- Decisión
- TUTELA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DEL ACCIONANTE
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / DEBIDO PROCESO - / LIBERTAD - / LEGALIDAD - / IGUALDAD POSITIVA - / SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL - / CONDICIÓN DE HABITANTE DE CALLE DEL ACCIONANTE - / PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN DE LA PENA SOBRE LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA - La condición de habitar la calle y hacer de ella un sitio de refugio o habitación permanente o transitoria, puede ser producto de la falta de oportunidades y carencia de recursos económicos, sin duda, pero no puede también descartarse que la situación de no contar con un vínculo familiar o incluso de permanecer en tal condición, sea el resultado de una decisión de vida ligado a la libertad de elección, determinarse y desenvolverse en sociedad / TESIS: En el presente evento, aun cuando no ha sido superado uno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, como lo es, el haber agotado los recursos ordinarios que se tuvieron al alcance para discutir la providencia judicial, la Sala lo flexibilizará con la finalidad de estudiar de fondo la providencia judicial objeto de reproche al considerar el alto grado de impacto en los derechos del afectado más allá del debido proceso. / Conforme a la valoración de la decisión judicial advierte la Sala que de manera directa se soslayó la protección especial de personas en situación especial de protección debido a su precaria situación económica, pasando por alto el derecho del accionante a optar por un proyecto de vida que tiene como factor prepo