- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA MATERIA DEL RECURSO. EN CONSECUENCIA, CONDENA AL PROCESADO, COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO
- Descriptores
- HOMICIDIO CULPOSO - / DEBER OBJETIVO DE CUIDADO - / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - En el juicio de imputación objetiva el comportamiento de la víctima sólo cobra trascendencia cuando se constata que el conductor acusado por la Fiscalía realizaba esa acción riesgosa observando rigurosamente las normas que reglamentan tal actividad, lo cual no ocurrió aquí; circunstancia, por sí misma, que niega la posibilidad que el resultado le fuera atribuible exclusivamente a la víctima / TESIS: Aun cuando el peatón transitara por fuera del límite reglamentario, debe convenirse que estaba amparado por el principio de defensa, conforme al cual es obvio que la víctima estaba en una situación de mayor vulnerabilidad en tanto no contaba con ningún tipo de protección que repeliera o hiciera menos dañino el impacto con un vehículo. / Quedó probado que el aquí procesado violó el deber objetivo de cuidado que le imponía el art. 160 del C.N. de T.T. de respetar los límites de velocidad demarcados por las autoridades de tránsito, pues determinó que el acusado transitaba a una velocidad superior de 90km/h Fuente Formal : 1. Ley 906 de 2004 Art. 381 / Ley 599 de 2000 Art. 9, 11, 12, 33, 52-3, 63, 68A, 109 / Ley 769 de 2002 Art. 106 / Ley 1709 de 2014 Art. 29 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar