- Decisión
- REVOCA EN SU INTEGRIDAD LA DECISIÓN ADOPTADA MEDIANTE AUTO INTERLOCUTORIO. SE ORDENA, QUE POR MEDIO DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES, SE DEVUELVAN LAS DILIGENCIAS A LA FISCALÍA PARA QUE CONTINÚE CON SU OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 250 CONSTITUCIONAL).
- Descriptores
- PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA - / FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO - No se evidencia clara y contundentemente la Atipicidad de las conductas. Pues si bien se discute sobre la falsedad de un documento privado que pudiera estructurar el delito de fraude procesal, que precisamente sirvió de prueba en algún trámite en especial, también se tiene entendido que la mentira en aspectos sustanciales del proceso que se haga en la demanda, en trámites de derecho privado, igualmente puede generar el comportamiento reprochable del fraude procesal, es así como en el presente asunto se hace referencia a una demanda de prescripción de un bien inmueble presentada ante un Juez Civil, conociendo los demandantes que el propietario hacia actos de señor dueño sobre su bien, que puede tener relevancia para el derecho penal sí se ha mentido sobre algunos de los aspectos sustantivos de ese proceso / TESIS: En esta providencia se está estudiando el caso en el que en una demanda por un proceso de pertenencia se afirmó en un momento que se desconocía el paradero de los posibles demandados, habiendo ubicado precisamente en ese acto el fraude procesal, respecto a lo cual la misma Corte dice que el engaño no se desvanece por haberse realizado el emplazamiento correctamente de los probables herederos pues los más lógico es que los herederos no estén pendientes de los periódicos ni la prensa para notificarse de las comunicaciones subsidiarias que exigen la ley. La ver