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- ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS, AGRAVADO - / PRUEBA DE REFERENCIA Y DERECHO DE NO AUTOINCRIMINARSE - Es carga de la parte interesada cumplir con el mandato de que toda versión rendida por fuera del juicio constituye prueba de referencia, debe ser solicitada al juez para que la autorice como cualquier otra evidencia, exponiendo además de la pertinencia, conducencia o utilidad, alguna de las causales del artículo 438 del C.P.P., que la hacen admisible, en este caso la estipulada en el literal b) / TESIS: Las circunstancias excepcionales pueden comprender los casos que la víctima se niega a declarar en el juicio, acudiendo a su derecho a no prestar testimonio contra el acusado por razón del parentesco, siempre que se acredite que esta decisión no es libre y plena, que está motivada por presión, coacción o amenaza. Como un hecho que permita entender que el testigo no está disponible por esta razón. / Es cierto, que a la fiscalía le asiste el deber de garantizar los derechos de la víctima y, en ese orden, ante la imposibilidad física de su comparecencia, acudir a otros medios dispuestos por el ordenamiento jurídico para que, en sede del juicio oral, y respetando los principios fundantes en materia de prueba y los derechos de la contraparte natural, el juez conozca y llegue a la convicción de los hechos y la responsabilidad que atribuye al acusado. Siendo la prueba de referencia el medio indicado cuando el testigo directo, no comparece, por fuerza, o cualquier otra razón