- Decisión
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- DE BOGOTÁ - / TESIS: La evocada codificación consagraba que la acreditación del pago del arancel era un requisito más de la demanda, cuyo incumplimiento, siguiendo la regla que al efecto establece la ley procesal civil, conduce a su inadmisión con el fin de que el requisito sea satisfecho en el término de cinco días, so pena de rechazo; sin embargo, en este caso concreto, como el Juzgador pasó por alto esa exigencia, no le es dable a esta Corporación en esta oportunidad disponer sobre ese particular, en razón a que en la actualidad no rige, por cuanto la honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-169 del 19 de marzo de 2014, la declaró inexequible. Titulación Tema Descargar