- Decisión
- MODIFICA EL NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. CONFIRMA EN LO DEMÁS LA SENTENCIA APELADA
- Descriptores
- DOSIFICACIÓN DE LA PENA - / HURTO AGRAVADO Y CALIFICADO TENTADO - Es claro que se han cometido yerros en el proceso de dosificación punitiva por parte de la primera instancia, donde se observa incongruente la motivación expuesta, los montos aplicados y la pena definitiva impuesta al procesado. Partiendo de la calificación jurídica atribuida al acusado, esto es, hurto calificado y agravado en grado de tentativa, artículos 239, 240 inc. 2º, 241 numeral 10 y 27 del Código Penal, los extremos punitivos van de 72 a 252 meses de prisión / TESIS: La determinación de los cuartos de movilidad efectuada por la primera instancia fue correcta, el cuarto mínimo en el cual se ubicó en efecto va de 72 a 117 meses de prisión, sin embargo, atendiendo la motivación expuesta, esto es, que en el caso concreto es suficiente imponer la pena mínima, la misma no corresponde a 75 meses como erradamente lo dispone la sentencia, sino a 72 meses de prisión. Corregido ese primer dislate, a los 72 meses de prisión se le aplica la rebaja del 50% dada la aceptación de cargos efectuada por el acusado en atención a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, dando como resultado una pena de 36 meses de prisión y no de 37 meses y 15 días como se indica en la sentencia. Segundo error corregido Fuente Formal : 1. Ley 599 de 2000 Art. 27, 239, 240 inc. 2, 241 # 10, 269 / Ley 906 de 2004 Art. 539 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE E