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- DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - / OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR, AGOTADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO - El delito de Omisión de agente retenedor venía siendo tratado como de ejecución permanente, mientras persistiera el no pago de la obligación. Sin embargo, posteriormente el criterio varía con la consideración que se trata de un delito de comisión instantáneo y de resultado, verificándose la omisión tributaria dos meses después del plazo estipulado para su cumplimiento / TESIS: La postura inicial frente al momento de consumación del delito que nos ocupa y, por ende, el referente para calcular la prescripción de la acción penal, dio un giro importante para ahora sostener que por considerarse de ejecución instantánea y de resultado, su consumación se presenta vencido el plazo de dos meses estipulado para realizar el pago del impuesto declarado. Siendo este el concepto que ahora marca el derrotero para estudiar esta figura objetiva. / Como el último periodo en que se deja de pagar la obligación tributaria, data de enero de 2007 y la audiencia de formulación de imputación tiene lugar el 10 de octubre de 2019, se supera sin dificultad el tiempo de 12 años, que en estos casos constituye el marco temporal para que la fiscalía decida si hay mérito para continuar con la investigación y formalizarla Fuente Formal : 1. Ley 599 de 2000 Art. 83, 84, 86, 402 / Ley 906 de 2004 Art. 292, 332 / Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Providencia 40.474 de m