- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Y EN SU LUGAR, TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NACIONALIDAD ESTADO CIVIL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS MENORES HIJOS DE LA ACCIONANTE
- Descriptores
- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE MENOR - / REQUISITO DE REGISTRO DE NACIMIENTO EXTRANJERO DEBIDAMENTE APOSTILLADO POR AUTORIDAD VENEZOLANA - Como consecuencia de la exigencia de la apostilla sobre los registros civiles de nacimiento de los menores hijos de la accionante surge una barrera administrativa con incidencia nociva frente a otros derechos como salud, educación y personalidad jurídica / TESIS: Aunque se alega la procedencia de obtener la apostilla de los documentos en la vecina República de Venezuela por la vía de la virtualidad, lo cierto es que aun ese procedimiento requiere un acto presencial, pues se afirmó que si bien es posible emitir un poder o autorización a un tercero, éste requiere ser autenticado ante autoridad administrativa de ese país, sin dejar de lado el pago electrónico que pasa por acreditar cuenta bancaria en ese mismo país, aspectos que no podrían tenerse como acreditados en todos los eventos, como lo afirma la propia accionante en su recurso, al advertir no poder acceder al trámite ya enunciado Fuente Formal : 1. Constitución Política Art. 44, 96 / Ley 43 de 1993 Art. 3 / Decreto 356 de 2017 Art 2.2.6.12.3.1 / Decreto 1260 de 1970Art. 50 / Corte Constitucional. Sentencia T-209 de 2022. Sentencia T-714 de 2016. Sentencia T-023 de 2018 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar Relevante