- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA ORDINARIA
- Descriptores
- ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - / LIBRE AUTODETERMINACIÓN DE LA SEXUALIDAD - / VALORACIÓN PROBATORIA - El procesado doblegó la libre determinación de la sexualidad de la menor, pues evidentemente impuso sus condiciones, así no haya mediado actos evidentes de violencia, diferentes a los declarados por la damnificada / TESIS: Frente a la declaración de la víctima se registraron preguntas que merecen la atención de la sala, toda vez que corresponden a estereotipos de género que no terminan por desaparecer del escenario judicial, no obstante todas las recomendaciones de la Corte Suprema de justicia invocando los instrumentos internacionales de protección a las personas vulnerables como las mujeres y las niñas (T-012 de 2016; T-462 de 2018); tales como “sí a ella le atrajo el procesado cuando lo conoció”; “sí se defendió al momento de la agresión”; “como o que hizo para evitarlo”; como buscando en la pasividad o en el asentimiento forzado una especie de eliminación de la violencia que se usó para doblegar la libertad sexual de la menor, al punto que en el alegato de sustentación del recurso se afirma que el simple hecho de haber solicitado del agresor que usara protección era una señal de consentimiento, no obstante que frente a ello la menor explica en su declaración, que usó esa expresión y tal solicitud con la finalidad de ganar una oportunidad para repeler la fuerza con que la sometió el acusado hechos, se han realizado calificativos que tienen a desacreditarla y ha comentad