- Decisión
- MANTIENE INCÓLUME LA SENTENCIA. REVOCA PARCIALMENTE EL MISMO FALLO EN LO QUE SE REFIERE A LA NEGATIVA DEL SUBROGADO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PARA EN SU LUGAR CONCEDER EL MENCIONADO SUBROGADO, POR UN PERÍODO DE PRUEBA DE CUATRO (4) AÑOS, PREVIA SUSCRIPCIÓN DE DILIGENCIA DE COMPROMISO EN QUE ADQUIERA LAS OBLIGACIONES REGULADAS EN EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO PENAL, GARANTIZADA CON LA PRESTACIÓN DE CAUCIÓN JURATORIA ANTE DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE CALI (VALLE)
- Descriptores
- DELITO DE VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - / DEL SUBROGADO PENAL - En postura de la que participa esta Sala de decisión, de tiempo atrás y en casos análogos, se ha precisado que, a pesar de formar parte de los delitos contra la Administración Pública, no se encuentra dentro de las conductas punibles excluidas de beneficios, por cuanto dicha prohibición se refiere a aquellas relacionadas con la corrupción administrativa / TESIS: Para determinar la existencia del delito del cual ha sido víctima la funcionaria N.C no se exige la valoración médica legal o fotografías como loablemente lo ha pretendido en su recurso de alzada para pretender la emisión de una sentencia absolutoria, por cuanto el hecho punible también bajo estudio puede perfeccionarse, aunque esa violencia desplegada en contra del servidor público no se haya traducido en daño en su integridad o vida. / En posición contraria al criterio de la defensa, resulta improcedente hablar de duda sobre la manera como ocurrieron los hechos, si en cuenta se tiene que los testimonios de los patrulleros ofrecieron una narración lógica, hilada, responsiva y unísona, que incluyó la relación completa de datos trascendentes sobre donde se encontraban haciendo el control de ventas ambulantes y la forma intempestiva como la acusada agredió a la servidora N.C, que hacen que la credibilidad del relato realizado por la acusada sea minado, dejando entrever su interés por salir avante frente a la acusación. / Al analizar de manera individu