- Decisión
- CONFIRMA EL AUTO INTERLOCUTORIO
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- SOLICITUD DE NULIDAD EN AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN - / FISCAL PRESENTA EL ESCRITO DE ACUSACIÓN POR FUERA DEL TÉRMINO LEGAL DISPUESTO PARA TAL FIN - La no presentación del escrito de acusación dentro del término legal dispuesto no genera la nulidad del procedimiento adelantado, sino un cambio del funcionario Fiscal, que además genera causal de recusación del mismo / TESIS: La nulidad sólo puede decretarse atendiendo su taxatividad (art. 458 C.P.P), esto es, cuando se deriva de la prueba ilícita (art. 455 C.P.P), cuando hay incompetencia del juez (art. 456 C.P.P) o cuando hay violación a garantías fundamentales (art. 457 C.P.P). / En el presente caso, es claro que lo alegado por el recurrente no se trata de una posible nulidad derivada de las pruebas o de la incompetencia del Juez, sino de la incompetencia del Fiscal que presentó el escrito de acusación por fuera del término legal dispuesto para tal fin, situación que tampoco generaría una nulidad por violación del debido proceso en aspectos sustanciales Fuente Formal : 1. Ley 906 de 2004 Art. 56 # 8, 63, 175, 294, 317-4, 332-7, 455, 456, 457, 458 / Ley 1453 de 2011 Art. 49 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Providencia STP1399-2016, rad. 83815 de 2016. Providencia AP6226-2014, rad. 44.682 de 2014 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar