- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA DE TUTELA. TUTELA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA Y DEBIDO PROCESO
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA Y DEBIDO PROCESO - / SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL - / DEPENDENCIA ECONOMICA DE HIJO INVALIDO - Dentro de los requisitos legales establecidos por la ley 797 de 2003, norma que invoca la entidad UGPP en la definición administrativa del asunto pensional del accionante, aquella no establece ninguna circunstancia relacionada con la acreditación del estado civil en cabeza del beneficiario de la pensión de sustitución / TESIS: Tratándose de una persona en situación de discapacidad que no cuenta con fuente de ingreso, la entidad accionada le exige una situación no requerida en la ley -su estado civil-; pasando por alto las pruebas documentales que le permiten a la entidad deducir que el solicitante presentaba al momento del fallecimiento de su padre, una condición de invalidez en un porcentaje del 67.95%. / La entidad accionada no valoró la prueba en conjunto, al parecer tan solo se limitó a extraer la información de los apoyos requeridos por el peticionario, cuando militaba en dicho documento información pertinente y conducente sobre la situación de dependencia económica, que sin fundamento alguno echaba de menos la entidad UGPP en las pruebas allegadas al expediente administrativo. / La valoración probatoria realizada por la entidad UGPP es limitada y contraria al poder demostrativo de las pruebas documentales aportadas al expediente administrativo, las cuales dan fe de la existencia de la condición de invalidez para laborar d