- Decisión
- ORDENA AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PARA QUE ADICIONE EL AUTO APELADO Y LIBRE MANDAMIENTO EJECUTIVO EN FAVOR DEL DEMANDANTE, POR LOS PERJUICIOS MORATORIOS SOLICITADOS EN CONTRA DE LA AFP PORVENIR S.A
- Descriptores
- EJECUTIVO LABORAL - / MANDAMIENTO DE PAGO - / PERJUICIOS MORATORIOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DAR O HACER - La reclamación de los perjuicios moratorios está normativamente permitida en este trámite procesal. Cuestión diferente es que se encuentren debidamente demostrados, lo cual debe ser objeto de análisis en etapas posteriores conforme a las defensas que en su favor interponga la parte demandada / TESIS: El pago de perjuicios moratorios por el incumplimiento de obligaciones de dar o hacer, consagrado en el artículo 426 C. G. del P. 6, viabiliza la ejecución por la obligación de dar una especie mueble o bienes de género distinto de dinero, o en la ejecución de obligaciones de hacer, el ejecutante exija, simultáneamente con la entrega o ejecución del hecho, que la ejecución contenga los perjuicios moratorios desde que la obligación se hizo exigible hasta que la entrega se efectúe, o se cumpla la ejecución del hecho, para lo cual estimará bajo juramento su valor mensual, si no figura en el título ejecutivo. / Acorde al precepto evocado, los perjuicios moratorios pueden reclamarse en la ejecución por obligaciones de dar distintas al pago de sumas de dinero, y por obligaciones de hacer, a pesar de no haber sido integrados en la sentencia emitida dentro del procesos ordinario laboral, pues así está contemplado en la normatividad procesal. Evento que acontece en el marco de la ejecución Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Art. 426, 461 / Tribunal Superior