Inicialmente la «imputación objetiva» solamente se construyó para los denominados delitos de resultado (homicidio, hurto, lesiones personales, etc.) como una teoría o instrumento heurístico de determinación del alcance de los tipos penales.

En consecuencia, se encontraba excluida para los delitos de mera actividad (injuria, porte ilegal de armas, etc.). Sin embargo, hoy la doctrina es unánime en considerar que la imputación objetiva es un elemento de TODOS los tipos penales sin importar la clasificación de que se trate (dolosos, culposos, de resultado, mera actividad, instantáneos, de ejecución permanente, de lesión, de peligro, etc.). 13.2 PRIMER NIVEL O REQUISITO DE IMPUTACIÓN OBJETIVA (COMÚN A TODO DELITO) La creación de un riesgo jurídicamente desaprobado (lo cual incluye el juicio de lesividad del comportamiento) (CRJD).

Algunos teóricos denominan a este nivel como imputación objetiva del comportamiento. Al respecto, puede decirse que sintéticamente se requieren de tres condiciones: REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UN RIESGO JURÍDICAMENTE DESAPROBADO 1. El sujeto activo debe crear la situación riesgosa. 2. La situación creada debe ser efectivamente riesgosa o representar un peligro efectivo (lesividad). 3.

El riesgo creado debe encontrarse jurídicamente desaprobado de forma per se o por constituir una superación del riesgo permitido. En torno a la inclusión del juicio de lesividad en el tipo penal (como parte de la imputación objetiva) ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal lo siguiente17: «La Corte igualmente, en esa línea de pensamiento, ha señalado tratándose del juicio de tipicidad que no basta con verificar la subsunción de la conducta en el modelo descriptivo de la figura legal, sino que además ha de comprobarse si ese comportamiento perturba o no el bien jurídico protegido, de modo que esa labor intelectiva conlleva una doble valoración: «(i) el juicio de correspondencia comparativa entre la conducta y el tipo, y, (ii) el juicio de verificación sobre la idoneidad de esa conducta para afectar (que no lesión) el bien jurídico tutelado por la norma.

De esto se tiene que la tipicidad puede ser afectada por el principio de insignificancia y la adecuación social de la conducta» (CSJ SP, 21 Oct. 2009, rad. 29.655). Por consiguiente, «la adecuación típica de una conducta dependerá de su idoneidad para producir el resultado normativo consistente en la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

En ese orden, el bien jurídico es un criterio delimitador de la tipicidad, pues excluye del ámbito típico aquellos comportamientos que no tengan aptitud para vulnerarlo». 17 CSJ SP 9235-2014; CSJ SP 15490-2017, rad. 47.862, 27 septiembre 2017; CSJ SP 15490-2017. 27 Sin embargo, algunos autores trabajan otros conceptos afines a la ausencia de imputación objetiva por falta de lesividad así: La tipicidad conglobante es una tesis explicada por Zaffaroni al decir que18: «(…) la “conglobación como operación determinante de la lesividad es una función claramente normativa, es decir, que un pragma es típico no sólo cuando reúne los caracteres particulares exigidos por el respectivo tipo sistemático, sino también cuando es antinormativo (o sea, cuando viola la norma que se deduce del tipo) y con ello lesiona un bien jurídico.

Pero el alcance prohibitivo de esa norma no emerge sólo de su consideración tal como se la deduce del tipo sistemático, sino también de que forma parte de un universo de normas prohibitivas y preceptivas que deben ser consideradas como un orden normativo. El principio republicano exige que las sentencias respeten el principio de coherencia o no contradicción, y para ello deben elaborar el material legal –y las normas que de él se deducen- como un orden o todo coherente, en el que juegan otras normas penales y no penales, como también las normas constitucionales e internacionales.

De ese universo de normas surge el alcance prohibitivo de la norma particular. Sin proceder a la deducción de la norma y a su conglobación en el orden normativo es imposible determinar si la acción que forma parte del pragma típico afecta un bien jurídico, esto es, si es o no lesiva a la luz del orden normativo».. Según lo dicho, con tal concepto (el de tipicidad conglobante) se considera que la antijuridicidad está en el tipo penal; y ello es así pues más adelante el mismo autor explica que «El principio de lesividad impone que no haya tipicidad sin lesión u ofensa a un bien jurídico, que puede consistir en una lesión en sentido estricto o en un peligro»19.

Aunque también los casos de lesión insignificante fueron tratados como problemas de atipicidad por Welzel, conforme a la teoría de la adecuación social de la conducta. Actualmente se conoce como principio de insignificancia o bagatela, donde esa afectación insignificante de bienes jurídicos no constituye lesividad relevante a los fines de la tipicidad objetiva.

Lo que se ha criticado como un criterio de tipicidad material derivado de la vieja antijuridicidad material y, por ende, se lo rechazó proponiendo su reemplazo por vía de una interpretación restrictiva o resolverlo de lege ferenda mediante el principio de oportunidad procesal. Según Zaffaroni, la primera no es suficiente y el segundo siempre exige cierto criterio, que no puede ser otro que el de este principio, toda vez que sería inaceptable la oportunidad ejercida arbitrariamente.

De cualquier manera, incluso quienes lo rechazan reconocen la necesidad de resolver casos en que la 18 Zaffaroni, Alagia, & Slokar, 2002. 19 Zaffaroni, Alagia, & Slokar, 2002. 28 afectación es mínima y el poder punitivo revelaría una irracionalidad tan manifiesta como indignante20. 13.3 SEGUNDO NIVEL O REQUISITO DE IMPUTACIÓN OBJETIVA (SÓLO EXIGIBLE A LOS DELITOS DE RESULTADO) La concreción o realización del riesgo en el resultado (RRR).

En los delitos de resultado, cualificados por el resultado y de peligro concreto, para su consumación, se exige, además de la conducta, de un determinado “resultado” empírico o normativamente construido. Sin embargo, no es suficiente con la verificación de que dicho “resultado” en efecto ocurrió en el mundo fenoménico, ni tampoco que el mismo fue empíricamente causado por la acción del sujeto activo, sino que adicionalmente tendrá que comprobarse una relación de riesgo entre la conducta y el resultado.

La relación de riesgo o realización del riesgo en el resultado como segundo nivel de imputación objetiva se exigirá inclusive en aquellos casos en los que ontológicamente no sea posible predicar un nexo causal por tratarse de entidades jurídicas socialmente construidas que carezcan de referente empírico concreto como ocurre con las omisiones impropias en las cuales el vínculo entre la omisión y el resultado no es posible establecerlo mediante una «causalidad natural» o en los delitos de peligro concreto porque, precisamente, el peligro es un concepto normativo-valorativo y no una realidad ontológica o empírica.

Al respecto, nos explica Santiago MIR PUIG lo siguiente21: «Para la afirmación de la parte objetiva del tipo, en los delitos que exigen la producción de un resultado separado, no es suficiente que una conducta creadora de un riesgo típicamente relevante cause materialmente el resultado típico. Es necesario, además, que el resultado causado pueda verse como realización del riesgo precisamente inherente a la conducta.

Además de la relación de causalidad es necesaria, pues, una relación de riesgo entre la conducta y el resultado. De ello se sigue, pues, que también deberá negarse la imputación objetiva de un resultado cuando, pese a haber sido causado por una conducta que creó un riesgo típicamente relevante, no supone la realización de este riesgo, sino de otro factor.

Ejemplo: Alguien dispara sobre otro con ánimo homicida y le hiere de forma tal que hubiera muerto a consecuencia de ello de no haber sido intervenido quirúrgicamente a continuación; sin embargo, en la operación se utiliza un bisturí infectado que determina una infección que lleva a la muerte del paciente». Igualmente, ha expresado la Corte Suprema de Justicia lo siguiente22: «Al respecto, debe acotarse, como ha tenido oportunidad de precisarlo esta Sala, que en virtud de lo previsto en el artículo 9º del 20 Derecho penal.

Parte general, 2002. 21 Mir Puig, 2011. 22 CSJ SP352-2021, rad. 52.857, 10 febrero 2021. 29 Código Penal, «(L)a causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado». Para atribuir responsabilidad penal no es suficiente establecer que una determinada acción u omisión fue la causa de un resultado lesivo, pues la determinación de la responsabilidad penal descansa no sólo sobre supuestos fácticos o naturales, sino también sobre presupuestos valorativos de contenido jurídico-penal, lo que se ha denominado imputación objetiva.

Por lo tanto, aparte de la causalidad es necesario acudir a criterios adicionales para considerar la imputación al tipo objetivo, como las que demuestran que la consecuencia lesiva es «obra suya», o sea, «que depende de su comportamiento como ser humano»23. De allí que en el planteamiento de la teoría de la imputación objetiva la realización del tipo objetivo se cumple cuando el hecho causado por una persona crea un riesgo jurídicamente desaprobado y el mismo se concreta en un resultado determinado, siempre y cuando exista relación de causalidad entre el riesgo creado y el resultado.

De acuerdo con la teoría de la imputación objetiva, no es suficiente para imputar el resultado al tipo objetivo que un sujeto produzca un riesgo que pueda hacer parte de la cadena de causalidad que conduce al resultado; es necesario, además, que ese riesgo no permitido creado por el autor, y no otro, sea el que se materialice en ese resultado.

De manera que no procede la imputación si, aunque el sujeto haya originado un peligro para el bien jurídico protegido, el resultado no se produce como concreción de ese peligro, sino sólo en conexión causal con el mismo, como ocurre cuando el resultado es consecuencia de un curso causal imprevisible24. (…) La imputación al tipo objetivo se excluye cuando, no obstante el peligro para el bien jurídico tutelado, el riesgo creado por el autor carecería de relevancia debido a la irrupción de otro nexo de imputación por la presencia de una circunstancia extraordinaria o por formas de intervención de la víctima en la imputación del resultado lesivo, en la medida en que el resultado final no constituyó su realización, ora porque sólo contribuyó de modo causal- fenoménico a la producción del mismo, ora porque es la víctima quien introdujo un riesgo distinto25» Ahora bien, según la corte Constitucional en sentencias C-059 de 2005, C-674 de 2005 y C-368 de 2014: «[p]or violencia intrafamiliar puede entenderse todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, 23 CSJ SP, 20 mayo. 2003, rad. 16636. 24 Roxin, Claus.

Derecho penal. Parte general, Tomo I. Fundamentos, La estructura de la teoría del delito, Civitas, Madrid, 1997, p. 373. 25 Cancio Meliá, Manuel, Conducta de la víctima e imputación objetiva en derecho penal, J.M. Bosch Editor, Barcelona, 1998, pp. 331 y ss. 30 producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica».

Así pues, se reitera, que la Fiscalía no logró probar la efectiva vulneración del bien jurídico esto es la unidad familiar y doméstica. Tenemos entonces, que los insultos que llevaron a la captura en situación de flagrancia al implicado, constituyó un evento casual y fortuito, insuficiente para traspasar los límites del derecho penal en la medida que no creó un riesgo jurídicamente desaprobado para atentar contra la armonía de la unidad familiar o doméstica y los derechos de sus miembros26.

En conclusión, la conducta del implicado es atípica. 14. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, se ha de confirmar la sentencia absolutoria en este asunto, pues el hecho, a lo sumo, apenas constituyó un desorden doméstico, es decir, es conducta atípica.

15. DECISIÓN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando Justicia en nombre de la República y autoridad de la ley, (i) CONFIRMA en su integridad la sentencia absolutoria por atipicidad de la conducta, por las razones expuestas; (ii) contra esta sentencia de segunda instancia procede casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON SARAY BOTERO Magistrado 26 Velásquez Velásquez, Fernando. Código penal colombiano, anotado y concordado, Ed. Tirant lo Blanch, Bogotá, 2022, p. 229. 31 FICHA DE REGISTRO Radicación 05 001 60 00206 2018 27963 Condenado José Alirio Álvarez Colorado Víctimas María Clemencia Vallejo (esposa) María Marleny Colorado Menardo (madre) Milton César Colorado Menardo (hermano) Delito Violencia intrafamiliar agravada (Art. 229 incisos 1° y 2° del C.P.) Hechos 15 de octubre de 2018 Juzgado a quo Veintiuno (21) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín Asunto Apelación de sentencia absolutoria de 7 de septiembre de 2022.

HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Magistrado SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA Magistrado