- Decisión
- CONFIRMA LA PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN
- Descriptores
- LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL - / PRESCRIPCIÓN - La demanda para impetrar la acción de levantamiento de fuero sindical no fue radicada dentro de los 2 meses a la fecha en que la sociedad demandante era conocedora que el demandado pertenencia a la junta directiva, o en su defecho, cuando quedó ejecutoriada la Resolución emitida por el Minsiterio de Trabajo que autorizó la terminacion del contrato de trabajo / Fuente Formal : 1. Constitución Politica Art. 39,53 / Codigo Sustantivo del Trabajo Art. 62,63, 405, 406, 407, 410. / Ley 712 de 2001 Art. 49. / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Art. 118A Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar