- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA ORDINARIA
- Descriptores
- TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - / VERBOS RECTORES DE CONSERVAR Y LLEVAR CONSIGO, EN CALIDAD DE AUTOR - Es un tipo penal de conducta alternativa, toda vez que contempla varios verbos rectores a través de los cuales se puede cometer o cumplir con la finalidad del punible / TESIS: Respecto de la conducta “llevar consigo” se ha establecido que la tipicidad de la misma se da en la finalidad perseguida por el sujeto agente, y no en la cantidad que se llevara consigo. / la carga demostrativa de una finalidad distinta a la del consumo personal -tráfico o distribución-, radica exclusivamente en cabeza de la fiscalía, es decir, es función del Estado acreditar la ocurrencia del delito, la intervención del acusado en su realización y que el mismo es penalmente responsable DUDA SOBRE LA TIPICIDAD DEL HECHO - Frente a la demostración de ese tipo de hechos no se ha establecido una tarifa legal y, por lo tanto, aplica el principio de libertad probatoria establecido en el artículo 373 del código de procedimiento penal pues cualquiera de los medios de conocimiento señalados por la ley, artículo 382 ibidem, permite llevar al conocimiento del juez los hechos materia de debate, más allá de duda razonable. Y concretamente la demostración de la finalidad fenicia o venal del porte de la sustancia / TESIS: La Fiscalía no cumplió con la obligación probatoria que le correspondía, toda vez que no adelantó actividad investigativa encaminada a acreditar que el procesado tenía el propósit